Plan Regional sobre drogas de Castilla y León



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Plan Regional sobre drogas de Castilla y León

Plan Regional sobre drogas de Castilla y León GUÍA PARA LA REHABILITACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL DE DROGODEPENDIENTES CON PROBLEMAS JURÍDICO-PENALES

Junta de Castilla y León, edición Edición: JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Consejería de familia e igualdad de oportunidades Comisionado Regional para la Droga Diseño de cubierta y maquetación: a.f. diseño gráfico Imprime: Depósito Legal: Impreso en España Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida total o parcialmente, almacenada o transmitida en manera alguna ni por ningún medio, ya sea mecánico, eléctrico, óptico, de grabación o de fotocopia, sin permiso del editor.

ÍNDICE I. Preámbulo........................................... 7 II. Principios generales de actuación.......................... 11 III. Objetivos........................................... 15 IV. Situaciones judiciales.................................. 19 V. Centros específicos de tratamiento......................... 25 VI. Principales programas de tratamiento....................... 33 VII. Informes sobre drogodependientes con problemas jurídico-penales.... 37 Anexo I: Recursos de asistencia a drogodependientes.............. 45 Anexo II: Informes sobre drogodependientes..................... 57 Anexo IIA....................................... 72 Anexo III: Convenio para la rehabilitación y reinserción social de drogodependientes con problemas jurídico-penales.. 79 5

Plan Regional sobre drogas de Castilla y León I Preámbulo

Preámbulo I. PREÁMBULO La dependencia de las drogas es un problema de etiología multicausal, complejo en su abordaje terapéutico y con múltiples repercusiones de carácter personal, familiar y social. La adicción a sustancias psicoactivas reduce la libertad de las personas, ocasiona importantes daños en la salud individual y colectiva, provoca marginación social e incrementa la probabilidad de conducta antisocial. La Constitución Española en su artículo 25.2 establece que «las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social», siendo éste el fin primordial de la Administración Penitenciaria, de acuerdo con el artículo primero de la Ley Orgánica Penitenciaria. La Ley 3/1994, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes, dispone que la Administración de la Comunidad de Castilla y León proporcionará, a través de centros y servicios públicos o privados acreditados, alternativas terapéuticas suficientes a las penas privativas de libertad que sean formuladas por la Administración de Justicia, residiendo la competencia en la adopción de las decisiones terapéuticas en los equipos del sistema de asistencia e integración social del drogodependiente. Asimismo, la citada ley establece que las acciones asistenciales dirigidas a las personas drogodependientes deberán tener por finalidad mitigar su problemática social y jurídico-penal, para lo cual la Junta de Castilla y León impulsará programas y colaborará con otras Administraciones para la atención de los drogodependientes detenidos. 9

Plan Regional sobre drogas de Castilla y León II Principios generales de actuación

Principios generales de actuación II. PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN Primero El importante número de drogodependientes que tienen problemas jurídicopenales hace indispensable que los profesionales de la Administración de Justicia y Penitenciaria y del Sistema de asistencia e integración social del drogodependiente, utilicen un lenguaje común, intercambien información, compartan responsabilidades y coordinen sus actuaciones con el objetivo de que los problemas legales no se conviertan en un obstáculo para la rehabilitación e integración social del drogodependiente. Segundo La intervención con drogodependientes debe realizarse desde una perspectiva lo más amplia posible, contemplando la dimensión jurídica de las adicciones y arbitrando alternativas rehabilitadoras diferentes a la prisión en aras a prevenir las continuas reincidencias en la comisión de actos delictivos por personas que padecen dependencia de las drogas. Tercero La acreditación de la condición de drogodependiente por un centro o servicio homologado es fundamental para que Jueces y Tribunales apliquen eximentes o atenuantes de la responsabilidad penal. Asimismo, es preciso que éstos tengan constancia fehaciente del cumplimiento de las medidas judiciales alternativas al ingreso o permanencia en prisión que se aplican al penado. Cuarto Cada drogodependiente requiere un plan individualizado de tratamiento que atienda convenientemente a sus necesidades, demandas y circunstancias particulares, lo que supone que en muchos casos será necesario hacer uso de una combinación coordinada de diferentes centros, servicios y programas asistenciales. 13

Plan Regional sobre drogas de Castilla y León Quinto Como en todo proceso clínico, la relación terapeuta-paciente es fundamental para conseguir el éxito en el tratamiento. Por ello, y para preservarla, debe evitarse, siempre que sea posible, la comparecencia como peritos, en los procesos judiciales, de los profesionales de los centros y servicios de asistencia a drogodependientes, sin perjuicio de que los mismos emitan los pertinentes informes escritos, que deberán ser tratados con la reserva adecuada pero que podrán ser tenidos en cuenta para la elaboración de dictámenes periciales por otros profesionales, ajenos a esa relación terapéutica. Sexto Con frecuencia se producen desajustes temporales entre la comisión de delitos por adicción a las drogas, los procesos judiciales y la duración de las condenas, por un lado, y los tratamientos, la duración de éstos y la rehabilitación del drogodependiente, por otro. Asimismo, las recaídas, cuando se encuentran bajo control terapéutico, deben ser consideradas como una circunstancia propia del proceso de superación de la dependencia de las drogas y no como un fracaso terapéutico. En ambas circunstancias, se hace necesario actuar con la máxima coordinación posible entre los profesionales de los dos sistemas y con toda la flexibilidad que permita la ley para preservar los logros terapéuticos que se hayan alcanzado y para hacer posible su progresión. 14

Plan Regional sobre drogas de Castilla y León III Objetivos

Objetivos III. OBJETIVOS Favorecer el conocimiento de las situaciones judiciales más habituales que afectan a los drogodependientes con causas penales por parte de los profesionales encargados de su tratamiento y rehabilitación. Facilitar el conocimiento y utilización de los Servicios de Orientación y Asesoramiento a Drogodependientes en Juzgados y de los Centros acreditados de Atención a Drogodependientes, capaces de aglutinar información relevante con respecto a la situación pasada y actual del drogodependiente con causas penales. Establecer un sistema protocolizado de comunicación entre la Administración de Justicia y Penitenciaria y los Servicios de Asistencia y de Asesoramiento a Drogodependientes, que facilite el conocimiento de la situación de la drogodependencia y el seguimiento de su rehabilitación, facilitando la toma de decisiones judiciales. 17

Plan Regional sobre drogas de Castilla y León IV Situaciones judiciales

Situaciones judiciales IV. SITUACIONES JUDICIALES Las situaciones judiciales más habituales que se pueden encontrar en drogodependientes que hayan delinquido y que pueden afectar a su proceso de rehabilitación y reinserción social, objeto principal de la presente Guía, son las siguientes: 1. Suspensión en condena El artículo 80 del Código Penal permite suspender la ejecución de las penas privativas de libertad inferiores a dos años aplicadas a personas que hayan delinquido por primera vez, siempre que el condenado haya satisfecho las responsabilidades civiles que haya originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador le declare insolvente (artículo 81). En este supuesto no es imprescindible que el reo esté en tratamiento por su adicción a las drogas o deba comenzar un programa de tratamiento para que se proceda a la sustitución de la condena, aunque si puede verse sometido, en el caso de que la pena suspendida fuese de prisión, al cumplimiento de las obligaciones o deberes que fije el Juez o Tribunal sentenciador (artículo 83). Las penas privativas de libertad no superiores a tres años también pueden ser suspendidas si el hecho delictivo se ha cometido a causa de la dependencia de las drogas, siempre que no se trate de reos habituales y que se acredite por centro acreditado que el reo se encuentra deshabituado o que está sometido a tratamiento en el momento de decidir la suspensión. En el caso de que el condenado se halle sometido a tratamiento de deshabituación, la suspensión de la condena estará condicionada a que se mantenga en el mismo hasta su finalización. Los centros o servicios responsables del tratamiento están obligados a facilitar al Juez o Tribunal sentenciador, en los plazos que señale, la información precisa sobre el inicio del tratamiento, su evolución, las modificaciones que se produzcan en el mismo y su finalización (artículo 87). 2. Suspensión especial de la pena por enfermedad muy grave El artículo 80.4 del Código Penal otorga a los Jueces y Tribunales Sentenciadores la posibilidad de suspender cualquier pena cuando el condenado esté afectado por «una enfermedad muy grave con padecimientos incurables», salvo en el caso de que al cometer ese delito ya tuviera suspendida otra condena por esa misma causa. 21

Plan Regional sobre drogas de Castilla y León Estos extremos deben quedar específicamente reflejados en el informe en que se base esta petición. 3. Sustitución de la pena Los Jueces y Tribunales pueden sustituir las penas privativas de libertad inferiores a un año por arresto de fin de semana o multa, siempre que no se trate de delincuentes habituales y cuando sus circunstancias personales, la naturaleza del delito, su conducta y el esfuerzo para reparar el daño así lo aconsejen. Excepcionalmente, se pueden sustituir las penas de prisión que no excedan de los dos años, cuando se infiera que su cumplimiento puede frustrar la reinserción social del reo (artículo 88 del Código Penal). 4. Libertad condicional Las circunstancias que se deben producir para aplicar la libertad condicional se establecen en los artículos 90 a 93 del Código Penal, pudiendo aplicar el Juez de Vigilancia Penitenciaria las reglas de conducta previstas en el artículo 105. Dichas circunstancias son las siguientes: Que el penado se encuentre en tercer grado de tratamiento penitenciario. Que haya extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta. Que haya observado buena conducta y que exista un pronóstico favorable de reinserción social. 5. Medidas de seguridad A los drogodependientes a los que se declare exentos de responsabilidad penal se les puede aplicar la medida de internamiento en centro de deshabituación público o privado debidamente acreditado (artículo 102 del Código Penal). Dicha medida de seguridad también puede ser aplicada en los supuestos en los que se aprecie una eximente incompleta de la responsabilidad penal (artículo 104). En ningún caso el internamiento terapéutico podrá superar el periodo máximo que el Juez o Tribunal fijen en la sentencia. Para decidir sobre la aplicación de medidas de seguridad, los Jueces o Tribunales pueden solicitar los informes que estimen pertinentes (artículo 95). El Juez o Tribunal sentenciador puede, previa propuesta del Juez de Vigilancia Penitenciaria, decretar el cese de cualquier medida de seguridad cuando desaparezca la peligrosidad criminal del condenado, su sustitución o suspensión 22

Situaciones judiciales por un plazo no superior al que reste hasta el máximo señalado en la sentencia que la impuso (artículo 97). Para que el Juez de Vigilancia Penitenciaria proponga el mantenimiento, cese, sustitución o suspensión de la medida de seguridad privativa de la libertad impuesta, los facultativos y profesionales que asistan al sometido en aplicación de dicha medida deberán emitir el correspondiente informe (artículo 98). En el caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad, y una vez alzada la medida de seguridad, el Juez o Tribunal podrá, si con la ejecución de la pena se ponen en peligro los efectos conseguidos con la medida de seguridad, suspender el cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior a la misma, o aplicar alguna de las medidas previstas en el artículo 105. A los casos previstos en los artículos 101 a 104, el Juez o Tribunal podrá acordar, desde un principio o durante la ejecución de la sentencia, como medida de seguridad no privativa de libertad, la sumisión, por un tiempo no superior a cinco años, a tratamiento externo en centros médicos o establecimientos de carácter sociosanitario (artículo 105). 6. Indulto Es una facultad discrecional del Consejo de Ministros, que puede ser solicitada tanto por el condenado como por un tercero a su favor. Se trata de una medida general que no afecta de forma específica a los drogodependientes, debiendo en este caso apoyarse la solicitud en un informe lo más detallado posible en el que debe figurar de forma inexcusable que el condenado: En la fecha de cometerse el delito era consumidor habitual de drogas lo que provocó la comisión de ese delito. Actualmente se encuentra totalmente rehabilitado por lo que habría desaparecido la causa que le movía a delinquir. En determinados casos previstos en el Código Penal, la petición de indulto puede conllevar la suspensión en la ejecución de la condena mientras se tramita. 23

Plan Regional sobre drogas de Castilla y León V Centros específicos de tratamiento de las drogodependencias para el cumplimiento de medidas judiciales

Centros específicos de tratamiento de las drogodependencias para el cumplimiento de medidas judiciales V. CENTROS ESPECÍFICOS DE TRATAMIENTO DE LAS DROGODEPENDENCIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS JUDICIALES (Anexo I) Los centros específicos acreditados para el tratamiento de las drogodependencias son aquellos en los se presta una atención integral y pluridisciplinar a los drogodependientes con el objetivo de que mejoren su salud y ajuste social, abandonen el consumo de drogas o, en su defecto, mantengan una relación lo menos problemática posible con el mismo. Además de los recursos especializados con los que el sistema regional de salud desarrolla las funciones propias de atención psiquiátrica (Equipos de Salud Mental de Distrito y Unidades de Hospitalización Psiquiátrica), y que por tanto cumplen una función importante en el tratamiento de los trastornos mentales de este colectivo, la red básica de centros y servicios específicos acreditados para el tratamiento de las drogodependencias en Castilla y León está constituida por los siguientes recursos: Centros específicos de Atención ambulatoria a Drogodependientes (CADS) Son el dispositivo de referencia ambulatorio para el tratamiento del abuso y dependencia de las drogas ilegales. A los CADS se derivan los casos más complejos, menos motivados y, en definitiva, todos aquellos, que por sus características o necesidades, desbordan las posibilidades de intervención del resto de los recursos ambulatorios. El acceso a estos centros es directo o por derivación de los recursos del primer y segundo nivel del sistema de asistencia e integración social del drogodependiente. Su demarcación territorial es el Área de Salud. Funciones: Evaluación diagnóstica, desintoxicación y deshabituación ambulatoria de drogodependientes, incluida la realización de tratamientos con sustitutivos. Educación sanitaria destinada a reducir los daños asociados al consumo de drogas. 27

Plan Regional sobre drogas de Castilla y León Prevención, control y seguimiento, en estrecha colaboración con el Sistema de Salud de Castilla y León, de la patología somática asociada al consumo de drogas ilegales. Apoyo al proceso de inserción social del drogodependiente, en colaboración con los recursos especializados en esta función. Unidades para el Tratamiento del Alcoholismo (UTAS) Son el dispositivo de referencia ambulatorio para el tratamiento de la dependencia alcohólica. A las UTAS se derivan los casos más complejos, menos motivados y, en definitiva, todos aquellos, que por sus características o necesidades, desbordan las posibilidades de intervención del resto de los recursos de su nivel asistencial. El acceso a estas unidades se hace por derivación de los Equipos de Atención Primaria de Salud, de los Equipos de Salud Mental de Distrito y de las Unidades de Hospitalización Psiquiátrica. Su demarcación territorial, al igual que los CADS, es el Área de Salud. Funciones: Evaluación diagnóstica, desintoxicación y deshabituación de pacientes con dependencia alcohólica. Tratamiento de los trastornos mentales asociados a la dependencia del alcohol. Apoyo al proceso de inserción social de alcohólicos, en colaboración con los recursos especializados en esta función. Centros de Día para drogodependientes Son recursos que prestan un tratamiento intensivo, altamente estructurado y de elevada exigencia a drogodependientes en régimen intermedio. El acceso a estos centros es directo o por derivación de los recursos del primer y segundo nivel del sistema de asistencia e integración social del drogodependiente. Su demarcación territorial es la provincia. Funciones: Evaluación diagnóstica, deshabituación y rehabilitación de drogodependientes en régimen intermedio. 28

Centros específicos de tratamiento de las drogodependencias para el cumplimiento de medidas judiciales Educación sanitaria destinada a reducir los daños asociados al consumo de drogas. Prevención, control y seguimiento, en estrecha colaboración con el Sistema de Salud de Castilla y León, de la patología somática asociada al consumo de drogas. Apoyo al proceso de inserción social del drogodependiente, en colaboración con los recursos especializados en esta función. Unidades de Desintoxicación Hospitalaria (UDH) Son recursos de ámbito regional cuya demarcación territorial es la Comunidad Autónoma. El acceso a estas unidades será siempre por derivación de un equipo terapéutico acreditado (CAD, centro de día, UTA, etc.). La programación del ingreso se realizará desde el Comisionado Regional para Droga a partir de las solicitudes de derivación formuladas por los equipos antes reseñados. La propuesta de ingreso deberá ir acompañada de informe reciente de pruebas de laboratorio (sistemático de sangre, bioquímica hemática con pruebas de función hepática, VIH y prueba de tuberculina, acompañada esta última de informe radiológico si es positiva), que permita conocer la situación de salud del drogodependiente en este momento, así como prevenir la posible transmisión de enfermedades infecciosas. Su función es la desintoxicación hospitalaria de drogodependientes. Una vez realizada la desintoxicación, se remiten de nuevo los casos a los recursos asistenciales que realizaron la derivación. Comunidades Terapéuticas para drogodependientes (CT) Son recursos de ámbito regional cuya demarcación territorial es la Comunidad Autónoma. El acceso a las comunidades terapéuticas será siempre por derivación de un equipo terapéutico acreditado (CAD, centro de día, centros penitenciarios, etc.). La programación del ingreso se realizará desde el Comisionado Regional para Droga a partir de las solicitudes de derivación formuladas por los equipos antes reseñados. La propuesta de ingreso deberá ir acompañada de informe reciente de pruebas de laboratorio (sistemático de sangre, bioquímica hemática con pruebas de función hepática, VIH y prueba de tuberculina, acompañada esta última de informe radiológico si es positiva), que permita 29

Plan Regional sobre drogas de Castilla y León conocer la situación de salud del drogodependiente en este momento, así como prevenir la posible transmisión de enfermedades infecciosas. Su función es la desintoxicación, deshabituación y rehabilitación de drogodependientes en régimen de internamiento. Una vez realizada su función, se remiten de nuevo los casos a los recursos asistenciales que realizaron la derivación. Centros Residenciales para la rehabilitación de Alcohólicos (CRA) Son centros de ámbito regional cuya demarcación territorial es la Comunidad Autónoma. El acceso a estos centros será siempre por derivación de un equipo terapéutico acreditado (CAD, centro de día, UTA, centros penitenciarios, etc.). La programación del ingreso se realizará desde el Comisionado Regional para Droga a partir de las solicitudes de derivación formuladas por los equipos antes reseñados. La propuesta de ingreso deberá ir acompañada de informe reciente de pruebas de laboratorio (sistemático de sangre, bioquímica hemática con pruebas de función hepática, VIH y prueba de tuberculina, acompañada esta última de informe radiológico si es positiva), que permita conocer la situación de salud del drogodependiente en este momento, así como prevenir la posible transmisión de enfermedades infecciosas. Su función es la desintoxicación, deshabituación y rehabilitación de alcohólicos en régimen de internamiento. Una vez realizada su función, se remiten de nuevo los casos a los recursos asistenciales que realizaron la derivación. Programas asistenciales en centros penitenciarios Dentro del contexto de coordinación y colaboración entre las Administraciones de Justicia y Penitenciaria y el Comisionado Regional para la Droga, estos programas pueden ser de gran utilidad para atender a reclusos drogodependientes que por su condena y grado penitenciario no pueden salir de prisión para recibir un tratamiento especializado por su adicción a las drogas, pero que están motivados para intentarlo dentro del centro penitenciario. Los programas en centros penitenciarios ofrecen una variada gama de servicios asistenciales a la población de reclusos drogodependientes, entre los que se pueden destacar los siguientes: 30

Centros específicos de tratamiento de las drogodependencias para el cumplimiento de medidas judiciales Evaluación diagnóstica, desintoxicación y deshabituación en el propio centro penitenciario, ya sea en régimen ambulatorio, de centro de día o en módulo terapéutico específico para drogodependientes. Tratamientos con sustitutivos. Motivación y derivación de casos para iniciar o continuar tratamiento fuera de la prisión. Educación sanitaria destinada a reducir los daños asociados al consumo de drogas. Prevención, control y seguimiento, en estrecha colaboración con el Sistema de Salud de Castilla y León, de la patología somática asociada al consumo de drogas. 31

Plan Regional sobre drogas de Castilla y León VI Principales programas de tratamiento

Principales programas de tratamiento VI. PRINCIPALES PROGRAMAS DE TRATAMIENTO Desintoxicación Suele ser una de las primeras intervenciones que se realiza con los drogodependientes que acuden a los centros de tratamiento y que son incluidos en un programa libre de drogas. Su objetivo principal es restablecer el equilibrio de los sistemas neurales alterados por el consumo crónico de sustancias psicoactivas (desintoxicación física). Precisa una evaluación previa que permita decidir sobre el tratamiento a seguir, pautas de intervención o el medio en que se realizará la desintoxicación, pudiendo ser de forma ambulatoria u hospitalaria. Los requisitos básicos para realizar desintoxicaciones ambulatorias son: Intensa motivación para realizar un programa de forma ambulatoria. Apoyo familiar importante, ya que se precisa la colaboración de un familiar para la dispensación de los fármacos. No presentar sintomatología orgánica o psiquiátrica que requiera observación continuada y tratamiento. No sospechar la aparición de un síndrome de abstinencia complicado. Programas libre de drogas Son programas de alta exigencia que se basan en la abstinencia en el consumo de drogas, por lo que no utilizan sustancias o fármacos sustitutivos. Dentro de estos programas se incluyen una diversidad de intervenciones terapéuticas que se aplican con flexibilidad a los drogodependientes y a sus familias en su mismo entorno social y de residencia. Los métodos que se utilizan son la terapia individual, de grupo y de familia, asistencia sanitaria y psicosocial, intervenciones en crisis y apoyo social y educativo. En los programas libres de drogas se realiza un control de la evolución del drogodependiente mediante citas periódicas, en un principio más intensas, con controles de abstinencia y seguimiento conjunto con la familia de apoyo. Una vez que el paciente se encuentra estabilizado, las citas se distancian más en el tiempo, sin bajar por ello la intensidad de la intervención. 35

Plan Regional sobre drogas de Castilla y León Para su aplicación se precisa: Intensa motivación para realizar un programa de tratamiento en régimen ambulatorio. Apoyo familiar, dado que la familia es una parte importante del proceso terapéutico. Programa de mantenimiento con sustitutivos opiáceos Es un programa de tratamiento y a la vez de reducción de los daños. Consiste en la administración continuada de un sustitutivo opiáceo (metadona) en dosis relativamente estables y por vía oral, durante un periodo de tiempo superior a los 21 días, y llevando a cabo de forma paralela un seguimiento y un refuerzo socio-sanitario. El objetivo de este programa es preparar al drogodependiente para el abandono del consumo de drogas, y si esto no es posible, para reducir los principales daños, tanto físicos como de marginación social, asociados a la dependencia de opiáceos. Programas en régimen de internamiento Son programas de tratamiento altamente intensivos, estructurados y tutelados en los que se realizan distintas intervenciones encaminadas a la deshabituación y rehabilitación del drogodependiente. El periodo de estancia en el centro es variable y viene determinado por la evolución del drogodependiente y por la consecución de los objetivos terapéuticos planteados. A título orientativo se puede señalar que la estancia media en las comunidades terapéuticas para toxicómanos oscila entre los 12 y 15 meses y en los centros de rehabilitación de alcohólicos entre los 6 y los 8 meses. De forma complementaria, los programas de tratamiento en régimen de internamiento realizan actividades de entrenamiento en habilidades prelaborales y de formación profesional ocupacional con el fin de mejorar las expectativas de inserción laboral de los drogodependientes. El acceso a los centros residenciales se hace por derivación de un equipo terapéutico acreditado (CAD, centro de día, UTA, centros penitenciarios, etc.). La programación del ingreso se realiza desde el Comisionado Regional para Droga a partir de las solicitudes de derivación formuladas por los equipos antes reseñados. La propuesta de ingreso debe ir acompañada de informe reciente de pruebas de laboratorio (sistemático de sangre, bioquímica hemática con pruebas de función hepática, VIH y prueba de tuberculina, acompañada esta última de informe radiológico si es positiva), que permita conocer la situación de salud del drogodependiente en este momento, así como prevenir la posible transmisión de enfermedades infecciosas. 36

Plan Regional sobre drogas de Castilla y León VII Informes sobre drogodependientes con problemas jurídico-penales

Informes sobre drogodependientes con problemas jurídico-penales VII. INFORMES SOBRE DROGODEPENDIENTES CON PROBLEMAS JURÍDICO-PENALES (Anexo II) Tienen como objetivo establecer un procedimiento protocolizado de comunicación entre la Administración de Justicia y Penitenciaria y el Sistema de asistencia e integración social del drogodependiente, que facilite el conocimiento de la situación de la drogodependencia y el seguimiento de su rehabilitación, facilitando la toma de decisiones judiciales (Ver cuadros 1 y 2). Los modelos de informe a utilizar son, según los casos: Informe médico sobre drogodependientes en el momento de la detención. Informe sobre drogodependencia. Informe sobre drogodependientes para los juzgados durante la fase de instrucción. Informe de seguimiento de medida judicial. Informe de rehabilitación y reinserción social. Informe médico sobre drogodependientes en el momento de la detención (Informe I) Se debe realizar cuando la detención se ha producido en el momento de cometer el delito o tras un periodo corto de tiempo tras el acto delictivo. Este informe es importante para acreditar si el drogodependiente en el momento de cometer la infracción penal se encontraba en un estado de intoxicación por el consumo de drogas o bajo la influencia del síndrome de abstinencia como consecuencia de la dependencia de las mismas (artículo 20.2 del Código Penal). En el informe se hará constar la situación actual del drogodependiente (exploración somática y psicológica), así como la anamnesis del consumo actual y las fuentes de información. Será cumplimentado por un facultativo de un servicio de urgencias o por un médico forense. 39

Plan Regional sobre drogas de Castilla y León Informe sobre drogodependencia (Informe II) Este informe se elaborará a petición del interesado, su familia, el abogado defensor, el fiscal o el juez, en cualquier momento del proceso judicial, al objeto de ser aportado por los beneficios que pudieran serle concedidos al drogodependiente. El informe será detallado en lo referente al consumo actual de drogas, debiendo incluir el tipo de droga consumida, gravedad del consumo y diagnóstico según CIE-10 ó DSM IV, así como otros trastornos mentales o patologías que presente el paciente y que puedan ser de interés judicial. Se elaborará por el equipo terapéutico de los centros acreditados de tratamiento, y será firmado por el coordinador o director de los mismos. Informe sobre drogodependientes para la fase de instrucción (Informe III) Este tipo de informe se realizará durante la fase de instrucción por los Centros Provinciales de Referencia para atender las solicitudes del abogado defensor, el fiscal o el juez (Ver procedimiento de actuación en Anexo II-A). El informe se incorporará al expediente judicial y en él se realizará una descripción pormenorizada del abuso de drogas (antecedentes y situación actual), diagnóstico de dependencia (CIE-10 o DSM-IV o sucesivos), tratamientos realizados por abuso de drogas (anteriores y actual), trastornos orgánicos y mentales asociados de interés judicial, evaluación psicológica y situación sociofamiliar. Para la realización del informe, el centro provincial de referencia utilizará la documentación existente en sus archivos y solicitará la información que estime necesaria a los centros acreditados en los que ha sido atendido el drogodependiente. El plazo para la elaboración será de un mes como máximo en los juicios ordinarios y muy breve, en el periodo de tiempo establecido por la Administración de Justicia, en los juicios rápidos. Informes de seguimiento de medida judicial (Informe IV) Una vez recibida la resolución judicial por la que se determina la sustitución o suspensión de la pena privativa de libertad, e iniciado el cum- 40