CONCEPTO SUBVENCIONABLE.-

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OBJETO.- Fomentar la creación de empleo indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como las transformaciones en indefinido de los contratos temporales, que se lleven a cabo por parte de las empresas o entidades empleadoras ubicadas en Andalucía. Se entenderá por empresa ubicada en Andalucía aquella que tenga un centro de trabajo o domicilio social en la Comunidad Autónoma Andaluza. CONCEPTO SUBVENCIONABLE.- 1. La contratación laboral con carácter indefinido de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo. 2. La transformación de contratos de duración determinada en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior a 20 horas semanales. Se podrán solicitar dos o más subvenciones: Una solicitud por cada contrato o transformación, o grupo de contrataciones o transformaciones que se formalicen en la misma fecha. Las personas trabajadoras autónomas. Las empresas cualquiera que sea su forma jurídica. Las entidades sin ánimo de lucro. Las entidades sin personalidad jurídica. ENTIDADES BENEFICIARIAS.- CUANTÍA.- 8.000 euros por cada contratación indefinida que se formalice con una persona demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo, o bien, por cada transformación de un contrato temporal en indefinido a jornada completa. 8.800 euros, si la persona contratada se encuentre incluida, en el momento de la contratación, en alguno de los siguientes colectivos: a) Personas desempleadas de larga duración. b) Personas mayores de 45 años, que hayan estado inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes no ocupados, al menos, durante los 6 meses ininterrumpidos anteriores a la formalización del contrato por el cual se solicita el incentivo. c) Personas con discapacidad. d) Mujeres víctimas de violencia de género. e) Personas en riesgo o situación de exclusión social que, en los doce meses anteriores a la formalización del contrato por el cual se solicita el incentivo, haya mantenido una relación laboral con una Empresa de Inserción, calificada e inscrita en el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía.

f) Personas residentes en Zonas Desfavorecidas de Andalucía, o en Zonas de Inversión Territorial Integrada, determinadas por la Administración competente. g) Personas transexuales y transgénero, conforme a lo establecido en la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía. h) Personas que en el momento de la contratación incentivada estén desarrollando un Itinerario Personalizado de Inserción gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo, siempre que dicho itinerario se haya iniciado con al menos tres meses de antelación a la fecha de la contratación, y tenga una duración mínima de 4 horas. 10.000 euros, cuando la nueva contratación indefinida a jornada completa se realice por una empresa o entidad del sector industrial, entendiendo por sector industrial: las actividades económicas encuadradas en el sector de la industria manufacturera, así como, en los servicios avanzados vinculados a procesos y productos industriales, de acuerdo con la Estrategia Industrial de Andalucía 2020. (v. Disposición adicional tercera de la Orden de 6 de Mayo de 2018). 11.000 euros cuando la persona contratada se encuentre incluida, en el momento de la contratación, en algunos de los colectivos recogido en el punto anterior. 4.000 euros cuando el contrato indefinido o la transformación del contrato se realicen a jornada parcial, sin que en ningún supuesto ésta pueda ser inferior a 20 horas semanales. 4.400 euros, cuando la contratación se realice con algunos de los colectivos definidos anteriormente. 5.000 euros, cuando la contratación se realice por una empresa o entidad del sector industrial, y 5.500 euros, cuando la contratación se realice con algunos de los colectivos definidos en el punto anterior. Todas las cuantías señaladas en los apartados anteriores se incrementarán un 10%, cuando la persona contratada o cuyo contrato haya sido transformado sea mujer. A los efectos de esta Orden, personas desempleadas de larga duración son aquellas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores o, al menos, durante 180 días en los nueve meses inmediatamente anteriores, si están inscritas como trabajadores agrarios. REQUISITOS (OBLIGACIONES Y CONDICIONES ESPECÍFICAS).- 1.- En relación con la nueva contratación o transformación incentivada 1. El contrato laboral, deberá formalizarse con carácter indefinido, tanto a jornada completa como parcial, en un centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiendo mantenerse, por un periodo mínimo de 36 meses ininterrumpidamente. 2. El contrato laboral indefinido deberá formalizarse con personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo. 3. Comunicar la contratación de forma telemática mediante el aplicativo Contrat@ o Gescontrat@. 4. Si la contratación es a tiempo parcial, en ningún caso podrá ser inferior a 20 horas semanales.

2.- En relación con la transformación incentivada 1. La conversión del contrato, se formalizará por escrito y deberá mantenerse por un periodo mínimo de 36 meses ininterrumpidamente a contar desde la transformación. 2. La transformacion del contrato se comunicará a través de los aplicativos Contrat@ o Gescontrat@. 3. La conversión de los contratos temporales deberá realizarse, en todo caso, antes del vencimiento del contrato objeto de transformación o de cualquiera de sus prórrogas. 4. La duración de la jornada del contrato indefinido será, al menos, la misma que la del contrato originario. En ningún caso se subvencionarán conversiones en contratos indefinidos, con una jornada parcial inferior a 20 horas semanales. 5. Entre el contrato temporal preexistente y el que resulte de su transformación no mediará interrupción. 3.- Contrataciones excluídas 1. Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de la persona trabajadora autónoma. 2. Aquellas realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias. 3. Las contrataciones realizadas con personas cuya contratación indefinida o transformación del contrato de duración determinada en indefinido haya sido incentivada en la misma empresa o grupo de empresas de acuerdo a lo previsto en la convocatoria. 4. Contrataciones de personas trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en los 12 meses anteriores al inicio del contrato, en la misma empresa o grupo de empresas o empresas diferentes con uno o varios socios o socias comunes. 5. Contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas. 6. Las relaciones laborales de carácter especial, recogidas en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 4. Contratos de jornada parcial. En el caso de que el contrato que se incentiva sea a jornada parcial, si durante el periodo de mantenimiento exigido se produjera la ampliación de la jornada laboral, esta modificación no se considerará incumplimiento de la resolución de concesión ni causa de reintegro. En el supuesto de ampliación de la jornada parcial a jornada completa, la entidad podría solicitar un incentivo a la ampliación de la jornada laboral, sin que la suma de las cantidades percibidas pueda ser superior a la establecida para un contrato indefinido a jornada completa. En este caso, la ayuda a la ampliación de la jornada se reducirá hasta alcanzar dicho límite.

EXTINCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.- En el supuesto de que por causas no imputables a la persona o entidad beneficiaria se produzca el cese o baja definitiva de la persona contratada o cuyo contrato ha sido objeto de transformación, con anterioridad al periodo mínimo de 36 meses ininterrumpidos exigidos para el mantenimiento del puesto de trabajo incentivado, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de un mes, formalizando una nueva contratación de similares características, para el mismo puesto de trabajo, que cumpla con todos los requisitos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras. En el supuesto de que la contratación se haya realizado con una mujer víctima de violencia de género, en su caso, su sustitución de podrá realizar por una mujer, aun cuando no se incluya en este colectivo, y sin que ello suponga modificación de la resolución de concesión, ni minoración de la cuantía concedida. El nuevo contrato, deberá mantenerse como mínimo, por el periodo restante hasta completar el periodo mínimo de mantenimiento exigido, y sin que ello genere derecho a un nuevo incentivo. En ningún caso computará, a estos efectos, el periodo de tiempo durante el cual el puesto ha permanecido vacante. En todo caso, las personas o entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, la baja de la persona trabajadora y su sustitución en el plazo máximo de quince días a contar desde la formalización del nuevo contrato, aportando la misma documentación que se exigió en su día para la contratación incentivada. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.- Un mes desde la fecha de formalización del contrato indefinido, ó transformación del contrato en indefinido por el cual se solicita el incentivo. El plazo de presentación estará abierto desde el 12 de Julio de 2018 hasta 30 de Septiembre de 2019, salvo que el crédito presupuestario establecido para estos incentivos se agote antes, en cuyo caso, se publicará en BOJA una resolución para su general conocimiento, la cual pondrá fin al plazo de presentación de las solicitudes. PLAZO DE RESOLUCIÓN.- Tres meses, desde el día siguiente al de la fecha de registro en el órgano competente para su tramitación. PRESENTACIÓN.- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/ ÓRGANO AL QUE DIRIGIR SOLICITUDES.- Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo

ÓRGANO COMPETENTE INSTRUCCIÓN.- Dirección General de Políticas Activas de Empleo. Además de las funciones de instrucción le corresponde: - Análisis de las solicitudes. - Propuesta provisional de resolución - Análisis de las alegaciones y documentos presentados. - Propuesta definitiva de resolución ÓRGANO COMPETENTE RESOLUCIÓN.- Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo FORMA DE PAGO.- Pago del 100% del importe de la subvención, una vez emitida la Resolución de Concesión. Se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada previa acreditación de titularidad. ESTADO.- Abierto hasta 30 de Septiembre de 2019 CONCURRENCIA: no competitiva

ANEXOS Y NORMATIVA BÁSICA REGULADORA Obtención del formulario: En la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/ ANEXOS (Resolución de 3 de Julio de 2018, BOJA Nº 133 de 11 de Julio de 2018 ) Anexo I Anexo I.1 Anexo I.2 Anexo II DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON EL ANEXO II, SALVO EN CASOS DE PRESENTACIÓN CON ANEXO I Salvo casos de presentación con la solicitud (Anexo I), el Anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica o autenticada de toda la documentación detallada en el apartado 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada línea de incentivo que se convoca. NORMATIVA BÁSICA REGULADORA Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía. Orden de 6 de mayo de 2018 por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la Inserción Laboral en Andalucía, en el Marco del Programa de Fomento de Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo. Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan los incentivos a la creación de empleo estable, y a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa, regulados en la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidos a la inserción laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo.

Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento núm. 1083/2006 del Consejo. Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo. Reglamento (UE) n.º1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola. Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Documento de criterio de selección de la operación, aprobados por el Comité de Seguimiento, el 3 de mayo de 2016. Programa Operativo Fondo Social Europeo Comunidad Autónoma Andalucía 2014-2020. Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020. Documento de criterio se selección de la operación, aprobado por el Comité de Seguimiento, el 8 de marzo de 2016.