SECCION la. N 10/ 704 /

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1 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS UNICIPALIDAO SECCION la. N 10/ 704 / VITACURA, Marzo 12 de 2012 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: La personería del Sr. Alcalde para representar al municipio a partir del día 06 de Diciembre de 2008 que emana de la Sentencia de Proclamación de la Comuna de Vitacura, dictada por el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de fecha 05 de Noviembre de 2008; El Decreto Sección l a N 10/1407 de fecha , que Aprueba Reglamento sobre Tramitación de Licencias Médicas y Recuperación de Subsidios por Incapacidad Laboral de la Municipalidad de Vitacura"; El Decreto Supremo N 3 del Ministerio de Salud de fecha 04 de Enero de 1984 y sus modificaciones que regulan los procedimientos de licencias médicas del sector Público y Privado, como así también a las Instituciones de Salud; Ley N y sus modificaciones, en lo relativo a Accidentes del Trabajo y/o Enfermedades Profesionales; Ley N , Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y sus modificaciones; Ley N' , Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y sus modificaciones; Ley N , Estatuto Docente y sus modificaciones; Ley N , Asistente de la Educación y sus modificaciones; Código del Trabajo y sus modificaciones; D.F.L. 44, Art. 8 que establece Normas para Subsidios de Incapacidad Laboral; Ordinario N y Circular N 2434, de Superintendencia de Seguridad Social, que imparte instrucciones sobre Interposición de Recursos de Reposición recaidos en resoluciones de licencias médicas; La necesidad de efectuar ampliación de plazo a 120 días para la recuperación de estos fondos desde emitido el GIM., de acuerdo al comportamiento observado durante el año 2011; El Decreto Sección l a N 10/637 de fecha , que autoriza la apertura de la nueva cuenta corriente en Banco Estado, sucursal Vitacura N a nombre de Municipalidad de Vitacura "Subsidio de Incapacidad Laboral"; Y en uso de las facultades previstas en los Artículos N 56 y 63, de la Ley N , Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. DECRETO DEROGASE a contar del 1 de Abril de 2012, Decreto Alcaldicio N 10/1407 de fecha 23 de Mayo de 2011, en el cual aprueba "Reglamento sobre tramitación de Licencias Médicas y Recuperación de Subsidios por Incapacidad Laboral de la Municipalidad de Vitacura". APRUEBASE "Reglamento sobre tramitación de Licencias Médicas y Recuperación de Subsidios por incapacidad Laboral de la Municipalidad de Vitacura", que comenzará a regir a contar del 1 de Abril de Orf3E cf-0-,- - c :\ DE CONT rt1 I

2 REGLAMENTO SOBRE TRAMITACION DE LICENCIAS MÉDICAS Y RECUPERACION DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VITACURA TITULO I DE LAS LICENCIAS MEDICAS CONTEMPLADAS EN DECRETO SUPREMO N 3 Y SUS MODIFICACIONES 1 Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene todo funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo o lapso determinado, indicado por un profesional del área de la salud: Médico-Cirujano, Cirujano-Dentista o Matrona, el cual certificará que el funcionario se encuentra incapacitado temporalmente para ejercer sus labores otorgándole reposo total o parcial, por un tiempo determinado. Cabe señalar que las licencias médicas Maternales Pre y Post Natal y por Enfermedad de Hijo menor de 1 año sólo pueden ser otorgadas por reposo total. Este derecho se hará extensivo para todo el personal Municipal dependiente del municipio tanto de Planta. Suplencia o Contrata como asimismo del personal de los Servicios de Educación y Salud, percibiendo en forma integra la remuneración correspondiente al período que cubre la licencia médica. En el caso de la emisión de licencias médicas por enfermedad común, cada funcionario será responsable de revisar que los antecedentes consignados en ésta sean los correctos de modo de evitar rechazos por este concepto por parte de las Instituciones de Salud. Los datos a verificar son: Nombre y Apellidos. - Cédula de Identidad. Fecha de inicio del reposo. Dirección donde será el reposo. Firma tanto del profesional como del funcionario. Que venga con el sello y sin enmendadura. El Municipio también podrá recepcionar licencias médicas electrónicas, una vez que se encuentre operativo el Sistema de recepción y tramitación de Licencia Médica Electrónica. TITULO II DE LAS LICENCIAS MEDICAS CONTEMPLADAS EN LA LEY N Y SUS MODIFICACIONES En el caso de los certificados de reposo que son emitidos por el Organismo Administrador producto de un Accidente de Trabajo, Trayecto y/o Enfermedad Profesional, será el funcionario el responsable de revisar que los antecedentes consignados sean los correctos debiendo verificar los siguientes datos y hacer llegar el respectivo certificado al Departamento de Personal : na Nombre y apellidos - Cédula de Identidad Días de reposo (inicio y término) - Fecha de Controles TITULO III DE LA RECEPCION Y TRAMITACIÓN DE LAS LICENCIAS MEDICAS POR ENFERMEDAD Y/0 ACCIDENTE COMUN, PATOLOGIAS DEL EMBARAZO, MATERNALES Y ENFERMEDAD HIJO MENOR DE UN AÑO En el caso de reposo indicado por un facultativo debido a alguna enfermedad común, cada funcionario será responsable de entregar la licencia médica en forma personal o mediante un tercero y también recepcionar las licencias médicas electrónicas, una vez que se encuentre operativo el sistema de rece.amilación de éstas. El plazo para hacer entrega de la licencia médica es de 3 días hábiles alaolrdésde flá lecha de iniciación de la licencia médica. 2

3 El horario y lugar de recepción de licencias médicas es el siguiente: Personal Municipal: Departamento de Bienestar ubicado en Av. Bicentenario N 3.800, 3er. Piso, de Lunes a Viernes de 8:30 hrs. a 14:00 hrs. y de 15:30 a 17:33 horas.. El funcionario del Departamento de Bienestar que recepcione la licencia médica, deberá firmar, fechar y devolver el comprobante adjunto a dicha licencia según lo establecido en el Art. 12 del Decreto Supremo N 3 de fecha 28 de mayo de Personal Servicios de Educación y Salud: Departamento de Servicios Traspasados ubicado en Av. Bicentenario N 3.800, 3er. Piso, de Lunes a Viernes de 8:30 hrs. a 14:00 hrs. y de 15:30 a 17:33 horas. El funcionario del Departamento de Servicios Traspasados que recepcione la licencia médica, deberá firmar, fechar y devolver el comprobante adjunto a dicha licencia según lo establecido en el Art. 12 del Decreto Supremo N 3 de fecha 28 de mayo de Por su parte, el Departamento de Bienestar y el Departamento de Servicios Traspasados, según corresponda, deberá realizar lo que más adelante se indica una vez recepcionada la licencia médica: El funcionario que corresponda según procedimiento ISO del Departamento de Bienestar, deberá notificar por escrito, ya sea por correo electrónico u otra vía, la recepción de la licencia médica presentada por el funcionario al Director de la Unidad a que pertenece, como a su Jefe directo y al Departamento de Personal Municipal para efecto de justificar su inasistencia laboral. Para el caso del Departamento de Servicios Traspasados, será el funcionario que corresponda según procedimiento ISO, quien emitirá un Informe Mensual al Director de cada Establecimiento de las Areas de Educación y Salud. El Técnico del Departamento de Bienestar y Servicios Traspasados deberá ingresar la información de la licencia médica al Sistema Computacional de Personal o Remuneraciones, para obtener la "Declaración de Empresa". Posteriormente se deberá completar la licencia médica y se dejará respaldo de esta documentación, en un archivador, anteponiendo una ficha de "Verificación de Subsidios por Licencias Médicas", a la que se adjuntará copia de la licencia médica, notificación a Jefe directo o Informe Mensual, según corresponda, copia de Declaración de Empresa, comprobante de recepción de la licencia médica por la institución de salud, resoluciones, notificaciones u otro antecedente que sea necesario. El Técnico del Departamento de Bienestar y Servicios Traspasados, según corresponda, deberá realizar por cada una de las licencias médicas recepcionadas una Orden de Ingreso (GIM), ingresando en cada uno de éstos el valor del Subsidio de Incapacidad laboral que debe cancelar la Institución de Salud al Municipio por este concepto, incorporando como fecha de vencimiento 120 días para la recuperación de estos fondos desde emitido el GIM, plazo que puede ser modificado mediante el descargo del correspondiente GIM por parte del Jefe de cada Departamento o quien lo subrogue, previa justificación de la Unidad Técnica respectiva. El técnico del Departamento de Bienestar y Servicios Traspasados, según corresponda ingresará la información en el Sistema Computacional de Personal, el cual deberá actualizarse periódicamente. e) Cada Departamento, según corresponda, deberá completar la información de las rentas del funcionario en la licencia, como también la información que respecta a la parte previsional, fotocopiar y despachar dicho documento a la Institución de Salud respectiva, dentro de un plazo de 3 días hábiles siguientes de recepcionada la licencia de acuerdo a lo indicado en el artículo N 13 del Decreto Supremo N 3 y sus modificaciones. 3

4 f) Recepcionar comprobante que acredita la entrega de la licencia médica ante la Institución de Salud, el cual establece la fecha probable de pago del Subsidio. Se deberá registrar éste en el Sistema Computacional de Personal o Remuneraciones con el fin de llevar el control de estos pagos, a la espera de la Resolución que tome la Institución de Salud. TITULO IV DE LA RECEPCION Y TRAMITACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE REPOSO POR ACCIDENTES DEL TRABAJO, TRAYECTO VIO ENFERMEDAD PROFESIONAL 7. Por su parte, el Departamento de Personal a través de su área de Prevención de Riegos, deberá recepcionar los Certificados de reposo emitidos por el Organismo Administrador a causa de Accidentes del Trabajo, Trayecto y /o Enfermedad Profesional y deberá realizar lo siguiente : Notificar por escrito, ya sea por correo electrónico u otro medio, la recepción del certificado de reposo presentado por el funcionario al Director de la Unidad a que pertenece, como a su Jefe Directo, Jefe de Personal y Encargado Asistencia municipal, Departamento de Bienestar o Servicios Traspasados, según corresponda, para justificar su inasistencia laboral. Llevar un registro detallado de los Accidentes en forma mensual. En el caso de los funcionarios municipales, el Departamento de Personal a través del área de Prevención de Riesgos, deberá solicitar a la Sección Remuneraciones la Declaración de Empresa de los 3 últimos meses anteriores a la fecha del Accidente o Enfermedad Profesional, documento que será enviado al Organismo Administrador por correo electrónico u otro medio. En el caso de los funcionarios de Educación y Salud, será el Departamento de Servicios Traspasados, el que deberá emitir la respectiva Declaración de Empresa señalada en la letra c) y remitirla al Departamento de Personal, área de Prevención de Riesgos, con el fin de que sea enviada al Organismo Administrador por correo electrónico u otro medio. e) Realizar por cada uno de los Certificados de Altas recepcionados, una Orden de Ingreso (GIM), ingresando en cada uno de éstos el valor del Subsidio de Incapacidad laboral que debe cancelar el Organismo Administrador al Municipio por este concepto, incorporando como fecha de vencimiento 120 días para la recuperación de estos fondos desde emitido el GIM, plazo que puede ser modificado mediante el descargo del correspondiente GIM, por parte del Jefe de cada Departamento o quien lo subrogue, previa justificación del Experto en Prevención de Riesgos. TITULO V DE LA RECUPERACION DEL SUBSIDIO DE INCAPACIDAD LABORAL DE LAS LICENCIAS MEDICAS POR ENFERMEDAD Y /O ACCIDENTE COMUN, PATOLOGIAS DEL EMBARAZO, MATERNALES Y ENFERMEDAD HIJO MENOR DE 1 AÑO 8. El Departamento de Bienestar y el Departamento de Servicios Traspasados según Procedimiento ISO, deberán realizar una revisión de las licencias médicas cuyos subsidios no hayan sido cancelados y preparar nómina, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social, con respecto a la recuperación de los Subsidios pendientes la cual debe contener los siguientes datos: N LICENCIA n5 1-1 vi 7,1, R.U.T. DEL FUNCIONARIO NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO FECHA DE RECEPCIÓN POR INST.SALUD PERIODO DEL REPOSO N DIAS SOLICITADOS 4

5 La Subdirección de Recursos Humanos designará a un funcionario para que 1 vez al mes, concurra a las distintas Instituciones de Salud de modo que proceda al retiro de los subsidios que hayan sido autorizados por éstas. Una vez recepcionados los cheques por subsidios de incapacidad laboral, señalados en el Titulo III del presente Reglamento, el Departamento de Bienestar y el Departamento de Servicios Traspasados, según corresponda, deberán dar cumplimiento a lo siguiente: El funcionario del Departamento de Bienestar y Servidos Traspasados, según corresponda, deberan ingresar los cheques al Sistema Computacional de Personal para registro de subsidios y cancelar cada uno de los Giros de Ingresos realizados procediendo a la emisión de éstos. Proceder a la revisión de cada cheque o cada depósito efectuado por las Instituciones de Salud en la Cuenta Corriente N' , con el fin de comprobar que el subsidio recuperado fue cancelado de acuerdo al período de la licencia médica y comunicarse con la Institución de Salud que proceda, para solicitar el reintegro de las diferencias en el pago de Subsidio por Incapacidad Laboral cuando se detectaran éstas en los montos de los cheques o depósitos enviados por ese concepto y reiterar su cobro en caso de que no hayan sido cancelados dentro del mes. Deberá también realizar la cancelación de cada GIM cuando los cheques recepcionados de las distintas Instituciones de Salud estuvieren emitidos correctamente por éstas. Excepcionalmente, cuando la Institución de Salud emita en un mismo cheque, reintegro por subsidios de incapacidad laboral correspondiente a las áreas: municipal, educación y salud, será el Departamento de Bienestar quien depositará esos fondos en la Cuenta Corriente N para posteriormente entregar al Departamento de Servicios Traspasados mediante Memorándum, cheque a nombre de Tesorero Municipal de Vitacura, por los fondos pertenecientes a los funcionarios del área de Educación y Salud, adjuntando copia de nómina entregada por la Institución de Salud. De igual forma, cuando la Institución de Salud emita en un mismo cheque, reintegro por subsidios de incapacidad laboral correspondiente a las áreas de educación y salud, será el Técnico del Departamento de Servicios Traspasados quien depositará en la Cuenta Corriente N de Salud. Para diferenciar los subsidios de cada área. Efectuar mensualmente cierre del proceso de recuperación de los subsidios y confeccionar Resumen y Detalle general de éstos. Cuando corresponda, el Técnico del Departamento de Bienestar, deberá emitir cheque desde la cuenta corriente a nombre de Tesorero Municipal de Vitacura, para el reintegro de los Subsidios, de acuerdo al detalle y resumen anteriormente mencionados. En el caso de funcionarios del área de educación o salud, será el Técnico del Departamento de Servicios Traspasados quien solicitará al Jefe del Departamento de Servicios Traspasados la emisión de los cheques desde la cuenta corriente donde excepcionalmente fueron depositados algunos de los subsidios de incapacidad laboral recepcionados para efectuar la cancelación de los Giros emitidos en el mes. e) Tanto el Departamento de Bienestar como el Departamento de Servicios Traspasados, dependientes de la Subdirección de Recursos Humanos, deberán informar a la Subdirección de Finanzas el detalle de los Giros de Ingresos y depósitos de subsidios de incapacidad laboral efectuados en las cuentas respectivas. TITULO VI DE LA RECUPERACION DEL SUBSIDIO DE INCAPACIDAD LABORAL DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO, TRAYECTO Y/0 ENFERMEDADES PROFESIONALES CONTEMPLADAS EN LA LEY N Y SUS MODIFICACIONES 11. Para la recuperación de los Subsidios por incapacidad laboral derivados de Accidentes del trabajo, trayecto y/o enfermedad profesional, el Departamento de Personal a través del área de Prevención de Riesgos, deberá remitir al Organismo Administrador la respectiva Declaración de Empresa emitida por la Sección Remuneraciones en el caso de los funcionarios municipales y por el Departamento de Servicios Traspasados en el caso de los funcionarios de Educación y Salud. La Declaración antes señalada, deberá contener lo siguiente: Nombre del Funcionario, Rut, la renta de los 3 meses anteriores según corresponda a la fecha del accidente y/o enfermedad profesional. /15 ior c 5 I

6 Al momento de ser dado de Alta del Accidente de Trabajo, Trayecto y/o Enfermedad Profesional, el funcionario para su reincorporación al trabajo, deberá en forma obligatoria remitir el Certificado de Alta Médica al Departamento de Personal Municipal, documento que será archivado en el área de Prevención de Riesgos dependiente del Departamento de Personal. El Departamento de Personal a través del área de Prevención de Riesgos deberá confeccionar una relación mensual de los Accidentes atendidos por el Organismo Administrador correspondientes al mes anterior y que han generado "Subsidios" por ese concepto como asimismo de las enfermedades profesionales si las hubiere. El Departamento de Personal Municipal a través del área de Prevención de Riesgos, elaborará estadística sobre los funcionarios municipales y de salud o educación, que durante el período hayan tenido reposo y este documento servirá de respaldo para cotejar los reintegros de Subsidios que envíe el Organismo Administrador. Una vez recepcionados los Cheques por concepto de Reembolso de Subsidios de Accidentes del Trabajo, Trayectoy/o Enfermedad Profesional por parte del Departamento de Personal, a través del área de Prevención de Riesgos, este procederá a cotejar las nóminas enviadas por el Organismo Administrador a la Jefa de Remuneraciones, quien depositará excepcionalmente esos fondos correspondientes a los funcionarios municipal, educación y salud a la Cuenta Corriente N El Departamento de Personal a través del área de Prevención de Riesgos, solicitará por escrito a la Sección Remuneraciones la confección de los cheques de las distintas áreas (municipal, educación y salud) a nombre de "Tesorero Municipal de Vitacura". Respecto del Área Municipal, la Sección Remuneraciones procederá a cancelar en el Sistema de Tesorería los Giros emitidos anteriormente. Deberá también realizar la cancelación de cada GIM cuando los cheques recepcionados de las distintas Instituciones de Salud estuvieren emitidos correctamente por éstas. En el caso de las áreas de salud o educación según corresponda, deberá entregar al Departamento de Servicios Traspasados mediante Memorándum, los cheques, adjuntando copia de nómina entregada por el Organismo Administrador, para la cancelación de los Giros emitidos anteriormente. El Departamento de Personal a través de su área de Prevención de Riesgos, deberá en la eventualidad de que existan diférencias en el cálculo del subsidio, contactarse con el Departamento de Finanzas del Organismo Administrador (área Subsidios) e informar por escrito de esta situación con la finalidad de que esa Institución revise el pago del Subsidio y si procede efectúe la reliquidación correspondiente. r.) 18. Si el accidente laboral y/o enfermedad profesional es rechazada por el Organismo Administrador, previa investigación del accidente por la misma mutualidad; este procederá a cambiar la clasificación del accidente laboral a accidente común y se enviará, la licencia médica a su sistema previsional. En caso contrario, si el sistema previsional no está de acuerdo con la calificación del accidente, enviará una solicitud de recalificación a la Superintendencia de Seguridad Social para la resolución final. TITULO VII DE LAS APELACIONES Y DESCUENTOS POR NO RECUPERACION DEL SUBSIDIO DE INCAPACIDAD LABORAL DE LAS LICENCIAS MEDICAS 19. En el caso que alguna licencia médica sea reducida, rechazada o se encuentre pendiente de,..rftsotycián,.por falta de antecedentes médicos, o sea citado algún funcionario a peritaje médico por l,91:thslittición de Salud, el Departamento de Bienestar o Departamento de Servicios Traspasados,, segarrçorrekponda, deberá: ot 6

7 Realizar notificación por escrito al funcionario sobre la resolución tomada por la Institución de Salud, indicando los plazos legales, para presentar su apelación a través de carta certificada a su domicilio. El funcionario será responsable de presentar su apelación por escrito sobre la resolución tomada por la Institución de Salud, adjuntando para tal efecto todos los antecedentes que estime pertinentes, de modo que la entidad que corresponda pueda tener toda la documentación a la vista para una mejor resolución. Si el funcionario cotiza en una Isapre, éste será responsable de presentar un recurso de reposición o reconsideración ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), según corresponda a la comuna donde reside. En el caso que el COMPIN no revocara la resolución tomada por su Isapre, el funcionario, será responsable de solicitar copia de la resolución tomada por éste, y presentar nuevo recurso de reposición o reconsideración a la Superintendencia de Seguridad Social, entidad reguladora de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). En el caso del área municipal, si el funcionario cotiza en el Fondo Nacional de Salud (FONASA), será responsable de apelar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social, completando un formulario establecido por esta entidad y adjuntando los antecedentes que estime pertinentes que acrediten o justifiquen dicha licencia. En el caso del áre erviciostt75spasados, si el funcionario cotiza en el Fondo Nacional de Salud (FONAS sérá responsatil déacudir a retirar la licencia médica devuelta por la COMPIN, a la aja de:compensación a la Cual esté adherida el municipio, como tambien para retirar formula O.Icle recurso rie'réposición o reconsideración para apelar directamente en la Superintendendka de Seguridad -Social. g) Los funcionarios tanto 'dératé-á municipal, educación y salud deberán entregar en el Departamento de Bienestar o Departamento de Servicios Traspasados, según corresponda, copia del comprobante de recurso de reposición o reconsideración a modo de demostrar responsabilidad e interés sobre esta materia. En el caso que la Superintendencia de Seguridad Social, mantuviera la reducción o rechazo de la licencia, el funcionario podrá presentar un nuevo recurso solicitando la condonación de la deuda al Contralor General de la República. El Contralor General de la República, podrá condonar o reducir el monto de la deuda por lo cual la Subdirección de Recursos Humanos á través de su Departamento de Bienestar o Departamento de Servicios Traspasados, según corresponda, determinarán y ordenarán por escrito el descuento correspondiente de las remuneraciones del funcionario, notificando a éste sobre el monto y período del descuento o sobre la condonación de ésta cuando hubiere sido ordenado por la Contraloría General de la República. Concluidas todas las instancias de apelación, a las cuales tienen derecho los funcionarios de las áreas municipal, educación y salud, sin resultados favorables para el funcionario, la Subdirección de Recursos Humanos, en conjunto con el Departamento de Personal, procederá a ordenar el descuento a la Sección Remuneraciones, la cual lo efectuará y reintegrará a través de GIM a las arcas municipales. No obstante lo anterior, de mediar una resolución favorable al funcionario de alguna de las instituciones involucradas (Institución de Salud, COMPIN, Superintendencia de Seguridad Social, Contraloría General de la República, etc.), con posterioridad al descuento que se esté o haya realizado, la Dirección de Administración y Finanzas, procederá a efectuar el reembolso del descuento efectuado por este concepto a través de Decreto de Pago. 7

8 k) En el caso de Accidentes de Trabajo, Trayecto y/o Enfermedad Profesional, cualquier funcionario que tenga algún reclamo que formular en contra de una resolución del Organismo Administrador, por el rechazo de una calificación de accidente del trabajo o de una patología laboral o profesional, puede recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social para que éste revise el caso. El plazo de resolución depende de la complejidad del problema planteado y de los informes que sea necesario requerir para resolver la solicitud de revisión. TITULO FINAL GENERALIDADES La vigencia de este Reglamento, será a contar de la fecha del respectivo Decreto Alcaldicio que lo aprueba. Cada funcionario deberá considerar los deberes y derechos de uso de la Licencia Médica y de los procedimientos a seguir por la Unidad a cargo de la tramitación de dicho documento, no pudiendo alegar desconocimiento de las condiciones en que se hace uso de ésta. 22. Copia de este Reglamento, deberá entregarse en cada Dirección para difusión y conocimiento de los funcionarios municipales. ANOTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE fi) MORAN MENICUCCI SECRETARIO MUNICIPAL EALBA DEL PEDREGAL ALCALD - CONT ROL 8

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