ACCIDENTES CARRETEROS CON RIESGO DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL APLICACIÓN DE MECANISMOS DE TRANSFERENCIA DE RIESGOS
TEMAS I. Marco Legislativo Ambiental II. Experiencia y Casos III. Transferencia de Riesgos
I. MARCO LEGISLATIVO AMBIENTAL
LEGISLACIÓN NACIONAL Ley 19.300 (1994) de Bases del Medio Ambiente Artículo 2º.- Para todos los efectos legales, se entenderá por: c) Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos energía o combinación de ellos, en concentraciones y/o permanencia superiores o inferiores a las establecidas en la legislación vigente; s) Reparación: la acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas; Artículo 51.- Todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental responderá del mismo en conformidad a la presente ley. Artículo 53.- Producido daño ambiental, se concede acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado, lo que no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado. Artículo 63.- La acción ambiental y las acciones civiles emanadas del daño ambiental prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la manifestación evidente del daño
LEGISLACIÓN NACIONAL Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, D. S. 148/03 (Ministerio de Salud) Artículo 36: [...] sólo podrán transportar residuos peligrosos por calles y caminos públicos las personas naturales o jurídicas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Artículo 37: [ ] la solicitud respectiva deberá contener las caracterísitcas de las instalaciones del sistema de transporte y de los equipos de limpieza y descontaminación. Además, deberá incluir un Plan de Contingencias para abordar posibles accidentes que ocurran durante el transporte. Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, D. S. Nº 298/94 (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones) Artículo 1º.- [ ] condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. Artículo 7º.- Será responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos precedentes, el expedidor de la carga. [ ] es la persona por cuya cuenta y orden se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para lo cual contrata su transporte. Artículo 22º.- El conductor del vehículo es el responsable durante el viaje, de la custodia, conservación y buen uso de los elementos, equipos y accesorios del vehículo [ ].
EXPERIENCIA COMPARADA ESPAÑA Ley de Responsabilidad Medioambiental: Principio de quien contamina, paga y repara (Responsabilidad Objetiva e Ilimitada); Entrega la competencia para dirimir parte de los conflictos ambientales a la autoridad administrativa en lugar de los tribunales de justicia; Exige garantía financiera para cubrir la responsabilidad por daño medioambiental a empresas cuya exposición de riesgo sea superior a 300,000 ; Las infracciones, como no adoptar las medidas preventivas o reparadoras exigidas, o no informar a la autoridad competente de la existencia de un daño medioambiental o de una amenaza inminente de daño, conllevan multas desde los 10,000 hasta los 2,000,000. ALEMANIA Ley de Responsabilidad Medioambiental Proyecto de Ley de Responsabilidad 121/000130, sobre Responsabilidad Medioambiental Principio de quien contamina, paga ; Responsabilidad objetiva para ciertas actividades económicas y subjetiva para otras; Incentivos para la constitución de garantías financieras en caso de insolvencia; Establecimiento de un fondo de financiamiento público para enfrentar contingencias medioambientales.
EXPERIENCIA COMPARADA ESTADOS UNIDOS No existe un único cuerpo normativo que se refiera al medioambiente sino que se entrega al derecho común de cada estado su regulación; Existe la Agencia de Protección Medioambiental (EPA) que es el fiscalizador del cumplimiento de la normativa de cada estado y de las normas federales que contienen disposiciones de protección medioambiental; Ciertos estados cuentan con un régimen de responsabilidad objetiva en materias medioambientales CANADA Canadian Environment Protection Act (CEPA 1999) Establece una agencia policial que vela por el cumplimiento de la normativa ambiental; Las sanciones pueden ir desde amonestaciones, multas, penalidades, sanciones penales y medidas alternativas de reparación para evitar procesos criminales (limpieza, mejoras en controles, mayor tecnología, etc.); Contempla acción pública de sanción cuyas sumas se aportan al Fondo de Daños Ambientales (EDF);
EN RESUMEN La legislación medioambiental normalmente se vale de una maquinaria administrativa muy extensa con o sin facultades jurisdiccionales y puede adoptar diversas características: 1. Muy técnica, pero con pocas sanciones específicas; 2. Muy severa y específica, pero sin estándares claros de infracción; 3. En ocasiones exige la constitución de garantías financieras de cumplimiento de las obligaciones ambientales; 4. Gran coordinación entre los distintos órganos de la administración del Estado; 5. La legislación mayoritaria adoptó el principio de quien contamina, paga 6. Los legisladores han otorgado valor económico a los llamados bienes libres ; 7. La legislación ambiental ha incorporado al grupo de perjuicios indemnizables los daños al patrimonio nacional, los daños al paisaje y recursos ecoturísticos, entre otros.
II. EXPERIENCIA Y CASOS
Constitución, VII Región, Chile Camión que transita a exceso de velocidad, desbarranca y el tanque remolque filtra petróleo a Río Purapel. GASTOS DE LIMPIEZA: US$ 85,000 ALGUNOS EJEMPLOS
ALGUNOS EJEMPLOS Guanajuato, México Accidente carretero de camión que transportaba herbicida. El camión se incendió causando severos daños al camino y una nube de humo que contaminó plantaciones vecinas El herbicida cayó a un curso de agua vecino, reportándose cerca de 50 muertos por consumo de agua contaminada. COSTO APROXIMADO US$ 485,000
ALGUNOS EJEMPLOS Provincia de La Plata, Buenos Aires, Argentina Volcamiento de camión que en su acoplado llevaba una sustancia corrosiva compuesta por ácido sulfúrico. La sustancia reaccionaba con el agua de la lluvia que se registraba en el lugar y generó una nube tóxica, por lo que personal de la dependencia, además de bomberos voluntarios y policías de la zona, acudieron al lugar. GASTOS DE LIMPIEZA: US$ 15,000 GASTOS DE REMEDIACIÓN: US$ 8,000 DAÑOS A TERCEROS: US$ 5,000
ALGUNOS EJEMPLOS Monclova, México Camión cargado con 22 toneladas de explosivos chocó frontalmente con una camioneta, ocasionando una explosión. 23 personas fallecieron y otras tantas resultaron heridas. Actualmente existen más de 45 procesos criminales y civiles iniciados contra el dueño de la carga por una suma total de más de $1,5 millones de dólares. Santiago de Chuco, Perú Camión cargado con 52 toneladas de emulsión glucosa volcó, derramando gran parte del producto y petróleo. Una cuadrilla de 10 personas del dueño de la carga se apersonó en el lugar, logrando controlar la emergencia y evitando que el contaminante alcanzara un cuerpo de agua cercano.
EJEMPLOS DE COSTOS COSTOS ASOCIADOS A REMEDIACIÓN (Alemania) Reforestación : 85,000 /ha Reforestación en montañas : 250,000 500,000 /ha Limpieza y remediación de flora : 90,000 /ha FUENTE: Münchener Rück Report 2007. LA LIMPIEZA DE LOS DERRAMES DE MERCURIO ES COSTOSA Es común que los costos de limpieza superen los US$ 25,000 En Stoughton, Wisconsin, tuvo lugar hace poco un derrame de mercurio de aproximadamente 50 mililitros (1,5 libras) en un laboratorio, cuyo costo estimado de limpieza fue de US$ 65,000; El derrame de una ampolla de mercurio en una escuela de Hartford, Connecticut, en 2001 representó para el distrito escolar un costo de US$ 50,000 por limpieza, control y evaluación de exposición de casi 150 alumnos. FUENTE: Cole-Parmer Technical Library, 2005.
EJEMPLOS DE COSTOS Responsabilidad Civil
III. TRANSFERENCIA DE RIESGOS
FONDOS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO AMBIENTAL 1. Fondos Públicos a) Sumas aportadas obligatoriamente por los actores de determinados sectores, y/o; b) Partes de las sanciones a entidades contaminantes que se aportan al fondo. La administración de dichos fondos es entregada a una entidad pública para su gestión y correcta inversión de los fondos en la reparación de daños ambientales. Estos fondos pueden o no contar con una estructura administrativa para la gestión y control del riesgo ambiental. Normalmente, los fondos son completados por privados para la gestión y desarrollo de proyectos ambientales. 2. Fondos Privados Normalmente son fondos constituidos por uno o varios actores de un determinado sector con el objeto de: a) Enfrentar situaciones de emergencia ambiental; b) Realizar controles y adoptar políticas de seguridad ante situaciones ambientales. El gran problema de este sistema es la constancia y permanencia, ya que al ser voluntarios, muchas empresas los abandonan en algún minuto.
1. Seguros Obligatorios SEGUROS PRIVADOS Son mecanismos de transferencia de riesgos a terceros exigidos por ley con el fin de garantizar la solvencia económica de determinados actores frente a contingencias ambientales; Normalmente son exigidos para responder a las medidas más urgentes de mitigación del daño; La cobertura es básica y habitualmente se entrega su comercialización a compañías aseguradoras o mutualidades públicas o controladas por el Estado directa o indirectamente. 2. Seguros Voluntarios Son mecanismos de transferencia de riesgos a terceros libremente contratados por las empresas con el objeto de reducir la exposición patrimonial de una contingencia ambiental; La cobertura suele ser más amplia que los seguros obligatorios y su comercialización es libre para compañías aseguradoras o mutualidades públicas o privadas; Este tipo de seguros premian a las empresas y entidades con mejores controles y prácticas ambientales.
Son sistemas que combinan: SISTEMAS MIXTOS a) La protección patrimonial frente a una contingencia ambiental; Fondos de administración de riesgos y/o; Seguros; b) Prácticas y políticas de manejo, seguridad y planes de contingencia, por ejemplo: CEPIS (Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente) Curso de Autoinstrucción en metodología de identificación y evaluación de riesgos para la salud en sitios contaminados ASIQUIM (Asociación Gremial de Industriales Químicos de Chile) Sistema de Homologación de Transportistas Carreteros SHTC c) Coordinación en la gestión del riesgo ambiental con las autoridades competentes,