LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :



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Transcripción:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : Art. 1- Adhierese la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional Nº 24.788, que prohíbe en todo el territorio nacional, el expendio a menores de dieciocho años, de todo tipo de bebidas alcohólicas, y crea el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol. Art. 2- El Ministerio de Salud aplicación de la presente ley.- de la Provincia de Santa Fe será la autoridad de Art. 3- El Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe reglamentará la presente Ley en concordancia con la legislación y reglamentación nacional. Art. 4- Derogase toda norma que se oponga a la presente. Art. 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Señor Presidente: La Organización Mundial de la Salud, define el síndrome dependencia del alcohol como " un estado de cambio el comportamiento de un individuo, que incluye, además de una alteración que se manifiesta por el consumo franco de bebidas alcohólicas una continuidad de este consumo de manera no aprobada en su ambiente sociocultural, a pesar de las dolorosas consecuencias directas que puede sufrir como enfermedad físicas, rechazo por parte de la familia, perjuicios económicos, y sanciones penales... un estado de alteración subjetiva, en la que se deteriora el dominio de la persona dependiente, sobre su forma de beber, existe la urgencia de ingerir alcohol y se pone de manifiesto una importancia fundamental del alcohol, en que el planteamiento de las ocasiones de beber, puede tener preferencia sobre el resto de sus actividades. Además de estos cambios, se observa un estado de alteración psicobiologica, con signos y síntomas a la privación del alcohol..." Los adultos son los más propensos a hacer un ingesta regular de riesgo, pero los Pág. 1

jóvenes, de 18 a 24 años, encabezan la lista a la hora de hablar de "excesos". Los santafesinos encabezan el ranking del consumo de bebidas alcohólicas de todo el país. Casi el 15 por ciento de los habitantes de la provincia sostiene una ingesta regular considerada "de riesgo", un promedio que supera en cinco puntos la media nacional. Y multiplica por cuatro el porcentaje de Formosa, el lugar donde se registra el menor consumo de alcohol. Si bien los adultos son los más propensos a sostener un consumo regular de niveles de riesgo de alcohol, los jóvenes de 18 a 24 años encabezan la lista a la hora de hablar de excesos. El dato, que surge de la investigación sobre factores de riesgo encarada por el Ministerio de Salud de la Nación, se corrobora por la experiencia de los servicios de toxicología de la ciudad. Allí, los pacientes que llegan suman cada vez menos años y además son adictos múltiples, es decir, que combinan alcohol con otras drogas como pastillas, inhalables o marihuana. Por otra parte, en Santa Fe el 21,2 por ciento de los varones mayores de 18 años reconoció tener un consumo sostenido de alcohol, hábito que alcanzó también al 8,7 por ciento de las mujeres. Ellas aseguraron tomar más de una lata de cerveza, copa de vino o medida de bebidas fuertes por día. Ellos doblaron estas cifras, superando los límites considerados de riesgo. Las medidas, utilizadas frecuentemente en estudios epidemiológicos, no son caprichosas. "El consumo de más de un trago (lata de cerveza, copa de vino o medida de bebida fuerte) promedio por día en mujeres, o más de 2 en hombres, se define como consumo pesado", advirtió el informe del Ministerio de Salud de la Nación; y se asocia con mayor riesgo de enfermedades cardiovasculares, hepáticas o cáncer y problemas psicosociales. Además inciden en la generación de accidentes tanto domésticos como laborales o automovilísticos. Sin embargo, para la especialista en adicciones Mónica Liborio, el tema no es cuánto se bebe, sino cómo y en qué contextos. "Hay una diferencia entre tomar alcohol y que esto se transforme en un problema de salud pública. Uno puede beber una copa de vino sin que esto tenga consecuencias significativas. Pero si después del trago va a conducir un automóvil ahí sí tenemos un verdadero problema de salud colectiva", diferenció. "La capital provincial, individualmente, duplica el promedio del resto de las ciudades del país, lo que eleva notablemente los índices de la provincia". Y este problema hace sentir sus consecuencias "gravemente" en la mayoría de los accidentes fatales de tránsito, en episodios de violencia familiar, callejera y deserción escolar. "Las bebidas alcohólicas causan más daño individual y social que las drogas ilícitas. Pero nuestra sociedad no sólo acepta, sino que también estimula el consumo de alcohol" Además de medir el consumo de alcohol en las distintas provincias, la encuesta permite corregir algunos lugares comunes. No son los jóvenes los más vulnerables a la ingesta regular de riesgo, sino las personas entre 50 y 64 años. Pág. 2

En cambio, los jóvenes sí aparecen involucrados en situaciones de "excesos episódicos", es decir cuando se consumen cinco o más tragos en una sola oportunidad. El consumo regular de riesgo se asocia también en forma directa con los ingresos del grupo familiar. Pero, contrariamente a lo que indica el prejuicio, no son los más pobres quienes más beben sino al revés. La mayor ingesta "pesada" se registró en el sector con más de 1.500 pesos de ingresos mensuales (22,1 por ciento), ocho puntos por encima del sector con ingresos de hasta 600 pesos. Si bien advirtió que la investigación debería tener en cuenta variables como los antecedentes del consumo de alcohol en la familia, o los contextos en que se ingieren bebidas alcohólicas, Liborio aseguró que para reducir los problemas de salud "no se puede actuar desde lo individual, sino desde lo colectivo", es decir "modificando esquemas, formas o modelos de vida". Y en este sentido, rescata la experiencia del conductor responsable impuesta a partir los controles de alcoholemia o las restricciones horarias a la venta de alcohol o a los menores de edad. La ley 24788 sancionada el 5 de Marzo de 1997 y promulgada de hecho 31 de Marzo de 1997, reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional por el Decreto Nacional Nº 149/2009, de fecha 03 de Marzo de 2009, en el que queda prohibido en todo el territorio nacional, el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad y declara de interés nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol. Además de incluir el tratamiento de las enfermedades, la norma establece la responsabilidad del Estado de realizar campañas de información y tareas de prevención y control sobre el consumo excesivo de alcohol. En el artículo 22º la Ley 24.788 invita a las provincias a adherirse a la misma, por lo cual ese es el objeto de la presente ley: la adhesión de la Provincia de Santa Fe a la Ley nº 24.788 y determinar asimismo la autoridad de aplicación de esta ley en el ámbito de la Provincia, estableciéndose en tal carácter al MINISTERIO DE SALUD.- Por los motivos expuestos solicito la aprobación del presente proyecto de ley. Pág. 3

SANTA FE, 09 de Mayo de 2013 Expediente Nro: 26772 - FPL Asunto: Ley Nacional 24788, que prohíbe en todo el territorio nacional, el expendio a menores de dieciocho años, de todo tipo de bebidas alcohólicas, y crea el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol: adhiérese la Provincia. Pase para su estudio y dictamen a las Comisiones de: Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano Asuntos Constitucionales y Legislación General Sirva la presente de atenta nota.

DICTAMEN DE COMISIÓN Expediente Nro: 26772 - FPL Autores: Borla Rodrigo Leandro Asunto: Ley Nacional 24788, que prohíbe en todo el territorio nacional, el expendio a menores de dieciocho años, de todo tipo de bebidas alcohólicas, y crea el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol: adhiérese la Provincia. Señores Senadores: Vuestra Comisión de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano, ha estudiado el proyecto de referencia y de acuerdo al análisis realizado, recomienda le prestéis aprobación. SALA DE COMISIÓN, 6 de noviembre de 2013. Usuario: - Fecha de impresión: - Fecha de modificación: 05/11/2013 12:46