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Transcripción:

Práctica Procesal Mercantil

1 Sesión No. 2 Nombre: El acto civil y los actos mixtos Objetivo: Los estudiantes obtendrán los conocimientos suficientes para dar una definición de lo que es un acto comercial, además de conocer que otros ordenamientos conocen y resuelven las controversias que de los mismos se derivan. Contextualización En esta unidad se comenzará a abrir un panorama más práctico de lo que es el acto mercantil, el modo en que podrá ser aplicada la supletoriedad de la legislación Civil Federal para los casos en que no esté contemplado algo en específico para los actos de comercio en el Código de Comercio. Podremos identificar cuándo es un acto meramente mercantil y cuando es un acto mixto, así como su regulación legal.

2 Introducción al Tema Cómo se clasifican los actos de comercio? Actos fundamentalmente civiles Actos esencialmente mercantiles Actos mixtos Antes de comenzar a explicar lo anterior es necesario establecer en que consiste un acto jurídico, siendo este el acuerdo de voluntades entre dos o más personas que crea, extingue o modifica derechos y obligaciones. Ahora bien, de la clasificación señalada podemos establecer lo siguiente: Los actos fundamentalmente civiles son aquellos en donde si bien existe una remuneración económica, no existe una especulación comercial, por ejemplo: al vender un particular su casa a otro particular este paga un precio por ella, pero la función principal del vendedor no es lucrar sino más bien desprenderse de ese bien, por el contrario si un particular le compra una casa a una constructora indudablemente existirá especulación comercial, toda vez que la finalidad de la empresa (la constructora) es obtener un lucro derivado de la venta. Para determinar los actos de comercio existen dos criterios: el subjetivo que es el sujeto quien le da la calidad de acto de comercio, intervienen en el acto comerciantes, y el criterio objetivo en este caso el acto es calificado como mercantil si en el existe el fin de lucro. Finalmente, encontramos los actos mixtos que son aquellos que tienen carácter mercantil solo para una de las partes que intervienen.

Explicación PRÁCTICA PROCESAL MERCANTIL 3 El acto regulado por el derecho supletorio civil Puede el derecho mercantil ser regulado por otra legislación? Existe en nuestros ordenamientos jurídicos diversos vacíos legales, es decir, determinadas situaciones en los cuales la ley no establece nada al respecto, o lo establece de forma incompleta, lo anterior, se da en gran medida debido a la falta de actualización de la normatividad. Por ello, es necesario suplir dichos vacíos con la utilización de una ley que contemple aquellos aspectos no regulados por la ley. Así, en materia Mercantil se tiene que recurrir a la normatividad en materia Civil para subsanar aquellas omisiones de la ley Mercantil, principalmente en cuestión procesal. La supletoriedad de las leyes es la determinación de las fuentes a las cuales una Ley acudirá para deducir sus principios y subsanar sus omisiones, la supletoriedad expresa debe considerarse en los términos que la legislación lo establece, en este caso el artículo 2 y 1054 del Código de Comercio; de esta manera, la supletoriedad en la legislación mercantil es una cuestión de aplicación para dar debida coherencia al sistema jurídico. Para que sea aplicada la supletoriedad de las normas civiles federales sobre las mercantiles no deberá existir una solución clara o suficiente en el Código de Comercio para el acto de comercio, es por ello que debemos buscar su solución en el Código Federal de Procedimientos Civiles. La supletoriedad se observará en leyes de contenido especializado relación a leyes de contenido general. Requisitos Para que la Ley Civil Federal se aplique supletoriamente sobre el Código de Comercio deben cumplirse los siguientes requisitos indispensables: Primero que la ley que se pretenda suplir lo admita expresamente y señale la ley que lo suplirá. Segundo, que la ley que queremos que supla deberá contemplar la figura jurídica o caso en particular de que estemos queriendo suplir.

4 Tercero, que la ley con la que queremos suplir sea suficiente para la aplicación del caso en concreto por que no esté parcial o totalmente contemplada en su ley de origen. Cuarto, que la legislación con la que se va a suplir llene las deficiencias y no vayan en contra de la de origen. La aplicación supletoria del derecho común y procesal civil a la materia mercantil A. Si el código de Comercio o las Leyes Mercantiles no contemplan cierta situación, no cabe la supletoriedad. Ejemplo: Recurso de queja, no se encuentra contemplado en el Código de Comercio. B. Si el código de Comercio o las Leyes Mercantiles reglamenta cierta situación en forma completa, no cabe la supletoriedad. Ejemplo los recursos. C. Si el código de comercio o las Leyes Mercantiles contemplan de manera incompleta defectuosa o imperfecta una situación, cabe la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles. Un ejemplo de la supletoriedad de la materia civil en la mercantil se encuentra en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Banco de México, que establece como leyes supletorias, el siguiente orden la legislación mercantil, los usos y las prácticas bancarias y mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal. Otro ejemplo se encuentra en el artículo 1063 del propio Código de Comercio establece: Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.. Práctica comparativa de los actos mercantiles fuero y mixto Cómo se clasifican los actos de comercio? De acuerdo con la doctrina los actos de comercio se clasifican en: a) Actos fundamentalmente civiles. Son aquellos actos en donde no existe una especulación comercial. Las controversias que surjan sobre dichos actos deberán resolverse conforme a la normatividad civil. El incluir a los actos fundamentalmente civiles en la clasificación de los actos de comercio se debe más que nada a establecer de forma clara los actos que no son objeto de regulación por las leyes mercantiles, es decir, delimitar cuales actos se van a excluir, pues es claro que este tipo de actos no forman parte de los actos de comercio.

5 b) Actos esencialmente mercantiles. Contrario a los actos fundamentalmente civiles en estos actos existe una especulación comercial, derivado de la intención directa y preponderante de traficar. Existen dos criterios para determinar si nos encontramos ante un acto mercantil: 1) Criterio subjetivo. Que el acto que realice por un sujeto que tenga la calidad de comerciante. Ya se ha especificado de acuerdo a la ley quienes tienen la calidad de comerciante. Sin embargo, cabe hacer mención que no todas las actividades comerciales que realicen los comerciantes serán actos de comercio, pues quedan excluidos las compras que lleven a cabo de artículos o bienes (ya sean muebles o inmuebles) para su uso personal. 2) Criterio objetivo. Que el acto que se realiza sea calificado por el legislador como mercantil. c) Actos mixtos. Son aquellos que tienen el carácter comercial para una sola de partes que intervienen en el. En este caso un comerciante puede realizar una operación con una persona que no tiene dicha calidad, sin embargo, existe un lucro en dicho acto, que es el que busca obtener el comerciante, por lo tanto, de acuerdo al artículo 1050 del Código de Comercio cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles. Cuál es la diferencia entre acto de comercio y acto de naturaleza civil? Acto mixto El acto Mixto: Es aquel en el que las partes que intervienen son una mercantil y una civil. Se encuentra previsto por el artículo 1050 del Código de Comercio y para la aplicación de las normas procesales civiles, el juzgador debe tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 14 Constitucional, párrafo cuarto y artículo 18, 19 y 29 del Código Civil del Distrito Federal aplicado supletoriamente.

6 Refundamenta en la analogía y está contemplada por los artículos 2, 75 fracción XXIV, 81 1054 y 1063 del Código Comercio, siendo aplicables como normas sustantivas las contenidas en el Código Civil local y como normas adjetivas las previstas por los Códigos de Procedimientos Civiles de cada entidad federativa, por no existir un Código Federal de Procedimientos Mercantiles. Características de los juicios mercantiles a) La legislación Mercantil es Federal. b) Los juicios mercantiles son regulados por la Legislación Mercantil. c) En las situaciones no contempladas por el Código de Comercio opera la suplencia del Código Federal de Procedimientos Civiles. d) Si la situación no está contemplada en la Legislación Mercantil no operará la supletoriedad. e) En el procedimiento mercantil actualmente ya cabe la oralidad. f) En los juicios mercantiles las partes no están obligados a causar la rebeldía, fijados los términos el juicio seguirá su curso, de acuerdo al artículo 1078 del Código de Comercio. g) Los tribunales Federales podrán conocer de los juicios mercantiles con fundamento en el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7 Conclusión El acto de comercio siempre va a perseguir un lucro o especulación y se encuentra regulado por Leyes Mercantiles, principalmente por el Código de Comercio, el cual tiene su fundamento legal del artículo 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual faculta al Congreso para legislar sobre actos de comercio dando origen a las Leyes Mercantiles. El Código Federal de Procedimientos Civiles será aplicado para la solución de los asuntos mercantiles de manera supletoria, siempre y cuando se cumpla con las reglas que para ello existen. El análisis del acto civil y los actos mixtos es esencial en el estudio de la práctica procesal mercantil, no obstante, existen diversos aspectos por conocer, como son: Quién conoce de los juicios mercantiles? Quiénes intervienen en los juicios mercantiles? Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

8 Para aprender más Qué es la supletoriedad? Castrillón, V. (s/f). La aplicación supletoria del Código Civil Federal en materia mercantil y su constitucionalidad, obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1649/18.pdf Qué son los actos mixtos? León, S. (s/f). Intervención, obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1368/19.pdf

9 Actividad de Aprendizaje Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una síntesis conceptual de todos los temas referentes al acto civil y los actos mixtos. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos referentes al acto civil y los actos mixtos, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales Fuentes confiables y serias Actualidad de la información Aportación del alumno Claridad del trabajo

10 Bibliografía Baldo del Castaño V. (1979) Conceptos Fundamentales del Derecho Mercantil, Las Relaciones Jurídicas Empresariales, 2ª Edición: Barcelona. Castrillón Luna Víctor M. Derecho mercantil, 2da reimpresión, Herrero, México, 1990 Cervantes, R. (2002). Derecho Mercantil. México: Porrúa. García, E. (2011). Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa. García, T. (2001). Apuntes de Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa. Gutiérrez Amado, A. (2002) Derecho mercantil, 2ª Edición McGraw-Hill León Tovar S. (2007) Derecho Mercantil, Oxford University Press: México. Mantilla Molina R. (2008) Derecho mercantil, 14ª Edición, Editorial Porrúa: México Muñoz, L. (1973). Derecho Mercantil. México: Cardenas, Editor y Distribuidor. Cibergráficas Cámara de Diputados, (2013). Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación pp.52, obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/1.pdf Cámara de Diputados, (2012). Código de Comercio, Diario Oficial de la Federación, pp. 14, obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/3.pdf