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Oficio AMC-OFI-0007676-2017 Cartagena de Indias D.T. y C., martes, 07 de febrero de 2017 Doctor LEWIS MONTERO POLO Presidente Concejo Distrital de Cartagena de Indias Ciudad REF: PROYECTO DE ACUERDO Por el cual se establece en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, la condición especial de pago de tributos distritales contemplada en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016. Cordial saludo: Presento a consideración de la Honorable Corporación, la iniciativa para que se establezcan en el Distrito de Cartagena el procedimiento para la condición especial de pago de impuestos contenido en el artículo 356 de la ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo PRIMERO LA GENTE- que contempla entre sus objetivos: Construir Ciudadanía y Fortalecer la Institucionalidad, con fundamento en la siguiente; I. FUNDAMENTOS DE HECHO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El saneamiento de las finanzas públicas y el fortalecimiento de las arcas del Distrito son una prioridad para la presente administración, siendo el otorgamiento de beneficios tributarios una estrategia para este logro. Para ello, toda vez que en la nueva reforma tributaria se previeron beneficios tributarios en el orden territorial esta Administración presenta a consideración la adopción de la condición especial de pago de los tributos territoriales, establecida en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016. Dentro del presente proyecto, describimos como incidirían positivamente el establecimiento de dichos beneficios en la depuración de la cartera distrital, para así a su vez poder fortalecer los ingresos corrientes de libre destinación, que permitirán seguir avanzando en la construcción de grandes proyectos de inversión que buscan mejorar la calidad de vida de los cartageneros.

ANTECEDENTES La Administración Distrital acatando las normas, que en materia tributaria expide el Gobierno Nacional con el fin de fortalecer las finanzas de los municipios de Colombia, ha venido acogiéndose a las mismas; es así como: -En vigencia de la ley 1739 de 2014 se implementaron unos incentivos tributarios, que su mayor impacto lo generaron en los recaudos de las vigencias 2015 por sus propios rangos de aplicación en fechas. En la vigencia 2013, ante el Honorable Concejo de la ciudad se presentaron unos incentivos de descuentos por los intereses y sanciones de la vigencia 2010 y anteriores, condicionados a unos parámetros específicos descritos en la Ley 1607 del 26 de Diciembre de 2012, que buscaban captar recursos que conllevaran a una mejor inversión social y a depurar la alta cartera que afecta las variables financieras del Distrito. En aplicación de la ley 1739 de 2014, se acogieron a este beneficio 14.746 predios, que permitió un recaudo de capital del IPU de $18.518 millones e intereses por $8.936 millones, a su vez, para el Impuesto de industria y Comercio, se acogieron 678 contribuyentes, se recaudaron 1.081 millones. Estos valores se recaudaron al corte de 23 de Octubre de 2015, fecha en la cual vencía el plazo de los beneficios otorgados en la Ley y que adoptamos en el Acuerdo 002 del 22 de abril de 2015. -Se adoptaron los incentivos establecidos en la ley 1066 de 2006, y en ese momento obtuvimos 4.624 pagos, que representaron en ingresos $15.527 millones para impuesto predial, en Industria y Comercio obtuvimos 1.917 millones del pago de 899 contribuyentes. -Con la ley 1175 de 2008 que también otorgo incentivos tributarios pagaron 6.840 predios y representó un ingreso para el Distrito de $16.230 millones para impuesto predial y en Industria y Comercio obtuvimos 1.156 millones, del pago de 299 contribuyentes. -Con la ley 1430 de 2010 se acogieron a esos beneficios propuestos 4.398 predios y representaron ingresos para el Distrito de $16.424 millones por concepto del impuesto predial y en Industria y Comercio obtuvimos 2.783 millones, del pago de 568 contribuyentes.

SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS DESDE EL PUNTO DE VISTA PERSUASIVO Y COACTIVO Es importante manifestar que la Administración no ha dejado en un solo momento de ejercer la acción coactiva para la generación de ingresos. Para el cobro de vigencias anteriores, se han realizado importantes esfuerzos de cobros persuasivo y coactivo. A corte de septiembre de 2016, se realizaron en total 920 convenios de pago por un valor de $8.449.142.562 millones. Solo en la vigencia 2016 se libraron 44.659 embargos por el valor de $114.029 millones, recaudos en la cuenta de depósitos judiciales del Distrito constituyendo 384 títulos de depósito judicial por valor de 14.011 millones. Avances realizados en cobranzas y notificaciones en mandamientos de pago así: 25.544 publicados en página Wed y 15.671 expedidos y en proceso de notificación por correo; persiste una cartera histórica de Impuesto Predial Unificado e Industria y Comercio que supera el billón de pesos, lo que implica una reducción de los recursos disponibles para financiar la inversión en Cartagena, lo que impone implementar estrategias que estimulen el recaudo de mayores ingresos, para lo cual afortunadamente hoy contamos con la norma tributaria establecida en la ley 1819 de 2016. COMPORTAMIENTO DE LA CARTERA DEL IMPUESTO PREDIAL INDUSTRIA Y COMERCIO. E A continuación se detalla en las siguientes tablas la cartera proyectada que el Distrito tiene a corte 31 de Diciembre de 2016 del Impuesto Predial Unificado (I.P.U.) y se analiza la situación de descuentos mostrando los recursos adicionales y su impacto fiscal. Tabla 1. Resumen Cartera del Impuesto Predial anteriores al 2014 AÑO CAPITAL INTERESES SANCIONES TOTAL 2014 y 570.271 millones 1.177.189 millones 207 millones 1.747.667 millones anteriores TOTAL 570.271 millones 1.177.189 millones 207 millones 1.747.667 millones Fuente: Oficina Asesora de Informática-sistema de información tributaria Mateo En la Tabla 1 se evidencia una cartera total acumulada por más de 1.7 Billones de pesos, A Diciembre de 2016, la cartera acumulada (capital más intereses) de IPU representa un poco más de la totalidad del presupuesto anual de inversiones y funcionamiento del Distrito de Cartagena para la actual vigencia, cabe resaltar que esta cartera es la acumulada de las vigencias 2014 y anteriores que son los saldos que se benefician de la aplicación de la ley 1819 de 2016. La situación descrita es a toda luz preocupante, toda vez que el Impuesto Predial Unificado es una de las principales fuentes de ingresos propios del Distrito, cifra

que impone un costo de oportunidad inmenso frente a las necesidades de inversión social de Cartagena y de financiación de funcionamiento del Distrito. Dicha situación amerita plantear alternativas que permitan recuperar la creciente cartera, por lo cual se propone el presente proyecto de acuerdo, que contempla beneficios para el pago de este tributo distrital amparados en la reforma tributaria aprobada en el Congreso de la Republica. Por otra parte, en relación con el impuesto de industria y comercio, tenemos: Tabla 2. Resumen Cartera del Impuesto Industria y Comercio anteriores al 2014 AÑO CAPITAL INTERESES SANCIONES TOTAL 2014 y 52.761 millones 120.423 millones 93.326millones 266.510millones anteriores TOTAL 52.761 millones 120.423 millones 93.326millones 266.510millones Fuente: Oficina Asesora de Informática-sistema de información tributaria Mateo En la Tabla 2 con corte a diciembre de 2016, se evidencia una cartera total acumulada por más de 266 mil millones de pesos del Impuesto de Industria y Comercio y Retenciones. Esta cartera es la correspondiente a las vigencias 2014 y anteriores que son los saldos que se benefician de la aplicación de la ley 1819 de 2016. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO. CONSTITUCION POLITICA La Constitución Política Colombiana, consagra la autonomía de las entidades territoriales en los siguientes artículos: - ARTICULO 1.- Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.. - ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales. - ARTICULO 294. La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el artículo 317. En armonía con las disposiciones citadas en el artículo 313, se señala como atribución de los Concejos Distritales: Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales LEY 1819 DE 2016. - Artículo 356. Condición especial de pago. Dentro de los diez (10) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones territoriales, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, que sean administradas por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas, contribuciones o sanciones del nivel territorial, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2014 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables o años, la siguiente condición especial de pago: 1. Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2017, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (60%). 2. Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo y hasta la vigencia de la condición especial de pago, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un cuarenta por ciento (40%). Cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, la presente condición especial de pago aplicará respecto de las obligaciones o sanciones exigibles desde el año 2014 o anteriores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2017, la sanción actualizada se reducirá en el cuarenta por ciento (40%), debiendo pagar el sesenta por ciento (60%) restante de la sanción actualizada.

2. Si se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo de 2017 y hasta la vigencia de la condición especial de pago, la sanción actualizada se reducirá en el veinte por ciento (20%), debiendo pagar el ochenta por ciento (80%) de la misma. Parágrafo 1. Lo dispuesto en este artículo únicamente será aplicable en relación con impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial. Si pasados cuatro meses de la entrada en vigencia de la presente ley, las asambleas departamentales o los concejos municipales no han implementado la figura aquí prevista, podrán los gobernadores o alcaldes de la respectiva entidad territorial adoptar el procedimiento establecido en el presente artículo. Parágrafo 2. A los agentes de retención en la fuente por los años 2014 y anteriores que se acojan a lo dispuesto en este artículo, se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente el pago a que se refiere la presente disposición. Parágrafo 3. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, y los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos, o con fundamento en los acuerdos municipales, ordenanzas departamentales o decretos municipales o departamentales a través de los cuales se acogieron estas figuras de ser el caso. Parágrafo 4. Lo dispuesto en el anterior parágrafo no se aplicará a los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que a la entrada en vigencia de la presente ley, hubieren sido admitidos en procesos de reorganización empresarial o en procesos de liquidación judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, ni a los demás sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hubieran sido admitidos en los procesos de reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los convenios de desempeño. Parágrafo 5. El término previsto en el presente artículo no aplicará para los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia, o en liquidación judicial los cuales podrán acogerse a esta facilidad por el término que dure la liquidación.

Nótese como, de conformidad con las disposiciones constitucionales aludidas, en el parágrafo 1, del artículo trascrito, se asigna la competencia, en el orden municipal y distrital, en primera instancia a los concejos municipales, quienes deberán ejercer tal competencia dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de dicha Ley. III. ANALISIS DE IMPACTO FISCAL La ley 819 de 2003 en su artículo 7 establece, Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces. De conformidad con la aludida disposición legal la Secretaría de Hacienda Distrital, realizó el análisis costo-beneficio de la medida propuesta para los principales Impuestos Distritales que serán objeto de los beneficios propuestos señalando: Todo beneficio tributario conlleva unos estímulos para el pago de los tributos, dándose una recuperación de la cartera, así como también costos asociados a renunciar a un porcentaje de Intereses de mora y sanciones; para lo cual se detallará un ejercicio de estimación a partir de los intereses y sanciones acumuladas hasta la vigencia 2014, correspondientes a los principales tributos distritales que se afectaran con la medida propuesta.

El incentivo para el pago de vigencias anteriores de impuesto predial e industria y comercio se resume en las siguientes tablas según las fechas propuestas en la norma: INTERESES Y SANCIONES A AHORRO DE INTERESES Y PORCENTAJE DE CAPITAL PAGAR SANCIONES AL PAGADO (HASTA CONTRIBUYENTE A 31 DE CONTRIBUYENTE A 31 DE MAYO 31 DE 2017) MAYO DE 2017 MAYO DE 2017 100 % 40% 60% PORCENTAJE DE CAPITAL PAGADO (ENTRE 1 DE JUNIO Y OCTUBRE 29 DE 2017) INTERESES Y SANCIONES A PAGAR CONTRIBUYENTE A 29 DE OCTUBRE AHORRO DE INTERESES Y SANCIONES AL CONTRIBUYENTE A 29 DE OCTUBRE 100 % 60% 40% Este cuadro nos muestra cómo será el sistema de pago y ahorro por concepto de intereses y sanciones de los contribuyentes. Es decir, que un contribuyente que cancele sus tributos por las vigencias 2014 y anteriores hasta el 31 de mayo de 2017, tendrá un descuento del 60% sobre los intereses y sanciones y si paga entre el 1 de junio y el 29 de octubre de 2017, tendrá un descuento del 40% sobre intereses y sanciones. Bajo la anterior estructura, se proyectan los siguientes valores pagados en capital, intereses y sanciones, así como costo fiscal asociado en el impuesto de Predial Unificado e Industria y Comercio. Para este ejercicio se estipula que del total de contribuyentes en mora, un 3% de estos se amparen con este beneficio hasta el 29 de octubre de 2017. Cifras en millones de pesos Impuesto Predial Unificado-Costo Fiscal AÑO CAPITAL INTERESES SANCIONES TOTAL 2014 y anteriores Subtotal Predial 17.108 millones 14.126 millones 2.4 millones 31.126 millones 17.108 millones 14.126 millones 2.4 millones 31.126 millones Impuesto Industria y Comercio-Costo Fiscal AÑO CAPITAL INTERESES SANCIONES TOTAL 2014 y anteriores Subtotal Predial 1.582 millones 1.445 millones 1.119 millones 4.146 millones 1.582 millones 1.445 millones 1.119 millones 4.146 millones TOTAL CARTERA VENCIDA (2014 y anteriores) $2.013 billones PORCENTAJE DE 3 %

RECUPERACION (2014 y anteriores) En resumen, la medida contenida en el presente proyecto permite obtener un total de ingresos de $35.272 millones en cartera (Capital, Intereses y sanciones) de los tributos (Impuesto Predial e Industria y Comercio); al final del periodo de incentivos se presenta un costo fiscal de $25.038 millones, derivado de la condonación de un porcentaje de los intereses y sanciones liquidados en impuesto predial e industria y Comercio. La recuperación de cartera proyectada corresponde al 3% de la cartera acumulado de impuesto predial e industria y comercio a 31 de diciembre de 2016. MEDIDAS SUPLEMENTARIAS PARA FINANCIAMIENTO DEL COSTO FISCAL La Administración Distrital con el propósito de suplir los costos fiscales que genera la aprobación de esta iniciativa, implementará un agresivo proceso de cobro coactivo por las vigencias 2011, 2012, 2013, 2014 y rezagos, las cuales se encuentran determinadas y notificadas. Para ello se enviarán mandamientos de pagos con sus respectivas citaciones, de tal manera que la medida de beneficios nos permita tener éxitos en el recaudo. Adicionalmente se están adelantando procesos de fiscalización predial que nos van a permitir incorporar nuevos predios a la base tributaria, además, de ajustes en las tarifas sobre los procesos fiscalizados. En materia de industria y comercio nos proponemos adelantar programas agresivos de fiscalización a través de cruces de información con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y la detección de evasores con cruces de información con Cámara de Comercio. En consecuencia, atendiendo las disposiciones jurídicas enunciadas y las razones de orden financiero expuestas, esperamos contar con la aprobación del presente proyecto de acuerdo. Atentamente, MANUEL VICENTE DUQUE VASQUEZ Alcalde Mayo de Cartagena D.T y C. Vo.Bo. NAPOLEON DE LA ROSA PEINADO-Secretario de Hacienda Distrital

PROYECTO DE ACUERDO Por el cual se establece en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, la condición especial de pago de tributos distritales contemplada en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016. El CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS D. T. Y C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente, las contenidas en los artículos 1, 2, 287, de la Constitución Política y el artículo 356 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016. ACUERDA ARTÍCULO 1. Condición especial para el pago de impuestos Predial Unificado, Industria y Comercio y Retenciones de Industria y Comercio. Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2014 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables o años, la siguiente condición especial de pago: 1. Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2017, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (60%). 2. Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo de 2017 y hasta el 29 de octubre de 2017, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un cuarenta por ciento (40%). Cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, la presente condición especial de pago aplicará respecto de las obligaciones o sanciones exigibles desde el año 2014 o anteriores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2017, la sanción actualizada se reducirá en el cuarenta por ciento (40%), debiendo pagar el sesenta por ciento (60%) restante de la sanción actualizada.

2. Si se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo de 2017 y hasta el 29 de octubre de 2017, la sanción actualizada se reducirá en el veinte por ciento (20%), debiendo pagar el ochenta por ciento (80%) de la misma. Parágrafo 1. A los agentes de retención en la fuente por los años 2014 y anteriores que se acojan a lo dispuesto en este artículo, se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente el pago a que se refiere la presente disposición. Parágrafo 2. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, y los artículos 55,56 y 57 de la Ley 1739 de 2014,, que al 29 de diciembre de 2016 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Parágrafo 3. Lo dispuesto en el anterior parágrafo no se aplicará a los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que a la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016, hubieren sido admitidos en procesos de reorganización empresarial o en procesos de liquidación judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, ni a los demás sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que al 29 de diciembre de 2016, hubieran sido admitidos en los procesos de reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los Convenios de Desempeño. Parágrafo 4.El término previsto en el presente artículo no aplicará para los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial los cuales podrán acogerse a esta facilidad por el término que dure la liquidación. ARTÍCULO 2. Solicitud de condición especial de pago. La solicitud de condición especial de pago se presentará ante la Secretaría Distrital de Hacienda, acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior. ARTÍCULO 3º. Plazo para presentar la solicitud de condición especial de pago. La solicitud de condición especial de pago se podrá presentar hasta el 31 de mayo de 2017 para los que se acojan a la primera condición, descrita en el artículo 1 de este acuerdo. De igual forma Se podrá presentar hasta el 29 de octubre de 2017 para los que se acojan a la segunda condición, descrita en el artículo 1 de este acuerdo

ARTÍCULO 4. Imputación de pagos. Para todos los efectos previstos en el presente Acuerdo, la Secretaría de Hacienda Distrital deberá ajustar el sistema de pagos para que la imputación de pagos se haga de conformidad a lo dispuesto en este Acuerdo. PARAGRAFO: Los beneficios contemplados en el presente Acuerdo, tendrán plena validez para aquellos contribuyentes que efectuaron pagos que tengan relación directa con los mismos, en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 y antes de la vigencia del presente Acuerdo, y que administrativamente cumplan con los procedimientos establecidos para este caso en particular. ARTÍCULO 5º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. Dado en Cartagena de Indias, a los días del mes de año 2017. del