Origen de los códigos deontológicos y especial relación con las normas legales.



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Transcripción:

TEMA 7. Situación en España y Europa respecto de los detectives privados. Análisis de los códigos deontológicos existentes y ejecutividad de los mismos. La concurrencia de Asociaciones y Colegios Profesionales en relación con la aprobación de códigos deontológicos y su ejecutividad. Origen de los códigos deontológicos y especial relación con las normas legales. Los códigos deontológicos nacieron como sistemas de autorregulación, en ausencia de normativa legal, como forma de materialización de costumbres profesionales. En muchos países y respecto de muchas profesiones y oficios siguen desempeñando esta función. Su legitimidad nace de su general aceptación por parte del colectivo profesional al que afectan. En el ámbito propio de los Detectives Privados, países como el Reino Unido, Alemania o Suecia, carentes de regulación legal2, los códigos deontológicos de las asociaciones profesionales constituyen ejemplos de autorregulación sectorial. En el propio Reino Unido, además, la posibilidad de autorregulación fue (y sigue siendo) una de las hipótesis barajadas durante la elaboración de la Private Security Act. Respecto de profesiones reguladas, los códigos deontológicos no han abandonado esta función de autorregulación, en dos funciones concretas: a) Supliendo las lagunas de la regulación legal. b) Dando soporte y publicidad a los principios y reglas propias de la profesión. Por ello, coexistiendo código deontológico y regulación legal (como en el caso Español en materia de Detectives Privados), podemos encontrarnos con tres tipos de relaciones entre ambas regulaciones: a) Las normas deontológicas secundum legem o conforme a Ley, que no constituirían más que reiteraciones de la normativa legal. Si bien desde un punto de vista legal podrían considerarse superfluas, su plasmación en códigos deontológicos constituye un refrendo a la idoneidad de la norma legal desde el propio colectivo profesional al cual la ley se dirige. b) La normas deontológicas praeter legem o en ausencia de Ley, donde el código deontológico constituye una verdadera auto-regulación y permite a un colectivo profesional ir más allá de las obligaciones impuestas por la ley. Si bien en el Reino Unido se probó, en 2001, la Private Security Act, la normativa de aplicación al sector de los detectives privados no ha sido todavía desarrollada. Entre ambas, pueden existir normas deontológicas que interpreten determinados preceptos legales genéricos, otorgando lo que podríamos considerar como buenas prácticas profesionales. Desde un punto de vista estrictamente legal, la interpretación de las leyes corresponde, en exclusiva, a los jueces. Por ello y aún salvando el evidente valor y utilidad de este tipo de disposiciones, ningún código deontológico constituye, en el mejor de los casos, más que una posible costumbre profesional. Por último, cabe cuestionar la posibilidad de normas deontológicas contra legem o en contra de disposiciones legales aplicables Esto es así en tanto que todo ejercicio profesional debe ceñirse a las normas legales que lo regulan y, el incumplimiento de las mismas debe ser considerado siempre una mala praxis profesional. Por ello, el análisis de esta posibilidad (normas contra legem ) sólo podría caber en el ámbito de la ética (la desobediencia civil), pero nunca en el deontológico.

La realidad en España. La existencia en España de una Ley reguladora de la profesión de Detective Privado no resta importancia a la función autorreguladora de un código deontológico. La propia exposición de motivos de la Ley señala la inclusión de los Detectives por razones de urgencia y, en la práctica y citando a un estudioso de la normativa: a los detectives os ventilaron en media cuartilla. La insuficiencia de la Ley 23/1992 es evidente y la necesidad de autorregulación palmaria. Contenido del Código deontológico: Principios, obligaciones y valores profesionales. La buena práctica. El profesional y el usuario. Relaciones entre profesionales. Se elaboran códigos deontológicos que reglamentan de manera estricta o bien de orientación, las cuestiones relativas al deber de los miembros de una determinada profesión. Contiene un marco jurídico y un marco moral. Determinan los comportamientos exigibles a unos profesionales y la dimensión moral de la profesión. Las normas deontológicas son incompresibles fuera del contexto o grupo social a que se refieren y obligan única y exclusivamente a los miembros del grupo a que se refieren, fuera del mismo pierden su obligatoriedad. Necesidad y funciones sociales de los códigos profesionales: Son necesarios para establecer un marco de regulación de los principios éticos y criterios profesionales por los que se regirá la profesión, pero también para servir de guía de la actividad profesional determinando lo que constituye un servicio de calidad. De esta forma se vela también por la dignidad de la profesión. Las funciones que desempeñan: i) Reguladora y de guía para el ejercicio profesional. Regulan la licitud o ilicitud ética de los actos y conductas profesionales mediante la propuesta de algunos criterios o principios que iluminen la actuación profesional en situación éticamente dilemáticas. ii) Función identificadora de la profesión. Contribuyen a crear la identidad de la profesión. Qué factores conforman la identidad de una profesión? De dos tipos: - Factores que aseguran la competencia propia de esa profesión, como la equiparabilidad en la formación de los profesionales y semejanza en los conocimientos. - Factores que aseguran la expectativa de una conducta profesional correcta. De este modo, en la medida que los miembros de cualquier profesión muestran su competencia en su praxis y lo hacen de forma responsable, con criterio y respetando la dignidad, en particular en lo relativo a la confidencialidad de lo conocido en su trabajo, son signos socialmente identificadores de esa profesión. iii) Declarativa de los principios y valores éticos y de los criterios profesionales tal como los ven y expresan los miembros de dicha

profesión, puesto que los códigos de conducta profesional han de ser aprobados por el Colegio Profesional. Esta función completa la anterior, puesto que los principios y valores éticos también identifican la profesión. Que unos códigos se centren más en unos u otros valores hace que haya profesiones cuyo objetivo inmediato sea el bien individual o grupal, quedando el bien social como objeto mediato (ej. psicología, logopedia, etc. sus acciones generalmente se dirigen al bien de clientes que repercutirán luego al bien de la sociedad), mientras que hay otros que los objetivos principales son los sociales (ej. trabajo social y educación). iv) Función informativa hacia clientes, hacia otros profesionales, hacia poderes públicos y hacia la sociedad en general. Adecuar los servicios a las exigencias de los clientes. La función que se facilita a los clientes del servicio le permite no sólo conocer los principios generales de actuación del profesional sino que también sirve para conocer los derechos que le reconoce el profesional y los deberes que asume con la profesión, con los colegas o con otros profesionales. Esto es, los clientes son informados de la atención, servicios y comportamientos que puede esperar del profesional. La función de información a otros profesionales pretende crear un clima de confianza que potencia el trabajo en equipo y respeta el ejercicio de los demás colegas, no hacer comentarios peyorativos, no obtener indebidamente ventajas y considerar objeto de secreto profesional la información que tenga sobre ellos el profesional. También cooperación, intercambio de conocimientos, experiencias e ideas con colegas y otros profesionales, prestar ayuda desinteresada a compañeros menos versados, atender las peticiones de los colegas con la mayor diligencia. v) Función protectora de la profesión, por tres caminos: - - - asegurando la competencia profesional de todos sus miembros (con la correcta utilización de la información, con la formación continua, con un ejercicio profesional competente, etc.) asegurando una correcta conducta profesional (ej. con una publicidad leal de los propios servicios, honorarios justos, etc.) defendiendo los intereses de la profesión. (comisión deontológica para la interpretación y aplicación del código). Características fundamentales que debería tener todo un profesional: 1.- Su capacidad técnica para saber hacer. 2.- La seguridad y confianza en sus decisiones. Este elemento solo puede adquirirse a partir de un documento que clarifique los objetivos prioritarios de su profesión y permita a cada profesional saber a qué atenerse ante cualquier situación Las profesiones con clara vocación social son las que exigen de sus miembros una mayor preocupación por dotar a sus actuaciones de unos rasgos éticos inequívocos. Ello permite lograr una mayor credibilidad entre los ciudadanos y aumentar su

grado de legitimidad. Los profesionales de la seguridad están en ese ámbito de las profesiones sociales cuyo objetivo es garantizar el derecho a la seguridad y libertad. Estructura de los Códigos Deontológicos. En tanto que cuerpo normativo, todo código deontológico debería incluir, en sí o por remisión a otras normas aplicables al mismo sujeto (por ejemplo, los Estatutos de una Asociación o de un Colegio Profesional), las siguientes materias: a) Ámbito de aplicación territorial, personal y temporal. b) Principios aplicables al ejercicio profesional, que constituirán el fundamento de la regulación concreta contenida en el código y servirán de base para la resolución de lo no contenido en el mismo. c) Obligaciones de conducta (incluyendo, en su caso, prohibiciones expresas). d) Infracciones al código (graduación) y sanciones. e) Procedimiento disciplinario. En lo que se refiere a Detectives Privados, lamentablemente muchos textos titulados como códigos deontológicos no son más que declaraciones de principios (o incluso mera enunciación de los mismos), con una escasa utilidad práctica, tanto desde el punto de vista de autorregulación como disciplinario. Un ejemplo de declaración de principios el es Code of Ethics de IKD4 La casi totalidad de los códigos deontológicos se refieren a una profesión concreta. No obstante, existen iniciativas hacia un código común a todas las profesiones liberales. Como loable ejemplo, el Conseil Europeén des Professions Libérales (www.ceplis.org) publicó el documento Common Values of the liberal professions in the European Union que, aun siendo recomendaciones para la elaboración de códigos deontológicos, contiene los que considera principios comunes a todas las profesiones liberales. Ejecutividad de los códigos deontológicos. Todo código deontológico se dirige a regular el ejercicio de una determinada profesión y, por ello, su ejecutividad se dirige a expulsar de dicha profesión a aquellos individuos que la practican de forma manifiesta, grave y reiteradamente lesiva al código. No obstante, desde un punto de vista legal la ejecutividad de los códigos deontológicos depende de las potestades de las organizaciones que los aprueban y aplican. Dicho de otras manera, las sanciones a imponer a sus infractores pueden llegar hasta donde puedan llegar dichas organizaciones respecto de sus miembros. Por ello, cabe distinguir entre dos tipos de organizaciones: a) Aquellas donde la habilitación profesional es otorgada por la propia organización, cuyo ejemplo serían los colegios profesionales con competencias para la regulación del acceso a la profesión (o, mal llamados, de colegiación obligatoria ). En estas organizaciones, la expulsión de un miembro comporta la expulsión de éste del ejercicio profesional. b) Las que no tienen competencias para regular el acceso a la profesión (como las asociaciones profesionales o colegios de adscripción voluntaria). En éstas, la expulsión de un miembro no comporta la prohibición de ejercicio profesional. Especial consideración a la situación en España. En España y respecto de los Detectives Privados nos encontramos en una pluralidad de situaciones y un claro conflicto. Por un lado, junto a las asociaciones profesionales, Catalunya, Comunidad Valenciana, Galicia y Región de Murcia (en formación) han aprobado leyes de

creación de colegios profesionales de detectives privados. Los miembros de cada una de dichas organizaciones tienen la facultad de aprobar un código deontológico propio, con su correspondiente régimen disciplinario. Afortunadamente y como se expondrá más adelante, la principal asociación y los colegios de Cataluña y Comunidad Valenciana han aprobado un código conjunto en lo que a principios, obligaciones y prohibiciones se refiere y, con casi total seguridad, dicho código será igualmente adoptado por Galicia y Región de Murcia. No obstante, la adopción de un código deontológico único no es elemento suficiente dado el ámbito autonómico de los colegios profesionales. Cataluña y Comunidad Valenciana han tratado de superar esta limitación territorial por medio de sus Estatutos. Al respecto y como ejemplo, los Estatutos del CDP de Cataluña disponen: Artículo 12. Denegación de la colegiación 1. La solicitud de colegiación será denegada en los casos siguientes: a)... 2. La junta de gobierno podrá denegar la incorporación del solicitante: a)... b) Que haya sido expulsado de otro Colegio de Detectives Privados y no rehabilitado, o estar suspendido en el ejercicio de la profesión. Aún así, la situación no permite afirmar la plena ejecutividad del código deontológico. Conforme a la Ley 23/1992 de Seguridad Privada, la autorización administrativa como Detective Privado no la otorgan los colegios profesionales sino la Administración del Estado y es de ámbito nacional. Por ello, aun en el caso de expulsión de un colegio, cuando menos, esa persona podría seguir ejerciendo como Detective Privado en el resto del territorio nacional. Dónde radica entonces la idoneidad del código deontológico? Básicamente en la aceptación del mismo por los propios Detectives y en la convicción de éstos de que sus normas deben ser respetadas. Es decir, en la autorregulación, propia de todo código de esta naturaleza. Quien no atienda a las normas éticas de ejercicio profesional no será legalmente expulsado de dicha profesión pero sí será excluido de la misma por el resto de los profesionales. Amén de lo anterior, es también relevante en la medida en que un acto contrario al código deontológico, con lesión de terceros, supone un caso probable de negligencia, con las consecuencias legales correspondientes. El Código Deontológico para Detectives Privados en España. En 2001 se constituyó la Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE), como nueva asociación nacida de la unión de la práctica totalidad de asociaciones de Detectives Privados existentes hasta ese momento. Uno de sus primeros cometidos, desarrollados conjuntamente con los ya creados colegios profesionales de Detectives Privados de Cataluña y Comunidad Valenciana, fue la elaboración y aprobación de un código deontológico. Dichos trabajos partieron prácticamente de cero, ya que los códigos existentes hasta el momento no pasaban de meras declaraciones de principios. La propuesta de código fue aprobada por las respectivas Asambleas de Asociación y colegios. Si bien, pese al esperanzador título de este epígrafe, no podemos calificar a dicho código como el Código Deontológico del Detective Privado en España, la ausencia de otros con un nivel de desarrollo equiparable y la aprobación del mismo por las organizaciones más representativas permite señalarlo, cuando menos, como el único código deontológico para Detectives Privados en España.

El código se estructura en 11 artículos o criterios (referidos en adelante, por simplicidad, como artículos), clasificables en las siguientes materias: a) Ámbito de aplicación: arts. 1 y 11. b) Principios: artículo 2. c) Obligaciones y prohibiciones: artículos 3 al 10, obligaciones de los detectives con la organización a la (art. 3), entre sí (arts. 4 y 10), con sus clientes (arts. tribunales y administraciones públicas (arts. 6 y 9) investigada (art. 7). Si comparamos esta estructura con la propia de los códigos deontológicos observaremos la ausencia de dos materias fundamentales: d) Infracciones y sanciones e) Régimen disciplinario. Al respecto de la segunda, el código remite al régimen disciplinario propio de cada colectivo. Como ejemplo, el art. 1.4. de Código aprobado por la APDPE dispone:... La inobservancia de estas normas por el Detective Privado constituirá una infracción que será objeto de sanción disciplinaria, con arreglo a la normativa reguladora del régimen disciplinario asociativo No obstante, la ausencia de regulación en lo que a infracciones y a su graduación se refiere, constituye un defecto difícilmente salvable del código aprobado. Al respecto, resulta evidente que no todas las infracciones merecen una misma sanción. Como ejemplo, no es comparable una infracción al art. 10 (publicidad) con una al art. 8 (sigilo profesional). Con todo, su parte normativa (obligaciones y prohibiciones) constituye un valioso ejemplo de autonormativa para suplir lagunas legales. Procedimiento disciplinario. El Código Deontológico no regula el procedimiento disciplinario a seguir en caso de infracciones al mismo, remitiendo a lo previsto en los correspondientes estatutos. En todo caso, cualquier procedimiento disciplinario debe respetar los derechos reconocidos con carácter general en el derecho administrativo sancionador. Sin ánimo de exhaustividad y a los solos efectos de dar una visión global del procedimiento: a) Debe separarse la instrucción del mismo con la resolución, de forma que sean personas distintas las que recopilen la información y las que finalmente declaren probados los hechos y apliquen a los mismos la sanción correspondiente. b) Debe respetarse el procedimiento de audiencia al expedientado, tanto en relación con la fijación de los hechos, como respecto de calificación de los mismos, como de la aplicación y graduación de la sanción. c) Debe preverse un procedimiento de revisión de la decisión adoptada, a modo de segunda instancia que revise y, en su caso, corrija, la decisión adoptada por el órgano sancionador. La STC 219/1989, de 21 de diciembre, ha dejado claro que las normas de deontología profesional aprobadas por los Colegios Profesionales no constituyen simples tratados de deberes morales sin consecuencia en el orden disciplinario. Muy al contrario, tales normas determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados y responden a las potestades públicas que la Ley delega a favor de los Colegios (FJ 5º). Por tanto, las obligaciones deontológicas, tal como se plasman en los códigos de conducta aprobados corporativamente, llegan a ser obligaciones jurídicas. Así las

cosas, la deontología profesional puede entenderse como un contenido más del Derecho, interpretable y aplicable de modo análogo al de otros contenidos jurídicos