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N.I. nº 26/2013 NOTA INFORMATIVA: El pasado 28 de septiembre, tras su publicación en el BOE, entró en vigor la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, más comúnmente conocida como Ley de Emprendedores. M E D I D A S F I S C A L E S 1. Régimen especial del Criterio de Caja Se establece el nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja, que permitirá diferir el pago del IVA hasta el momento del cobro de las facturas. Este nuevo régimen será aplicable a partir del 1 de enero de 2014 y será necesario solicitar su inclusión en él, ya que la adhesión al mismo es voluntaria. Según la Ley, la opción se entenderá prorrogada salvo renuncia y ésta tendrá una validez mínima de tres años. 1.1 Podrán acogerse al Régimen Especial del Criterio de Caja los sujetos pasivos del IVA: Cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere los 2.000.000 de euros. Y aquellos que no superen la cifra de cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario durante el año natural: 100.000 euros, según el proyecto de modificación del Reglamento del IVA, que se encuentra en fase de información pública en estos momentos, 1.2 El nuevo Régimen de Caja se refiere a todas las operaciones salvo las siguientes excepciones: Las acogidas al régimen simplificado; de la agricultura, ganadería y pesca; del recargo de equivalencia; del oro de inversión; de servicios prestados por vía electrónica o del grupo de entidades. Entregas exentas por exportaciones de bienes, así como las asimiladas a las exportaciones. Entregas exentas relativas a las zonas francas, depósitos, regímenes aduaneros y fiscales. Entregas exentas de bienes destinados a otro Estado miembro. Importaciones y operaciones similares a las importaciones. Adquisiciones intracomunitarias de bienes. Los supuestos de inversión del sujeto pasivo. Autoconsumo de bienes y las operaciones asimiladas a las prestaciones de los servicios. 1.3 Devengo del IVA: El impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial de la factura (en lugar de en el momento en el que se expida, como sucedía hasta la fecha). Sin embargo, si el 1

31 de diciembre del año siguiente a su emisión el importe no se ha percibido, se devengará ese mismo día. Sucede lo mismo con la deducción de las cuotas soportadas. Es decir, hasta que no se formalice el pago total o parcial de la factura o no se alcance el 31 de diciembre del año siguiente a la fecha en la que se hayan efectuado las operaciones, no podrá realizarse la deducción del IVA. El plazo para hacer efectiva la deducción caduca a los cuatro años transcurridos desde la fecha de devengo. En el caso de que un sujeto pasivo acogido al Régimen de Caja facture a otro que no se encuentre adherido al mismo, el segundo sólo podrá deducirse el IVA en el momento del pago efectivo total o parcial de la factura. 1.4 Auto de declaración del concurso Si el sujeto pasivo acogido al Régimen de Caja entra en concurso de acreedores, en la fecha del auto de declaración del concurso se producirá: El devengo de las cuotas pendientes repercutidas por el sujeto pasivo acogido al régimen especial. El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas pendientes soportadas tanto para el sujeto pasivo como para el deudor concursado, ambos acogidos al régimen especial. 1.5 Obligaciones formales Según el Proyecto del Reglamento se deberán cumplir con las siguientes obligaciones formales: Un libro de registro de facturas expedidas con indicación de las fechas de cobro de la operación, el importe cobrado y la cuenta o medio utilizado. Un libro de registro de facturas recibidas, obligación que se extiende a los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial destinatarios de las operaciones de caja, señalando las fechas de pago e importe de cada una de ellas, así como el medio de pago utilizado. 2. Deducción por inversión de beneficios Se acuerda una nueva deducción por inversión de beneficios para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión. Así, las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tendrán una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectados a actividades económicas. 3. Tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, tributarán en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala: 2

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento. b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento. 4. Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o de reciente creación Se tendrá derecho a una deducción en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación. En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo de entre tres y doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. 5. Simplificación de los requisitos de información económicofinanciera 5.1. Contabilidad de determinadas empresas El Libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad que trate. 5.2. Formulación de cuentas anuales abreviadas Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto aquellas sociedades que, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas de activo no supere los cuatro millones de euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50. 3

S E G U R I D A D S O C I A L 1. Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos en los casos de pluriactividad Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima durante los primeros 18 meses y el 75 por ciento durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial. 2. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores podrán aplicar reducciones por un periodo máximo de 18 meses según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los seis meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los seis meses siguientes al periodo señalado en la letra a. c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los seis meses siguientes al periodo señalado en la letra b. Lo previsto en este apartado no resultará de aplicación a los trabajadores autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena. 3. Prevención de riesgos laborales en las PYMES En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1 (prevención de riesgos profesionales). La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo. 4. Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social La Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, de oficio, y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo. 5. Apoderamientos electrónicos Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada, podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al registro que corresponda. 4

A P O Y O A L E M P R E N D E D O R 1. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada Con la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. Requisitos y obligaciones: Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros. En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes, se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior. En la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil, correspondiente a su domicilio, se indicará el bien inmueble, propio o común, que se pretende no haya quedar obligado por las resultas del giro empresarial o profesional. El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. Deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. 2. La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva Se introduce la creación de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, una nueva figura de sociedad sin capital mínimo y cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. Condiciones: Deberá destinarse a reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía. Sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto, a consecuencia del reparto, no resultase inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo (es decir, 1.800 euros). La suma anual de las retribuciones a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio. Los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen. 3. Normas para la legalización telemática de los libros de los empresarios Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se 5

legalizarán telemáticamente en el registro mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que transcurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio. 4. Medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios Se amplia de 300 a 500 metros cuadrados, el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal. A C U E R D O E X T R A J U D I C I A L D E P A G O S Una de las novedades más significativas que introduce la ley 14/2013 en el ámbito concursal es el acuerdo extrajudicial de pagos, que prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresario, ya sean personas físicas o jurídicas. 1. Acuerdo extrajudicial de pagos con acreedores El deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos previstos en esta Ley. En el caso en que solicite un acuerdo extrajudicial de pago, una vez que el mediador concursal propuesto acepte el cargo, el registro mercantil o notario al que se hubiera solicitado la designación del mediador concursal deberán comunicar, de oficio, la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración del concurso. Transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que ya lo hubiera solicitado el mediador concursal o no se encontrara en estado de insolvencia. Una vez realizada la comunicación prevista en el artículo 5 bis y mientras no transcurra el plazo de tres meses previsto en dicho precepto, no se admitirán solicitudes de concurso a instancia de otros legitimados distintos del deudor. 2. Procedimiento El deudor que pretenda alcanzar con sus acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos solicitará el nombramiento de un mediador concursal. Si el deudor es persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud del órgano de administración o el liquidador. En la solicitud, el deudor hará constar el efectivo y los activos líquidos de los que dispone, los bienes y derechos de los que sea titular, los ingresos regulares previstos, una lista de acreedores con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos. El registrador o el notario procederá al nombramiento del mediador concursal, quien deberá aceptar el cargo. En los diez días siguientes a la aceptación, el mediador concursal convocará al deudor y a los acreedores a una reunión. 6

Una vez solicitada la apertura del expediente, el deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional hasta un plazo máximo de tres meses. Como mínimo, 20 días antes de la fecha de la reunión, el mediador concursal remitirá a los acreedores, con el consentimiento del deudor, un plan de pagos de los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud, en el que la espera o moratoria no podrá superar los tres años y en el que la quita o condición no podrá superar el 25% del importe de los créditos. Para que el plan de pagos se considere aceptado, será necesario que voten a favor del mismo acreedores que sean titulares, al menos, del 60 por ciento del pasivo. Si el plan fuera aceptado por los acreedores, el acuerdo se elevará inmediatamente a escritura pública, que cerrará el expediente que el notario hubiera abierto. Tendrá la consideración de concurso consecutivo el que se declare a solicitud del deudor o de los acreedores por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por incumplimiento del plan de pagos acordado. Igualmente tendrá la consideración de concurso consecutivo el que sea consecuencia de la anulación del acuerdo extrajudicial alcanzado. M O V I L I D A D I N T E R N A C I O N A L En este apartado se regulan determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España. 1. Entrada y permanencia en España por razones de interés económico Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta Sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser: Inversores. Emprendedores. Profesionales altamente cualificados. Investigadores. Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas. Entre otros, se establecen los siguientes requisitos para la estancia o residencia: Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España. 7

2. Visado de residencia para inversores Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia o, en su caso, de residencia para inversores. Se considera inversión significativa de capital: Una inversión inicial por un valor igual o superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública española. Una inversión por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas. La adquisición de bienes inmuebles en España, con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante. Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado de interés general. Para ello, deberá cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones: o Creación de puestos de trabajo. o Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia. o Aportación relevante a la innovación. 3. Traslado intraempresarial Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España deberán acreditar: a) La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial b) Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de tres años. c) La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de tres meses con una o varias de las empresas del grupo. d) Documentación de la empresa que acredite el traslado. I N F O R M A C I Ó N A D I C I O N A L Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Área de Relaciones Laborales Área Fiscal y Tributaria Área Jurídico-Mercantil 8