Subsidio de Incapacidad Laboral: los distintos tipos y los requisitos para su acreditación 1

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1 Subsidio de Incapacidad Laboral: los distintos tipos y los requisitos para su acreditación 1 Los subsidios de incapacidad laboral temporal afectan las relaciones laborales, por cuanto, en la mayoría de los casos el empleador no puede anticiparse a este evento. Por ello es que en esta minuta se entregan definiciones breves pero completas respectos de que se entiende por cada una de las licencias médicas que dan origen a subsidios por incapacidad laboral, centrándose especialmente en aquellas de carácter temporal, es decir, en las que luego de uno o varios días de reposo justificado médicamente, el trabajador puede volver a sus funciones habituales, con ello no se han considerado las licencias que originan subsidios permanentes tales como aquellos que redundan en pensiones de invalidez parcial o total. Una vez definidos los tipos de subsidios de incapacidad laboral temporal, se señalan los requisitos que acreditan el derecho a licencia. Por último se muestra brevemente en que consiste la licencia médica electrónica señalando las ventajas de esta sobre el formulario en papel de más amplio uso actualmente. 1 Irina Aguayo O Área Políticas Sociales, Asesoría parlamentaria BCN. Anexo 3908, iaguayo@bcn.cl,

2 2 Tabla de Contenido I. Antecedentes generales... 3 II. Tipos de subsidios por incapacidad laboral existentes... 3 III. Acreditación del derecho a licencia... 5 IV. Licencia Médica Electrónica...6

3 3 I. Antecedentes generales La incapacidad laboral corresponde a un periodo en que el trabajador se ve imposibilitado a prestar sus servicios ya sea a causa de reposo prescrito por un profesional médico como consecuencia de una enfermedad común o profesional o bien por efecto de un accidente del trabajo. En todas estas situaciones se ve afectada la relación laboral y por ello son reguladas tanto en el Código del Trabajo como en otros cuerpos legales y reglamentos. En este contexto, el Decreto Nº 3 de 1984 modificado en 1989 y 2006 que aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional señala en su artículo 1 que se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona 2. Por otra parte, para que una licencia médica de derecho al subsidio por incapacidad laboral (SIL) se requiere que sea reconocida por el empleador y autorizada por la Contraloría Médica de las ISAPRE o por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) según corresponda. Se tramita a través del sistema público (FONASA) o a través del sistema privado (ISAPRE). II. Tipos de subsidios por incapacidad laboral existentes Las licencias médicas que dan origen a un subsidio por incapacidad laboral temporal permiten al trabajador recibir el pago en dinero del total o parte de su remuneración, según la duración de dicho permiso. Este pago se realiza con cargo a la entidad previsional en la que se encuentra cotizando el trabajador o con cargo a la remuneración regular de su trabajo o bien con cargo a ambas en la proporción que corresponda según sea el caso. En lo que sigue se enumerarán y explicarán los distintos subsidios de incapacidad laboral (SIL). a. Enfermedad común: Consiste en la mantención de la remuneración en un 100% con un tope de 60 UF mensuales. Está sujeto a un mecanismo de carencia condicional; el pago se devenga a partir del 4 día si la licencia dura menos de 10 días, pero si esta dura más de 10 días el pago se realiza desde el primer día 3. 2 Decreto Nº 3 de 1984 modificado en 1989 y 2006 correspondiente al reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional. Disponible en del 24 de abril de Disponible en del 27 de abril de 2009

4 4 b. Prórroga medicina preventiva Ley N 6.174: Da origen a una licencia médica Tipo 2, por reposo total o parcial. Esta ley estuvo vigente hasta Diciembre de 1985 y entregaba tratamiento gratuito y reembolso de todos los gastos médicos derivados de la enfermedad que ocasionó el reposo, en la actualidad perciben este beneficio un grupo muy reducido de enfermos que estaban acogidos a dicha Ley a diciembre de 1985 y corresponden a pacientes afectados de insuficiencia renal, transplantados y/o sometidos a hemodiálisis. c. Descanso maternal: Se extiende una licencia Tipo 3. Este tipo de licencias es de carácter irrenunciable y puede ser otorgada además de los profesionales médicos señalados en el Decreto Nº 3 por una matrona. Contempla una licencia de 42 días por pre natal otorgada a las 34 semanas y media de gestación. A contar de la fecha del parto, la licencia post natal se otorga por 84 días. Si a la fecha del término del pre natal el parto no se ha producido, se extiende una prolongación de la licencia de pre natal por la diferencia entre el término de la licencia pre natal y el día anterior a ocurrido el parto 4. d. Patología del embarazo: Corresponde a las licencias Tipo 7 que se extienden como consecuencia de síntomas de aborto o parto prematuro 5. e. Por enfermedad grave del hijo menor de un año: Se extiende una licencia Tipo 4 que corresponde a una licencia por reposo total otorgada a la madre del hijo menor de un año, que se extiende por 7 días prorrogables y continuos de 7 en 7 hasta completar un total de 30 días. En caso de que el médico estime que se requieren días adicionales a los 30 días de licencias ya otorgados podrá extender una licencia por los días que estime conveniente adjuntando un informe médico complementario. Sin embargo, si el menor se encuentra hospitalizado, la madre no tendrá derecho a licencia 6. f. Incapacidad temporal por accidente del trabajo o enfermedad profesional: Este tipo de licencias médicas se rigen por la Ley N y son de cargo exclusivo del empleador. Se otorga por 52 semanas prorrogable por 52 semanas más. Protege a los trabajadores dependientes e independientes incorporados al seguro, a los funcionarios públicos y a los estudiantes. Considera como accidente del trabajo, todas aquellas lesiones sufridas por un trabajador en el desempeño de sus funciones, asimismo considera accidente laboral al sufrido por los dirigentes sindicales en el desempeño de las actividades que son propias a su actividad sindical. Del mismo modo, este seguro cubre los denominados accidentes de trayecto que son aquellos ocurridos en el 4 Disponible en del 23 abril de Disponible en del 27 de abril de Disponible en y en del 23 de abril de 2009

5 5 trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo, o entre dos lugares distintos de trabajo, independiente de si estos corresponden a distintos empleadores. En cuanto a las enfermedades profesionales, estas corresponden a las producidas como consecuencia directa del trabajo o profesión que se desempeña. Estas últimas se encuentran normadas en el Decreto Supremo N 109 de 1968, actualizado mediante DS N 73 de Entre las prestaciones que se otorgan se encuentran la atención médica, quirúrgica y dental, la hospitalización si fuese necesario, medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis y aparatos ortopédicos y rehabilitación física y reeducación profesional, además contempla el gasto de traslado en caso de ser necesario 7. III. Acreditación del derecho a licencia En general, los distintos subsidios de incapacidad laboral temporal está dirigido a trabajadores dependientes que coticen en un sistema previsional y que por motivo de una enfermedad recuperable obtienen su certificado de Licencia Médica, también son extensibles a los trabajadores independientes que cotizan en algún sistema previsional. Los requisitos que acreditan el derecho a licencia en el caso de los trabajadores dependientes son los siguientes 8 : 1. Tener contrato de trabajo vigente al inicio de la licencia médica. 2. Tener 6 meses de afiliación previsional. 3. Tener 3 meses de cotizaciones continuas o discontinuas en los 6 meses anteriores a la licencia médica. 4. Tener Licencia médica extendida por un médico-cirujano, cirujano- dentista o matrona. 5. Tener Licencia Médica autorizada por el Servicio de Salud, COMPIN o ISAPRE, debidamente reconocida por el empleador Los trabajadores independientes acreditan el derecho a licencia dando cumplimiento a los siguientes requisitos 9 : 1. Tener 12 meses de afiliación previsional anteriores a la Licencia Médica 2. Tener al menos 6 meses de cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos meses anteriores a la licencia médica. 3. Tener una Licencia Médica extendida por médico o dentista autorizada por un Servicio de Salud, COMPIN o ISAPRE, según corresponda. 4. Cotizaciones al día, hasta un mes antes de la Licencia Médica. 5. El plazo de presentación de la Licencia Médica al empleador es de 2 días hábiles para trabajadores del sector privado y 3 días hábiles para 7 Régimen del Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Ley N Pedro Contador. Subsecretaria de Previsión Social. 8 Disponible en 9 Idem 8

6 6 trabajadores del sector público, en ambos casos contados desde el inicio del reposo correspondiente. 6. El empleador tiene un plazo de 3 días hábiles siguientes a la recepción de la Licencia Médica por parte del trabajador, para presentar la Licencia ante el organismo previsional. El trabajador independiente tiene dos días hábiles contados desde la emisión de la Licencia Médica para tramitarla. En ambos casos, los subsidios son pagados según sea el caso por el empleador, la Caja de Compensación a la cual está afiliado el empleador, la ISAPRE a la cual está afiliado el trabajador, el Instituto de Normalización Previsional (INP), los Servicios de Salud a través del COMPIN y/o las Mutuales de empleadores. IV. Licencia Médica Electrónica De acuerdo al DS N 3, Reglamento de Autorización de Licencia Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional modificado por el DS N 168, publicado el 16 de marzo de 2006, las licencias médicas son un acto médico administrativo que puede ser extendido en papel o en algún otro medio electrónico 10. No obstante lo anterior, existen otras normas legales que regulan las licencias médicas electrónicas, entre ellas se puede señalar la Resolución 608 Exenta 11 del Ministerio de Salud publicada el 6 de octubre de 2006 que establece normas para el otorgamiento y tramitación de licencias médicas electrónicas. Además, en circular conjunta entre la Superintendencia de Seguridad Social y la Superintendencia de Salud N 2338 y 32 respectivamente se entregan instrucciones para el otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica 12, además de los requerimientos tecnológicos 13 y las condiciones generales y uniformes de contratación 14. De acuerdo a las disposiciones vigentes, la licencia médica electrónica tiene carácter de voluntaria, pudiendo optar el profesional por ésta o por el formulario de papel. El uso de licencias electrónicas requiere utilizar un sistema de información en Internet. Una de las ventajas sobre la licencia extendida en papel es que los empleadores podrán ser notificados en línea y del mismo modo podrán remitirlas a las distintas contralorías médicas, esto es ISAPRE y COMPIN quienes podrán obtenerlas y pronunciarse sobre ellas vía Internet. Los trabajadores podrán conocer el estado de 10 Idem 2 11 Disponible en 12 Disponible en 3v88hEROXznAqy%2Bq&argModo=inline&argOrigen=BD&argFlagYaGrabados=&argArchivoId=5252, del 28 de abril de Disponible en 3v88hBqeKd9%2B1%2BU6&argModo=inline&argOrigen=BD&argFlagYaGrabados=&argArchivoId=5253 del 28 de abril de Disponible en 3v88hM%2B%2BYncYnsrp&argModo=inline&argOrigen=BD&argFlagYaGrabados=&argArchivoId=5254 del 28 de abril de 2009

7 7 su tramitación a través de la Web. Otra ventaje es que las contralorías médicas (de ISAPRE y COMPIN) dispondrán de información más oportuna, lo cual permitirá mejorar el desempeño de sus sistemas de fiscalización, facilitando de este modo el control del gasto en subsidios por incapacidad laboral. También experimentarán ahorros operacionales debido a la sustitución del procesamiento de licencias en papel Disponible en =374&argTreeNodoActual=374&argTreeNodoSel=374&argTreeNodosAbiertos=(374)&argRegistroId=101 6 del 28 de abril de 2009

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