TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Secretaría a General Bogotá,, Junio de 2013
ANTECEDENTES DECRETO LEY 1295 DE 1994 ART. 13 SENTENCIA C-858/06 C Magistrado ponente: Dr. Jaime Córdoba T Decisión: Declarar inexequible el artículo 13 en la expresión En forma voluntaria del Decreto 1295 de 1994.
DECRETO 2800 DE 2003 Amplió Cobertura en el SGRP. Trabajadores independientes tiene los mismo derechos y obligaciones que los trabajadores dependientes Aportó al Desarrollo de una Cultura de Prevención de los Riesgos Profesionales.
MARCO NORMATIVO VIGENTE POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL".
1) EN FORMA OBLIGATORIA 1.1. TRABAJADORES DEPENDIENTES LEY 1562 DE 2012 Afiliados al SGRL Verbal Escrito LEY 1562 DE 2012 Afiliados al SGRL
LEY 1562 DE 2012 Afiliados al SGRL 1.2 TRABAJADORES INDEPENDIENTES Vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios Entidades Públicas o Privadas Civiles Comerciales Administrativos CON UNA DURACIÓN SUPERIOR A UN MES Y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
LEY 1562 DE 2012 Afiliados al SGRL 1.3 TRABAJADORES INDEPENDIENTES que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo, el pago de esta afiliación n será por cuenta del contratante.
2) EN FORMA VOLUNTARIA 2.1 LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y LOS INFORMALES PODRÁN COTIZAR AL SGRL COTIZANDO TAMBIÉN RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EN SALUD De conformidad con la reglamentación n que para tal efecto expida Ministerio de Salud y de Protección Social En coordinación Ministerio del Trabajo Se establecerá el valor de la cotización n según n el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población. LEY 1562 DE 2012 Afiliados al SGRL
LEY 1562 DE 2012 Objetivo RESPECTO A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES LA LEY 1562 DE 2012 Amplió la cobertura en el Sistema General de Riesgos Laborales al hacer obligatoria la afiliación de trabajadores con contrato formal de prestación de servicios cuya vigencia sea superior a un mes, caso en el cual el cual debe especificarse con precisión, las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación de servicios, al igual que tuvo en cuenta la afiliación al sistema del sector informal.
DECRETO 723 DE 2013 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA AFILIACIÓN AL SGRL DE LAS PERSONAS VINCULADAS A TRAVÉS DE UN CONTRATO FORMAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ENTIDADES O INSTITUCIONES PÚBLICAS P O PRIVADAS Y DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE LABOREN EN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
OBJETIVO Establecer reglas para llevar a cabo: Afiliación Cobertura Pago de aportes 1. De las personas vinculadas a través s de un contrato formal de prestación n de servicios DECRETO 723 DE 2013 Objetivo 2. De los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. Tales como Entidades Públicas o Privadas Civiles Comerciales Administrativos
DECRETO 723 DE 2013 Campo de Aplicación Personas y trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios, con ENTIDADES O INSTITUCIONES PÚBLICAS P O PRIVADAS que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo. Con una duración superior a un (1) mes Correspondientes a las clases IV y V Decreto Ley 1295 de 1994 Conforme la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002.
AFILIACIÓN: DECRETO 723 DE 2013 Afiliación n y Cobertura Libre escogencia y afiliación a una sola Administradora de Riesgos Laborales. Afiliación por intermedio del contratante. INICIO Mínimo un día antes de empezar la ejecución de la labor contratada. FINALIZACIÓN Corresponde a la fecha de terminación del contrato. El contratante debe presentar el formulario físico o electrónico establecido para tal fin por el Ministerio de Salud y Protección Social. Debe contener como mínimo, el valor de los honorarios, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y la clase de riesgo.
DECRETO 723 DE 2013 Afiliación n y Cobertura Los contratantes deberán presentar la declaración de novedades previsibles y no previsibles. Cuando los contratistas realicen simultáneamente varios contratos, deben estar afiliados al SGRL por la totalidad de los contratos suscritos, en una misma ARL. COBERTURA: Los contratistas afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, tienen derecho a las prestaciones económicas y asistenciales establecidas en la legislación vigente.
PRESTACIONES ASISTENCIALES: DECRETO 1295 DE 1994 Prestaciones Asistenciales Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. Servicios de hospitalización. Servicio odontológico. Suministro de medicamentos. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende. Rehabilitaciones física y profesional. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesariospara la prestación de estos servicios.
PRESTACIONES ECONÓMICAS: DECRETO 1295 DE 1994 Prestaciones Económicas Subsidio por incapacidad temporal. Indemnización por incapacidad permanente parcial. Pensión de Invalidez. Pensión de sobrevivientes. Auxilio funerario.
DECRETO 723 DE 2013 Ingreso Base de Liquidación de Prestaciones Económicas Incapacidad permanente o parcial. Pensión de invalidez. Pensión de sobrevivientes. Gastos funerarios.
IBL DECRETO 723 DE 2013 Ingreso Base de Liquidación de Prestaciones Económicas
IBL para IT 100% IBC anterior al inicio de la IT ARL continua pagando EPS - Pensiones SI hay controversia en el origen, qué pasa? EPS o ARL Del día 3 al 90, sobre las 2/3 partes; y del día 90 al 180, sobre el 50%.
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: DECRETO 723 DE 2013 Obligaciones
DECRETO 723 DE 2013 Obligaciones del Contratante
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: DECRETO 723 DE 2013 Obligaciones del Contrista
DECRETO 723 DE 2013 Obligaciones del Contrista Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.
OBLIGACIONES DE LA ARL: DECRETO 723 DE 2013 Obligaciones
DECRETO 723 DE 2013 Obligaciones de la ARL
COTIZACIÓN: DECRETO 723 DE 2013 Cotización n y Pago SEGÚN N CLASE DE RIESGO: La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución. El propio de la actividad ejecutada por el contratista. INGESO BASE DE COTIZACIÓN: No seráinferior a un (1) SMLV -$589.500*2013. No será superior a veinticinco (25) SMLV - $14.737.500*2013.
DECRETO 723 DE 2013 Cotización n y Pago Cuando las personas perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución n de varios contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de ellos conforme a la normativa vigente. No obstante, cuando se alcance el límite de los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberácotizarse empezando por el de mayor riesgo.
DECRETO 723 DE 2013 Cotizació Cotización y Pago PAGO: PAGO Pago mensual de las cotizaciones al SGRL de manera anticipada, dentro de los términos previstos por las normas vigentes. Debe pagar el valor de la cotización de manera anticipada Cuando la afiliación del contratista sea por riesgo
EFECTOS POR EL NO PAGO DE APORTES EFECTOS POR EL NO PAGO DE APORTES : EFECTOS Empleador, el contratante y el contratista se hacen responsables por: 1. Gastos en que incurra la ARL por prestaciones asistenciales otorgadas 2. Pago de prestaciones económicas. 3. Pago de aportes en mora con sus respectivos intereses.
PROCEDIMIENTO DE COBRO DE LAS ARL UN MES
DECRETO 723 DE 2013 Promoción n y Prevención EXAMENES MÉDICOS M OCUPACIONALES
DECRETO 723 DE 2013 Promoción n y Prevención PROMOCIÓN N Y PREVENCIÓN N A CARGO DE LAS ARL:
DECRETO 723 DE 2013 Inspección, n, vigilancia y control INSPECCIÓN, N, VIGILANCIA Y CONTROL
DECRETO 723 DE 2013 Mecanismos de Seguimiento y Control MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
DECRETO 723 DE 2013 Transición TRANSICIÓN
DECRETO 723 DE 2013 Mecanismos de Seguimiento y Control GRACIAS
PROCESO OPERATIVO INDEPENDIENTES Gerencia de Operaciones Bogotá,, Junio de 2013
PROCESO OPERATIVO INDEPENDIENTES 1. Campo de Aplicación Todas las personas vinculadas a través s de contrato de prestación n de servicios con instituciones publicas o privadas. 2. Afiliación Por cada uno de los contratos Medió físico Medio virtual cuando corresponde a riesgo 4 y 5
3. Recaudo Planilla tipo Y : La debe utilizar un empleador que tenga a su cargo trabajadores dependientes e independientes, debe realizar previamente el pago por sus trabajadores dependientes mediante la l planilla tipo E y posteriormente el pago de sus independientes mediante m planilla tipo Y
3. Recaudo Planilla tipo I : debe ser utilizada por los trabajadores independientes endientes que realicen el pago por si mismos, es decir, por los aportantes queen en la clase de aportante hayan registrado I, y paguen los aportes de los cotizantes que en el campo tipo de cotizante sean (3) Independientes.
4.. Preguntas no resueltas por el Ministerio Cómo se van a determinar los contratos por los cuáles el trabajador independiente está cotizando? Cómo se va a identificar si está reportando la tasa de cotización adecuada y el IBC adecuado por cada uno de los contratos reportados? Cómo el pago es anticipado sobre que IBC deberá cotizar el independiente?
4.. Preguntas no resueltas por el Ministerio Si un trabajador independiente no recibe ingresos en un mes por ninguno de sus contratos, debe cotizar a Riesgos Laborales? Los accidentes de trabajo se deben presentar por cada uno de los contratos?
DECRETO 723 DE 2013 Mecanismos de Seguimiento y Control GRACIAS