Impacto Ambiental en Bancos de Extracción. Legislación, Plantas Asfaltadoras y de Trituración Tuxtla Gtz, Chiapas; 20-21 de Septiembre del 2012
Cambio Climático El resultado del aumento de las concentraciones de gases invernadero tales como dióxido de carbono, metano, óxidos nitrosos y cloroflurocarbonos.
Efecto Invernadero Incremento de 1.5 a 4.5 grados
Daños Irreversibles
Incremento de Temperaturas La quema de petróleo y gas natural liberan gran cantidad de CO2. La tala de arboles y deforestación evita la absorción de CO2 Criar ganado (vacuna, porcino, etc.), plantaciones de arroz genera gases invernadero. He escalado este monte más de 3.500 veces en los últimos 59 años. Durante ese tiempo, fui testigo de la reducción de los hielos a la mitad. Mzee Emmanuel, guía de alpinismo, Kilimanjaro, Tanzanía
Causas Vidrio (capa) que no permite que los gases emitidos salgan a la atmósfera, provocando que se concentren sin escapar
Causas
Deforestación en la Selva Lacandona
Caso Yajalón
Incidencia sobre infraestructura
Incidencia sobre infraestructura
Incidencia sobre infraestructura
Problema creciente
Alternativas de Solución Decretar zonas de áreas naturales protegidas (Planeación Territorial) Planificación urbana y rural en municipios Cambios de uso de suelo (analizados) Reforestación Focos Ahorradores, energía alternativa Rellenos Sanitarios Cultura Ambiental
En lo relativo a las políticas de cambio climático, la cruda realidad es que ningún país estará dispuesto a sacrificar su economía para resolver el problema. Tony Blair, ExPrimer Ministro Británico Tal vez más peligrosa para la integridad del medio ambiente que las propias amenazas estratégicas sea nuestra manera de percibirlas: de hecho, la mayor parte de la gente se resiste a aceptar la extrema gravedad de la situación Al Gore
Bancos de Extracción En el Estado de Chiapas, debido a su topografía y relieve se localizan sitios idóneos para la extracción de materiales pétreos (arena, grava, etc), siendo los principales proveedores para la industria de la construcción (caminos, edificación, etc). Se requiere de materiales pétreos para llevar a cabo la implementación de concreto de diversas resistencias según lo proyectado para la obra a ejecutar.
Situación Actual En el Estado de Chiapas, existen gran cantidad de bancos de extracción, muchos de los cuales no poseen permisos y/o autorizaciones e infringen la ley ambiental del Estado de Chiapas (estatal) y la LGEEPA (Federal). Dichos bancos, no poseen autorizaciones de cambio de uso de suelo, autorizaciones para la extracción de material y comercialización.
Caso San Cristóbal de Las Casas
Caso Tuxtla Gutiérrez
Legislación: Ley Ambiental Artículo 79.- Corresponde a la Secretaría, la evaluación del impacto ambiental con el objetivo de establecer los términos y condicionantes a que se sujetará la realización de obras y actividades de competencia estatal que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o mitigar sus efectos negativos sobre el ambiente. V. Exploración, extracción y aprovechamiento de minerales o sustancias que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, o de minerales no reservados a la Federación, tales como rocas, materiales pétreos, productos de su desintegración o descomposición, los cuales sólo puedan ser utilizados para la producción de calhidra o en la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras;
Artículo 82.- Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría, una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener cuando menos, la descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar los efectos negativos sobre el ambiente, conforme a los lineamientos expedidos por la Secretaría para tal efecto. Cuando se trate de actividades consideradas riesgosas, en los términos de la presente ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.
Artículo 86.- Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá debidamente fundada y motivada la resolución correspondiente, en la que podrá: I. Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados; II. Autorizar de manera condicionada total o parcialmente la obra o actividad de que se trate, la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal y en caso de accidente. En estos casos, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista; o, III. Negar la autorización solicitada, cuando: a) Se contravenga lo establecido en esta ley, su reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables; b) La obra o actividad que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a alguna de dichas especies; o, c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.
Estudio de Impacto Ambiental Artículo 87.- Se deberá tramitar la autorización en materia de impacto ambiental, previo al inicio de cualquier maniobra que pudiera alterar las condiciones naturales del sitio donde se pretenda desarrollar la obra o actividad que corresponda. En los casos, en que las obras o actividades señaladas en el artículo 79 de esta ley, requieran, además de la licencia permiso o autorización del municipio, éste deberá verificar que el promovente cuente previamente con la autorización en materia de impacto ambiental. Manifestación de Impacto Ambiental: El documento emitido por la Secretaría con base en estudios, mediante el cual se da a conocer el impacto ambiental significativo y el potencial que genera una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;
Documentos a Presentar
Criterios de Admisibilidad Los promotores de obras y/o actividades de competencia Estatal que estén sujetos al procedimiento de Evaluación en materia de impacto y/o riesgo ambiental de conformidad con el artículo 79 de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas, deberán apegarse al procedimiento de evaluación establecido por esta Secretaría, debiendo presentar para tal efecto los estudios requeridos, mismos que deberán cumplir con los requisitos siguientes, para estar en condiciones de iniciar el proceso de evaluación correspondiente, a fin de obtener la resolución en la materia que corresponda.
Costos de Evaluación RUBRO CONCEPTO NUMERO DE SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS VIGENTES IMPORTE TOTAL EN PESOS (Salario Mínimo $ 59.08) 101320001 Evaluación del Informe Preventivo de Impacto Ambiental. 110 $6,498.80 101320002 Evaluación del Manifiesto de Impacto Ambiental modalidad general 247.5 $14,622.30 101320003 Evaluación del Estudio de Riesgo Ambiental. 192.5 $11,372.90 101320004 101320005 101320006 101320007 Evaluación del Manifiesto de Impacto Ambiental para fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos centros de población. Actualización de las Resoluciones en materia de Impacto y/o Riesgo Ambiental. Evaluación del Informe Preventivo modalidad extracción de materiales pétreos. Evaluación del Informe Preventivo para la continuación del aprovechamiento de materiales pétreos de proyectos autorizados. 275 $16,247.00 88 $5,199.04 82.5 $4,874.10 55 $3,249.40
Plantas Asfaltadoras y Trituradoras Artículo 79.- Corresponde a la Secretaría, la evaluación del impacto ambiental con el objetivo de establecer los términos y condicionantes a que se sujetará la realización de obras y actividades de competencia estatal que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o mitigar sus efectos negativos sobre el ambiente. XIII. Instalaciones de almacenamiento, distribución y servicio de sustancias tóxicas o explosivas cuyas capacidades no sean de competencia de la Federación; XVII. Cualesquiera que puedan causar impacto ambiental adverso, y que por razón de la obra, actividad o aprovechamiento de que se trate, no estén sometidas a la ING. regulación JOSE ISAIAS de RODRIGUEZ leyes federales.
Plantas Asfaltadoras y Trituradoras Legislación Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Art. 7º. : III.- La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que conforme a lo establecido por esta Ley no sean de competencia federal. Norma Oficial Mexicana NOM-043-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas Ley Ambiental para el Estado de Chiapas: Art. 1.- X.- Prevenir, controlar y mitigar la contaminación del aire, agua y suelo, así como el manejo integral de residuos en el territorio estatal, en las materias que no sean de competencia exclusiva de la Federación
Plantas Asfaltadoras y Trituradoras Legislación Art. 4 XIX.- Expedir las Licencias de Funcionamiento para fuentes fijas de emisiones a la atmósfera de competencia estatal, así como las autorizaciones en esta materia a que se refiere la presente ley; Art. 145 e) Las plantas asfaltadoras que utilicen cualquier tipo de combustible para su funcionamiento y que operen de manera temporal o permanente en el territorio estatal. Artículo 147.- Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de competencia estatal, se requerirá contar con Licencia de Funcionamiento de Emisiones a la Atmósfera, emitida por la Secretaría. Los promoventes deberán cumplir con las obligaciones emitidas en las resoluciones correspondientes y en el reglamento que para el efecto se emita.
Impactos Ambientales Derrames accidentales de aceites y/o combustibles hacia el suelo. Emisiones a la atmosfera (material particulado, gases y humos, incremento en los niveles de ruido, malos olores, radiaciones, etc.) Riesgos a la salud de los trabajadores. Generación de residuos peligrosos. Contaminación del suelo y cuerpos de agua por malos manejos de los desechos producidos. Modificación de la calidad visual o paisajística del lugar. Alteración del microclima ING. JOSE ISAIAS del RODRIGUEZ lugar.
Medidas de Mitigación Control de las actividades por un profesional con conocimientos ambientales. Uso únicamente del área necesaria para el montaje y operación de la planta. Buena selección del área para ubicar la planta. Monitoreo de los daños ambientales durante la instalación de la planta. Evitando accidentes como derrames de líquidos contaminantes durante la instalación y/o montaje de la planta. Instalar y operar equipos que permitan controlar la contaminación del aire. La plantas de asfalto deberán contar con un sistema de retención de finos en medio húmedo para lo cual deberá construirse una poza que permita el reciclado del agua y una eficiente limpieza después de cada periodo de producción. La maquinaría deberá estar en buen estado de carburación debiendo estar sujeta a un mantenimiento periódico de acuerdo a sus especificaciones.
Medidas de Mitigación Reforestación de los perímetros de la planta: esto con el fin de evitar que el polvo y el humo se propague además para evitar la contaminación visual. Considerar las áreas más idóneas para la colocación de materiales contaminantes como combustibles, CA y lubricantes. Esto con el fin de proteger las áreas más vulnerables a contaminación, por ejemplo ríos, arroyos o manantiales. Preestablecer áreas para la jardinización de la planta. Mejorar áreas aledañas a la planta. Manejo de aguas pluviales, para evitar que acarreen residuos contaminantes.
M.I. José Isaías Rodríguez Pérez Ing. Civil.- UNACH Maestría en Medio Ambiente.- Univ. Politécnica de Madrid Especialidad en Bienes Inmuebles.- Univ. Autónoma de Zacatecas Perito en Criminalística Ambiental.- Instituto de Formación Académica. Miembro de la Red Nacional de Promotores para la Gestión Integral y Prevención de Residuos. Correo electrónico: rdguess11@gmail.com rdguess11@hotmail.com Cel.- 045 961 17 7 39 30 045 961 16 6 53 82 Oficina 01 961 61 4 25 20