FUNDACIÓN HUMANISMO POLÍTICO, A.C. TEMAS FUNDAMENTALES LEYES SECUNDARIAS ANTICORRUPCIÓN Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) 1. Fortalecer al Comité de Participación Ciudadana. 2. Plantear un Programa de Combate a la Corrupción 3. Secretario independiente 4. Plataformas digitales 5. Facultades del Comité coordinador: Presidencia Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) 1. Fortalecer al Comité de Participación Ciudadana. 2. Plantear un Programa de Combate a la Corrupción 3. Secretario independiente 4. Plataformas digitales 5. Facultades del Comité coordinador: Presidencia Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa 1. Sala Especializada en responsabilidades administrativas 2. Facultad de mejor proveer para el Tribunal 3. Requisito mínimo de 8 años para Magistrados de la Tercera Sección** Ley Orgánica del Administración Pública Federal 1. Instancia coordinadora del Servicio Profesional de Carrera 2.Nombramiento del titular de la Secretaría de la Función Pública
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (SNA) PREMISA BÁSICA. Enfoque de sistema Las leyes secundarias deberán estructurar un sistema de pesos y contrapesos entre las instancias encargadas de la prevención detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Se asegurarán los mecanismos para la coordinación y sistemas de flujo de información entre dichas instancias. 1- Fortalecer al Comité de Participación Ciudadana El Consejo consultivo ciudadano nombrará a los miembros del Comité de Participación Ciudadana y se establecerá dicho procedimiento en la ley. El representante del Comité de Participación Ciudadana ante el Comité Coordinador será electo por mayoría de los miembros del primero. Fortalecer las facultades del Comité de Participación Ciudadana contará con las atribuciones suficientes que le permitan ejercer su rol de contrapeso. El Comité Coordinador no contará con facultades de ratificación de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana. 2 - Plantear un Programa de Combate a la Corrupción. Desarrollar en mayor medida el diseño de la política pública en materia de combate a la corrupción. La planeación, evaluación, prevención, educación y concienciación y vinculación con la sociedad civil deben jugar un papel primordial en el SNA. Aunque se contempla el diseño de indicadores en la propuesta PRI/PVEM, deben establecerse facultades y mecanismos claros de objetivos, metas y evaluación. 3 Secretariado ejecutivo sólido. El Secretariado técnico contará con autonomía técnica, de gestión y presupuestal. Se normarán los requisitos para ser nombrado secretario ejecutivo, así como las causales y procedimiento de su remoción. Esta figura responderá al Comité Coordinador y no únicamente a su presidente. Además de las funciones relativas a la operación de las sesiones del Comité Coordinador, el Secretariado tendrá atribuciones de carácter sustantivo como 2
poner a consideración del Comité el diseño y evaluación de la política pública, así como administrar la plataforma informática de coordinación en la materia. Esta es la única instancia donde se puede concentrar válidamente desde el punto de visto constitucional la plataforma que integre la información de los tres poderes. 4 - Plataforma digital de Combate a la Corrupción. El PAN plantea generar un sistema de inteligencia institucional que concentre información de los siguientes temas de los tres órdenes de gobierno y facilite las alertas de casos relevantes a los que dar seguimiento. 1. Sistema de Evolución Patrimonial y de declaración de intereses. 2. Sistema de Información de Compras y Obra Públicas; 3. Sistema Nacional de Servidores Públicos Sancionados; 4. Sistema de información y comunicación del Sistema Nacional de Fiscalización; 5. Sistema de denuncias públicas de actos y hechos de corrupción. 5 - Facultades del Comité Coordinador Replantear el procedimiento de recomendaciones no vinculantes a través de informes, para evitar duplicidad con las auditorías de los órganos de control interno y externo. 6 Servicio Profesional de Carrera Sentar las bases para el servicio profesional de carrera y de administración de recursos humanos, para simplificar y transparentar los procesos de contratación, así como fortalecer la honestidad, la profesionalización, la especialización y la evaluación de los servidores públicos, sobre todo de los pertenecientes a las instancias del SNA. LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS 1 - Acción de responsabilidad La acción de responsabilidad debería ser una atribución única de la ASF y no es óptimo que se comparta con los OIC o las unidades de responsabilidad. 3
Se tienen serias dudas respecto a que con esta actividad inicie la propuesta del Tribunal de Justicia Administrativa.. 2 - Exclusión en la definición de servidores públicos En la propuesta del PAN y PRD no se excluyen servidores públicos Se propone encontrar un mecanismo para incluir a los Consejeros Independientes de las empresas productivas del Estado. 3 - Reducción en facultades de la ASF Respeto de las facultades constitucionales de la ASF es necesario incluir la atribución de investigación y de promoción de acciones de responsabilidad directamente por la ASF. En la iniciativa del PRI se propone que la facultad de investigación sólo es de OIC y secretarías. La ASF sólo puede promover acciones de responsabilidad si hay daño a la Hacienda Pública (pero mediante OIC). 4 - Publicidad en las declaraciones Se plantea la publicidad de las declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal, en caso de estar obligado a su presentación. 5 - Catálogo de las conductas Definir el catálogo de conductas conforme a las propuestas PAN y ley 3 de 3. Se deben evitar las conductas abstractas, que facilitan la exclusión arbitraria de algunos hechos jurídicos. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 1 Sala especializada en materia de responsabilidad Es indispensable que el Tribunal cuente con las Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades, con jurisdicción sobre responsabilidades administrativas. 2 Facultades de la sección tercera La Tercera sección del Tribunal debe tener facultad para regresar al OIC un expediente que se encuentre mal integrado y el tribunal este en posibilidad de allegarse de todos los elementos para resolver de manera adecuada (Facultad para mejor proveer). 3 Requisitos para ser magistrado 4
Se normarán los requisitos para ser magistrado de la tercera sección, dentro de los que se contemple contar con un perfil técnico. El Tribunal conserva sus funciones en materia fiscal, por lo que se requiere que estas sección cuente únicamente con magistrados especializados en responsabilidades, para el debido funcionamiento de esta sección. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 1 Instancia coordinadora del Servicio Profesional de Carrera Incluir la facultad para dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la competencia relativa a la Administración Pública Federal conforme a lo que establezca el Sistema Nacional Anticorrupción. 2 Nombramiento del titular de la Secretaría de la Función Pública El titular de la contraloría interna de la Administración Pública Federal deberá contar con un perfil imparcial para sustentar su cargo. 5