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Transcripción:

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 25 de abril de 2017 (OR. en) Expediente interinstitucional: 2017/0023 (NLE) 8466/17 SCH-EVAL 125 MIGR 59 COMIX 296 RESULTADO DE LOS TRABAJOS De: Secretaría General del Consejo Fecha: 25 de abril de 2017 A: Delegaciones N.º doc. prec.: 7786/17 Asunto: Decisión de Ejecución del Consejo por la que se establece una recomendación para subsanar las deficiencias detectadas en la evaluación de 2016 de Grecia sobre la aplicación del acervo de Schengen en materia de retorno Se remite a las delegaciones, en el anexo, la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se establece una recomendación para subsanar las deficiencias detectadas en la evaluación de 2016 de Grecia sobre la aplicación del acervo de Schengen en materia de retorno, adoptada por el Consejo en su sesión n.º 3531 celebrada el 25 de abril de 2017. De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, la presente Recomendación se remitirá al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales. 8466/17 jrb/jrb/mjs 1 DG D 1A ES

ANEXO Decisión de Ejecución del Consejo por la que se establece una RECOMENDACIÓN para subsanar las deficiencias detectadas en la evaluación de 2016 de Grecia sobre la aplicación del acervo de Schengen en materia de retorno EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Reglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen 1, y en particular su artículo 15, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) La finalidad de la presente Decisión por la que se establece una recomendación es proponer a Grecia medidas correctoras orientadas a subsanar las deficiencias detectadas en la evaluación de Schengen en el ámbito del retorno, realizada en 2016. Tras la evaluación, mediante la Decisión de Ejecución C(2017) 84 de la Comisión, se adoptó un informe que expone las conclusiones y valoraciones, e incluye una lista de las mejores prácticas y las deficiencias detectadas durante la evaluación. (2) El centro abierto de Attiko Alsos, que ofrece un entorno seguro y un apoyo concreto a los nacionales de terceros países que deseen regresar voluntariamente a su país de origen y fomenta un retorno digno y humano, debe considerarse una buena práctica. 1 DO L 295 de 6.11.2013, p. 27. 8466/17 jrb/jrb/mjs 2

(3) Para garantizar el cumplimiento del acervo de Schengen en materia de retorno, sobre todo de las normas y procedimientos establecidos por la Directiva 2008/115/CE 2, debe darse prioridad a la aplicación de las recomendaciones 1, 2, 3, 4, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17. (4) Deben tomarse todas las medidas necesarias para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular de forma eficaz y proporcionada. (5) La presente Decisión por la que se establece una recomendación debe transmitirse al Parlamento Europeo y a los Parlamentos de los Estados miembros. En el plazo de tres meses a partir de su adopción, el Estado miembro evaluado debe, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1053/2013, establecer un plan de acción para subsanar las deficiencias detectadas en el informe de evaluación y presentarlo a la Comisión y al Consejo. RECOMIENDA: La República Helénica debe: 1. adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la ejecución de las decisiones de retorno de forma eficaz y proporcionada, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE, a fin de evitar la estancia ilegal en Grecia y prevenir los movimientos no autorizados hacia otros Estados miembros; 2. expedir decisiones de retorno, en el respeto de las normas y los procedimientos comunes establecidos por la Directiva 2008/115/CE, para los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular en el país, incluidos los que hayan sido interceptados al cruzar ilegalmente la frontera marítima exterior y hayan sido objeto de una decisión de retorno basada en un procedimiento de readmisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 3907/2011 y cuya solicitud de protección internacional haya sido declarada no admisible; 2 Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98). 8466/17 jrb/jrb/mjs 3

3. proporcionar sistemáticamente a los nacionales de terceros países sujetos a procedimientos de retorno un acceso efectivo a asistencia jurídica y lingüística gratuita, de conformidad con el artículo 13, apartados 3 y 4, de la Directiva 2008/115/CE, para garantizar vías de recurso efectivas de conformidad con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; 4. revisar el sistema de tutela nacional para garantizar el apoyo adecuado a todos los menores no acompañados en situación irregular, sobre la base de una evaluación individual sistemática de sus intereses, con arreglo al artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE; asignar recursos suficientes para garantizar una tutela efectiva y una asistencia diaria adaptada a las necesidades de los menores no acompañados, y adoptar las medidas necesarias para capacitar a entidades que no sean la Fiscalía de Menores para que actúe como tutoras legales de los menores no acompañados; 5. llevar a cabo una profunda evaluación caso por caso de las circunstancias pertinentes de los residentes ilegales nacionales de terceros países que estén sujetos a procedimientos de retorno para determinar la duración específica y apropiada de las prohibiciones de entrada, según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/115/CE; con ese fin, establecer normas y directrices claras para que sean aplicadas por la policía griega; 6. establecer un sistema que garantice que puedan dictarse decisiones de retorno y, en su caso, prohibiciones de entrada a los residentes ilegales nacionales de terceros países interceptados en controles de salida en la frontera exterior, tras una evaluación caso por caso y respetando el principio de proporcionalidad; 7. garantizar que los residentes ilegales en Grecia de terceros países, en particular aquellos que hayan entrado de forma ilegal antes de la entrada en vigor de la Declaración Conjunta de 18 de marzo de 2016, que no hayan sido objeto de procedimientos de retorno y que todavía se encuentren presentes en el territorio griego, estén sujetos a decisiones de retorno de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de dicha Directiva; 8466/17 jrb/jrb/mjs 4

8. garantizar que las decisiones de retorno se expidan sin demora injustificada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE a los nacionales de terceros países cuyas solicitudes de protección internacional hayan sido denegadas; con este fin, establecer los canales de comunicación y cooperación necesarios entre el servicio de asilo griego y la policía para la rápida expedición de las decisiones de retorno; 9. concluir lo antes posible los procedimientos de licitación pública para el establecimiento de un programa de retorno voluntario asistido; como parte de una estrategia duradera de retorno voluntario, utilizar plenamente las posibilidades de reintegración disponibles en el marco de los programas financiados con fondos de la Unión, en particular el programa de la Red Europea de Instrumentos de Reintegración (ERIN); 10. poner fin a la práctica regular de internamiento en instalaciones especializadas de menores no acompañados que residan ilegalmente, incluidos los que ya no estén sujetos a procedimientos de retorno, y de mantenimiento, en las mismas instalaciones durante un período de tiempo indefinido y con fines que no sean de retorno, de menores no acompañados que no estén sujetos a procedimientos de retorno; garantizar que el internamiento de menores no acompañados en los procedimientos de retorno se utilice como medida de último recurso y dure el menor período de tiempo posible, y proporcionar alojamiento alternativo adecuado a las necesidades de los menores, de conformidad con los artículos 15 y 17 de la Directiva 2008/115/CE; 11. ajustar la capacidad de internamiento a las necesidades reales, en particular mediante la plena utilización de la capacidad de las instalaciones de internamiento existentes, a fin de garantizar la eficacia de los procedimientos de retorno de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE; garantizar que el internamiento de los residentes ilegales nacionales de terceros países en espera de expulsión se lleve a cabo por regla general en centros especializados y no en instalaciones que no estén destinadas ni sean adecuadas para el internamiento a efectos de la expulsión, de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2008/115/CE; 8466/17 jrb/jrb/mjs 5

12. tomar las medidas necesarias para garantizar que las normas y recomendaciones sobre las condiciones materiales de internamiento, en particular la Directriz n.º 10 del Consejo de Europa sobre el retorno forzoso y las normas establecidas por el Comité del Consejo de Europa para la Prevención de la Tortura, se respeten en todos los centros de internamiento y que las condiciones de internamiento reflejen la naturaleza de la privación de libertad; con este fin, garantizar que las instalaciones estén equipadas adecuadamente, y estén limpias y en buen estado de funcionamiento, que los alimentos cumplan los requisitos de dieta nutritiva y se preparen y sirvan en condiciones higiénicas satisfactorias, que haya acceso a actividades de ocio, que existan procedimientos que permitan a los detenidos presentar denuncias por presuntos casos de malos tratos o falta de protección contra la violencia de otros detenidos, que el personal médico está presente a diario, y que se efectúe un reconocimiento médico de los nacionales de terceros países que ingresen en las instalaciones; 13. facilitar condiciones de internamiento en la instalación de internamiento de Petrou Ralli y en la instalación de preexpulsión para el retorno en autobús de Salónica que aseguren un trato digno a los nacionales de terceros países afectados, de conformidad con el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; con este fin, y con carácter prioritario, mejorar significativamente las condiciones higiénicas y la situación general de mantenimiento de las instalaciones, proporcionar alimentación adecuada a los detenidos, garantizar que el régimen de internamiento refleje la naturaleza de la privación de la libertad, y conceder el acceso a espacios al aire libre y a actividades de ocio; 14. establecer condiciones de internamiento de los menores no acompañados sujetos a procedimientos de retorno que, de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2008/115/CE, tengan debidamente en cuenta sus intereses como consideración primordial, así como sus necesidades específicas de la edad; en particular, adoptar medidas para garantizar que solo se utilicen instalaciones específicamente destinadas al internamiento de menores no acompañados, que esas instalaciones estén amuebladas adecuadamente y que se aplique y asegure sistemáticamente su separación de los adultos, que los menores no acompañados tengan acceso a actividades de ocio (incluidas actividades de juego y recreativas) propias de su edad y a la educación, en su caso, y que el personal de dichas instalaciones esté formado para tener en cuenta las necesidades y los derechos de los menores; 8466/17 jrb/jrb/mjs 6

15. facilitar condiciones de internamiento de familias sujetas a procedimientos de retorno que, con arreglo al artículo 17 de la Directiva 2008/115/CE, aseguren su separación de otros detenidos y la privacidad de la familia; adoptar medidas para garantizar que, de conformidad con esa misma disposición, los menores internados tengan acceso a actividades de ocio, (incluidas actividades de juego y recreativas) propias de su edad, así como a la educación, en su caso; 16. aprovechar plenamente los créditos del Fondo de Asilo, Migración e Integración asignados a Grecia para el retorno, ya sea en el marco del programa nacional o en virtud de la ayuda de emergencia, con el fin de sufragar los costes de funcionamiento de los centros de internamiento y de garantizar unas condiciones materiales adecuadas de internamiento; 17. mejorar la coordinación nacional para hacer un seguimiento de la situación en materia de retorno en todo el país, con objeto de organizar operaciones de retorno y aumentar la tasa de retorno de los residentes ilegales nacionales de terceros países; con este fin, concluir lo antes posible el establecimiento de la base de datos nacional específica, incrementar la participación en operaciones conjuntas de retorno coordinadas por Frontex, aumentar considerablemente el número de operaciones de retorno nacionales, tomar las medidas necesarias para finalizar cuanto antes todos los procedimientos de licitación nacionales (incluidos los relativos al fletamento de aeronaves), aumentar el uso de vuelos comerciales para llevar a cabo el retorno de nacionales de terceros países que no necesiten ser escoltados por la policía griega, y establecer métodos de trabajo entre la oficina de asilo y policía griegas para que gestionen rápidamente casos de solicitudes subsiguientes de asilo presentadas con el único objetivo de obstaculizar o impedir la expulsión; 18. asignar la financiación adecuada para garantizar la continuidad y el correcto funcionamiento de la Oficina del Defensor del Pueblo con objeto de supervisar las operaciones de retorno forzoso. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente 8466/17 jrb/jrb/mjs 7