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Transcripción:

ANTEPROYECTO DE LA LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Garrido Abogados y Asesores Fiscales ha tenido acceso a la versión final del texto del Anteproyecto de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización. En esta nota informativa les presentamos un resumen de las cuestiones legales y fiscales más relevantes del Anteproyecto; no obstante, les recordamos que es muy probable que durante su tramitación parlamentaria el texto sufra modificaciones de las que les informaremos puntualmente. Concepto de emprendedor. Medidas de apoyo a la iniciativa emprendedora y a la financiación de emprendedores. Medidas de apoyo fiscal y en materia de seguridad social a los emprendedores. Medidas de apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales. Medidas de fomento de la internacionalización. CONCEPTO DE EMPRENDEDOR. El concepto de emprendedor se define en el Anteproyecto de forma amplia como aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. La amplitud del concepto responde a la pretensión de la ley de beneficiar a profesionales autónomos y a empresas, con independencia de su tamaño y de la etapa empresarial en la que se encuentren. Sin perjuicio de que existan determinadas medidas cuya aplicación pueda depender efectivamente del tamaño o etapa empresarial. APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA Y A LA FINANCIACIÓN DE EMPRENDEDORES. El emprendedor de responsabilidad limitada. El Anteproyecto crea una nueva figura jurídica cuya principal característica es la posibilidad de evitar que la responsabilidad derivada de las deudas empresariales o profesionales de los emprendedores personas físicas afecte a su vivienda habitual. En realidad, la medida supone una limitación de responsabilidad que se aplicará a la vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 euros. Dicha valoración se realizará conforme a las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 1

En el momento de la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil, éste habrá de indicar el bien inmueble, propio o común, que constituye su vivienda habitual que no quedará obligado por cumplir el requisito de valor igual o inferior a 300.000 euros y por no estar afecto a su actividad empresarial o profesional. Se establece como condición para que la limitación opere que el deudor no haya actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros y así constara en sentencia firme o en declaración de concurso culpable. La limitación de responsabilidad tampoco operará para deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción en el Registro Mercantil o derivadas del incumplimiento de obligaciones tributarias o de Seguridad Social. Respecto a las cuentas anuales es importante destacar que el emprendedor de responsabilidad limitada está obligado a formularlas y depositarlas en el Registro Mercantil. El incumplimiento de esta obligación supondrá que, transcurridos 6 meses desde el cierre del ejercicio social sin que se haya realizado el depósito, se pierda el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin del plazo de 6 meses. No obstante, podrá recuperar el beneficio cuando las deposite. La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva es una nueva figura societaria cuya principal característica es la inexistencia de la exigencia de un capital mínimo para su constitución. Su régimen jurídico es idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada sin perjuicio de algunas obligaciones específicas. Así, estarán obligadas a dotar una reserva legal del 20% del beneficio del ejercicio y estará prohibida la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital social mínimo requerido para una SRL (3.000 euros). Asimismo, se limita la retribución anual de los socios y administradores que no podrá exceder del 20% del patrimonio neto. Además, en caso de liquidación, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las SRL, si el patrimonio empresarial fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones frente a terceros. Acuerdo extrajudicial de pagos. El Anteproyecto modifica la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con el objeto de establecer un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, tanto personas físicas como jurídicas. Para poder iniciar el procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos los empresarios habrán de cumplir determinadas condiciones: Empresarios personas físicas. Que su pasivo no sea superior a 5 millones de euros. 2

Que cuenten con efectivo y activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo. Que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito el acuerdo de pago. Empresarios personas jurídicas. Que se encuentren en estado de insolvencia. Que de estar declarados en concurso, éste no revista especial complejidad. Que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo. Que su patrimonio e ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito el acuerdo de pago. Se requiere que los empresarios no hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio, contra el orden socio-económico o por falsedad documental, así como delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y que no hayan incumplido sus obligaciones de inscripción y de depósito de cuentas en el Registro Mercantil. Tampoco podrán acceder al acuerdo extrajudicial de pago quienes ya lo hubieran alcanzado dentro de los tres últimos años, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declarados en concurso. Asimismo, encontrarse negociando un acuerdo de refinanciación o la admisión a trámite de la solicitud de concurso serán también motivos que excluyan la posibilidad de acceder a este procedimiento. De forma esquemática el procedimiento de acuerdo extrajudicial es el siguiente: El deudor solicita el nombramiento de un mediador concursal. El Notario o Registrador Mercantil designa al mediador concursal (profesional idóneo e independiente de la lista del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia). En los 10 días siguientes a la aceptación del cargo el mediador concursal comprobará la existencia y cuantía de los créditos y convocará al deudor y acreedores a una reunión que se celebrará dentro de los 2 meses siguientes a la aceptación del cargo. La convocatoria contendrá: el lugar, día y hora, la finalidad de alcanzar un acuerdo de pago y la identidad de cada uno de los acreedores y sus créditos identificando la fecha de concesión y vencimiento y las garantías personales o reales constituidas. Con una antelación mínima de 20 días naturales a la fecha de la reunión, el mediador concursal enviará el plan de pagos. La espera no podrá superar los 3 años y la quita no podrá superar el 25% del importe de los créditos. Quedarán exceptuados de esta regla especial de quita y espera los créditos de Derecho Público y préstamos y créditos con garantías especialísimas, como una garantía hipotecaria. Tras el envío del plan de pagos, los acreedores dispondrán de 10 días para presentar propuestas alternativas o propuestas de modificación. 3

Transcurridos los 10 días el mediador concursal enviará a los acreedores el plan de pagos y viabilidad aceptado por el deudor. Celebración de la reunión. Los acreedores convocados que no asistan, no habiendo manifestado su aprobación u oposición dentro de los 10 días naturales a la reunión, verán calificados sus créditos como subordinados en el caso de que no se logre el acuerdo extrajudicial y se declare el concurso. Aprobación del acuerdo extrajudicial de pagos. Para que el plan de pagos se considere aceptado será necesario que voten a favor acreedores que sean titulares, al menos, del 60% del pasivo. Si el plan de pago consiste en la cesión de bienes en pago de deudas deberán votar a favor acreedores que representen el 75% del total del pasivo. Si el plan no fuera aceptado, el deudor estará incurso en situación de insolvencia y el mediador concursal solicitará inmediatamente la declaración de concurso. Los efectos del inicio del procedimiento son los siguientes: El deudor puede continuar con su actividad pero habrá de abstenerse de concertar nuevos préstamos o créditos, devolverá tarjetas de crédito y no podrá utilizar medios electrónicos de pago. El deudor no podrá declararse en concurso mientras se esté negociando el acuerdo. No podrán iniciarse, ni continuarse ejecuciones sobre su patrimonio durante un plazo máximo de 3 meses. Los acreedores deberán abstenerse de realizar actos para mejorar su situación respecto al deudor. Los acreedores con garantía personal para la satisfacción del crédito podrán ejercitarla siempre que el crédito no hubiera vencido. Los efectos del acuerdo sobre los acreedores son los siguientes: No podrán iniciar ni continuar ejecuciones por deudas anteriores a la publicación de la apertura del procedimiento. Los créditos quedarán aplazados y remitidos conforme a lo pactado. En caso de cesión de bienes, los créditos se considerarán extinguidos. Conservarán las acciones que les correspondan por la totalidad de los créditos contra los obligados solidarios y garantes personales del deudor. Acuerdos de refinanciación. Se modifica la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en materia de acuerdos de refinanciación con el objeto de flexibilizar tanto el procedimiento registral de designación de expertos como el procedimiento para su consecución. Las principales novedades en este sentido son: Designación del experto por el Registrador Mercantil a solicitud del deudor. 4

Seguimiento del procedimiento sin necesidad de que el acuerdo esté concluido o el plan de viabilidad cerrado. Nueva regla de cómputo de la mayoría del pasivo que suscribe el acuerdo: será suficiente que lo suscriban acreedores que representen, al menos, el 67% del pasivo titularidad de entidades financieras. APOYOS FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL A LOS EMPRENDEDORES. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen especial del criterio de caja. Con el objeto de tratar de evitar problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas se crea el régimen especial del criterio de caja cuya entrada en vigor estaría prevista para el 1 de enero de 2014. Este régimen se caracteriza por diferir el pago del Impuesto hasta el momento de cobro de las facturas. Así, se retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro, parcial o total, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones comerciales se hayan efectuado. La repercusión del impuesto deberá efectuarse en el momento de la expedición y entrega de la factura, pero se entenderá producida en el momento del devengo por el criterio de caja. Respecto a la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones, este derecho se verá igualmente retardado en los mismos términos: hasta el momento de cobro total o parcial, o hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se hayan efectuado las operaciones. Requisitos subjetivos de aplicación. El régimen resultará de aplicación a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere los 2.000.000 euros. Se prevé la exclusión de los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario durante al año natural, superen la cuantía que se determine reglamentariamente. Cuando se inicie la actividad dentro del año natural anterior el importe del volumen de las operaciones se elevará al año. El régimen puede aplicarse el año de inicio de la actividad. Para determinar el volumen de operaciones se incluirán aquellas operaciones devengadas, siempre que no se les hubiera aplicado el régimen especial de caja. Requisitos objetivos de aplicación. El régimen se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, salvo que se aplique algunos de los siguientes regímenes especiales: 5

Régimen simplificado. Régimen de la agricultura, ganadería y pesca. Régimen del recargo de equivalencia. Régimen del oro de inversión. Régimen de servicios prestados por vía electrónica. Régimen de grupo de entidades. Tampoco resultará de aplicación a las siguientes operaciones: Entregas exentas por exportaciones de bienes y las operaciones asimiladas a las exportaciones. Entregas exentas relativas a las zonas francas, depósitos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales Entregas exentas de bienes destinados a otro Estado miembro Importaciones y operaciones similares a las importaciones Adquisiciones intracomunitarias de bienes Los supuestos de inversión del sujeto pasivo Autoconsumo de bienes y las operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios. Opción por el régimen especial. El procedimiento de opción por el régimen habrá de ser establecido reglamentariamente. El Anteproyecto prevé que la opción se entenderá prorrogada salvo renuncia y que dicha renuncia tendrá una validez mínima de 3 años. Operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial de caja, que sean destinatarios de las operaciones acogidas al régimen especial, se producirá en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes satisfechos o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Modificación de la base imponible por créditos incobrables. Cuando los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja modifiquen la base imponible por insolvencia del deudor, será en ese momento cuando se producirá el nacimiento del derecho a deducir las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido al régimen especial, por las cuotas pendientes de deducción en la fecha en que se realice la modificación de la base imponible. 6

Declaración de concurso de acreedores. Efectos del auto de declaración del concurso. La declaración de concurso tanto de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial, como de los sujetos pasivos destinatarios de las operaciones de un sujeto acogido al sistema de IVA de caja, supondrá que a fecha del auto de declaración del concurso se produzca: El devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al régimen especial que estuvieran pendientes de devengo a la fecha del auto. El nacimiento del derecho a la deducción de la cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones en las que haya sido destinatario y a las que haya sido de aplicación el régimen especial que estuvieran pendientes de deducción y pago, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de 1 año para deducirlas. El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial que estuvieran pendientes de deducción y pago y que no hubiera transcurrido el plazo de 1 año. El concursado deberá declarar las cuotas devengadas y ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la declaración-liquidación que se prevea en la norma reglamentaria Impuesto sobre Sociedades. Nueva deducción por inversión de beneficios Se crea esta nueva deducción para empresas de reducida dimensión vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible. La deducción supone que la parte del beneficio empresarial que se destine a la inversión en activos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, se beneficiará de una tributación reducida cuyo tipo general será del 10% o del 5% para micropymes con mantenimiento de plantilla. La base de la deducción será el resultado de multiplicar el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, por el coeficiente, con dos decimales resultante de la siguiente operación: Beneficios del ejercicio, sin incluir el Impuesto sobre Sociedades Rentas o ingresos exentos, reducidos, bonificados, la corrección monetaria, o que se hayan beneficiado de la deducción por doble imposición (en la parte correspondiente). Beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. Tratándose de entidades que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal, el coeficiente se aplicará a partir de los beneficios que resulten de la cuenta de pérdidas y ganancias teniendo en cuenta los ajustes que correspondan a todas las entidades del grupo fiscal, excepto que no formen parte de los beneficios anteriores, y la inversión podrá realizarla cualquiera de las entidades del grupo. 7

La inversión habrá de realizarse entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de la inversión y los 2 años posteriores, salvo que se acuerde un plan especial aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. La inversión se entenderá realizada y, por tanto, procederá aplicar la deducción sobre la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión, cuando los elementos se pongan a disposición de la entidad. Asimismo, habrán de cumplirse los siguientes requisitos: Dotación de una reserva por inversiones indisponible de la misma cuantía que la base de la deducción y mantenerla el tiempo que deban permanecer los elementos patrimoniales adquiridos en la entidad. Si se trata de entidades que tributan por el régimen especial de consolidación fiscal la entidad que realice la inversión es la obligada a dotar la reserva, salvo que no le resulte posible, en cuyo caso deberá dotarla cualquier entidad del grupo. Los elementos patrimoniales adquiridos deberán permanecer en funcionamiento en la sociedad durante 5 años, salvo pérdida justificada, o durante su vida útil si resulta inferior. Se deberán hacer las siguientes menciones durante el plazo de mantenimiento de las inversiones: importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron; la reserva indisponible que deba figurar dotada; identificación e importe de los elementos adquiridos; la fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica. Esta deducción resultará incompatible con: Libertad de amortización. Deducción por inversiones en Canarias. Reserva por inversiones en Canarias. Incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo. Las entidades que tributan al tipo general, el especial del 35% o al 25% como empresas de reducida dimensión, podrán optar por una nueva forma de aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo en la que se les permitirá sobrepasar el límite conjunto que se aplica a las deducciones en la cuota del impuesto (25% para los ejercicios 2012 y 2013) y el porcentaje de deducción de gastos en I+D (50% para los ejercicios 2012 y 2013) respecto de las deducciones por I+D generadas en periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013. Para ello, habrán de optar por la aplicación de un descuento del 20% sobre los porcentajes de deducción establecidos. Es decir, en lugar de aplicar los porcentajes normales de la deducción, esto es, el 30 ó 50% de los gastos e inversiones la entidad se deducirá el 24-40%, respectivamente. En el caso de insuficiencia de cuota para aplicar la deducción, podrán solicitar el abono a través de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, siempre que haya transcurrido al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que la misma haya sido objeto de aplicación. 8

El importe de la deducción aplicada o abonada no podrá superar conjuntamente los 3 millones de euros anuales. En el caso de grupos de sociedades este límite se aplica a todo el grupo mercantil. Para ello, habrán de cumplirse los siguientes requisitos: Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación. Que la plantilla media no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización de los 24 meses siguientes al término del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono. Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible, exclusivamente afectos a actividades de I+D con exclusión de los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono. Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes al proyecto de I+D. Para todas las deducciones por incentivos se explicita que una misma inversión no puede dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa. Incentivo fiscal a las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Se crea un nuevo incentivo que permite la reducción en un 40% de las rentas derivadas de la cesión de determinados activos intangibles creados por la entidad (patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, y derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas). Para la aplicación de esta reducción (i) la entidad cedente habrá de ser la creadora del activo objeto de cesión, (ii) el cesionario habrá de utilizar el objeto en el desarrollo de una actividad económica, (iii) el cesionario no habrá de residir en un país de nula tributación o considerado paraíso fiscal, (iv) si en el contrato de cesión se incluyen prestaciones accesorias, éstas habrán de estar diferenciadas y (v) la entidad habrá de disponer de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos correspondientes a los activos objeto de cesión. También se podrán reducir en un 60% las rentas derivadas de los activos cedidos no creados por la entidad siempre que (i) los activos no hayan generado previamente rentas a las que se haya aplicado lo dispuesto en este artículo, (ii) se mantengan durante un plazo mínimo de dos años en el patrimonio de la entidad y (iii) sean objeto de cesión a terceros mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales. Estas reducciones también resultarán de aplicación en el caso de transmisión de los activos intangibles, cuando dicha transmisión se realice entre entidades que no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. 9

Para determinar la renta, se restarán a los ingresos obtenidos por la cesión del activo, la amortización fiscal, la décima parte de los intangibles de vida útil indefinida (2% en 2013) y los gastos directamente imputables. Para el caso de activos intangibles no reconocidos en el balance, se entenderá por rentas el 80% de los ingresos procedentes de su cesión. Con carácter previo a la realización de las operaciones de cesión, los sujetos pasivos podrán solicitar acuerdos previos de valoración de ingresos y gastos y rentas de la transmisión, así como acuerdo previo de calificación de los activos. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Incentivos a la inversión en empresas de nueva o reciente creación Se crea una nueva exención respecto a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones de entidades de nueva o reciente creación. Siempre que el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de entidades del mismo tipo (nueva o reciente creación) en las condiciones que se desarrollen reglamentariamente. Si la reinversión fuese parcial, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia obtenida. Se establecen dos supuestos en los que esta exención por reinversión no resultará de aplicación: Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. En este caso, la exención no procederá respecto de los valores que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Cuando las acciones o participaciones se transmitan a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, distinta de la propia entidad cuyas participaciones se transmiten. Se crea la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación que permitirá la deducción del 20% de las cantidades satisfechas por la adquisición de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La base máxima de deducción será de 20.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las participaciones o acciones y no formará parte de la base de deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorroempresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción. Las condiciones para la aplicación de esta deducción son las siguientes: 10

Las acciones o participaciones deberán adquirirse en el momento de la constitución o mediante la ampliación de capital efectuada en los 3 años siguientes a la constitución, y permanecer en el patrimonio del adquirente por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años. La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con el cónyuge o familiares hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social o de sus derechos de voto. Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente bajo otra titularidad. La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos: (i) revestir la forma jurídica de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y no cotizar en ningún mercado organizado; (ii) ejercer una actividad económica y contar con medios personales y materiales; (iii) no podrá tener como actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario; (iv) y el importe de la cifra de los fondos propios no podrá ser superior a 200.000 en el inicio del período impositivo en el que el contribuyente adquiere las acciones o participaciones. Si la entidad forma grupo mercantil, los fondos propios se referirán al conjunto de entidades pertenecientes al grupo. Respecto a la deducción, es importante destacar que en la actualidad se prevé un incentivo para la desinversión que deja exenta la transmisión de las participaciones adquiridas por los inversores en determinadas condiciones. El anteproyecto contempla un régimen transitorio para las desinversiones posteriores al 31 de diciembre de 2012 que se correspondan con inversiones anteriores a esa fecha conserven la exención. Deducción por actividades económicas. Las personas físicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional podrán aplicar una deducción sobre los rendimientos netos de actividades económicas en el período impositivo en que los inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva solo aplicarán este incentivo cuando así se determine reglamentariamente. La base de la deducción será la cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a los rendimientos invertidos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo. El porcentaje de deducción será, en general, del 10% y del 5% si el contribuyente ha aplicado la reducción por inicio de una actividad o la reducción por mantenimiento o creación de empleo o cuando se hubiera aplicado la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos. 11

Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad. Los trabajadores que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos durante los primeros 18 meses y durante los 18 meses siguientes el 75% hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial. En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85% durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial. La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo. APOYO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE PROYECTOS EMPRESARIALES. Simplificación de cargas administrativas. Se establece la obligación para las Administraciones Públicas en los supuestos en los que creen nuevas cargas administrativas para las empresas la eliminación de, al menos, una carga existente de coste equivalente. Prevención de riesgos laborales en las PYMES: Se amplía la posibilidad del artículo 30.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de que el empresario asuma personalmente las funciones de prevención de riesgos laborales a empresarios que ocupen hasta 25 trabajadores (actualmente sólo hasta 10 trabajadores), siempre y cuando la empresa sólo cuente con un único centro de trabajo. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo electrónico. Se elimina la obligación de las empresas cuenten en cada centro de trabajo con un libro de visitas a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad y los funcionarios técnicos encargados de la prevención de riesgos laborales. Será la propia Inspección de Trabajo quien se encargue de mantener esta información a través del libro electrónico de visitas que desarrolle la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 12

Apoderamientos electrónicos. Se contempla la posibilidad de conferir los apoderamientos y sus revocaciones en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. El documento podrá ser remitido directamente al Registro que corresponda por medios electrónicos. Simplificación de los requisitos de información económica financiera Contabilidad de determinadas empresas. Se establece la validez de la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre en el Libro Diario, siempre que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate. Formulación de cuentas anuales abreviadas. Se elevan los umbrales para la formulación del balance abreviado. Así, las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos, las siguientes circunstancias podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados: Que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones de euros. (Actualmente 2.850.000 millones de euros) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros. (Actualmente 5.700.000 millones de euros) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. MEDIDAS DE FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN Visado de residencia para inversores. En el marco de las medidas de internacionalización de la economía española destaca, en relación con las inversiones en España, el visado de residencia. Así, los extranjeros no residentes que tengan la intención de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia o, en su caso, de residencia para inversores. La concesión de este visado constituirá título suficiente para residir en España durante, al menos, un año. Se entenderán como inversiones significativas las siguientes: Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras 13

españolas. Deberá acreditarse que la inversión se ha realizado en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud de la siguiente manera: Para inversiones en acciones no cotizadas o participaciones sociales, se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad. Para la inversión en acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de esta norma. Para la inversión en deuda pública, se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años. En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario. La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante. Dicha inversión habrá de estar libre de toda carga o gravamen. Si la inversión en inmuebles es superior a los 500.00 euros, la parte que exceda de esta cantidad podrá estar sometida a carga o gravamen. La propiedad habrá de acreditarse mediante certificado de dominio del Registro de la Propiedad fechados dentro de los 90 días anteriores a la solicitud. Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general será necesario un informe favorable de la oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: 1º Creación de puestos de trabajo. 2º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad. 3º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica. La inversión significativa podrá hacerse a través de una persona jurídica siempre que no esté domiciliada en un paraíso fiscal conforme a la normativa española y la persona física que solicite el visado de residencia posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. Autorización de residencia para inversores. Los inversores extranjeros que deseen residir en España durante más de un año podrán solicitar la autorización de residencia para inversores. Esta autorización tendrá una duración de dos años y será prorrogable por otros dos años más. 14

Para ello, además de los requisitos de inversión significativa que hemos explicado en el apartado anterior, deberán cumplir los siguientes: Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste. Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir. El inversor deberá demostrar que ha mantenido la inversión que le dio derecho al visado de residencia de un valor igual o superior a la cantidad mínima requerida: - En el supuesto de acciones no cotizadas o participaciones sociales, se deberá presentar un certificado notarial que demuestre que el inversor ha mantenido durante el período de referencia anterior la propiedad de las acciones no cotizadas o participaciones sociales que le facultaron para obtener el visado de inversores. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud. - En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se deberá presentar un certificado de una entidad financiera, en el que conste que el interesado ha mantenido, al menos, en valor promedio un millón de euros invertidos en acciones cotizadas durante el período de referencia anterior. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud. - En el supuesto de inversión en títulos de deuda pública, se deberá presentar un certificado de una entidad financiera o del Banco de España en el que se verifique el mantenimiento, o ampliación, durante el período de referencia anterior del número de títulos de deuda pública que adquirió el inversor en el momento en que realizó la inversión inicial. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud. - En el supuesto de inversión en depósito bancario, se deberá presentar un certificado de la entidad financiera que verifique que el inversor ha mantenido, o ampliado, su depósito durante el período de referencia anterior. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud. En la inversión en bienes inmuebles, el solicitante deberá demostrar que el inversor es propietario del bien o bienes inmuebles por la cantidad mínima exigida. Para ello deberá aportar el certificado o certificados de dominio del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles y debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud. Respecto de los proyectos empresariales, se deberá presentar un informe favorable de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad para constatar que las razones de interés general acreditadas inicialmente se mantienen. El cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social. 15

Visado de entrada y estancia para inicio de actividad empresarial. Los extranjeros podrán solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un período de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora. Los titulares de este visado de entrada y estancia, una vez hayan iniciado la actividad empresarial, podrán acceder a la situación de residencia para emprendedores que explicaremos en el siguiente apartado, sin necesidad de solicitar visado y sin necesidad de cumplir un tiempo mínimo de permanencia. Residencia para emprendedores Se contempla la autorización de residencia para actividad empresarial, con validez en todo el territorio nacional, para aquellos extranjeros que pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor. También podrán solicitar la autorización de residencia para actividad empresarial los titulares de una autorización de estancia o residencia o visado. Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y que cuente, a tal efecto, con informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado. En este sentido, (i)se tendrá en cuenta: el perfil del solicitante, (ii) el plan de negocio, incluyendo análisis de mercado, servicio o producto y la financiación y (iii) el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión. Residencia para profesionales altamente cualificados. Las empresas que requieren la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros de profesionales altamente cualificados podrán solicitar una autorización de residencia para dichos profesionales que tendrá validez en todo el territorio nacional. Los supuestos que se contemplan son los siguientes: Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características: 1º Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. 2º Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros. 3º Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. 4º Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a 3 millones de euros. 16

5º Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico. Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general: 1º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación. 2º Mantenimiento del empleo. 3º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral. 4º Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral. 5º La concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España. 6º Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica. Postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio. Residencia para extranjeros que realicen actividades de investigación, desarrollo e innovación. Los extranjeros que pretendan entrar en España, o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia, deseen realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, deberán contar con un visado o autorización de residencia para investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional, en los siguientes casos: Investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Técnicos y científicos contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, Entes Locales u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores. Técnicos o científicos, para la realización de trabajos de investigación o la incorporación a actividades de desarrollo en universidades, centros de I+D+i de reconocido prestigio, o en unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales establecidas en España. Profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente. Autorización de residencia por traslado intraempresarial. Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro 17

país deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional. Deberán quedar acreditados, además de los requisitos generales de los visados, los siguientes requisitos: La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial. Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años. La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo. Documentación de la empresa que acredite el traslado. Traslados intraempresariales de grupos de profesionales. Se contempla la tramitación colectiva de autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por la empresa o grupo de empresas. Renovación de la residencia. Finalmente, destacar que sin perjuicio de la necesidad de acreditar conforme a la legislación vigente, la continuidad de la residencia en España a efectos de la adquisición de la residencia de larga duración o la nacionalidad española, la renovación de la residencia podrá efectuarse aun existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros o trabajadores extranjeros que realizando sus actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España. Para el envío de esta comunicación hemos utilizado la dirección de correo electrónico que, usted como cliente, nos ha proporcionado. Si no desea seguir recibiendo electrónicamente este boletín informativo, por favor, envíe un email a lopd@garridoabogados.es indicando en el asunto "BAJA" y en el cuerpo del email su nombre y apellido. 2013 Garrido Abogados y Asesores Fiscales. Los contenidos de este boletín son el resultado de una selección de las novedades fiscales mensuales más relevantes. Dichos contenidos son de carácter general y meramente informativos, no constituyendo opinión profesional ni servicio de asesoramiento legal o fiscal. Quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, de esta obra, sin autorización escrita Garrido Abogados y Asesores Fiscales. 18