INTRODUCCIÓN El Plan Nacional de Desarrollo (PND), promueve que la sociedad tenga una mayor participación en la elaboración de las políticas públicas, estableciendo acciones específicas para lograr los objetivos que conlleven al desarrollo del país. En ese tenor, la Administración Pública Federal busca el fortalecimiento social, así como el reforzamiento de la confianza en el gobierno, alentando la participación social en la vida democrática, para lo cual, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno (PGCM), tiene como propósito que los programas derivados del PND 2013-2018 se orienten, entre otros, al logro de resultados, la optimización en el uso de los recursos públicos, el uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación, y el impulso de la transparencia y la rendición de cuentas. El PGCM, dicta el establecimiento de mecanismos de consulta con el sector privado y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), para la toma de decisiones gubernamentales y determina promover la participación ciudadana en la gestión pública. Derivado de lo anterior, se expiden las siguientes: Reglas de Organización y Programa de Trabajo Anual del Mecanismo de Participación Ciudadana 2017.
MARCO NORMATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, Objetivo uno Impulsar un gobierno abierto que fomente la rendición de cuentas en la Administración Pública Federal, Estrategia 1.1 Fomentar la participación ciudadana en las políticas públicas y en la prevención de la corrupción. I. DISPOSICIONES GENERALES Primero. Las presentes Reglas tienen como objetivo, regular la organización y funcionamiento del grupo de trabajo del Mecanismo de Participación Ciudadana de AGROASEMEX, S.A., con el fin de impulsar la participación ciudadana en la Institución y fortalecer el diálogo con los actores sociales, siendo éstos los Fondos de Aseguramiento Agropecuario. Segundo. Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por: Actores sociales: En singular o plural, los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural constituidos y en operación conforme a la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural. Convocatoria: Al medio de comunicación utilizado para convocar a los integrantes del Mecanismo de Participación Ciudadana de la Institución. Grupo de trabajo: Grupo conformado por servidores públicos de la Institución, que realizan actividades relativas al desarrollo y cumplimiento del Mecanismo de Participación Ciudadana. Integrantes: De conformidad a lo establecido en el numeral Cuarto de las presentes Reglas. Invitados: Personas que tienen voz durante el Mecanismo de Participación Ciudadana. Lineamientos: Lineamientos para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Mecanismo de participación ciudadana: Instrumento a través del cual el gobierno y la sociedad se relaciona y articula para tener un diálogo sobre la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas. OSC: Organizaciones de la sociedad civil. PGCM: Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018. PND: Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Reglas: Reglas de Organización y Programa de Trabajo Anual del Mecanismo de Participación Ciudadana 2017. Secretario(a) Técnico(a): Servidor público de la Institución cuyas funciones se describen en el artículo Vigésimo tercero de los Lineamientos para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
II. INTEGRACIÓN DEL MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Tercero. Son objetivos del MPC de la Institución, promover la interacción con los actores sociales, de conformidad con las disposiciones aplicables; con el fin de contribuir al desarrollo de la democracia en cumplimiento a lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y demás instrumentos que de éste derivan. Cuarto. Para la Integración del Mecanismo de Participación Ciudadana (MPC), se tomará en consideración lo establecido en los Lineamientos para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2017, la Guía que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública y, las particularidades de la Institución. III. ESTRUCTURA Quinto. El MPC de la Institución estará conformado por: a) Secretario(a) Técnico(a), quien deberá contar con un nivel mínimo de Director de área; b) Coordinador(a); c) Enlace del Mecanismo de Participación Ciudadana, quien deberá contar con un nivel mínimo de Director de área; d) Subenlace del Mecanismo de Participación Ciudadana; e) Representantes del Órgano Interno de Control; y, f) Invitados. Sexto. Los actores sociales que fungirán como invitados al MPC recibirán la misma, a través de invitación directa. IV. FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES Séptimo. Los servidores públicos que forman parte del MPC de la Institución, tendrán las siguientes funciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo Vigésimo tercero de los Lineamientos: a) Secretario(a) Técnico(a): a) Convocar a los integrantes del Mecanismo de Participación Ciudadana para llevar a cabo su desarrollo. b) Elaborar y someter a consideración de los integrantes del MPC el programa de trabajo. c) Asegurar que las acciones del MPC se encuentren apegadas a las disposiciones jurídicas aplicables; d) Facilitar y apoyar el trabajo del Mecanismo de Participación Ciudadana y el de sus integrantes; e) Resguardar los archivos físicos y electrónicos que genere la ejecución del MPC; f) Publicar y mantener actualizada la información referida en el artículo Trigésimo quinto de los Lineamientos. g) Proporcionar la información del Mecanismo de Participación Ciudadana de conformidad con la normatividad en materia de archivos, transparencia, protección de datos personales, Ventanilla Única Nacional (VUN), y demás disposiciones aplicables. b) Coordinador: a) Coadyuvar en las funciones del Secretario Técnico y, de manera adicional realiza las siguientes: b) Recopilar la información sobre el tema específico a tratar durante el desarrollo y ejecución del Mecanismo de Participación Ciudadana; c) Habilitar el espacio para la ejecución del MPC. c) Enlace y subenlace:
a) Facilitar y apoyar el trabajo del Mecanismo de Participación Ciudadana y el de sus integrantes; b) Resguardar los archivos físicos y electrónicos que genere la ejecución del MPC; c) Coadyuvar en el cumplimiento de las obligaciones referentes al Mecanismos de Participación Ciudadana, previstas en los Lineamientos, así como en la Guía que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública. d) Informar ante la Secretaría de la Función Pública las actividades realizadas a través de los formatos previamente establecidos. e) Coadyuvar en las actividades referentes a publicar y mantener actualizada la información referida en el artículo Trigésimo quinto de los Lineamientos. d) Representantes del Órgano Interno de Control a) Brindar el apoyo necesario a la Institución para el buen desarrollo de las actividades referentes al Mecanismo de Participación Ciudadana; b) Verificar y validar los avances en la materia. c) Las demás que establezcan los Lineamientos y la Guía en materia de Participación Ciudadana. V. RESPONSABILIDADES Octavo. La responsabilidad de los servidores públicos integrantes del MPC es, dar cumplimiento a las funciones señaladas en el numeral anterior, tomando en consideración lo siguiente: a) Plazos razonables. El Mecanismo de Participación Ciudadana debe estar estructurado de manera que los integrantes cuenten con el tiempo suficiente para revisar los documentos e información relativa al mecanismo, con el objetivo de garantizar la calidad de sus aportaciones. b) Información pública, completa, clara, comprensible y oportuna. La información derivada del MPC debe ser de acceso público, de conformidad con la legislación en materia de archivos, transparencia y protección de datos personales, así como comprensible para todos los integrantes del mecanismo y publicada de conformidad con las disposiciones aplicables. c) Procedimientos de trabajo claros. Las reglas sobre la participación en el Mecanismo de Participación Ciudadana deben ser claras. d) Empoderamiento. La participación en el MPC debe fortalecer a los actores sociales, reforzando sus capacidades e impulsar cambios que incidan en las políticas públicas en beneficio a la sociedad. VI. PERIODICIDAD Noveno. El Mecanismo de Participación Ciudadana, se llevará a cabo cada año, tomando en consideración lo previsto en los Lineamientos y en la Guía en materia de Participación Ciudadana que para tal efecto, emita la Secretaría de la Función Pública, mismo que tendrá una cobertura Nacional. VII. PROGRAMA DE TRABAJO Décimo. El Programa de trabajo del Mecanismo de Participación Ciudadana de la Institución, se desarrollará acorde a las actividades y fechas previstas por la Guía en materia de Participación Ciudadana que emita la Secretaría de la Función Pública, debiendo tomar en consideración lo establecido en el numeral Séptimo de las presentes Reglas.
VIII. MONITOREO Y EVALUACIÓN Décimo primero. Los resultados generados por el MPC deben constar por escrito, ser de acceso público y contar con criterios claros y objetivos acordes con la materia del mecanismo. Décimo segundo. La Institución a través de los integrantes del MPC debe elaborar y difundir un informe sobre el mecanismo, mismo que deberá ser publicado en su sitio web y en la plataforma que se determine de acuerdo a las disposiciones aplicables, de acuerdo a lo previsto en el artículo Trigésimo segundo de los Lineamientos. Décimo tercero. La Institución debe dar seguimiento a los resultados y desempeño del MPC para su mejora. IX. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS Décimo cuarto. Los integrantes del MPC deberán tener conocimiento sobre acceso a la información, archivos, transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales, debiendo contemplar en su defecto, la capacitación sobre estos temas que brinda el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Décimo quinto. Las actividades del MPC, debe regirse bajo los principios constitucionales en materia de archivos, transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Las presentes Reglas de Organización del Mecanismo de Participación Ciudadana de AGROASEMEX, S.A., se emiten en la Ciudad de Querétaro, Qro., el 16 de octubre de 2017.