INSTRUCTIVO Nº 3/09. En un 5% de carácter general, por concepto de variación del IPC sobre las retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 2008.

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1 INSTRUCTIVO Nº 3/09 Ref: Aumento salarial de los funcionarios públicos a partir del 1º/1/2009. Decreto de 19 de enero de Las diferentes partidas retributivas de los funcionarios de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 19 y 27 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, en aplicación del Decreto de referencia, se ajustarán: En un 5% de carácter general, por concepto de variación del IPC sobre las retribuciones vigentes al 31 de diciembre de Adicionalmente, se otorga por concepto de recuperación salarial, un incremento del 2.02% sobre los montos ajustados por el incremento anterior. Esta recuperación salarial del 2.02%, debe imputarse al objeto del gasto Recuperación Salarial Enero/2009 De esta forma se obtiene un incremento total de 7.12%. Los complementos que corresponda abonar serán de cargo de las respectivas financiaciones y estarán sujetos a la disponibilidad de las mismas, con excepción de la cuota parte que corresponda a Rentas Generales. APLICACION I. ADMINISTRACIÓN CENTRAL a. Aumento por variación del IPC: 5% En primera instancia se aumentará en un 5% todas las retribuciones, vigentes al 31 de diciembre de 2008, así como: Los objetos del gasto Excedentarios, Prestac.15% retiro incentivado Func. con 60 a 69 años Ley Nro y Incentivo Retiro>=58años Art. 29 Ley Nro , correspondientes a funcionarios excedentarios (Programa 8xx), retiros incentivados (Nat. 890) y Nat. 999 respectivamente. Los arrendamientos de obra que incluyan en los respectivos contratos, cláusulas que dispongan ajustes de precios en la misma oportunidad en que se modifican los salarios públicos. 1

2 EXCEPCIONES: No se aplicará el aumento por variación del IPC del 5% Quedan excluidas del aumento general las retribuciones correspondientes a: Los funcionarios no médicos del Ministerio de Salud Pública, los que adecuarán sus retribuciones de acuerdo a los montos previstos en los convenios salariales financiados por los artículos 318 y 457 de la Ley Nº de 6 de octubre de Aquellos arrendamientos de obra que no incluyan en los respectivos contratos, cláusulas que dispongan ajustes de precios en la misma oportunidad en que se modifican los salarios públicos. Decreto 327/983 de 16 de setiembre de 1983 Art. 3 del Decreto 385/996 de 27 de setiembre de b. Aumento 2.02% Luego de realizar el incremento del 5%, se deberá aplicar el aumento por recuperación salarial (2.02%) sobre todos los objetos del gasto (con las excepciones que se indican más adelante) Dicha recuperación salarial deberá imputarse al objeto del gasto Recuperación Salarial 01/01/09 en cada una de las financiaciones que corresponda. Este incremento se aplicará también a los subsidios de los cargos de particular confianza y a los incentivos de retiros establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº de 19 de diciembre de 2005 y modificativos. EXCEPCIONES: No se aplicará el aumento de recuperación salarial del 2.02% a las remuneraciones: De los cargos alcanzados por las excepciones contenidas en el inciso segundo del artículo 454 de la Ley Nº del 19 de diciembre de De los funcionarios públicos incluidos en los nuevos regímenes retributivos: - del Inciso 05, Unidad Ejecutora 05 Dirección General Impositiva, por el nuevo régimen extraordinario de retribuciones por dedicación exclusiva, previsto en el inciso segundo de la Ley Nº , de 4 de noviembre de del Inciso 13, Unidad Ejecutora 07 Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, por el nuevo régimen extraordinario de retribuciones por dedicación exclusiva, establecido en los artículos 240 a 243 de la Ley Nº del 31 de agosto de del Inciso 02, Unidad Ejecutora 09 Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (URSEC), establecido en el artículo 109 de la Ley Nº de 24 de octubre de 2006, 2

3 - del Inciso 02., Unidad Ejecutora 06 Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA), dispuesto en el artículo 190 de la Ley Nº del 19 de diciembre de del Inciso 02, Unidad Ejecutora 010 Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento (AGESIC), dispuesto en el artículo 55 de la Ley Nº , de 24 de octubre de En los casos mencionados, por aplicación del inciso final del artículo 53 de la Ley Nº , la Contaduría General de la Nación determinará los créditos presupuestales que corresponda reasignar. De los funcionarios amparados por el inciso tercero del artículo 723 de la Ley Nº de 5 de enero de De becarios, pasantes, contratados a término, beneficiarios del retiro incentivado dispuesto por lo artículos 10 y siguientes de la Ley Nº de 18 de setiembre de 2002 y arrendamientos de obra. De todos aquellos vínculos contractuales no permanentes creados con posterioridad al 1º de marzo de Por concepto de incrementos salariales autorizados por la Ley Nº de 19 de diciembre de 2005 y por la Ley Nº de 24 de octubre de 2006, actualizados a valores del 31 de diciembre de 2008 y con vigencia 1º de enero de 2009, determinados por montos específicos o partidas globales. Los funcionarios no médicos de los Incisos 12 Ministerio de Salud Pública. Beneficios familiares Sub Grupo 07 y prima por antigüedad. c. Dirección General Impositiva Los funcionarios del Inciso 05, Unidad Ejecutora 05 Dirección General Impositiva, incluidos en el nuevo régimen extraordinario de retribuciones por dedicación exclusiva, previsto en el inciso segundo de la Ley Nº , de 4 de noviembre de 2003, percibirán un 1,5 % (uno y medio por ciento) de incremento sobre el 5% de carácter general, por concepto de variación del IPC. d. Ministerio de Salud Pública Los funcionarios no médicos del Inciso 12 Ministerio de Salud Pública, adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios de acuerdo a los montos previstos en los convenios salariales financiados por los artículos 457 y 318 de la Ley Nº de 6 de octubre de (5 %) 3

4 e. Ministerios de Defensa Nacional e Interior Las partidas fijas establecidas por el Decreto Nº 180/985 de 15 de mayo de 1985 y Decreto Nº 364/985 que integran las retribuciones de los puestos de trabajo de los escalafones K y L, se incrementarán en un 5 % y en un 2.02 % al objeto respectivo. f. Gastos de Representación sin aportes Al objeto del gasto Gastos de Representación sin aportes se deberá aplicar el aumento general de 7.12% g. Partida de Alimentación La partida de alimentación otorgada para compensar la diferencia de líquidos por el cambio de escala, según el Decreto No. 513/005 de fecha 15 de diciembre de 2005, se absorberá, en lo pertinente, con la aplicación del incremento del 2.02 % por recuperación salarial, según lo establecido en el articulo 6 del decreto de referencia. Por lo tanto las Oficinas deberán confeccionar el formulario de modificaciones presupuestales dándole de baja a los créditos del objeto del gasto Partida alimentación p/compensar dif. de líquidos D 513/05, el mismo mes en que se liquide el incremento de recuperación de 2.02%. Las Oficinas deberán comunicar por nota a la División Presupuesto de esta Contaduría General, sí aún luego de otorgado el aumento de recuperación salarial (2.02%) existen funcionarios que perciben partida de alimentación. Indicar cantidad de funcionarios, y monto por cada uno. II. ORGANISMOS DEL ART. 220 de la CONSTITUCION Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, excepto la Administración Nacional de la Enseñanza Pública y la Universidad de la República y las demás excepciones que se detallan, adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios a partir de la misma fecha y con los mismos porcentajes del aumento general por concepto de variación de IPC del 5% y del incremento por recuperación salarial del 2.02%, debiendo registrar en forma separada del ajuste general los incrementos de recuperación salarial asignados. a. Aumento por variación del IPC: 5% En primera instancia se aumentará en un 5% todas las retribuciones, vigentes al 31 de diciembre de 2008, así como: 4

5 Los objetos del gasto Excedentarios, Prestac.15% retiro incentivado Func. con 60 a 69 años Ley Nro y Incentivo Retiro>=58años Art. 29 Ley Nro , correspondientes a funcionarios excedentarios (Programa 8xx), retiros incentivados (Nat. 890) y Nat. 999 respectivamente. Los arrendamientos de obra que incluyan en los respectivos contratos, cláusulas que dispongan ajustes de precios en la misma oportunidad en que se modifican los salarios públicos. EXCEPCIONES: No se aplicará el aumento por variación del IPC del 5% Quedan excluidas del aumento general las retribuciones correspondientes a: Los funcionarios de los Incisos 25 Administración Nacional de Enseñanza Pública y 26 Universidad de la República. Los funcionarios del Inciso 29 Administración de los Servios de Salud del Estado, los que adecuarán sus retribuciones de acuerdo a los montos previstos en los convenios salariales financiados por los artículos 318 y 457 de la Ley Nº de 6 de octubre de Aquellos arrendamientos de obra que no incluyan en los respectivos contratos, cláusulas que dispongan ajustes de precios en la misma oportunidad en que se modifican los salarios públicos. Decreto 327/983 de 16 de setiembre de 1983 b. Aumento 2.02% Luego de realizar el incremento del 5%, se deberá aplicar el aumento por recuperación salarial (2.02%) sobre todos los objetos del gasto (con las excepciones que se indican más adelante) Dicha recuperación salarial deberá imputarse al objeto del gasto Recuperación Salarial 01/01/09 en cada una de las financiaciones que corresponda. Este incremento se aplicará también a los subsidios de los cargos de particular confianza y a los incentivos de retiros establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº de 19 de diciembre de 2005 y modificativos. EXCEPCIONES: No se aplicará el aumento de recuperación salarial del 2.02% a las remuneraciones: De los cargos alcanzados por las excepciones contenidas en el inciso segundo del artículo 454 de la Ley Nº del 19 de diciembre de De los funcionarios amparados por el inciso tercero del artículo 723 de la Ley Nº de 5 de enero de

6 De becarios, pasantes, contratados a término, beneficiarios del retiro incentivado dispuesto por lo artículos 10 y siguientes de la Ley Nº de 18 de setiembre de 2002 y arrendamientos de obra. De todos aquellos vínculos contractuales no permanentes creados con posterioridad al 1º de marzo de Por concepto de incrementos salariales autorizados por la Ley Nº de 19 de diciembre de 2005 y por la Ley Nº de 24 de octubre de 2006, actualizados a valores del 31 de diciembre de 2008 y con vigencia 1º de enero de 2009, determinados por montos específicos o partidas globales. Los funcionarios del Inciso 29 Administración de los Servicios de Salud del Estado. Los funcionarios de los Incisos 25 Administración Nacional de Enseñanza Pública y 26 Universidad de la República. Beneficios familiares Sub Grupo 07 y prima por antigüedad. Los Organismos que cuenten con partidas globales, deberán establecer la forma y condiciones en que se distribuirán las partidas por concepto de actualización general y recuperación salarial, las que deberán ser comunicadas a la Contaduría General de la Nación División Presupuesto- antes del 31 de enero de c. ANEP y UDELAR Los Incisos 25 Administración Nacional de la Enseñanza Pública y 26 Universidad de la República incrementarán las remuneraciones de sus funcionarios por concepto de variación de IPC en el porcentaje de aumento del IPC de enero a diciembre de 2008 publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas. (9.19%) El Inciso 25 Administración Nacional de la Enseñanza Pública y al Inciso 26 Universidad de la República, percibirán un incremento del 1% (uno por ciento) por concepto de recuperación salarial sobre las sumas ajustadas según lo preceptuado en inciso precedente, que se imputará al objeto del gasto d. ASSE Los funcionarios del Inciso 29 Administración de los Servicios de Salud del Estado, adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios de acuerdo a los montos previstos en los convenios salariales financiados por los artículos 457 y 318 de la Ley Nº de 6 de octubre de e. Gastos de Representación sin aportes Al objeto del gasto Gastos de Representación sin aportes se deberá aplicar el aumento general de 7.12% 6

7 f. Partida de Alimentación La partida de alimentación otorgada para compensar la diferencia de líquidos por el cambio de escala, según el Decreto No. 513/005 de fecha 15 de diciembre de 2005, se absorberá, en lo pertinente, con la aplicación del incremento del 2.02 % por recuperación salarial, según lo establecido en el articulo 6 del decreto de referencia. Por lo tanto las Oficinas deberán confeccionar el formulario de modificaciones presupuestales dándole de baja a los créditos del objeto del gasto Partida alimentación p/compensar dif. de líquidos D 513/05, el mismo mes en que se liquide el incremento de recuperación de 2.02%. Las Oficinas deberán comunicar por nota a la División Presupuesto de esta Contaduría General, sí aún luego de otorgado el aumento de recuperación salarial (2.02%) existen funcionarios que perciben partida de alimentación. Indicar cantidad de funcionarios, y monto por cada uno. III. OTROS DATOS a. TABLAS DEL SUELDO DEL GRADO Y BASICO El sueldo del grado dispuesto por el artículo 51 de la Ley Nº de 31 de agosto de 2007, a partir del 1º de enero de 2009 es el que figura en el Anexo I. Para los casos en que es de aplicación el artíuclo 26 de la Ley Nº de 28 de diciembre de 1990, se adjunta la tabla respectiva en el Anexo I. b. BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES (BPC) La Ley Nro de fecha 20 de diciembre de 2004 crea la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), equivalente al valor del Salario Mínimo Nacional a la fecha de vigencia de la mencionada Ley, a efectos de sustituir todas las referencias al Salario Mínimo Nacional establecidas en el ordenamiento jurídico vigente. A partir del 1º de enero de 2009 el valor del B. P. C. es de $ c. PRIMA POR ANTIGÜEDAD A partir del 1º de enero de 2009, los funcionarios de los Incisos 02 al 15 pertenecientes a los escalafones A, B, C, D, E, F, J, M, N, P, Q y R con una antigüedad continua o discontinua en la Administración Pública de 3 años como mínimo, percibirán una partida de $ por cada año completo al 1º de enero. Quienes acumulen cargos o funciones sólo podrán percibir el beneficio por uno de ellos, a elección. 7

8 d. BENEFICIOS SOCIALES A partir del 1º de enero de 2009 corresponde su liquidación de acuerdo con los importes que figuran en el Anexo II. e. HOGAR CONSTITUIDO A partir del 1º de enero de 2009, se deberán liquidar los importes que se indican en el Anexo II. Los docentes cuya única retribución corresponda a horas de clase y su número sea inferior a 11, así como las Cuidadoras de INAU, percibirán por concepto de Hogar Constituido el 20 % de la Base de Prestaciones y Contribuciones (B.P.C.). Si el número de horas de clase es igual o superior a 11 se liquidará el Hogar Constituido que corresponda a 30 hs. de clase. La Prima por Antigüedad no se considera como componente de la retribución mensual permanente del funcionario a efectos del cálculo de este beneficio (art. 11 Ley de 10/11/87). f. IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Se deben actualizar las tablas con las escalas de rentas del Impuesto al nuevo valor de la B.P.C. de $ Montevideo, 20 de enero de

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