ANEJO 6 DOCUMENTACIÓNN RELATIVA A CONSULTA PÚBLICA DE LA EPRI

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Transcripción:

EVALUACIÓN PRELIMINAR DEL RIESGO DE INUNDACIÓN EN LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA ANEJO 6 DOCUMENTACIÓNN RELATIVA A CONSULTA PÚBLICA DE LA EPRI Anejo 6

EVALUACIÓN PRELIMINAR DEL RIESGO DE INUNDACIÓN EN LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA Í N D I C E 1 AYUNTAMIENTO DE MOTA DEL CUERVO (CUENCA)... 1 2 ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE AYAMONTE... 3 3 GRUPO DE MEDIO AMBIENTE DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA... 5 4 DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR, EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.... 7 5 DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIUDADANA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA... 9 Anejo 6 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA Nota de prensa A partir de hoy, y por un periodo de tres meses. La Confederación Hidrográfica del Guadiana somete a consulta pública el resultado de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. La documentación recoge aquellas zonas del territorio en las que existe un riesgo potencial de inundación significativo, o en las cuales la materialización de ese riesgo puede considerarse probable. Esta consulta pública se hace en cumplimiento de la Directiva Europea 2007/60/CE relativa a la Evaluación y la gestión de los riesgos de inundación, y el Real Decreto 903/2010, que la traspone al ordenamiento jurídico español. 07 de marzo de 2012. La Confederación Hidrográfica del Guadiana somete a consulta pública desde el 7 de marzo de 2012, por un periodo de 3 meses, la documentación correspondiente a la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación de la Demarcación del Guadiana, (EPRI), en cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, que traspone la Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007. CORREO ELECTRÓNICO prensa@chguadiana.es Página 1 de 2 Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes www.chguadiana.es SINFORIANO MADROÑERO, S/N T06071 BADAJOZ TEL: 924 21 2100 FAX: 924 241 852

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA Las inundaciones en España constituyen un riesgo natural que, a lo largo del tiempo, ha producido los mayores daños, tanto materiales como en pérdida de vidas humanas. La lucha contra sus efectos requiere la puesta en marcha de soluciones, tanto estructurales, como no estructurales. Entre las medidas no estructurales podemos encontrar los planes de Protección Civil, la implantación de sistemas de alerta temprana, la corrección hidrológico-forestal de las cuencas y, especialmente, la ordenación del territorio. La Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 23 de octubre de 2007, relativa a la Evaluación y la gestión de los riesgos de inundación, y el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, que la traspone al ordenamiento jurídico español, tienen como objetivo principal reducir las consecuencias de las inundaciones sobre la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica. Esta Directiva obliga a los Estados miembros a la realización de las siguientes tareas: 1. Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (o EPRI). 2. Elaboración de mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación. 3. Elaboración de planes de gestión del riesgo de inundación. Para iniciar el cumplimiento de lo establecido en la normativa mencionada, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el marco de los trabajos de desarrollo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, ha elaborado la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, determinando aquellas zonas del territorio para las cuales se ha llegado a la conclusión de que existe un riesgo potencial de inundación significativo, o en las cuales la materialización de ese riesgo puede considerarse probable. Estas zonas se denominan Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (o ARPSI s). Los interesados en hacer llegar a la Confederación Hidrográfica del Guadiana sus comentarios y/o sugerencias pueden hacerlo a través del correo electrónico epri@chguadiana.es 2 CORREO ELECTRÓNICO prensa@chguadiana.es Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes SINFORIANO MADROÑERO, S/N 06071- BADAJOZ TEL: 924 212 100 FAX: 924 241 852 Página 1 de 2 www.chguadiana.es

EVALUACIÓN PRELIMINAR DEL RIESGO DE INUNDACIÓN EN LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA 1 AYUNTAMIENTO DE MOTA DEL CUERVO (CUENCA) Anejo 6 1

EVALUACIÓN PRELIMINAR DEL RIESGO DE INUNDACIÓN EN LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA 2 ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE AYAMONTE Anejo 6 3

From: ecologistas en acción de ayamonte [mailto:ayamonte@ecologistasenaccion.org] To:epri@chguadiana.es Sent:Mon,04Jun201217:40:54+0100 Subject: Sugerencias a la EPRI Iñaki Olano Goena, mayor de edad, con DNI 15911197G, en representación como secretario de la AE Ojo con el Guadiana- Ecologistas en Acción de Ayamonte, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de Huelva con el nº 942 de la Sección 1ª, con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado 129, 21400, AYAMONTE (Huelva), estando abierto el plazo de sugerencias a la EVALUACIÓN PRELIMINAR DEL RIESGO DE INUNDACIÓN EN LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, plantea las siguientes sugerencias: La observación del Anejo y la delimitación realizada de ÁREAS DE RIESGO POTENCIAL SIGNIFICATIVO DE INUNDACIÓN (ARPSIS) en la zona costera del municipio de Ayamonte, nos induce a considerar que la información básica contenida en la imagen que se ha utilizado para determinar las zonas urbanizadas de Playa de Isla Canela e Isla del Moral no está actualizada. Las zonas urbanizadas de las mencionadas ARPSIS han crecido sustancialmente, con generación de nuevas urbanizaciones de alta densidad, especialmente en la zona de playa situada frente al núcleo de Isla del Moral y desde allí en dirección a la desembocadura, contando también con instalaciones naúticas (puerto deportivo) sobre la marisma de la zona. Asimismo, dada la antigüedad de la imágen básica utilizad, no se refleja la situación de un núcleo de urbanización, situado sobre la Marisma de la Isla de San Bruno, más cercana a la desembocadura, que se encuentra prácticamente rodeada por agua y marisma y con creciente pérdida de la protección dunar. Para ilustrar estas situaciones de forma fehaciente, les adjuntamos unas recientes imágenes de satélite obtenida a través de Google Earth. En Ecologistas en Acción de Ayamonte, creemos que con los criterios planteados en la EVALUACIÓN PRELIMINAR DEL RIESGO DE INUNDACIÓN EN LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, el conjunto de las urbanizaciones de las playas de Isla Canela, desde la marisma de San Bruno, en la boca interior de la desembocadura del Guadiana hasta la Punta del Moral deberían considerarse como ARPSIS. Por ellos sugerimos que se debe actualizar la información y ampliar la superficie de las ARPSIS correspondientes. saludos cordiales Iñaki Olano Ayamonte, 4 de junio de 2012

From: Evaluacion Preliminar Riesgos Inundación [mailto:epri@chguadiana.es] To: ecologistas en acción de ayamonte [mailto:ayamonte@ecologistasenaccion.org] Sent: Thu, 14 Jun 2012 18:24:25 +0100 Subject: Re: Sugerencias a la EPRI En relación con el asunto, en lo referente a la consideración de que la información cartográfica empleada para la representación de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación Costera de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana no refleja el estado actual de urbanización de la Playa de Isla Canela e Isla del Moral, y una vez analizada la información disponible se concluye que: Si bien la información cartográfica sobre la que se ha realizado el MAPA GENERAL no refleja la situación actual del terreno, las hojas siguientes (MAPAS 1, 2, 3, 4 y 5) han sido realizadas sobre ortofotos actuales, que reflejan las zonas urbanizadas mencionadas en su escrito. La urbanización San Bruno, en la marisma del mismo nombre, queda incluida en la ARPSI ES- 040-AND-003 Playa de Isla Canela, como puede observarse en el MAPA 2. La ARPSI ES-040-AND-004 Isla del Moral, incluye la zona urbanizada (Barriada Pta. del Moral) más expuesta de la desembocadura del río Carreras, próxima al puerto deportivo, como se refleja en el MAPA 3. Se adjuntan mapas mencionados. A modo informativo le comunicamos que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (anteriormente Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino), en base a sus competencias, ha preparado la EPRI de las zonas costeras de todas las Demarcaciones Hidrográficas, y para ello ha contado con el apoyo del Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX. En este caso la metodología empleada difiere, respecto de la empleada en el caso de las inundaciones de origen fluvial, a la hora de seleccionar los tramos de riesgo alto significativo de inundación, ya que, la información histórica no puede ser considerada puesto que el CNIH refiere inundaciones en la zona de costa de origen fluvial y no marítima; y la aplicación de métodos geomorfológicos para identificar indicios de inundaciones pasadas en estas zonas resulta poco eficaz. La evaluación preliminar de riesgo de inundación en las zonas costeras de esta Demarcación Hidrográfica se ha desarrollado, fundamentalmente, comparando los niveles del mar excepcionalmente elevados (período de retorno de 500 años) con las cotas actuales del terreno. Las zonas de riesgo preliminares han sido confrontadas con la vulnerabilidad del uso actual del terreno, siguiendo en este caso los mismos criterios que los utilizados con las inundaciones de origen fluvial. Los usos del suelo del SIOSE, en la parte correspondiente a Andalucía, se han estructurado en cuatro categorías cualitativas que definen de una forma clara su vulnerabilidad frente a las inundaciones. La primera categoría incluye los usos del suelo que tienen una alta vulnerabilidad a las inundaciones. En esta clase, se han incorporado las colonizaciones urbanas del territorio y las actividades socioeconómicas más relevantes establecidas en el mismo. Esta categoría presenta un grado de alteración del territorio muy fuerte, lo que supone una capacidad de respuesta a las inundaciones

extremadamente rígida, que en la mayoría de los casos va a determinar la necesidad de actuación sobre el territorio donde se emplazan para disminuir los riesgos. Finalmente se han obtenido las cinco zonas clasificadas con riesgo alto significativo, que aparecen en los planos. EL COMISARIO DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA Timoteo Perea Tribaldos

EVALUACIÓN PRELIMINAR DEL RIESGO DE INUNDACIÓN EN LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA 3 GRUPO DE MEDIO AMBIENTE DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA Anejo 6 5

From: Evaluacion Preliminar Riesgos Inundación [mailto:epri@chguadiana.es] To: ELENA MARIA MUÑOZ ESPINOSA [mailto:elenamaria.munoz@uclm.es] Sent: Thu, 21 Jun 2012 19:36:04 +0100 Subject: Re: comentarios y sugerencias Este Organismo de cuenca ha recibido las observaciones realizadas por el Grupo de Medio Ambiente de la ETSI de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad de Castilla La Mancha con motivo de la consulta de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. En relación con el asunto se contesta a continuación a las observaciones realizadas: CONSIDERACIONES SOBRE LA METODOLOGÍA Y TRABAJOS REALIZADOS. En contestación a su solicitud de considerar la Planificación urbanística, la Planificación de infraestructuras y la Identificación de Zonas Húmedas y su Cuenca de Drenaje es necesario indicarles que la metodología seguida, así como el alcance, establecidos en la Evaluación del Riesgo realizada se enmarca dentro de los contenidos que establece el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de inundación mediante el cual se incorpora al Derecho Español los contenidos que al respecto marca la Directiva 2007/60/CE. En este sentido debe indicarse que el artículo 7 de este Real Decreto, en su punto 2, establece que la Evaluación preliminar del Riesgo de inundación se realizará a partir de la información disponible teniendo en cuenta las circunstancias actuales de ocupación del suelo, la existencia de infraestructuras y actividades para protección frente a inundaciones y la información suministrada por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas inundables y por las Administraciones competentes en la materia. Por tanto, se considera que el alcance establecido por el Real Decreto no contempla la necesidad de incluir planes urbanísticos futuros o planificación de infraestructuras, así como tampoco el desarrollo de directrices de planificación, más acorde este último aspecto con la redacción en el futuro de los correspondientes Planes de Gestión del Riesgo de Inundación. La evaluación del riesgo se centra en las circunstancias actuales y no en situaciones futuras. Con respecto a las dos Zonas Inundables Especiales propuestas, debemos indicar que éstas están consideradas dentro de las APRSIs identificadas como ARPSI E040-CLM-001 Alto Guadiana y ES040-CLM-006 Antiguas Zonas Húmedas, correspondientes con la denominada Zona Alta de los Humedales de las Márgenes Encharcables de los ríos Guadiana, Gigüela, Záncara y Riansares en la Llanura Manchega. Por lo que respecta a las Zonas de Alto Valor Ecológico Ambiental propuestas debemos descartarlas en base a la propia finalidad de la evaluación realizada. Los criterios seguidos para la determinación de las áreas de riesgo potencial no contemplan su aspecto medioambiental a preservar sino el grado de susceptibilidad de presentar un riesgo potencial de inundación significativo o en las cuales la materialización de este riesgo pueda ser considerado probable. Respecto a la sugerencia de la elaboración de Mapas de Densidad de Drenaje se entiende que éste tipo de herramientas está más relacionada con procesos de planificación territorial o de cuenca, y no con las labores de elaboración de la evaluación preliminar del riesgo de inundación. En este caso se

han seguido las indicaciones marcadas por la Guía Metodológica para el desarrollo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. Evaluación Preliminar del Riesgo, que establece que la identificación de las zonas de riesgo potencial de inundación se realizará a partir de la información histórica, a partir de la información geomorfológica (mediante la identificación de la peligrosidad de las distintas formaciones y depósitos cuaternarios) y a partir de los estudios de inundabilidad existentes. http://www.magrama.gob.es/es/agua/publicaciones/guia_metodologica_zi.aspx CONSIDERACIONES SOBRE EL DOCUMENTO. En el apartado 2. Metodología general aplicada, y en el apartado 6. Identificación de Áreas de Riesgo Potencial Significativo en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, del Documento Memoria se presenta, respectivamente, la metodología seguida y las conclusiones finales, que no son otras que las ARPSI S propuestas, por lo que se entiende se da cumplida cuenta de la solicitud realizada. Por su parte, la justificación de las siguientes fases de la evaluación del riesgo y las directrices a seguir en la misma se hayan reflejadas en el Real Decreto 903/2010 y que se menciona en diversos epígrafes del documento sometido a información pública. Entendemos, por tanto, que no sería necesaria su reproducción en la Memoria. OTRAS CONSIDERACIONES. Se realizarán los cambios oportunos en el documento final al fin de corregir el error detectado en el código de la leyenda del Plano 33. Hoja 1 de 32. Gracias por su colaboración, El Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana Timoteo Perea Tribaldos

EVALUACIÓN PRELIMINAR DEL RIESGO DE INUNDACIÓN EN LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA 4 DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR, EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Anejo 6 7

EVALUACIÓN PRELIMINAR DEL RIESGO DE INUNDACIÓN EN LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA 5 DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIUDADANA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Anejo 6 9