CIT OIT 184. URUGUAY. Una experiencia de aplicación nacional. Decreto 321/ 09. Salud y Seguridad en la Actividad Rural. 1
CIT-OIT. 184. Salud y Seguridad en el Agro. Ratificacion.21Junio 2001.Ley 17828. Comision Tripartita. 2007. Reglamentación 9/VII/2009 Dec 321 En vigencia desde Enero 2010 2
2007. P. Ejecutivo Crea Comision para reglamentar el CIT 184. Asociación Rural. Federación Rural. A. Nal Productores de Leche.. (Secretariado, UNATRA, SSLMA.) MTSS- IGTSS. 3
Durante 2007, 2008 y 2009 se trabajo en esa Comisión. 43 Reuniones con participación tripartita. OIT. Participación de Dra. V. Forastieri. Diagnostico de la actividad. Ing Carlos Acuña Esquivel 4
Diagnostico de la actividad. Ing Carlos Acuña Esquivel. Entrevistas. Recorridas. Reuniones. + Productores rurales. + Trabajadores. + Organismos Estatales. 5
Trabajadores. Visitas a los colectivos : Cítricos. Caña. Paperos. Arroz. Tres Reuniones nacionales durante el trascurso de la discusión en la tripartita. Una de ellas en el marco del Primer Congreso Nacional de los Trabajadores Rurales Segundo Rodriguez 6
7
DEC. 321 / 09.Agro. Ambito de aplicación. Producción agrícola. Trabajos forestales del establecimiento agrícola. Cría de animales e insectos. 8
DEC. 321 / 09.Agro. Ámbito de aplicación. Transformación primaria de productos agropecuarios. Utilización y mantenimiento de máquinas, equipos, herramientas e instalaciones agropecuarias. Cualquier proceso, almacenamiento, operación o transporte que se efectúe en una explotación agropecuaria, relacionada directamente con la operación agropecuaria. 9
DEC. 321 / 09.Agro. Cap. III. Derechos, Deberes y Obligaciones. Cap IV. Salud y Seguridad en el uso de la Maquinaria y la Ergonomía. Cap V. Agentes Químicos, Físicos, Ergonómicos y Biológicos. 10
DEC. 321 / 09.Agro. Cap VI. Trabajo en depósitos de granos: Silos, Galpones Silos, Elevadores y Secadores. Cap VII. Transporte de los trabajadores. Cap VIII. Equipos Protección Personal. 11
DEC. 321 / 09.Agro. Cap. IX. Instalaciones de Bienestar de los Trabajadores. Cap X. Perspectiva de Genero. Cap XI. Trabajadores Jóvenes y Trabajo Peligroso. 12
DEC. 321 / 09.Agro. Cap XII. Disposiciones finales. Comisión Tripartita Rural: ARU. Fed. Rural, ANPL. Unatra, Secretaria Salud Laboral. IGTSS. En vigencia desde Enero del 2010. 13
DEC. 321 / 09.Agro. DEC 291 / 07.CIT155. 14
Reglamentación CIT 155- DEC 291 / 07. Obligaciones del empleador Garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Suministrar la información que los trabajadores le pidan acerca de los trabajos que realizan y las materias que usan. 15
Reglamentación CIT 155- DEC 291 / 07. Obligaciones del empleador Facilitar la participación de los trabajadores en las instancias paritarias de salud y seguridad a nivel de empresa y en las tripartitas a nivel de rama 16
Reglamentación CIT 155- DEC 291 / 07. Derechos del trabajador Consultar y efectuar recomendaciones sobre aspectos que afecten o puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Recibir formación e información para cumplir adecuadamente con las tareas de participación en la prevención. 17
Reglamentación CIT 155- DEC 291 / 07. Derechos del trabajador Interrumpir una situación de trabajo cuando se entienda por motivos razonables que ésta provoca un riesgo inminente a la salud o la vida del trabajador. El tiempo ocupado por los representantes de los trabajadores en tareas relativas a salud y seguridad se computará como tiempo trabajado. y en los casos en que ello ocurra fuera de la jornada habitual de trabajo no se computará como hora extraordinaria. 18
Reglamentación CIT 155- DEC 291 / 07. Derechos del trabajador Dichos representantes no podrán ser objeto de sanciones a causa de su actividad como tales. El costo de las medidas directamente relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo no deberán recaer en modo alguno sobre los trabajadores. 19
Muchas gracias por su atención. Walter Migliónico Caíno. XI.13. 20