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- Alejandro Naranjo Carmona
- hace 6 años
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1 Orden de 2 diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo. Normativa y fecha de publicación: 1. - BOJA 07/12/2016 Bases reguladoras 2. - BOJA 20/12/2016 Corrección de errores 3. - BOJA 21/12/2016 Convocatoria de subvenciones 4. - BOJA 21/12/2016 Extracto de la resolución de la convocatoria CONVOCATORIA Se convocan para el año 2016, ayudas en las siguientes: a) Línea 1. Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo. b) Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo. c) Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Línea 1. Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo. Un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (Publicado 21/12/2016). Fomento iniciativas emprendedoras (Alta en diciembre 2016 o enero 2017). o Ayuda entre 2000 y 3500 euros. - Mantenimiento 12 meses ininterrumpidos. - No se permite pluriactividad. - No haber cotizado en RETA en los dos años anteriores al alta.
2 Establecimiento y consolidación (Alta entre septiembre 2014 y noviembre 2016). o Ayuda entre 8000 y 9500 euros. - Mantenimiento 36 meses ininterrumpidos (o 36 dentro de 42 meses). - Se permite pluriactividad (con condiciones). - No haber cotizado en RETA en los dos años anteriores al alta. Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo. 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (Publicado 21/12/2016). Cooperación (Creación de una nueva empresa, diferente a la ya existente). o Ayuda 2000 euros. - Participación de 3 o más socios (se ha de mantener la cotización). - Empresa nueva creación, con personalidad jurídica propia. Relevo Generacional (Creación de empleo). o Ayuda entre 2000 y 3500 euros. - Contrato mercantil en escritura pública. - Mínimo 60 años (relacionado con la jubilación del titular anterior).
3 Planes competitividad (Realización de contratos en prácticas profesionales o de suscripción de acuerdos de prácticas no laborales). o Ayuda 3000 euros. - Las prácticas no laborales tendrán una duración mínima de 6 meses. - Residencia y domicilio fiscal en Andalucía (autónomo/a sigue en RETA). - Ambos supuestos deberán haberse formalizado en el momento de la presentación de la solicitud y, como máximo, en los 12 meses anteriores. Ayudas a la competitividad (Inversión en activos). o Ayuda 1000 euros. - Llevar de alta, como máximo, 36 meses ininterrumpidamente. - Determinación del Rendimiento Neto Reducido. 1 - Plan de viabilidad validado. - La compra de activos fijos de inversión productiva deberá realizarse en el primer mes desde la resolución de concesión. Ayudas a la continuidad (Cambio estrategia competitiva. Puede suponer un cambio en la actividad económica). o Ayuda 1000 euros. - Llevar de alta, como mínimo, más de 36 meses ininterrumpidamente. - Determinación del Rendimiento Neto Reducido (Ir también a nota al pie 1). - Plan de viabilidad validado. 1 En las medidas de ayudas a la competitividad y ayudas a la continuidad de la línea 2 podrán ser beneficiarias, las personas trabajadoras autónomas que tengan, en los ejercicios fiscales 2014 y 2015 un Rendimiento Neto Reducido de los Rendimientos de Actividades Económicas declarados en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas menor que el salario mínimo interprofesional para el año 2015 en su cómputo anual (9.080,40 euros).
4 - Mantenerse de alta durante 12 meses ininterrumpidamente, en la misma o nueva actividad, a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo. 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (Publicado 21/12/2016). Contratación indefinida. (Hasta un máximo de 3) o Ayuda entre 3000 y 4500 euros. - Contratación de personas, desempleadas e inscritas en el SAE, menores de 35 años y mayores de 45 años, ambos inclusive. - Ha de suponer un incremento de la plantilla contratada con carácter indefinido respecto del mes natural anterior a la formalización. - Sin vínculo laboral anterior entre ambas partes. - Mantenimiento de los puestos indefinidos durante 24 meses, desde la formalización del contrato. 2 Transformación de contratos de duración determinada en indefinidos. (Máx. 3) o Ayuda entre 3000 y 4500 euros. - Mantenimiento de los puestos indefinidos durante 24 meses, desde la transformación del contrato (Ir también a nota al pie 2). 2 Si por cualquier incidencia, las personas contratadas causaran baja sin haber transcurrido dicho período mínimo, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características, que deberá ser comunicada al órgano competente para resolver en el plazo de 10 días desde que se haga efectiva aquélla, acompañada del nuevo contrato. Esta nueva contratación, no generará derecho a otra ayuda. En caso contrario, la cuantía de la ayuda será reintegrada. En los supuestos de despido declarado improcedente por los órganos jurisdiccionales del Orden Social, sin que se opte por la readmisión de la persona trabajadora, procederá el reintegro de la totalidad.
5 - Ha de suponer un incremento de la plantilla contratada con carácter indefinido respecto del mes natural anterior a la formalización. Contratación de duración determinada por conciliación (Para sustituir tanto a la autónoma como a las trabajadoras por cuenta ajena). o Ayuda entre 1500 y 4500 euros 3. a) 1500 cuando la contratación sea a jornada completa por un periodo de 16 semanas, por cada contrato de interinidad (maternidad u otros 4 ). b) 3000 cuando la contratación sea a jornada completa por un periodo de 8 meses, por cada contrato de interinidad (riesgo embarazo). c) 4500, apartado b), cuando se formalice por personas trabajadoras autónomas que residan o realicen su actividad en áreas territoriales o de empleo preferentes o con personas de colectivos especiales. - Contratación de personas, desempleadas 5 e inscritas en el SAE, menores de 35 años y mayores de 45 años, ambos inclusive. o Requisitos comunes a los tres tipos: - Las contrataciones se deberán haber formalizado en el momento de la presentación de la solicitud y, como máximo, en los 12 meses anteriores. - El importe a recibir se adaptará proporcionalmente a la jornada de trabajo cuando la contratación sea parcial (mínimo 20 h. a la semana). 3 Cuando se trate de contratos de interinidad, si la persona contratada causara baja antes de finalizar el periodo de sustitución, en el plazo máximo de diez días naturales a contar desde que ésta se produzca, se podrá optar por realizar otra contratación por el tiempo que resta, sin que ello genere una nueva ayuda, o dar por finalizado el periodo subvencionable. 4 Supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción o acogimiento. 5 Excepción de estar desempleado/a e inscrito/a en el SAE, para las sustituciones por baja maternal en aquellos casos en que se formalice el contrato con la misma persona que se contrató para cubrir el riesgo durante el embarazo.
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