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Transcripción:

ARTICULO. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Defensa desarrollará un plan sistemático para los cursos de ascenso del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, que deberá incluir un concurso de méritos y que valore la antigüedad de los concursantes que se encuentren represados para ascensos.

ARTICULO. El Gobierno Nacional deberá reconocer criterios de experiencia laboral y permanencia en el servicio en las prestaciones mensuales de la Fuerza Pública, en particular de los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional. En desarrollo del anterior criterio, el Gobierno Nacional implementará primas de permanencia anual para los miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Policía Nacional que tengan más de cinco (5) años de servicio continuo. Estas primas que se percibirán hasta el momento del ascenso, deberán ser como mínimo equivalentes al diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual y deberán reflejar en su valor la progresividad por tiempo de servicio. Parágrafo. La prima de permanencia para los miembros del nivel ejecutivo en servicio activo y agentes de la Policía Nacional, cuando la continúen devengando con un tiempo de servicio de veinte (20) años, se constituirá en factor salarial para efectos de liquidación de la asignación de retiro o pensión según el caso.

ARTICULO. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Defensa desarrollará un plan sistemático para los cursos de ascenso del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, que deberá incluir un concurso de méritos y que valore la antigüedad de los concursantes que se encuentren represados para ascensos.

ARTÍCULO. El Gobierno Nacional deberá reconocer una prestación social a los miembros de la Fuerza Pública de menor rango que tengan cargas y responsabilidades familiares. Los soldados profesionales, infantes de marina y patrulleros casados, en unión marital de hecho vigente o con hijos menores de edad, tendrán derecho al subsidio familiar, al igual que lo tienen los otros grados de la Fuerza Pública, en la proporción que lo determine el Gobierno Nacional y sin que pueda ser inferior al cuatro por ciento (4%) de la suma de su salario básico mensual más el valor total de la prima de antigüedad.

ARTÍCULO NUEVO: Artículo (124 A) Liquidación equitativa cuota de compensación militar y jornadas especiales de amnistiar para remisos. Con el fin de contribuir a la construcción de la Paz a través de Equidad y Justicia, el Ejército Nacional realizará en todo el país, jornadas masivas y especiales para definir la situación militar, conforme las siguientes reglas: a) La base gravable de la cuota de compensación militar será la determinada en el parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 1184 de 2008, para los inscritos que se encuentre casados o con unión marital de hecho, o tengan descendencia, o demuestren ser económicamente autosuficientes. b) La base gravable de la cuota de compensación militar cuando se demuestre que solamente uno de los padres responde económicamente por el inscrito, será la que corresponda únicamente a éste. c) Durante el año siguiente a la vigencia de la presente ley, las personas que resuelvan su situación militar quedarán condonadas del pago de las multas por remisos que hayan acumulado. Presentado por,