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Expte. 062/15 IPPC SPCIC/JOM Resolución de la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental por la que se modifica de oficio la autorización ambiental integrada número 534/AAI/CV, otorgada a la empresa KERAMEX S.A., con NIF A-12.025.565 y NIMA 1200003306, para fabricación de pavimentos y revestimientos cerámicos en la Ctra. Vila-real Onda Km 6, término municipal de Vila-real (Castellón) Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de D. Fulgencio Mateo Mateu en representación de la mercantil KERAMEX S.A. (NIF A-12.025.565), con NIMA 1200003306, ubicada en la Ctra. Vila-real Onda Km 6 de Vila-real (Castellón), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes Antecedentes de hecho Primero. Con fecha 2 de diciembre de 2010 la Dirección General para el Cambio Climático dictó resolución por la que se concede a la mercantil Cerámicas Tena S.L., con CIF B- 12.269.684, la autorización ambiental integrada número 534/AAI/CV, otorgada para fabricación de pavimentos y revestimientos cerámicos en la Ctra. Vila-real Onda, Km 6 de Vila-real (Castellón). Segundo. Con fecha 26 de septiembre de 2011, la Dirección General de Calidad Ambiental dictó resolución de cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada número 534/AAI/CV, a favor de la mercantil KERAMEX S.A. (NIF A-12.025.565) Tercero. Mediante resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad Ambiental, se adaptó la autorización ambiental integrada número 534/AAI/CV, en los aspectos no contemplados hasta la fecha, a lo exigido en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) Cuarto. Con fecha 24 de junio de 2015 D. Fulgencio Mateo Mateu, en representación de la mercantil KERAMEX S.A., presentó solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada número 534/AAI/CV, otorgada para fabricación de pavimentos y revestimientos cerámicos en la Ctra. Vila-real Onda, Km 6 de Vila-real (Castellón). La modificación propuesta consiste en las siguientes actuaciones: 1. Dar de baja las siguientes instalaciones: Secadero de rodillos horizontal, marca SITI, de 27 Kw. de potencia.

Horno de rodillos marca SITI, tipo F1-NH y potencia térmica total de 2.800 Kw. 2. Instalar un nuevo horno de rodillos monoestrato, marca Sacmi-Emilcerámica, de 102 m de longitud y 2,570 m de ancho, con 184 quemadores y potencia térmica total de 6.500 Kw. Potencia eléctrica instalada 100 Kw. La modificación implica aumentar en un 32% la producción y el consumo global de materias primas. Se alcanzará una capacidad máxima de producción de baldosas cerámicas de 339,8 Tn/día, equivalente a unos 23.400 m2/día. Se prevé aumentar el consumo de agua en un 32%, de gas natural en un 19% y de gasóleo hasta un máximo del 32% (utilizado en las carretillas elevadoras) Asimismo se producirá un incremento en la producción de residuos peligrosos (4% de incremento) y no peligrosos (30% de incremento). No se modifican las categorías de residuos. No se espera modificación en la cantidad y calidad de los vertidos líquidos generados. El consumo de energía eléctrica se reducirá en un 0,2%, suponiendo que todas las instalaciones funcionen simultáneamente. Se espera un incremento del 19% de emisiones a la atmósfera, con la siguiente modificación de los focos: Se dan de baja el foco HC-1 (horno de rodillos marca Siti, modelo F1NH) y el foco S-5 (secadero horizontal Siti) Se da de alta el nuevo foco HC-3 (horno de rodillos monoestrato, marca Sacmi- Emilcerámica) La empresa aporta las correspondientes fichas CAPCA actualizadas, para la totalidad de los focos resultantes de la modificación. Quinto. Mediante escrito de fecha 1 de septiembre de 2015, recibido el 4 de septiembre, la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental comunicó al promotor que las actuaciones propuestas tienen carácter de modificación no sustancial, iniciándose en consecuencia el procedimiento de modificación de oficio de la autorización ambiental integrada. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 10.2 y 46 de la 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, así como con los criterios técnicos para apreciar una modificación como sustancial que establece la Disposición Adicional quinta de la misma Ley. Sexto. Con fecha 1 de septiembre de 2015, se consultó al Ayuntamiento de Vila-real y al Servicio Territorial de Industria de Castellón sobre la afección de la modificación propuesta a sus respectivos ámbitos competenciales, habiéndose recibido los siguientes informes:

1. Escrito del Servicio Territorial de Industria de Castellón de fecha 21 de septiembre de 2015, indicando que no procede emitir informe por no estar afectado el asunto por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. 2. Informe del Ingeniero Técnico Municipal de Vila-real de 23 de septiembre de 2015, favorable a la solicitud de modificación no sustancial con una serie de condiciones, las cuales recuerdan detalladamente la obligatoriedad de cumplir las ordenanzas municipales aplicables en materia urbanística y de calidad ambiental, así como la legislación sectorial sobre prevención y control de la contaminación. Séptimo. Mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2015 se comunicó al interesado la apertura del preceptivo trámite de audiencia por un plazo de diez días, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. Durante dicho plazo no se ha recibido contestación. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho Primero. El procedimiento administrativo para la concesión de las Autorizaciones Ambientales Integradas, así como para la resolución de sus modificaciones, está regulado por la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana Segundo. En la Comunitat Valenciana el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada es la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. Por otra parte, de conformidad con el artículo 15 del Decreto 58/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, corresponde a la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental ejercer las competencias en materia de intervención administrativa ambiental, lo que comprende la concesión y modificación de Autorizaciones Ambientales Integradas de conformidad con la citada Ley 6/2014. Visto cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Lucha contra el Cambio Climático y Prevención y Control de la Contaminación, en uso de las atribuciones que me

confiere el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, Resuelvo Primero. Modificar en la forma siguiente la autorización ambiental integrada inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 534/AAI/CV, otorgada con fecha 2 de diciembre de 2010 a la mercantil Cerámicas Tena S.L. (NIF B-12.269.684), con posterior cambio de titularidad a favor de la empresa KERAMEX S.A. (NIF A- 12.025.565 y NIMA 1200003306), concedida para fabricación de pavimentos y revestimientos cerámicos en su instalación de la Ctra. Vila-real Onda Km 6, término municipal de Vila-real (Castellón): El punto 1 del apartado Primero, se sustituye íntegramente por el siguiente: 1. Emisiones atmosféricas 1.1. Focos canalizados En aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, modificada por el Real decreto 100/2011, de 28 de enero, en las instalaciones se desarrollan las siguientes actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera: Descripción de la instalación Fabricación de pavimentos y revestimientos cerámicos Catalogación de las actividades Id. Actividad Grupo Código Nº focos 01 Equipos de secado, granulado o similares o de aplicación de calor por contacto directo con gases de combustión, no especificados en otros epígrafes, de potencia térmica nominal => 2,3 Mwt y < 20 Mwt Foco y nombre B 03 03 26 35 4 Sección: Secado Huso UTMx UTMy 01/001 Secadero vertical Sacmi EVA-983 (Foco 1.1) 30 742022 4425620 01/002 Secadero vertical Sacmi EVA-983 (Foco 1.2) 30 742025 4425625 01/003 Secadero vertical Sacmi EVA-983 (Foco 1.3) 30 742024 4425629 01/004 Secadero vertical Sacmi EVA-992 (Foco 1.4) 30 742038 4425631 Id. Actividad Grupo Código Nº focos 02 Producción de materiales de cerámica fina, azulejos, baldosas, porcelana, loza, cerámica sanitaria o similares Foco y nombre B 03 03 20 02 3 Sección: Hornos Huso UTMx UTMy 02/001 Horno Emilcerámica, horno 11, 2570/102 (Foco 2.1) 30 741948 4425708 02/002 Horno Sacmi FMS-2670/109,2 (Foco 2.2) 30 741954 4425714

02/003 Horno Sacmi FMS-2670/109,2 (Chimenea enfriamiento) (Foco 2.3) 30 742013 4425665 Id. Actividad Grupo Código Nº focos 03 Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de transformación de la madera, pasta de papel, alimentación, bebidas, industria mineral o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 200 t/ día y < 1.000 t/día C 04 06 17 51 3 Foco y nombre Huso UTMx UTMy 03/001 Filtro de mangas recepción arcillas (Foco 3.1) 03/002 Filtro de mangas prensas (Foco 3.2) 03/003 Filtro de mangas esmaltado (Foco 3.3) Sección: Recepción 30 742044 4425595 Sección: Prensado 30 742022 4425607 Sección: Esmaltado 30 741981 4425640 Se incluyen en la presente autorización los focos de emisión que constan en la tabla anterior, cuya nomenclatura será en adelante la utilizada para el mejor control y comunicación de las emisiones. Se excluyen de la presente autorización los focos de contaminación no sistemática, los de los equipos utilizados para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos, y los de los servicios de agua caliente sanitaria y calefacción de las instalaciones, que se regirán por su normativa específica. Cada uno de los focos estará convenientemente identificado in situ, de acuerdo con la citada nomenclatura. 1.2. Control de la emisión de contaminantes por focos canalizados. 1.2.1. Valores límite y controles reglamentarios. Los valores límite de emisión correspondientes a los contaminantes emitidos, así como la periodicidad de control de los mismos, serán los siguientes: Límites de emisión y periodicidad de control Actividad: Id.01. Equipos de secado, granulado o similares o de aplicación de calor por contacto directo con gases de combustión, no especificados en otros epígrafes, de potencia térmica nominal 2,3 Mwt y < 20 Mwt Focos: 01/001 01/004 (Secaderos) Contaminante VLE Control Partículas (1) NO x (expresado como NO 2) SO 2 30 mg/nm 3 250 mg/nm 3 200 mg/nm 3 Bienal Actividad: Id.02. Producción de materiales de cerámica fina, azulejos, baldosas, porcelana, loza, cerámica

sanitaria o similares Focos: 02/001 02/003 (Hornos) (2) Contaminante VLE Control Partículas NO x (expresado como NO 2) SO 2 (3) Fluoruros (4) (expresado como HF) 30 mg/nm 3 250 mg/nm 3 200 mg/nm 3 10 mg/nm 3 Bienal Actividad Id.03. Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de transformación de la madera, pasta de papel, alimentación, bebidas, industria mineral o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos, con capacidad de manipulación de estos materiales 200 t/ día y < 1.000 t/día Focos: 03/001 03/003 (Filtros) Partículas 30 mg/nm 3 - (1) Quedan excluidos de medición de emisión de partículas los focos de presecado y secado de piezas cerámicas (crudas o cocidas) que utilicen como combustible gas natural o propano, que en el control de la puesta en marcha de la instalación, en condiciones habituales de operación y sin utilizar ningún tipo de depuración, hayan obtenido una emisión inferior a 10 mg/nm 3 de partículas. (2) Quedan excluidos de medición de contaminantes los focos de evacuación del aire de enfriamiento de los hornos de cocción de baldosas. (3) En los casos en que se prevea la superación de este valor por el uso de determinadas materias primas o combustibles, se deberá entregar a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, cambio climático y Desarrollo Rural, un estudio justificativo que incluya balances de masa y una propuesta de valor límite. (4) Para los focos origen en hornos cuyo caudal de gases sea inferior a 3.000 Nm 3 /h, el valor límite de fluoruros podrá ser de 30 mg/nm 3, siempre y cuando el caudal másico de dicho contaminante sea inferior a 0,1 Kg/h. Estos controles reglamentarios serán realizados por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental en el campo de la contaminación atmosférica, regulada por la normativa autonómica. Las tomas de muestras y análisis se efectuarán obligatoriamente siguiendo los métodos establecidos en la normativa sectorial aplicable o, en su defecto, manteniendo el siguiente orden de prioridad: normas UNE-EN-ISO, UNE-EN, EN, UNE. En ausencia de éstas se seguirán otras normas internacionales y nacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente. A este respecto el informe deberá recoger la norma utilizada para el contaminante medio. En el caso de los gases de combustión las mediciones podrán ser realizadas de acuerdo con el procedimiento que la entidad colaboradora en materia de calidad ambiental tenga incluido en el alcance de su acreditación para ello, siempre que las instalaciones no se encuentren afectadas por una normativa sectorial específica. Los focos existentes deberán cumplir, al menos, lo estipulado en la Orden de 18 de octubre de 1976, en relación con los requisitos de las secciones y sitios de medición. Preferiblemente, la temperatura de los gases en el punto de muestreo será menor de 200 0 C. Las mediciones de la concentración de contaminantes se expresarán en condiciones normales de P y Tª (1 atm y 0º C) y en base seca. Respecto del % O2, se efectuarán sin dilución previa en las condiciones habituales de funcionamiento.

El titular de la instalación deberá mantener actualizado un libro de control de las mediciones de emisiones a la atmósfera, en el que se harán constar, de forma clara y concreta, los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes que estará a disposición de la autoridad competente. El libro de control estará constituido por esta autorización, así como sus posteriores modificaciones; un plano de ubicación de todos los focos de emisión de la instalación; así como todos los informes de las mediciones reglamentarias realizadas por Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental para el campo de la contaminación atmosférica. En el libro de control también se anotarán todas las incidencias que se produzcan por funcionamientos anómalos de la instalación. 1.2.2. Autocontrol o control interno El titular de la instalación deberá realizar un autocontrol en continuo de los siguientes parámetros fundamentales, que permitan evaluar la efectividad en el funcionamiento de dicho equipo: Autocontroles Foco Nombre Medida correctora Medidas autocontrol 01/001 Secadero vertical Sacmi EVA-983-01/002 Secadero vertical Sacmi EVA-983-01/003 Secadero vertical Sacmi EVA-983-01/004 Secadero vertical Sacmi EVA-992 - Llevará a cabo un plan de mantenimiento Llevará a cabo un plan de mantenimiento Llevará a cabo un plan de mantenimiento Llevará a cabo un plan de mantenimiento 02/001 Horno Emilcerámica, forno 11, 2570/102 - Medida anual 02/002 Horno Sacmi FMS-2670/109,2 - Medida anual 02/003 Horno Sacmi FMS-2670/109,2 (Chimenea enfriamiento) 03/001 Filtro de mangas recepción arcillas Equipo de filtrado 03/002 Filtro de mangas prensas Equipo de filtrado 03/003 Filtro de mangas esmaltado Equipo de filtrado - Medida anual Diferencia de presión en continuo Diferencia de presión en continuo Diferencia de presión en continuo Los autocontroles podrán ser realizados con medios propios, siempre que se disponga de medios técnicos y de personal suficientemente cualificado. Tanto las operaciones de autocontrol como sus resultados deberán figurar reseñados en un registro propio, que estará a disposición de cualquier autoridad debidamente acreditada que los solicite. 1.2. Emisiones difusas. 1.2.1. Almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos.

El almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos se realizará en las siguientes condiciones: a) Cerramiento de todos los sistemas de transporte de materias primas pulverulentas en la fábrica (cintas transportadoras, cangilones, etc.). b) Todas las operaciones indicadas a continuación se llevarán a cabo en naves cerradas dotadas de sistemas de aspiración con depuración posterior: Operaciones de recepción de materias primas a granel. Operaciones de almacenamiento y descarga de gránulo atomizado. Operaciones de almacenamiento del material pulverulento recuperado en los sistemas correctores, de materiales molidos y de finos. 1.2.2. Transporte de materiales pulverulentos. El transporte de materiales pulverulentos se realizará en las siguientes condiciones: a) Reducción de la resuspensión de polvo debida a la circulación interna de vehículos. Para ello se pavimentarán los circuitos adecuados, se mantendrán limpias las zonas de circulación y se limitará la velocidad en las mismas. b) Control a la entrada y salida del complejo de que los camiones van cubiertos y cerrados para evitar derrames y reboses. No se permitirá el acceso o salida de la instalación a vehículos que no circulen cubiertos o cerrados. c) Instalación de sistemas de limpieza vía húmeda para los bajos y neumáticos de los camiones a la salida de las empresas, empleando sistemas de presión cuando sea necesario. 1.2.3. Control de las emisiones difusas. En caso de que se detecten problemas, así como cualquier tipo de denuncia por parte de alguna persona física o jurídica, el órgano competente podrá requerir al titular de la instalación en cuanto a la realización controles de emisiones difusas. La realización de estos controles podrán exigirse a demanda de la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental. Asimismo, se incluye la obligación de realizar visita de comprobación y obtención del informe favorable correspondiente al cumplimiento de los aspectos establecidos en la presente resolución en el plazo de seis meses. Esta visita debe ser realizada por Entidad Colaboradora acreditada para el control integrado de la contaminación según el Decreto 29/2007, de 9 de marzo, de modificación del Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su registro, en el que se acreditase el cumplimiento del contenido de la autorización ambiental integrada.

Segundo. Cualquier modificación o ampliación de la instalación deberá ser notificada a la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental, aportando la documentación justificativa parara su aprobación, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana. Tercero. En todo aquello no especificado en la presente resolución se estará a lo especificado en la autorización ambiental integrada de 2 de diciembre de 2010, así como a su adaptación aprobada mediante resolución de 23 de diciembre de 2013. Cuarto. Contra la presente resolución el promotor podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Valencia, 21 de diciembre de 2015.- La directora general del Cambio Climático y Calidad Ambiental: María Diago Giraldós.