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Transcripción:

Informe Borrador Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 30/2015 que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral 10/10/2015

INDICE I. Puntos a destacar. 2 1

I. Puntos a destacar. La estructura y contenido del Catalogo de Especialidades Formativas y el Registro Estatal de Entidades de Formación junto con los procesos de actualización de los mismos según previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015 y que forman parte fundamental en la planificación de la actividad formativa no se desarrollan en este reglamento y se desarrollaran posteriormente mediante Orden Ministerial. En el mismo punto se anuncia la creación de un Fichero estatal de formadores los cuales serán destinatarios de planes de perfeccionamiento asociados al aseguramiento de la calidad de la formación según el artículo 22.3 de la Ley 30/2015. Artículo 2. Acciones formativas y áreas prioritarias..3. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera, mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se establecerá la estructura y contenido del Catálogo de Especialidades Formativas y del Registro Estatal de Entidades de Formación, que se utilizará en la programación y ejecución de las acciones formativas, así como en los procedimientos de actualización permanente a que se refiere el artículo 20 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Dicha orden recogerá asimismo la creación de un Fichero estatal de formadores del sistema de formación profesional para el empleo que facilitará la gestión y programación de la formación en todas las iniciativas y permitirá elaborar los planes de perfeccionamiento establecidos en el artículo 22.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en función de las necesidades detectadas Esta orden u órdenes ministeriales debería estar disponible antes del 01.01.2016, plazo a partir del cual es de aplicación integra la Ley 30/2015, si bien la disposición transitoria única del presente reglamento anticipándose al posible vacío legal que pudiera producirse ya recoge que 2

Disposición transitoria única. Asimismo, la normativa anterior será de aplicación a partir del 1 de enero de 2016, y hasta tanto no se desarrolle el presente real decreto, respecto de aquellas materias que precisen de un desarrollo posterior También están pendientes de desarrollo por parte del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo del informe anual de prospección y detección de necesidades formativas y el informe sobre el escenario plurianual previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015. En la formación programada por las empresas (art 4.a) además de los trabajadores asalariados podrán participar trabajadores de colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota por concepto de formación profesional tal y como ya recogía el artículo 9.1 de la Ley 30/2015 pero no se concreta cual debe ser la relación con la empresa ni que colectivos se consideran incluidos. Artículo 4. Destinatarios de las iniciativas de formación. a) formación programada por las empresas Asimismo, podrán participar en esta iniciativa de formación, en las mismas condiciones que los trabajadores asalariados, los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional. En la oferta formativa para trabajadores ocupados se incluyen como beneficiarios a los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización aún no contemple el pago de cuota por el concepto de formación profesional por lo que sobreentiende que todos los trabajadores pueden participar. Artículo 4. Destinatarios de las iniciativas de formación. b) En la oferta formativa para trabajadores ocupados, regulada en el capítulo III, podrán participar los trabajadores señalados en la letra a), así como los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización aún no contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional. 3

En la oferta formativa para trabajadores desempleados recogida en el artículo 4.c se enuncia que podrán participar las personas trabajadoras en situación de desempleo. Posteriormente en el artículo 24.2 referente a programas específicos de formación destinados la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación se permite la participación de trabajadores ocupados hasta un máximo del 40 por ciento del total de participantes. Se considera que también podrían participar los trabajadores ocupados hasta el mismo porcentaje en los programas de formación de desempleados de los Servicios Públicos de Empleo recogidos en los artículos 22.2.a y 23. Artículo 4. Destinatarios de las iniciativas de formación. b) En la oferta formativa para trabajadores desempleados, regulada en el capítulo IV, podrán participar las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. En la formación programada por las empresas será imprescindible informar a la representación legal de los trabajadores de la planificación formativa y recabar informe preceptivo de la misma en el plazo de 10 días desde su notificación. Si no existe representación de los trabajadores se recabará la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas (artículo 11). La empresa deberá conservar la documentación relativa a la realización de la formación durante un período de 4 años. Se cambia el concepto de subcontratación docente de tal forma que, no se considera subcontratación, además de la contratación con personas físicas la contratación de entidades que proporcionen el personal docente requerido. Este cambio de criterio se recoge en formación de oferta para trabajadores ocupados, articulo 17.3, en la oferta formativa para trabajadores desempleados, artículo 23.1, 24.2 y 25.1. 4

Se incluye como iniciativa a potenciar dentro de la oferta formativa para trabajadores ocupados los Programas de cualificación y reconocimiento profesional con un importante desarrollo en el articulo 21 y una vinculación con los objetivos estructurales de los Planes Anuales de Política de Empleo al formar parte de los indicadores que se establecen para evaluar el grado de cumplimiento de los citados objetivos y su relación con el reparto presupuestario de fondos del sistema. Las administraciones favorecerán también que los trabajadores desempleados participen en los programas de cualificación y reconocimiento profesional. Oferta formativa para trabajadores ocupados. Artículo 17. Objeto y características. 2. La oferta formativa para trabajadores ocupados se desarrollará mediante: d) Programas de cualificación y reconocimiento profesional. Oferta formativa para trabajadores desempleados. Artículo 22. Objeto y características. Además de su participación en estos programas de formación, los trabajadores desempleados podrán participar en la oferta formativa para trabajadores ocupados, según lo previsto en el artículo 4.1, letra b). En particular, las Administraciones competentes favorecerán la participación de las personas desempleadas en los programas de cualificación y reconocimiento profesional dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad, previstos en el artículo 21. Se mantiene sin aclarar la controversia generada sobre la financiación de los programas de cualificación y reconocimiento profesional creada por la Ley 30/2015 al incluir estos programas dentro de las iniciativas de formación para trabajadores ocupados (artículo 8.1.b) y considerar como fuentes de financiación del sistema (artículo 6) la cuota de formación profesional que aportan empresas y trabajadores, las aportaciones estatales y autonómicas que se puedan destinar en cada ejercicio y la cofinanciación a través del Fondo Social Europeo. 5

Por otra parte la disposición adicional segunda del RD 1224/2009 de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, que sigue en vigor, establece que serán las administraciones competentes las que dispondrán de los recursos económicos para la realización de los procedimientos de reconocimiento. Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Disposición adicional segunda. De la financiación. 1. Para participar en el procedimiento regulado en este real decreto, las personas que presenten su candidatura deberán abonar las tasas administrativas que, en su caso, establezcan las administraciones competentes, con la excepción de aquellos supuestos en los que se prevea su exención. 2. Las administraciones competentes dispondrán, estimado un nivel de ingresos por tasas, de recursos económicos para la realización de lo establecido en este real decreto, conforme a las disponibilidades presupuestarias existentes. Se abre una iniciativa de formación dentro de la oferta formativa para trabajadores ocupados con el fin de preparar a los agentes sociales en las nuevas funciones que se les atribuyen en la Ley 30/2015. Oferta formativa para trabajadores ocupados Artículo 17. Objeto y características. 4. Para financiar las acciones dirigidas a la formación de los agentes sociales para el desarrollo de las nuevas funciones que se les atribuyen en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el SEPE en colaboración con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo aprobará cada año una convocatoria. El importe máximo destinado a financiar estas subvenciones no podrá superar el 0,5% de las cantidades de la cuota de formación profesional para el empleo asignadas en la LPGE de cada ejercicio a la financiación de la formación de trabajadores ocupados. 6

Queda pendiente de Orden Ministerial el establecimiento de la cuantía en concepto de de la compensación económica que podrá recibir una empresa en la que un alumno desempleado realice prácticas no laborales. Compensación que se podrá otorgar mediante concesión directa o abonarse directamente por la entidad de formación, siempre que, en la subvención se recoja dicho concepto como subvencionable (artículo 22.3). La regulación del cheque formación en el artículo 23 convierte esta iniciativa en un tipo de subvención diferida al centro de formación elegido por el alumno. Las entidades de formación interesadas en adherirse al sistema del cheque de formación se deberán registrar y la administración seleccionará las que cumplan los requisitos que se establezcan. Se desarrollará un sistema de información que permita el seguimiento y control de la actividad formativa y una vez finalizada y justificada la acción formativa la administración abonará a la entidad el correspondiente cheque formación. Se determina que la implantación del cheque formación en los respectivos ámbitos competenciales será progresiva y requerirá la consulta previa con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como la delimitación de los sectores en los que se aplicará. Con la publicación de este reglamento quedan derogados: - RD 395/2007 subsistema de formación profesional para el empleo. - TAS/2307/2007, formación de demanda. - TAS/718/2008, formación de oferta. - TIN/2805/2008, acciones de apoyo y acompañamiento a la formación. - TAS/2965/2006, programa de formación de tecnologías de la información y comunicaciones. 7