FACTURACION Y GARANTIAS



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FACTURACION Y GARANTIAS El proceso de facturación y solicitud de garantías a la prestación de servicios portuarios que entregue el Terminal Cerros de Valparaíso S.A., se regirá por las siguientes disposiciones, las que podrían ser modificadas, mejoradas o suprimidas para una mejor eficiencia en la administración de los frentes de atraque. Dichas modificaciones serán informadas oportunamente a los clientes. Paro todos los efectos de este manual, se entenderá como día hábil los días lunes a viernes, excluyendo feriados legales. Artículo 1 Según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 19.542, que moderniza el sector portuario estatal, todos los servicios que preste Terminal Cerros de Valparaíso S.A., en adelante TCVAL, deberán ser remunerados según las tarifas vigentes, aun cuando sean a favor del Fisco, Municipalidades u otros organismos de la Administración del Estado. Artículo 2 Todo contrato, convenio o acuerdo que importe la prestación de servicios de TCVAL, que deba ser pagado total o parcialmente por el Fisco, deberá contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda. Artículo 3 Los servicios que preste TCVAL estarán expresados en Dólares Estadounidenses, Pesos Chilenos o Unidades de Fomento (UF) y serán facturados en moneda nacional al tipo de cambio observado o al valor que tenga la moneda respectiva al día de facturación. Sin perjuicio de lo anterior, la facturación de suministros de agua potable y electricidad se hará en pesos Chilenos. El tipo de cambio observado del dólar es aquel que el Banco Central de Chile establece diariamente, de acuerdo al N 6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, y que es publicado en el Diario Oficial.

Artículo 4 Las facturas que se generen en la aplicación de las tarifas por uso de muelle, por transferencia de carga, almacenamiento, y/u otros servicios prestados por TCVAL serán pagadas por los Armadores, Agentes de Naves o sus Representantes, las Agencias de Estiba y Desestiba o quienes soliciten los servicios. Artículo 5 TCVAL emitirá las facturas una vez prestado el servicio. Artículo 6 La facturación mínima será el equivalente a tres dólares estadounidenses (US$ 3,00). Este límite no regirá para boletas de compra y venta, ni para notas de débito o crédito. Artículo 7 Las facturas emitidas por los servicios prestados por TCVAL deberán ser pagadas al contado en dinero efectivo, documento bancario, vía electrónica y/o cualquier otro medio que implemente TCVAL. Artículo 8 Todo cliente tendrá derecho a la opción de solicitar la autorización a TCVAL de un acuerdo de Garantía, que en caso de ser aprobada, tendrá como beneficios la de contar con un plazo para el pago de la factura de 20 días hábiles a contar de la emisión de ésta, vencido dicho plazo, la factura se considerará impaga. En el caso que el cliente no tenga un acuerdo de Garantía, el pago de los servicios portuarios deberá ser realizado en forma previa a la prestación del servicio y/o retiro de mercadería. Artículo 9 Todo usuario que no pague los servicios al contado deberá mantener garantías vigentes que cubran la totalidad del monto adeudado. En caso que se soliciten servicios cuyo valor exceda del monto de las garantías vigentes, o estando pendiente el pago de una factura se soliciten nuevos servicios que sumados al monto adeudado excedan del monto de las garantías vigentes, TCVAL exigirá al usuario, como condición previa a la prestación del servicio, que pague al contado el exceso no garantizado, o alternativamente aumente las garantías vigentes hasta cubrir el total del monto al que ascenderá la deuda una vez prestados los servicios adicionales.

Artículo 10 Los usuarios nuevos que soliciten servicios deberán convenir con TCVAL el monto de la garantía, para cuya constitución se considerará el monto estimado de mayor facturación mensual de los servicios que serán solicitados, no debiendo ser menor a la garantía establecida en el artículo 11. Artículo 11 En todos los casos, los montos mínimos de garantía serán los siguientes: a) Armador con contrato vigente deberá hacer entrega de una garantía mínima ascendente a cincuenta millones de pesos chilenos ($ 50.000.000). b) Armador sin contrato vigente deberá enviar remesa por el 100% de la proforma de gastos aceptada. c) Agencia de Nave acogida a la Circular 60 de 2006 del Servicio de Impuestos Internos, en adelante Circular 60, es decir, aquellas que soliciten facturación directa a sus clientes finales, deberán hacer entrega de una garantía mínima ascendente a cincuenta millones de pesos chilenos ($ 50.000.000). d) Agencia de Nave no acogida a la Circular 60, la garantía solicitada será determinada por TCVAL en base al nivel de facturación de cada uno, no pudiendo ser inferior a veinticinco millones de pesos chilenos ($ 25.000.000). e) Agencia de Aduana acogida a la Circular 60, es decir, aquella que solicite facturación directa a sus clientes finales, deberá hacer entrega de una garantía mínima ascendente a tres millones de pesos chilenos ($ 3.000.000). f) Agencia de Aduana no acogida a la Circular 60 deberá hacer entrega de una garantía mínima ascendente a un millón quinientos mil pesos chilenos ($ 1.500.000). g) Embarcador o consignatario deberá hacer entrega de una garantía mínima ascendente a cinco millones de pesos chilenos ($ 5.000.000). h) Para otros usuarios, estos deberán pagar los servicios a precio contado.

Artículo 12 Sólo serán aceptadas como garantías las boletas bancarias irrevocables o depósitos a plazo endosados a favor de TCVAL, emitidos(as) por un banco nacional, pagaderas(os) a su sola presentación. Los servicios e instituciones del Sector Público y las Fuerzas Armadas y de Orden estarán exentos de esta exigencia. Artículo 13 El monto de la garantía será revisado anualmente y, en virtud ello, TCVAL podrá exigir garantías complementarias a las ya constituidas. Artículo 14 Todo convenio de garantía deberá ser renovado a lo menos 10 días hábiles antes de la fecha de vencimiento de dicho acuerdo. En caso de no haberse renovado en dicho plazo, TCVAL hará efectiva la(s) garantía(s) para cubrir la totalidad de la facturación impaga, cinco días hábiles antes de la fecha de vencimiento. Artículo 15 Los usuarios que no paguen las facturas que TCVAL les emite, en la forma que lo estipula el presente reglamento, serán sancionados de acuerdo a lo que estipula el Artículo 17 siguiente. Los gastos procedentes del proceso de cobranza prejudicial serán responsabilidad del cliente. Artículo 16 Las facturas impagas emitidas por TCVAL se recargarán con el interés máximo convencional a que se refiere la Ley N 18.010, de 1981, por todo el tiempo de mora, sin perjuicio de las acciones o derechos que ejerza TCVAL para obtener el pago total de lo adeudado, de acuerdo al procedimiento de cobranza vigentes, caso en que se incluirán los costos de cobranza pre judicial y Judicial.

Artículo 17 TCVAL suspenderá los servicios en los siguientes casos: a) Por facturación impaga. b) Por no constituirse la garantía en los términos señalados. c) Sin perjuicio de lo anterior, toda suspensión de servicios y cobro de garantía será notificado por carta certificada dirigida al domicilio registrado por el usuario en TCVAL. Artículo 18 Los usuarios a quienes se hubiere suspendido la prestación de los servicios por las causales de las letras a), b) o c) del artículo anterior, sólo podrán solicitar su reanudación una vez pagada la deuda, incluidos los intereses. Articulo 19 Toda persona natural o jurídica será responsable de los daños que por su causa o por la de sus agentes o dependientes se ocasionen a personas, sitios de atraque y sus accesorios, incluido el fondo marino, a explanadas, instalaciones o equipos de TCVAL, o a los bienes o mercancías depositadas bajo la responsabilidad de ella en sus recintos. Para caucionar los daños que se produzcan, TCVAL exigirá a quienes operen dentro de los recintos del Terminal la presentación de una póliza de responsabilidad civil (POL 1 91 086), la que incluirá los siguientes adicionales: a) Responsabilidad Civil de Empresa (CAD 1 91 094) b) Responsabilidad Civil Cruzada (CAD 1 93 052) c) Responsabilidad Civil Vehicular, la que deberá incluir a los equipos de los contratistas. Las pólizas mencionadas deberán tener como asegurado adicional al TERMINAL CERROS DE VALPARAISO S.A., deberán estar siempre vigentes y pagadas al contado, para lo cual se deberá entregar a TCVAL un certificado de la empresa aseguradora que respalde dicho pago. El monto asegurado deberá ser el siguiente: a) Responsabilidad Civil de Empresa: o Agentes de Naves: mínimo UF 5.000.- o Empresas de servicio de Arrendamiento equipos y otros que TCVAL determine: mínimo

b) Responsabilidad Civil Cruzada: o Agentes de naves: mínimo UF 5.000.- o Empresas de servicio de Arrendamiento equipos y otros que TCVAL determine: mínimo c) Responsabilidad civil Vehicular, la que deberá incluir a los equipos de los contratistas: o Agentes de naves: mínimo UF 5.000.- o Empresas de servicio de Arrendamiento equipos y otros que la TCVAL determine: mínimo d) Responsabilidad Civil Patronal: o Agentes de naves: mínimo UF 1.000 por empleado y UF 5.000 como agregado anual, vigencia y evento. o Empresas de Servicio de Arrendamiento equipos y otros que TCVAL determine: mínimo UF 1.000 por empleado y UF 3.000 como agregado anual, vigencia y evento. e) Responsabilidad civil por Contaminación Ambiental: o Agentes de naves: mínimo UF 5.000.- o Empresas de Servicio de Arrendamiento equipos y otros que TCVAL determine: mínimo Con relación a los deducibles de las pólizas, éstos deberán ser de cargo del usuario (tomador de póliza). Artículo 20 Los reclamos referidos a defectos de facturación deberán presentarse dentro de los 8 días siguientes a la fecha de notificación de la factura, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 160 del Código de Comercio. Los reclamos presentados fuera del plazo señalado serán desestimados. Por otra parte, TCVAL deberá dar respuesta a los reclamos en los siguientes plazos: a) En el caso que el reclamo obedezca a una interpretación reglamentaria del Manual de Servicios, el plazo no deberá ser superior a 8 días hábiles. No obstante lo señalado anteriormente, cuando en la resolución de un reclamo sobre una interpretación reglamentaria se requiera de la obtención de antecedentes de organismos externos y/o de opiniones jurídicas, el plazo se entenderá ampliado por el tiempo que tales diligencias requieran. b) Tratándose de reclamos sobre errores evidentes de facturación, el plazo no será superior a 5 días hábiles.

c) En el caso de los reclamos por la calidad de los servicios prestados, el plazo de respuesta no será superior a 8 días hábiles. Artículo 22 Entiéndase como defectos evidentes de facturación los siguientes: errores en las unidades facturadas, errores de tarifa, datos identificatorios del cliente o consignatario, entre otros. Artículo 23 Las sugerencias o presentaciones que efectúen los usuarios con el presente reglamento o a su aplicación, se podrán realizar mediante correo electrónico a contacto@tcval.cl o por medio de cartas enviadas por correo o entregadas en la oficina de recepción de TCVAL de lunes a viernes, de 08:30 a 17:00 horas (excepto feriados legales). Las presentaciones deberán ser dirigidas al Gerente General de TCVAL y contener dirección postal a la cual dirigir la respuesta, la que se efectuará mediante carta certificada.