LEY 16.744 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Sebastián Villagra Aguilar Prevención de Riesgos ISL Santa Cruz



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Transcripción:

LEY 16.744 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Sebastián Villagra Aguilar Prevención de Riesgos ISL Santa Cruz

INTRODUCCIÓN La normativa legal vigente exige a las empresas cumplir con diversos requerimientos relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales. El cumplimiento de estas obligaciones constituye un elemento fundamental para asegurar un piso mínimo de condiciones de higiene y seguridad al interior de las organizaciones. El I.S.L, en su rol de Organismo administrador de la Ley 16.744/1968, apoya a sus empresas clientes en el cumplimiento de estas obligaciones legales básicas.

Seguro Social y Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

LOS OBJETIVOS DEL SEGURO SON: Prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Curar mediante el otorgamiento de prestaciones medicas. Indemnizar para reparar la perdida de los medios de subsistencia. Rehabilitar al trabajador para devolverle parcial o totalmente su capacidad de ganancia.. Reeducar al trabajador para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.

CARACTERISTICAS DE LA LEY 16.744 SOLIDARIDAD. Todos los empleadores concurren con un aporte económico. UNIVERSALIDAD. Alto % de trabajadores protegidos. INTEGRIDAD. Protección preventiva y curativa. UNIDAD. Ante la ley todos son trabajadores, sin distinciones de ningún tipo.

PERSONAS PROTEGIDAS a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, b) Los funcionarios públicos c) Los estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares. TODAS LAS PERSONAS CONTRATADAS www.previsionsocial.gob.cl

FINANCIAMIENTO DEL SEGURO a) Cotización Básica: La pagan todas las empresas por igual y corresponde al 0.95% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador (Ley 19.578). b) Cotización Adicional Diferenciada: Se paga en función de la actividad y riesgo de cada empresa, además de la cotización básica. Fluctúa entre 0 y 3.4% pero si la magnitud de su siniestralidad sube, puede llegar hasta un 6,8% de acuerdo al DS N 110/68 y regulada por el DS N 67/2000

FINANCIAMIENTO DEL SEGURO c) Empresas con medidas de prevención que rebajen apreciablemente riesgos de accidentes o enfermedades profesionales pueden solicitar eximirse o reducir su cotización. d) Las empresas que no ofrezcan condiciones recién indicadas o que no implanten medidas de higiene y seguridad, cancelarán cotización adicional con recargo al 100%

ORGANISMOS ADMINISTRADORES Privadas Gobierno de Chile Administradores Delegados: (ENAP, CODELCO, ENAMI, Distribuidora Chilectra Metropolitana, Cía. Minera del Pacífico, Cía. Siderúrgica Huachipato, Univ. Católica de Chile) Nota: Las AFP no actúan como organismos administradores.

ROL PREVENTIVO

ROL PREVENTIVO Disminuir al máximo las probabilidades de daño a las personas a causa de su trabajo Establece obligaciones tanto para el estado como para los Organismos Administradores También a las empresas y sus trabajadores

OBLIGACIONES DEL ESTADO Corresponde a Los Organismos Fiscalizadores la competencia general de supervigilancia y fiscalización de la normativa legal vigente y de prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo..

OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad ocupacional en las empresas adheridas. Aplicar alzas o rebajas de cotización adicional diferenciada (Decreto Supremo N 67).

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Dar conocer D.A.S RIHS y RIOHS. Implementar todas las medidas de H y S determinadas por la Ley. Proporcionar E.P.P. Mantener estadísticas de Siniestralidad al día. CPHS Depto. Prevención de Riesgos

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Cumplir con el RIHS Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el SNS, Organismo Administrador, CPHS. Cuidar y utilizar los E.P.P. Acudir a exámenes médicos de control

ROL INDEMNIZADOR

PRESTACIONES MEDICAS Otorgadas gratuitamente a los trabajadores. Desde la atención primaria. Hasta la rehabilitación total. Medica Quirúrgica Dental Hospitalización Medicamentos Prótesis Rehabilitación Gastos de traslado Establecimientos del Servicio de Salud. Establecimientos en convenio con el ISL.

PRESTACIONES ECONOMICAS Para la mantención del ingreso económico del trabajador mientras dura el tratamiento y éste con licencia. Dependerá de la incapacidad que haya experimentado. Por incapacidad temporal Por incapacidad permanente Por muerte Determinada por el D.S 109 articulo 25

POR INCAPACIDAD TEMPORAL Todas las lesiones originadas por AT o EP, y que luego del tratamiento medico, permite la recuperación total del trabajador y su reintegro al trabajo. TIPO DE INCAPACIDAD PERDIDA DE CAPACIDAD DE GANANCIA BENEFICIO MONTO Temporal No aplica Subsidio diario 100% del promedio de las remuneraciones mensuales netas (menos los descuentos previsionales y los impuestos correspondientes a esta remuneración).

POR INCAPACIDAD PERMANENTE (INVALIDEZ) Todas las lesiones originadas por AT o EP, produce consecuencias de carácter permanente, afectando la capacidad de ganancia del trabajador. TIPO DE INCAPACIDAD PERDIDA DE CAPACIDAD DE GANANCIA BENEFICIO MONTO Parcial Igual o mayor de un 15% y menor de un 40% Igual o mayor a un 40% y menor a un 70% Indemnización Pensión Mensual No excederá de15 veces el sueldo base y se paga solo una vez 35% del sueldo base

POR MUERTE La muerte del trabajador o enfermo profesional dará lugar a: TIPO DE INCAPACIDAD Muerte BENEFICIO Pensión de supervivencia al cónyuge, sus hijos legítimos, naturales o adoptivos, la madre de los hijos naturales, ascendientes o descendientes que causen asignación familiar. MONTO Viuda mayor de 45 años de edad o inválido de cualquier edad, 50% de la pensión básica. Madres de los hijos naturales, 30%. Hijos menores de 18 años y hasta 23 años, mientras estudien, 20%.

PROCEDIEMIENTOS ADMINISTRATIVOS A SEGUIR EN CASO DE AT O EP

ACCIDENTE DENUNCIA Llenado de la DIAT Presentar en sucursal ISL ISL emite orden de atención Trabajador accidentado acude a prestador medico Orden de atención Formulario DIAT Fotocopia CI Fotocopia CT Ultima Planilla de pago se requiere tiempo de reposo? Licencia medica SI Tratamiento medico con días de reposo NO Tratamiento medico sin días de reposo o alta medica

Presentación de licencia en COMPIN Licencia medica Fotocopia CT Formulario DIAT 3 ultimas cotizaciones SI Se acoge la Licencia a la Ley 16.744? NO Se cursa licencia por régimen de salud común Mediante resolución se reconoce el diagnostico y días de licencia Presentación de antecedentes sucursal ISL Resolución Resolución Licencia medica 3 ultimas planillas Se efectúa el pago de los días de incapacidad

ACCIDENTE DEL TRABAJO Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS PARA EL TRABAJADOR?

CONSECUENCIAS PARA EL TRABAJADOR Daño a las personas. Reposos mal tomados. Secuelas. Perdida de la capacidad de Ganancia Preocupacion para las Familias.

CUALES SON LAS CONSECUENCIAS PARA LA EMPRESA?

CONSECUENCIAS PARA LA EMPRESA Producen pérdidas como por ejemplo: Pagos de horas extras para reemplazar al trabajador lesionado. Disminución de productividad. Baja moral de los demás trabajadores. Desprestigio. Alza en sus tazas.

CUÁNDO NO SE CONSIDERA UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

CUÁNDO NO SE CONSIDERA UN ACCIDENTE DE TRABAJO? Negligencia inexcusable por parte del trabajador. Aviso del accidente fuera de plazo. Los accidentes producidos por Fuerza Mayor Extraña y sin relación alguna con el trabajo. Los producidos intencionalmente por la víctima.

QUÉ SON LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES?

ENFERMEDAD PROFESIONAL La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

CUÁLES SON LOS ACCIDENTES DE TRAYECTO?

ACCIDENTE DE TRAYECTO Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

CÓMO ACREDITO QUE SUFRÍ UN ACCIDENTE DE TRAYECTO?

MEDIOS PROBATORIOS Parte Policial Declaracion de testigos Constatación de lesiones

CUÁNDO NO SE CONSIDERA UN ACCIDENTE DE TRAYECTO? Cuando el recorrido es interrumpido del lugar de destino. No existe tiempo determinado para llegar a casa o el trabajo

Capacitarse hace bien