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FRG Auditores y Consultores firma alianzas para crecer en Colombia Recientemente la firma se incorporó como miembro de GGI Geneva Group International AG con presencia en más de 118 países, lo cual le permitirá facilitar las operaciones de nuestros clientes a nivel global, mediante la atención de prestigiosos despachos ubicados en cada país. Adicionalmente, estableció un acuerdo con la TP Consultants network internacional con más de 13 años en el mercado latinoamericano y presencia en 14 países.

Información de Interés 1. ALIANZAS ESTRATÉGICAS FRG AUDITORES Y CONSULTORES FIRMA ALIANZA CON TP CONSULTANTS PARA CRECER EN COLOMBIA CON PRECIOS DE TRANSFERENCIA ) El acuerdo contempla que ambas firmas incrementen en un 20% su presencia en Colombia Nuestra firma de asesoría y consultoría empresarial que este año cumple 25 años, ha dado un paso importante para ganar presencia en el mercado de servicios profesionales en Colombia, firmando una alianza estratégica con la firma especialista en Precios de Transferencia TP Consultants, Network Internacional con más de 13 años en el mercado latinoamericano y presencia en 14 países. El acuerdo contempla dos fases para su ejecución, por un lado FRG Auditores y Consultores será la encargada de promover y suscribir los acuerdos de servicios con los clientes, bajo el direccionamiento de Francisco Rivera Giraldo utilizando para ello una estrategia multimodal de marketing para llegar a los clientes objetivos. La segunda fase del acuerdo contempla la prestación del servicio por parte de TP Consultants, quienes estiman incrementar un 20% de presencia en Colombia a través del convenio logrado con la cámara de comercio Colombo-Panameña y FRG Auditores y Consultores. Por otra parte, FRG Auditores y Consultores recientemente logró pertenecer a Geneva Group International-GGI, la cual es una alianza global de firmas profesionales independientes con presencia en más de 118 países y catalogada por la revista londinense Accountancy Magazine como la sexta red a nivel de firmas multidisciplinarias. Con estas alianzas FRG Auditores y Consultores, prevé atender no solo clientes a nivel nacional sino internacional 2. DIAN EMITE EL CONCEPTO No. 0662 UNIFICADO SOBRE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y RÉGIMEN TRIBUTARIO SANCIONATORIO La Administración de Impuestos emitió el pasado 25 de julio de 2017 el concepto unificado No 0662 el cual hace aclaraciones respecto de las implicaciones que trajo la Ley 1819 de 2016 Reforma Tributaria frente a los siguientes temas: Procedimiento tributario: a. Corrección de las declaraciones tributarias Aclara que la corrección de las declaraciones tributarias que disminuyen el impuesto a cargo o aumentan el saldo a favor será de un año a partir del vencimiento del plazo para declarar. No obstante lo anterior, para aquellas declaraciones que su vencimiento fue antes de la entrada de la Ley 1819 de 2016 aplicara los dos años señalados en las normas tributarias vigentes a la fecha de presentación de dichas declaraciones. Adicionalmente, aclara que una vez los sistemas de la DIAN se ajusten los contribuyentes no deberán presentar proyecto de corrección, sin embargo, mientras se ajustan los que se presenten deben ser resueltos. b. Liquidación provisional Debe ser emitida por las dependencias de fiscalización y será electrónica, es decir con la información que le llega a la DIAN, la cual será un acto preparatorio mas no definitivo, en donde se le propone al contribuyente un mayor impuesto o propuesta de impuesto. La aceptación de la declaración provisional otorgará al contribuyente que dicha declaración quede en firme en 6 meses después de su presentación, lapso durante el cual la DIAN podrá

notificar glosas no debatidas mediante el procedimiento ordinario. c. Firmeza de las declaraciones tributarias La firmeza general será de tres (3) años y para aquellos contribuyentes que a su vez se encuentran sujetos al régimen de precios de transferencia será de seis (6) años, estos mismos términos aplicaran para notificar el requerimiento especial. Lo anteriores términos aplican para los periodos gravables 2017 en adelante. Es importante aclarar que el termino para solicitar la devolución de un saldo a favor no sufrió cambios y seguirá siendo de dos (2) años contados desde el vencimiento del plazo para declarar. Régimen tributario sancionatorio a. Conducta sancionable: Establece para cada tipo de conducta reprochable que realice el contribuyente cual es la sanción y por ende la conducta que la genera. Adicionalmente señala para ciertas sanciones cuando se entiende configurada la conducta sancionable. b. Firmeza del acto administrativo El acto administrativo mediante el cual la DIAN impone una sanción dígase liquidación oficial o resolución independiente, queda en firme cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias señaladas en a continuación: Desde del día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos fueron interpuestos, o se hubieren renunciado expresamente a ellos. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. c. Aplicación del Artículo 640 del Estatuto Tributario Se establece la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio 3. LEY QUE AMPLIA LAS HORAS EXTRAS Mediante la Ley 1846 de 2017 del 18 de Julio de 2017 se modificaron los artículos 160 y 161 del código sustantivo del trabajo y se dictaron otras disposiciones. Al respecto, uno de los aspectos más importantes es la determinación de la jornada laboral diurna será de 6 de la mañana a 9 de la noche. 4. DECLARACIONES DE RENTA REALIZADAS A TRAVÉS DE IMAS TERMINO PARA SOLICITAR DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR Mediante el Concepto No. 1015 del 9 de junio de 2017 la DIAN señalo que en el caso de las declaraciones de renta presentadas bajo el régimen del impuesto mínimo alternativo simple IMAS, si el contribuyente solicita la devolución de saldos a favor inclusive cuando haya operado la firmeza de la respectiva declaración, es decir de seis (6) meses, el término de firmeza que le es aplicable es el mencionado en el Artículo 714 del Estatuto Tributario, es decir de 3 años desde la presentación de la solicitud de devolución; para efectos de verificación de la realidad del saldo a favor y las retenciones que lo originan la DIAN tiene las facultades del Artículo 856 del citado Estatuto, y la solicitud de devolución debe presentarse dentro de los dos años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar, conforme al Artículo 854 del mismo estatuto. 5. DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DE ICA CON OCASIÓN DE LA LEY 1819 DE 2016 - REFORMA TRIBUTARIA. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el pasado 17 de mayo de 2017 el Concepto 014677 por medio del cual señalan que la nueva definición de la base gravable del impuesto de Industria y Comercio contenida en el Artículo 342 de la Ley 1819 de 2016 no comprende una ampliación del hecho generador o de los sujetos pasivos del tributo; en cuanto a las deducciones, es importante precisar que se

mantienen los mismos conceptos, esto es, las devoluciones, rebajas y descuentos, los ingresos por exportaciones, la venta de activos fijos y, se precisa que no hacen parte de la base gravable los ingresos por actividades exentas, excluidas y no sujetas, confirma la anualidad del periodo gravable del impuesto (año gravable) y precisa que serán gravables todos los ingresos provenientes del ejercicio de actividades gravadas ya sean ordinarios y extraordinarios. Adicionalmente, menciona que para el caso de los ingresos por rendimientos financieros el Consejo de Estado se ha pronunciado señalando que los ingresos por rendimientos financieros estarían gravados con el impuesto de industria y comercio, si al examinarlos se concluyen que estos se producen o registran como consecuencia o en ejercicio de una actividad gravada por este tributo. De este modo, si los ingresos por rendimientos financieros no se producen en ejercicio de una actividad industrial, comercial o de servicio, no procede tributar sobre ellos. En nuestra firma encontrará un aliado para el cumplimiento de los objetivos de sus negocios 6. LA SUPERTRANSPORTE FIJA PLAZOS PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE LAS EMPRESAS VIGILADAS La Superintendencia de Puertos y Transportes expidió la Resolución No. 35748 del 2 de agosto de 2017, en donde la entidad determinó fijar los nuevos plazos para el reporte de información financiera correspondiente a la vigencia 2016 de las empresas clasificadas en los grupos 1, 2 y 3, los cuales señalamos a continuación: ULTIMOS DIGITOS Desde Hasta 00-07 Agosto 02 de 2017 Agosto 04 de 2017 ULTIMOS DIGITOS Desde Hasta 15-22 Agosto 11 de 2017 Agosto 14 de 2017 23-30 Agosto 15 de 2017 Agosto 16 de 2017 31-38 Agosto 17 de 2017 Agosto 18 de 2017 39-45 Agosto 22 de 2017 Agosto 23 de 2017 46-53 Agosto 24 de 2017 Agosto 25 de 2017 54-60 Agosto 28 de 2017 Agosto 29 de 2017 61-67 Agosto 30 de 2017 Agosto 31 de 2017 68-74 75-80 81-86 87-93 94-99 Septiembre 01 de 2017 Septiembre 05 de 2017 Septiembre 07 de 2017 Septiembre 11 de 2017 Septiembre 13 de 2017 Septiembre 04 de 2017 Septiembre 06 de 2017 Septiembre 08 de 2017 Septiembre 12 de 2017 Septiembre 14 de 2017 7. LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO Y LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA REFORMA TRIBUTARIA 1819 DE 2016 La Ley 1819 de 2016 introdujo cambios importantes en materia tributaria relacionados con las entidades sin ánimo de lucro, encaminados a ejercer un mayor control sobre estas entidades, los cuales enunciaremos a continuación: Características Las características que tienen estas entidades para ser consideradas como tales son: a. No buscan generar utilidades o excedentes para distribuir. b. Su finalidad es social, altruista, humanitaria, comunitaria. c. No pertenecen a ninguna persona en particular. d. Si por alguna circunstancia se liquidan, el Patrimonio remanente se entrega al Estado o a otra entidad sin ánimo de lucro. e. Se pueden constituir con aportes directos, con donaciones o con ambos. f. Son receptoras de donaciones. 08-14 Agosto 08 de 2017 Agosto 10 de 2017

Constitución Las entidades sin ánimo de lucro se pueden constituir como FUNDACIONES, ASOCIACIONES y CORPORACIONES. En las Fundaciones, se busca prestar un servicio a la comunidad y generalmente existe una persona o varias que son los socios fundadores, quienes mediante un aporte en dinero o en conocimiento dan vida a estas entidades. Las asociaciones, generalmente son una serie de personas con una misma actividad, buscan a través de las asociaciones prestar servicios comunes y llegar a más personas. Son legalmente entidades gremiales. En el caso de las Corporaciones, algunas de estas entidades que no se constituyen como asociaciones o fundaciones, posteriormente se constituyen como Corporaciones, las cuales en ocasiones con aportes permanentes por parte de los socios. Clasificación según la Reforma Tributaria a. Entidades no contribuyentes no declarantes: Según el Artículo 144 de la Ley 1819 de 2016 se definieron como no declarantes las siguientes entidades: Entidades territoriales, las corporaciones Autónomas Regionales y de desarrollo Sostenible, las áreas metropolitanas, la Cruz Roja Colombiana, las Superintendencias y las Unidades Especiales Administrativas Especiales, las sociedades de mejoras públicas, asociaciones de padres de familia, juntas de acción comunal, juntas de defensa civil, juntas de copropietarios (solamente propiedad horizontal residencial), asociaciones de exalumnos, asociaciones de hogares comunitarios, infantiles, y adultos mayores del ICBF, los resguardos y cabildos indígenas, la propiedad colectiva de las comunidades negras. b. Entidades no contribuyentes declarantes: Se establecen en el Artículo 145 de la misma Ley las siguientes entidades como no contribuyentes del impuesto de renta, pero con la obligación de presentar declaración de renta: Sindicatos, Asociaciones Gremiales, Fondos de Empleados, Fondos Mutuos de Inversión, Iglesias, Partidos Políticos, Asociaciones y Federaciones de Departamentos y Municipios; Entidades de Alcohólicos Anónimos; los establecimientos públicos (incluidos los descentralizados). Igualmente, se observa que se han incluido como declarantes, aunque no contribuyentes a los sindicatos e iglesias. Adicionalmente, los fondos de empleados y fondos mutuos de inversión que se consideraban contribuyentes, con la Reforma pasan a ser no contribuyentes, pero si declarantes de ingreso y patrimonio. c. Contribuyentes del Régimen Tributario Especial Pertenecen a esta categoría según el Artículo 140 de la Ley 1819 de 2016 las siguientes entidades: Las COOPERATIVAS, las entidades sin ánimo de lucro diferentes de los dos grupos anteriormente mencionados, que podrán solicitar ante la DIAN, su calificación como Contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los siguientes tres (3) requisitos: Que estén legalmente constituidas. Que su objeto social sea de interés general (ACTIVIDADES MERITORIAS) y con acceso a la comunidad. Se entenderá que la actividad es de interés general cuando beneficia a un grupo poblacional (sector, barrio o comunidad determinada) y se considera que la entidad sin ánimo de lucro permite el acceso a la comunidad cuando cualquier persona natural o jurídica puede acceder a las actividades que realiza sin ningún tipo de restricción (excepto aquellas que la Ley contempla y las referidas a la capacidad misma de la entidad) y cuando hace oferta abierta de los servicios y actividades que realiza permitiendo que terceros puedan beneficiarse de ellas, en las mismas condiciones que los miembros de la entidad o sus familiares. Que ni sus aportes sean reembolsados, ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad. Se observa que las universidades privadas, los hospitales (IPS), las ligas de consumidores y los fondos de pensionados antes de la reforma se

consideraban no contribuyentes y con la reforma se clasifican como del régimen tributario especial d. Entidades sin ánimo de lucro diferentes de los tres grupos anteriores. Aquellas que no cumplan con los requisitos exigidos, serán Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, conforme a las normas aplicables a las Sociedades Nacionales. e. Tratamiento fiscal de las Cajas de Compensación Familiar. El Artículo 141 de la Ley 1819 de 2016 establece que estas entidades serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades consideradas como meritorias según el Artículo 152 de la misma Ley. Requisitos para no ser excluidos del Régimen Tributario Especial Las condiciones y requisitos que deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro, para no ser excluidas del Régimen Tributario Especial son: a. La remuneración de directivos no puede exceder el 30% del gasto total anual. b. Los pagos por prestación de servicios, arrendamientos, honorarios, comisiones, intereses, bonificaciones especiales y cualquier otro tipo de pagos, cuando sean realizados a los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único civil o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un 30% de la entidad en su conjunto u otras entidades donde se tenga control, deberán corresponder a criterios comerciales promedio de acuerdo con la naturaleza de los servicios o productos objeto de la transacción. c. Se deben registrar ante la DIAN todos los contratos o actos jurídicos, onerosos o gratuitos, celebrados con los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único civil o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga control, para que la DIAN determine si el acto jurídico constituye una distribución indirecta de excedentes. d. Únicamente se admitirán pagos laborales a los administradores y al Representante Legal, siempre y cuando la entidad demuestre el pago de los aportes a seguridad social y parafiscales. Para ello, el Representante Legal deberá tener vínculo laboral (no aplica a miembros de Junta Directiva). e. Se deben identificar claramente todas las erogaciones y certificarse por Revisor Fiscal o Contador, además del Representante legal, la DIAN puede solicitarlo. f. Los pagos y los contratos celebrados deberán ser expensas y pagos necesarios para el cumplimiento de la actividad meritoria en virtud de la cual la entidad respectiva fue calificada dentro del Régimen Tributario Especial. g. Hay que presentar a la DIAN, cada año, durante los tres (3) primeros meses la solicitud de calificación al Régimen Tributario Especial, y esta aceptará consignando la condición de pertenencia a este régimen en el RUT. h. Si se obtienen ingresos superiores a 160.000 UVT en el año anterior, se debe enviar a la DIAN una memoria económica sobre su gestión, incluyendo manifestación del Representante Legal y el Revisor Fiscal indicando el cumplimiento de los requisitos. i. El Beneficio Neto o Excedente determinado de conformidad con la Ley tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, sin embargo, se pueden conceder plazos adicionales.

j. El objeto social debe estar enmarcado dentro de las actividades meritorias permitidas. k. No se permite simular o encubrir un negocio jurídico distinto a aquel que dicen realizar o la simple ausencia de negocio jurídico. l. Si las Cooperativas destinan el excedente en forma diferente a lo establecido en la legislación cooperativa vigente o son extemporáneos por tres (3) períodos gravables en un período de 10 años, o presentan sus declaraciones tributarias sin pago, serán excluidas. Registro ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia a. Según el Artículo 161 de la Ley, las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas en el régimen tributario especial de deben registrar ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC Colombia, los recursos de Cooperación Internacional. b. Se deben registrar en el aplicativo WEB que para ello señale la DIAN con el objeto de que el proceso de calificación sea público, que la comunidad se pronuncie. Otros aspectos a tener en cuenta sobre las entidades sin ánimo de lucro a. Las Cooperativas tributarán en 2017 al 10%, en 2018 al 15% y a partir de 2019 lo harán al 20%. b. Las Entidades sin ánimo de lucro de Propiedad Horizontal Residencial que generen rentas comerciales o Industriales deberán calificar para pertenecer al Régimen Tributario Especial. Antes se consideraban como no contribuyentes c. Los Contribuyentes del Régimen Tributario Especial estarán sometidos al Régimen de Renta por Comparación Patrimonial. d. Si una Entidad sin ánimo de lucro es excluida del Régimen, deberá esperar tres (3) años para solicitar su reingreso. 8. PLAZOS 8.1. Retención y auto-retención del impuesto de industria y comercio Municipio de Santiago de Cali NIT JUNIO JULIO AGOS SEPT 1 y 2 Agosto 14 de 2017 Octubre 9 de 2017 3 y 4 Agosto 15 de 2017 Octubre 10 de 2017 5 y 6 Agosto 16 de 2017 Octubre 11 de 2017 7 y 8 Agosto 17 de 2017 Octubre 12 de 2017 9 y 0 Agosto 18 de 2017 Octubre 13 de 2017 8.2. Retención en la fuente y auto-retención del impuesto sobre la renta NIT JULIO AGOSTO 0 Agosto 09 de 2017 Septiembre 08 de 2017 9 Agosto 10 de 2017 Septiembre 11 de 2017 8 Agosto 11 de 2017 Septiembre 12 de 2017 7 Agosto 14 de 2017 Septiembre 13 de 2017 6 Agosto 15 de 2017 Septiembre 14 de 2017 5 Agosto 16 de 2017 Septiembre 15 de 2017 4 Agosto 17 de 2017 Septiembre 18 de 2017 3 Agosto 18 de 2017 Septiembre 19 de 2017 2 Agosto 22 de 2017 Septiembre 20 de 2017 1 Agosto 23 de 2017 Septiembre 21 de 2017 8.3. IVA Bimestral-impuesto al consumo NIT JULIO AGOSTO 0 Septiembre 8 de 2017 9 Septiembre 11 de 2017 8 Septiembre 12 de 2017 7 Septiembre 13 de 2017 6 Septiembre 14 de 2017 5 Septiembre 15 de 2017 4 Septiembre 18 de 2017 3 Septiembre 19 de 2017 2 Septiembre 20 de 2017 1 Septiembre 21 de 2017

8.4. IVA Cuatrimestral Mayo - Agosto de 2017 NIT PLAZO 0 Septiembre 08 de 2017 9 Septiembre 11 de 2017 8 Septiembre 12 de 2017 7 Septiembre 13 de 2017 6 Septiembre 14 de 2017 5 Septiembre 15 de 2017 4 Septiembre 18 de 2017 3 Septiembre 19 de 2017 2 Septiembre 20 de 2017 1 Septiembre 21 de 2017 9. DATOS DE IMPORTANCIA 9.1. Interés por préstamos a socios Tasa de intereses préstamos a socios Año 2016 5.22% Año 2017 6.86% Periodo Tasa Abril de 2017 0.47% Mayo de 2017 0.23% Junio de 2017 0.11% Julio de 2017-0.05% Acumulada 2017 3.30% 9.4. Evolución del tipo de cambio Periodo TRM Diciembre 31 de 2015 $ 3.149,47 Diciembre 31 de 2016 $ 3.000,71 Enero 31 de 2017 $ 2.936,66 Febrero 28 de 2017 $ 2.896,27 Marzo 31 de 2017 $ 2.880,24 Abril 30 de 2017 $ 2.947,85 Mayo 31 de 2017 $ 2.920,42 Junio 30 de 2017 $ 3.038,26 Julio 31 de 2017 $ 2.995,23 9.2. Intereses de mora por pago de impuestos Periodo Tasas Julio - Septiembre 2016 32.01% Octubre Diciembre 2016 32.99% Enero Marzo 2017 31.51% Abril Junio 2017 30.50% Julio Septiembre 2017 30.97% 9.3. Inflación Año 2017 Periodo Tasa Acumulada 2016 5.75% Enero de 2017 1.02% Febrero de 2017 1.28% Marzo de 2017 0.47% 10. CONTACTOS Francisco Rivera Giraldo FRG Gerente General Teléfonos: 514 50 33 557 50 99 Correo electrónico: francisco@frgauditores.com Timoleón Camacho FRG Director de impuestos y coordinador del boletín Teléfonos: 514 50 33 557 50 99 Correo electrónico: timoleon@frgauditores.com Colaboradores en esta edición del Boletín Dirección: Calle 5 No. 38 de 20 25, Oficina 114 Edificio Plaza San Fernando Cali, Colombia www.frgauditores.com

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