Derecho Administrativo y las Empresas. Sesión 10: Los medios de comunicación en la Administración Pública

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Transcripción:

Derecho Administrativo y las Empresas Sesión 10: Los medios de comunicación en la Administración Pública

Contextualización Existen diversos medios de comunicación en la administración pública como son: Decretos, acuerdos, órdenes y circulares

Acuerdo es la decisión que toma la autoridad respecto a un asunto concreto. Introducción

Decreto Se denomina decreto a toda resolución que dicta una persona investida de autoridad en ejercicio de sus funciones sobre un asunto o negocio de su competencia. (Anaya, s.f., Pág. 3.)

Decretos Generales Decretos Individuales Decretos presidenciales

Otra clasificación de los Decretos Decreto ejecutivo Decreto legislativo Decretos judiciales

Acuerdos y Órdenes Decisiones mediante las cuales el titular de un órgano ordena a uno inferir la realización de determinada actividad o función, o le dicta instrucciones destinadas por regla general, a dar eficacia al servicio público. (Santos, 1985,. p 415.)

Objetivo de los acuerdos u órdenes Hacer una correcta interpretación de las leyes u otras decisiones legales como pueden ser los reglamentos o decretos Cumplir con rigor constitucional las leyes dictadas por el Congreso, por entrañar órdenes del más alto rango político Resolver asuntos internos de la administración destinados a reforzar el principio de buen gobierno Adoptar las resoluciones legales que en un caso específico procedan, de conformidad con la competencia de que disponga el órgano de la administración, sin excederse de los lineamientos de poder que le hayan sido señalados.

Estos actos pueden ser positivos o negativos: Se impone una determinada conducta de acción o prestación, y recibe el nombre de mandato Cuando se pide la abstención de algo, el acto se llama prohibición

Circulares Son actos jurídicos de carácter individual o general que realizan los titulares de las Secretarías de Estado o funcionarios de segundo o tercer nivel interior. (Nava, 2007, p. 153)

Las circulares se dividen en: Estas circulares hacen referencia al puntos de vista material y pueden ocuparse de uno o varios individuos o situaciones Estas se refieren al contenido de las circulares, las primeras se ocupan del quehacer privado de la administración, trascendiendo tanto al ámbito público como al privado; las circulares externas se encuentran entre la relación de la administración y los particulares, también se les considera de carácter general.

Conclusión La administración pública cuenta con diversos medios de comunicación como son: Decretos, acuerdos, órdenes y circulares. Atendiendo a su supremacía podemos establecer en primer lugar al decreto, que es generalmente de observancia general, despues a los acuerdos, que pueden ser emitidos a la colectividad o a una persona en particular, y las ordenes y circulares cuyo ambito de aplicación es más reducido. Los decretos pueden ser emitidos por cualquiera de los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial). Los acuerdos u ordenes pueden ser tanto positivos como negativos, los primeros ordenan hacer algo, mientras que los segundos mandan dejar de hacer algo. Las circulares y ordenes son emitidas por títulares de segundo o tercer nivel hacia sus subordinados.

Para aprender más Cuál es la naturaleza de una circular? León, R. (s/f). Naturaleza de las circulares emitidas por la Comisión Nacional de Valores, obtenido de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/3/dtr/dtr4.pdf Cómo se comunica la administración con los ciudadanos? Gómez, C. (2003). Las nuevas formas de comunicación de la administración con el ciudadano, obtenido de: http://revistas.um.es/analesdoc/article/viewfile/2011/2001

Referencias a) Bibliográficas Fraga, G. (1994). Derecho Administrativo. México: Porrúa. Manual de Comunicación Formal de la Administración Pública Estatal (2007). Gobierno del Estado de México Nava, A. (2007). Derecho Administrativo Mexicano. México. Fondo de Cultura Económica. b) Legislativas Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2013). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Diario Oficial de la Federación. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2013). Ley General de Bienes Nacionales: Diario Oficial de la Federación. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2013). Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Diario Oficial de la Federación.

Cibergráficas Anaya, L. (s.f.) Decreto como Acto Administrativo. México: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Disponible en: http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/decreto.pdf Cordero, E. (2010) Las normas administrativas y el sistema de fuentes, en Revista de Derecho de la Universidad Católica del norte, año 17, n. 1, pp. 21-50. Coquimbo. Disponible en el sitio web: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=s0718-97532010000100002 Derecho Administrativo (s.f.) en Enciclopedia Jurídica. Disponible en: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ordenes/ordenes.htm Santos, H. (1985) Artículo 92, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada. México: UNAM-IIJ. Disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1802/98.pdf.