ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº 015-2013-VIVIENDA-OGA-UE.001 PRIMERA CONVOCATORIA CONTRATACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO, EJECUCIÓN DE OBRA, EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE CENTROS DE SERVICIOS DE APOYO AL HÁBITAT RURAL EN EL CENTRO POBLADO CALLAGAN MANZANO Y SAN JUAN DE NUPE EN EL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO Y EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE RAQUINA EN EL DEPARTAMENTO DE JUNÍN CONSULTA 1: PARTICIPANTE : ESTRUCTURAS INDUSTRIALES EGA S.A. RESPUESTA CONSULTA 1: Se absuelve la consulta por parte del área usuaria Se aclara al postor que si es posible contemplar el sistema constructivo propuesto siempre que asegure y mejore la sostenibilidad, el confort bioclimático y la calidad de la edificación. Ahora bien, si el sistema de edificación propuesto emplea materiales y/o procesos constructivos que no están reglamentados por normas nacionales, deberán constar con la aprobación del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, previa opinión favorable del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO, en conformidad con el D.S. N 010-71-VI. A consecuencia de la consulta, se absuelve en los términos de referencia lo siguiente: En el CAPITULO 2 numeral 6.5 OBRA BÁSICA (ESTRUCTURAL) Dice: En la ubicación del terreno planteado para desarrollar el Centro de Servicios de Apoyo al Hábitat Rural, actualmente no existe infraestructura y se construirá una nueva infraestructura. La edificación deberá ser estructurada de tal forma de no interferir con los requerimientos arquitectónicos, resultando en una estructura con muros portantes. Deberá cumplir con todas las exigencias para el tipo de establecimiento y teniendo como base el Reglamento Nacional de Edificaciones, estructura antisísmica; asimismo con todas las exigencias referentes a condiciones generales de seguridad. 1
El cálculo se hace extensivo a los elementos no estructurales, los que se coordinarán cuidadosamente con las condiciones que el diseño estructural imponga; deben ser capaces de permanecer estables ante movimientos sísmicos u otros eventos de desastre natural, para no disminuir la funcionalidad del establecimiento, asegurar la operatividad del equipamiento y la seguridad de las personas. Debe garantizarse estanqueidad y estabilidad ante la humedad, así como también ser estables y resistentes ante exigencias mecánicas que se deriven del uso y función de los recintos Debe decir: Sistema Constructivo Convencional: Son aquellos sistemas de edificación que empleen materiales y/o procesos constructivos que están reglamentados por las normas nacionales. Sistemas Constructivos No Convencionales: Son aquellos sistemas de edificación que empleen materiales y/o procesos constructivos que no están reglamentados por normas nacionales, para lo cual deberán constar con la aprobación del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, previa opinión favorable del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO, en conformidad con el D.S. N 010-71-VI CONSULTA 2: PARTICIPANTE : ESTRUCTURAS INDUSTRIALES EGA S.A. RESPUESTA CONSULTA 2: Se absuelve la consulta por parte del área usuaria: Se aclara que la cobertura termo acústica deberá cumplir con las Normas ASTM (A-366), ASTM (D- 312) o ASTM (A-653). A consecuencia de la consulta, se absuelve en los términos de referencia lo siguiente: En el CAPITULO 2 numeral 6.5.1 SISTEMA ESTRUCTURAL Dice: Características y planteamiento estructural. El desarrollo estructural del proyecto se efectuará tomándose como base las normas técnicas comprendidas dentro del Reglamento Nacional de Edificaciones vigente, específicamente lo estipulado dentro de las Normas Peruanas de Estructuras, en sus distintas especialidades La estructura se proyectara en base muros de albañilería confinado con columnas de concreto formando así muros ortogonales portantes capaces de soportar solicitaciones de cargas verticales y solicitaciones de cargas horizontales. Con respecto al entrepiso, se tendrá una cobertura liviana Termo acústica (Plancha de aluzinc pre pintada) apoyada sobre una estructura de madera la cual contiene vigas de madera de sección rectangular, que son encargadas de transmitir las cargas a los muros Debe decir: Características y planteamiento estructural. El desarrollo estructural del proyecto se efectuará tomándose como base las normas técnicas comprendidas dentro del Reglamento Nacional de Edificaciones vigente, específicamente lo estipulado dentro de las Normas Peruanas de Estructuras, en sus distintas especialidades La estructura se proyectara en base muros de albañilería confinado con columnas de concreto formando así muros ortogonales portantes capaces de soportar solicitaciones de cargas verticales y solicitaciones de cargas horizontales. Con respecto al entrepiso, se tendrá una cobertura liviana Termo acústica (Plancha de aluzinc pre pintada) (la cobertura termo acústica deberá cumplir con las Normas ASTM (A-366), ASTM (D-312) o ASTM (A-653)). apoyada sobre una estructura de madera la cual contiene vigas de madera de sección rectangular, que son encargadas de transmitir las cargas a los muros 2
CONSULTA 3: PARTICIPANTE : DRYWALLTEC SUPPLY S.A.C. RESPUESTA CONSULTA 3: Se absuelve la consulta por parte del área usuaria: Se adjuntan las coordenadas de cada uno de ellos. 3
CONSULTA 4: PARTICIPANTE : DRYWALLTEC SUPPLY S.A.C. RESPUESTA CONSULTA 4: Se absuelve la consulta por parte del área usuaria: Se aclara se cuenta con el Informe Técnico Legal de disponibilidad física del terreno donde se construirá el Tambo. CONSULTA 5: PARTICIPANTE : DRYWALLTEC SUPPLY S.A.C. RESPUESTA CONSULTA 5: Se absuelve la consulta por parte del área usuaria: Se aclara que lo 75 días de ejecución de obra se contabilizaran a partir del día siguiente de haberse aprobado el Expediente Técnico. CONSULTA 6: 4
RESPUESTA CONSULTA 6: Se absuelve la consulta: De acuerdo a la Directiva N 016-2013-OSCE/CD - Participación en Consorcio en las Contrataciones del Estado, se aplicará el segundo modelo. CONSULTA 7: RESPUESTA CONSULTA 7: Se absuelve la consulta: No procede lo solicitado. Al respecto se precisa que para acreditar la experiencia en la elaboración de estudios definitivos a nivel de Expediente Técnico, solo se aceptará adicionalmente a los contratos y su respectiva conformidad, comprobantes de pago, cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. 5
CONSULTA 8: RESPUESTA CONSULTA 8: Se absuelve la consulta. El Comité procederá a retirar el inciso n) Desagregado económico detallando el presupuesto de cada componente del paquete (tambo). Se mantiene el inciso o) Desagregado de los tambos: elaboración del expediente técnico, ejecución y obra y equipamiento. En virtud del numeral 5 al Art. 183 - Requisitos Adicionales para la suscripción de contrato de obra, se establece que deberán entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, en el caso de obras sujeto al sistema de suma alzada, como es en este caso. CONSULTA 09: RESPUESTA 09: Se absuelve la consulta por parte del área usuaria: Se aclara que el plazo máximo que se tomara la Entidad para la evaluación y la aprobación del Expediente Técnico será de QUINCE (15) días; de los cuales Ocho (08) días serán para la evaluación inicial y emisión del pliego de observaciones en caso las hubiera y siete (07) días para la reevaluación del Expediente con las observaciones subsanadas y emisión del Acta de Aprobación del Expediente Técnico. 6
CONSULTA 10: RESPUESTA 10: Se absuelve la consulta por parte del área usuaria: Se aclara que, el plazo máximo para que la Entidad cumpla con las condiciones descritas para el inicio del plazo de ejecución de la elaboración del Expediente Técnico, será de Quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. CONSULTA 11: RESPUESTA 11: Se absuelve la consulta por parte del área usuaria: Se aclara que en la propuesta técnica se deberá presentar todos los requisitos que solicitan las bases para el Jefe de Proyecto y el Especialista en Metrados y Presupuesto. Para la firma del Contrato se presentara el staff técnico mínimo de profesionales descritos en el cuadro en referencia, con indicación expresa del nombre completo y la declaración jurada de la participación de cada uno de ellos. Se aclara que la Entidad ha procedido en concordancia con lo estipulado en el Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 7
CONSULTA 12: RESPUESTA 12: Se absuelve la consulta del área usuaria. Se aclara que el término similar complejidad, debe entenderse como de similares características (Obras de edificación, Centros de Salud, Centros Educativos, etc.) CONSULTA 13: RESPUESTA 13: Se absuelve la consulta por parte del área usuaria: Se aclara que el Contratista deberá iniciar el Trámite de la obtención de la Licencia de Construcción ante la Municipalidad del lugar, si no correspondiera otorgar la misma, se deberá acreditarlo con la documentación expedida por la Autoridad competente. CONSULTA 14: RESPUESTA 14: Se absuelve la consulta por parte del área usuaria: Se aclara que el Postor deberá considerarlo en su propuesta. 8
CONSULTA 15: RESPUESTA 15: Se absuelve la consulta. La referida documentación deberá consignar lo siguiente: Contratación para la Elaboración de Expediente Técnico, Ejecución de Obra, Equipamiento e Implementación de Centros de Servicios de Apoyo al Hábitat Rural en el C.P. y/o C.C.. de conformidad CONSULTA 16: RESPUESTA 16: Se absuelve la consulta: Para la firma del contrato se presentará el staff técnico mínimo de profesionales descritos en el cuadro de referencia, con indicación expresa del nombre completo y la declaración jurada de la participación de cada uno de ellos. 9
OBSERVACION 1: RESPUESTA OBSERVACION 1: Se absuelve la observación: Se aclara, que el plazo para el otorgamiento del adelanto directo, que corresponde a la ejecución de la obra, se computara desde el día siguiente del inicio de la ejecución de la obra; para lo cual el Contratista debe solicitar formalmente el Adelanto Directo dentro de los ocho (08) siguientes al referido inicio de obra, el cual se establece al día siguiente de la aprobación del Expediente Técnico. A consecuencia de la consulta, se absuelve en los términos de referencia lo siguiente: En el CAPITULO I numeral 7.1. ADELANTO DIRECTO Dice: El contratista debe solicitar formalmente el primer desembolso del adelanto directo dentro de los ocho (8) días calendarios siguientes a la aprobación del expediente técnico de la obra, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante carta fianza y el comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días siguientes a la presentación de la solicitud del contratista Debe decir: El contratista debe solicitar formalmente el primer desembolso del adelanto directo dentro de los ocho (8) días calendarios siguientes al inicio de la ejecución de obra, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante carta fianza y el comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días siguientes a la presentación de la solicitud del contratista 10
Asimismo en referencia a la consulta se aclara que: En el CAPITULO I numeral 5.1. INICIO DEL PLAZO, Ejecución de obra Dice: Ejecución de Obra El plazo de ejecución de obra inicia a partir del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones establecidas en el artículo 184º del Reglamento: - Que la Entidad notifique la aprobación del Expediente Técnico. - Que se designe al Inspector o Supervisor, según corresponda. - Que la Entidad, de ser el caso, haya entregado el adelanto directo para la ejecución de la obra o el primer desembolso de dicho adelanto al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 187 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. - Que el Contratista presente a la Entidad tres copias del Calendario de Avance de Obra Valorizado elaborado en concordancia con el cronograma de desembolsos económicos establecido, con el plazo de ejecución del contrato y sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM), el cual deberá considerar la estacionalidad climática propia del área donde se ejecute la obra, cuando corresponda. - Que el Contratista haya entregado las Pólizas de Seguro para las Obras, Póliza CAR, Póliza de Responsabilidad Civil, endosadas a favor de MVCS, y EL Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. - Entregar el calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el Calendario de Avance de Obra Valorizado. - Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, en el caso de obras sujeto al sistema de suma alzada Debe decir: Ejecución de Obra El plazo de ejecución de obra inicia a partir del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones establecidas en el artículo 184º del Reglamento: - Que la Entidad notifique la aprobación del Expediente Técnico. - Que se designe al Inspector o Supervisor, según corresponda. - Que el Contratista presente a la Entidad tres copias del Calendario de Avance de Obra Valorizado elaborado en concordancia con el cronograma de desembolsos económicos establecido, con el plazo de ejecución del contrato y sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM), el cual deberá considerar la estacionalidad climática propia del área donde se ejecute la obra, cuando corresponda. - Que el Contratista haya entregado las Pólizas de Seguro para las Obras, Póliza CAR, Póliza de Responsabilidad Civil, endosadas a favor de MVCS, y EL Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. - Entregar el calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el Calendario de Avance de Obra Valorizado. - Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, en el caso de obras sujeto al sistema de suma alzada En referencia a las Bases estándar del OSCE: En el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, para el adelanto directo que corresponda a la elaboración del expediente técnico y/o a la ejecución de la obra deberá indicarse que el plazo y oportunidad conforme al expediente de contratación. En este último (adelanto directo para la ejecución de la obra), el plazo y oportunidad que se contemplen deben ser posteriores al inicio de la ejecución de la obra. 11
OBSERVACION 2: RESPUESTA OBSERVACION 2: Se absuelve la observación: Se aclara que el Postor deberá estar inscrito como Consultor y Ejecutor de Obras. A consecuencia de la consulta, se absuelve en los términos de referencia lo siguiente: En el CAPITULO I numeral 10.1. REQUISITOS MÍNIMOS DEL CONTRATISTA Dice: Estar inscrito en el RNP como consultor (en Obras Urbanas, edificaciones y afines) y ejecutor de obras Debe decir: Estar inscrito en el RNP como consultor y ejecutor de obra OBSERVACION 3: 12
RESPUESTA OBSERVACION 3: Se absuelve la observación por parte del área usuaria: Se aclara que el término: Ingeniero de Metrados y Presupuesto, quedara definido de la siguiente manera: Especialista de Metrados y Presupuestos Ingeniero Civil o Arquitecto, colegiado y habilitado para 'ejercer la profesión, con experiencia mínima de Un (01) año en elaboración de Metrados y Presupuestos y Programación de Proyectos de Inversión Pública y Privada. A consecuencia de la consulta, se absuelve en los términos de referencia lo siguiente: En el CAPITULO I numeral 11.1. DE LOS RECURSOS HUMANOS Dice: INGENIERO DE METRADOS Y PRESUPUESTOS: Un (01) Ingeniero Civil, colegiado para ejercer la profesión, con experiencia en metrados y presupuestos, y programación de proyectos de inversión pública. El profesional deberá cumplir con los siguientes requisitos: Requisitos: - Experiencia mínima de dos (2) años acumulada en formulación de Costos, Presupuestos y/o programación de Obra de ejecución de obras similares, y cuyo monto sea igual o mayor al valor referencial para la elaboración de expedientes técnicos indicados en cada sub ítem materia de la presente convocatoria. EQUIPO TECNICO MINIMO ID CANTIDAD RELACION DE PERSONAL PROFESIONAL 1 1 INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO (Jefe de Proyecto) EXPEDIENTE TECNICO 2 1 ARQUITECTO (Especialidad Arquitectura) 3 1 INGENIERO CIVIL (Especialidad Estructuras) 4 1 INGENIERO SANITARIO (Especialidad Inst. Sanitarias) 5 1 INGENIERO MECANICO ELECTRICO O ELECTRICISTA (Especialidad Inst. Eléctricas) 6 1 INGENIERO CIVIL (Especialista en Costos, presupuestos, metrados y programación de obra) Debe decir: ESPECIALISTA DE METRADOS Y PRESUPUESTOS: Un (01) Ingeniero Civil o Arquitecto, colegiado para ejercer la profesión, con experiencia en metrados y presupuestos, y programación de proyectos de inversión pública. El profesional deberá cumplir con los siguientes requisitos: Requisitos: - Experiencia mínima de un (1) año acumulada en elaboración de Metrados y Presupuestos y Programación de Proyectos de Inversión Pública y Privada. 13
EQUIPO TECNICO MINIMO ID CANTIDAD RELACION DE PERSONAL PROFESIONAL 1 1 INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO (Jefe de Proyecto) EXPEDIENTE TECNICO 2 1 ARQUITECTO (Especialidad Arquitectura) 3 1 INGENIERO CIVIL (Especialidad Estructuras) 4 1 INGENIERO SANITARIO (Especialidad Inst. Sanitarias) 5 1 INGENIERO MECANICO ELECTRICO O ELECTRICISTA (Especialidad Inst. Eléctricas) 6 1 INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO (Especialista en Costos, presupuestos, metrados y programación de obra) OBSERVACION 4: RESPUESTA OBSERVACION 4: Se absuelve la observación por parte del área usuaria: En concordancia con la respuesta a la observación N 03 y el planteamiento del Postor, se reformula la experiencia mínima del Ingeniero de Metrados y Presupuestos ahora Especialista en 14
Metrados y Presupuestos, debiendo entenderse esta de la siguiente manera: "Experiencia mínima de Un (01) año acumulada.en formulación de metrados, costos, presupuestos ylo Programación de Obras, similares a las indicadas en cada sub ítem materia de la presente convocatoria". A consecuencia de la consulta, se absuelve en los términos de referencia en concordancia con lo expuesto en la observación N 03. San Isidro, 17 de julio del 2013 15