PICHINCHA SOBERANA Y AGROECOLOGICA EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CONSIDERANDO:

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Transcripción:

PICHINCHA SOBERANA Y AGROECOLOGICA EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador vigente, en adelante la Constitución, señala que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales y que el Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria. Que el artículo 12 de la Constitución reconoce que el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable y que el agua constituye un patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. Que según lo previsto en el artículo 281 de la Constitución, la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Que de acuerdo con el artículo 281, numeral 1, 3, 10, 11 de la Constitución, el Estado debe: Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria; fortalecer la diversificación y la introducción de tecnologías ecológicas y orgánicas en la producción agropecuaria; fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y de consumidores, así como las de comercialización y distribución de alimentos que promueva la equidad entre espacios rurales y urbanos; generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos; impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios. Que según el artículo 409 de la Constitución es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil y se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable. 1

Que de acuerdo al artículo 410 el Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria. Que el artículo 14 de la Constitución, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kauwsay. Y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Que el artículo 3, literal d, de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, en adelante LORSA, establece que es un deber del Estado incentivar el consumo de alimentos sanos, nutritivos de origen agroecológico y orgánico, evitando en lo posible la expansión del monocultivo y la utilización de cultivos agroalimentarios en la producción de biocombustibles, priorizando siempre el consumo alimenticio nacional. Que según el artículo 13, literal d, de la LORSA, el Estado promoverá la reconversión sustentable de procesos productivos convencionales a modelos agroecológicos y la diversificación productiva para el aseguramiento de la soberanía alimentaria. Que de acuerdo al Artículo 14 de la LORSA, el Estado estimulará la producción agroecológica, orgánica y sustentable, a través de mecanismos de fomento, programas de capacitación, líneas especiales de crédito y mecanismos de comercialización, entre otros. Y en sus programas de compras públicas dará preferencia a las asociaciones de los productores agroecológicos. Que, según lo establecido en el artículo 225 de la Constitución, las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, pertenecen al sector público o estatal. Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, según lo establece el artículo 240 de la Constitución, tienen facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. En concordancia con el inciso final del artículo 263 de la misma Constitución y el Artículo 47 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Que, el numeral 7 del Artículo 263 de la Constitución Política establece entre las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, el fomento de la actividad agropecuaria Que el artículo 134 del mismo código les faculta para establecer programas y proyectos orientados al incremento de la productividad, optimización del riego, asistencia técnica, suministro de insumos agropecuarios y transferencia de tecnología, en el marco de la soberanía alimentaria, dirigidos principalmente a los micro y pequeños productores. 2

Que el artículo 7 del Còdigo Orgànico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización asigna atribución a los Gobiernos Autònomos Descentralizados Provinciales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial Que el artículo 133 de la Ley de Economía Social y solidaria insta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados a incluir en su planificación y presupuestos anuales la ejecución de programas y proyectos socioeconómicos como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las personas y organizaciones amparadas por esa Ley, e impulsarán acciones para la protección y desarrollo de las actividades económicas de las personas y las organizaciones a través de la creación, ampliación, mejoramiento y administración de centros de acopio de productos, centros de distribución, comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados u otros. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide: LA ORDENANZA PARA FOMENTAR LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS AGROECOLÓGICOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEFINICION, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1.- Definición.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha apoya la producción agroecológica como una medida estratégica para alcanzar la soberanía alimentaria y el buen vivir en su territorio. Para efectos de la presente ordenanza se entiende la agroecología como una forma de producción agropecuaria energéticamente eficiente, económicamente viable que garantiza la producción de alimentos sanos, preserva los ecosistemas, impulsa el uso de tecnologías de bajo impacto ambiental y prioriza la utilización de insumos locales. Articula los conocimientos y prácticas de sistemas productivos tradicionales y modernos, se sustenta en la investigación participativa, horizontal. Dinamiza las relaciones sociales, económicas campesinas y urbanas. Art. 2.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto crear un conjunto articulado y sinérgico de incentivos para fomentar el establecimiento y ampliación de sistemas 3

alimentarios sostenibles agroecológicos, la transformación de su producción y comercialización. Art. 3.- Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones de esta ordenanza tienen aplicación obligatoria en todo el territorio de la provincia de Pichincha. TITULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPITULO 1 DE LA PRODUCCION AGROECOLOGICA Art. 4.- Producción Agroecológica.- Para los fines de esta ordenanza se considerará como producción agroecológica aquella que realice de forma continua las siguientes prácticas: Diversificación y asociación de cultivos, de acuerdo a las particularidades de los distintos ecosistemas; Rotación de cultivos y pastos; Incorporación de fertilizantes orgánicos como humus, compost, estiércol, abonos verdes, cultivos de cobertura y otras abonaduras naturales; Incorporación de prácticas agroforestales y silvopastoriles; Ahorro y conservación del agua disponible para la producción; Priorice el uso de semillas, plántulas o cualquier material de propagación de especies o variedades locales adaptadas a la zona, de preferencia de origen orgánico; No utilice semillas genéticamente modificadas transgénicas-; Aplicación de bio insumos naturales como macerados, infusiones, biol, tés o purines; Crianza diversificada de animales; Reducir insumos externos a la unidad familiar e impulsar el manejo de tecnologías locales y apropiadas, priorizando el manejo ecológico de plagas y enfermedades; Restringir el uso de fertilizantes, insecticidas, fungicidas y otros pesticidas sintéticos; Maximización del trabajo familiar y participación equitativa de sus miembros; Producir bajo condiciones humanas de trabajo; Producción ética y solidaria; Comercialización asociativa, a través de circuitos cortos, priorizando el abastecimiento local. Art. 5.- Ordenamiento Territorial.- El GADPP, conjuntamente con los otros Gobiernos Descentralizados de Pichincha, promoverán, coordinarán y definirán el ordenamiento territorial de la provincia que limite la expansión urbana en detrimento de la frontera 4

agroproductiva actual, especialmente la destinada a la producción para la soberanía alimentaria. El plan provincial de desarrollo y el de ordenamiento territorial priorizará frente a otras actividades: el mantenimiento de zonas destinadas a garantizar la soberanía alimentaria de la provincia de Pichincha y zonas ecológicas de conservación. Art. 6.- Reconocimiento y aval de la producción agroecológica.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha establecerá un sello distintivo para la producción agroecológica que acate lo descrito en el artículo 4 de esta ordenanza. Para esto, el GADPP tendrá las siguientes competencias: Establecer criterios básicos comunes basados en los principios agroecológicos definidos en el artículo 4 de la presente ordenanza; Otorgar un sello distintivo previa verificación del cumplimiento de los parámetros definidos; Designar un equipo técnico de certificación que forme parte de los comités de veeduría participativa conformados por las organizaciones territoriales de productores agroecológicos; Fomentar entre las nuevas organizaciones, intercambios y procesos de aprendizaje de los sistemas de garantía participativos ya establecidos; Reconocer procesos de transición diferenciados, de acuerdo al nivel de cumplimiento de los criterios básicos definidos en el Art. 4 de la presente ordenanza. Art. 7.- Transición de la Producción Agropecuaria Convencional a la Agroecología.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, en coordinación con otros niveles de gobierno, a través de los mecanismos legales correspondientes, a fin de favorecer el proceso de transición de la producción agropecuaria convencional a la producción agroecológica, implementará dentro de sus líneas de apoyo a la producción, los siguientes incentivos: a) Proporcionar asistencia y capacitación técnica permanente que favorezca el aprendizaje de los principios de la agroecología, apoye el proceso de transición, el desarrollo de los planes de manejo agroecológico, el manejo post cosecha, la transformación y comercialización. b) Procurar el acceso al agua, con sistemas de riego tecnificado a las explotaciones agroecológicas, preferencialmente a aquellas familias y organizaciones identificadas a través del sello de aval de garantía emitido por el GADPP. c) Fomentar la producción y acceso a insumos orgánicos, especialmente semillas, abono, plantas forestales, instrumentos de labranza, mejoramiento genético convencional de especies mayores y menores. d) Apoyar líneas de crédito para fomentar las actividades de la producción agroecológica, así como aquellas de almacenamiento, transformación, transporte, 5

generación de insumos agroecológicos propios. El crédito se otorgará con tasas y plazos preferenciales a fin de responder de manera más adecuada a los procesos de transición y consolidación de la agroecología. e) La línea de crédito deberá incluir mecanismos de transferencia de riesgos o seguros agrícolas, que estimulen a los productores a optar por este enfoque tecnológico de producción. f) Promover, fomentar la formación y/o consolidación de organizaciones de productores agroecológicos en la provincia a fin de que puedan acogerse a los beneficios que otorga la presente ordenanza CAPÍTULO II COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCION AGROECOLOGICA Art. 8.- Acopio, transporte, transformación y comercialización.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, en coordinación con otros niveles de gobierno, para favorecer la comercialización de la producción agroecológica, realizará las siguientes acciones: a) Promover el establecimiento de circuitos cortos de comercialización, para lo cual, facilitará la participación activa de los grupos organizados de productores, considerando en estas actividades los principios de solidaridad, justicia, evitando así prácticas monopólicas y de especulación. b) Facilitar el establecimiento de centros de acopio locales que favorezcan el abastecimiento suficiente, oportuno y en condiciones sanitarias apropiadas para los productos agroecológicos. c) Establecer subvenciones, asesoramiento y formación a las pequeñas y medianas empresas y unidades económicas urbanas y rurales de carácter social o colectivo, para que produzcan, transformen, procesen, envasen y distribuyan la producción agroecológica. d) Reconocer, promover e integrarse con criterios comunes, en los mecanismos de certificación participativa y de confianza manejados por las organizaciones para garantizar la calidad de la producción y su condición de agroecológica. e) Promoverá la compra de un porcentaje de la producción de los pequeños y medianos productores agroecológicos a través de los sistemas de contratación y compras públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha. Los productos provenientes de producción agroecológica y que tengan el sello de aval del GADPP recibirán un precio preferencial en relación a los convencionales. CAPITULO III INFORMACION Y PROMOCION 6

Art. 9.- Información y promoción.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha mantendrá una campaña informativa destinada a los consumidores que promocione los beneficios de la agroecología y promueva el consumo de alimentos sanos, diversificados provenientes de sistemas agroecológicos; ligados al rescate de conocimientos y prácticas de la cultura alimenticia local. Fomentará una cultura de consumo de productos agroecológicos. Art. 10 El GDPP promoverá su sello de aval agroecológico entre la población de la Provincia de Pichincha como mecanismo de educación y de opción preferencial por estos productos. Art. 11.- Interlocución a favor de la agroecología.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha establecerá un espacio regular de diálogo y una agenda concertada para el fomento de la producción campesina agroecológica y comercialización solidaria con los GAD s y otros actores estatales involucrados para construir principios comunes, coordinar acciones y formas de intervención. CAPÍTULO IV FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS AGROECOLÓGICAS Art. 12.- Con la finalidad de financiar los procesos, proyectos y programas orientados a la implementación y fomento de la producción agroecológica, el GADPP incluirá en su planificación presupuestaria un xxxx% que permita la ejecución de planes y programas para el cumplimiento de lo planteado en esta ordenanza. Se contará con las siguientes fuentes de ingresos: a) De la partida que se haga constar en el presupuesto general del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, b) De un presupuesto destinado al fomento de la producción agroecológica por la Juntas Parroquiales de la Provincia de Pichincha c) De donaciones, cooperación internacional y otras fuentes. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Las normas de la presente Ordenanza, que entrarán en vigencia a partir de su sanción, por parte del Prefecto Provincial de Pichincha, prevalecerán sobre las normas institucionales de igual o menor jerarquía, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. SEGUNDA.- Estructurar o reorganizar las dependencias administrativas del GADPP a fin de implementar y dar cumplimiento a las disposiciones previstas por este cuerpo normativo provincial. 7

TERCERA.- Establecer un Comité de Veeduría Ciudadano, para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como de las organizaciones de productores que se acojan a los beneficios en ella definidos. Dado en Quito, a los del mes de de 2012 8