León, Guanajuato, a los 20 veinte días del mes de diciembre del año 2013 dos mil trece. S U M A R I O

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Transcripción:

León, Guanajuato, a los 20 veinte días del mes de diciembre del año 2013 dos mil trece. VISTO para resolver el expediente número 184/2013/C-II, integrado con motivo de la queja presentada por XXXXXXXX, por actos presuntamente violatorios de derechos humanos cometidos en su agravio, los cuales atribuye a OFICIALES DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA del municipio de CORTAZÁR, GUANAJUATO. S U M A R I O El quejoso XXXXXXXX, refiere que el día 2 dos de noviembre del año 2013 dos mil trece se encontraba en la feria de la ciudad de Cortazar, Guanajuato en compañía de su esposa de nombre XXXXXXXX, y que aproximadamente las 23:00 veintitrés horas se dirigieron hacia el estacionamiento, momento en el que le dieron ganas de orinar, por lo que caminó hacia un baldío ya que no había vehículos estacionados desabrochándose el cinturón, momento en el que su esposa le dijo: ahí viene una camioneta, percatándose que se trataba de una unidad de la policía municipal, de la que descienden dos elementos del sexo masculino, uno de ellos se dirige con el afectado cuestionándole qué hacía en el lugar, contestándole que pretendía hacer de sus necesidades fisiológicas pero que no lo hizo porque vio que circulaba la camioneta, afirmando el policía al doliente que sí había orinado y que por ese motivo lo iba a tener que acompañar, procediendo a esposarlo, abordándolo a la unidad para posteriormente trasladarlo al área de barandilla de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. CASO CONCRETO El quejoso XXXXXXXX, refiere que el día 2 dos de noviembre del año 2013 dos mil trece se encontraba en la feria de la ciudad de Cortazár, Guanajuato, en compañía de su esposa de nombre XXXXXXXX, y que aproximadamente a las 23:00 veintitrés horas se dirigieron hacia el estacionamiento, momento en el que le dieron ganas de orinar, por lo que caminó hacia un baldío ya que no había vehículos estacionados, desabrochándose el cinturón, momento en el que su esposa le dijo: ahí viene una camioneta, percatándose que se trataba de una unidad de la policía municipal, de la que descienden dos elementos del sexo masculino, uno de ellos que se dirige con el afectado cuestionándole qué hacía en al lugar, contestándole que pretendía hacer de sus necesidades fisiológicas pero que no lo hizo porque vio que circulaba la camioneta, afirmando el policía al doliente que sí había orinado y que por ese motivo lo iba a tener que acompañar, procediendo a esposarlo, abordándolo a la unidad para posteriormente trasladarlo al área de barandilla de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. Es bajo la anterior cronología de sucesos, que este Organismo considera posible establecer que los hechos por los cuales habrá de emitir algún pronunciamiento lo es: DETENCIÓN ARBITRARIA Por dicho concepto, se entiende la acción que tiene como resultado la privación de la libertad de una persona, realizada por una autoridad o servidor público, sin que exista orden de aprehensión girada por juez competente, u orden de detención expedida por el Ministerio Público en caso de urgencia, o en caso de flagrancia. A efecto de que este Organismo pueda emitir pronunciamiento al respecto, es importante realizar un análisis de los medios de prueba que fueran allegados a la presente, los cuales son los que a continuación se señalan: Obra, lo declarado por el quejoso XXXXXXXX, quien respecto del hecho violatorio que se analiza, 1

en síntesis expuso: el día 02 dos de noviembre del presente año, en que yo me encontraba en las instalaciones de la feria de Cortazar, Guanajuato, en compañía de mi esposa de nombre XXXXXXXX, y siendo aproximadamente las 23:00 horas, salimos del palenque dirigiéndonos al estacionamiento a dejar una bolsa en la camioneta, momento en el que me dieron ganas de orinar, por lo que me desabroché el cinturón y caminé hacia un baldío en eso mi esposa me dijo ahí viene una camioneta, misma que circulaba con las luces apagadas por lo que regresé hacia donde estaba mi camioneta momento en el que el vehículo que venía a la distancia antes referida enciende las luces y fue cuando mi esposa y yo nos percatamos que era una unidad de policía municipal, bajándose 2 dos elementos del sexo masculino me cuestionaron a mí diciéndome qué haces, a lo que yo les contesté venía a hacer pipí, pero vi el coche y me regresé, y uno de los elementos me dijo sí orinaste y nos vas a acompañar, a lo que les indiqué que no había hecho nada, entonces otro oficial le indica a su compañero que procediera a esposarme y me abordara en la unidad, a lo que yo de manera voluntaria me dirijo hacia la patrulla para subirme en la parte de la caja, es en ese momento en que insiste el oficial en que me esposen lo cual así realizó el elemento que inicialmente se había dirigido conmigo, colocándome los brazos hacia atrás, trasladándome a los separos preventivos De igual forma, existe el testimonio de parte de XXXXXXXX, quien en la sustancia del hecho que nos ocupa, expuso: junto con mi esposo XXXXXXXX me acompañó hasta nuestro vehículo en donde yo deje la bolsa, y él me dijo voy a orinar, retirándose unos cinco metros hacia la orilla del estacionamiento en donde esta despoblado y es como un barbecho...cuando observo que se acerca un vehículo con las luces apagadas, diciéndole ahí viene un carro me doy cuenta de que es una patrulla de seguridad pública, y se bajan dos elementos estos policías le preguntan a mi esposo que qué estaba haciendo y él les contestó iba a orinar, pero no orine porque venía la camioneta, fue entonces que de manera sarcástica le dijo haber güero ven para acá, te vamos a llevar detenido, esto porque estaba orinando en la vía pública, fue cuando mi esposo les dijo que no estaba orinando y que estaba despoblado, además de que ahí no era vía pública, y que no había hecho nada, por lo cual lo abordaron en la caja de la unidad y lo esposaron cuando estaba arriba con las manos hacia atrás, y se retiraron del lugar También, se cuenta con el informe rendido por la autoridad señalada como responsable, a través del Licenciado Rodolfo Ambrosio Rodríguez Correa, Comisario General Director del Sistema Municipal de Seguridad Pública del Municipio de Cortazar, Guanajuato, quien en lo relativo al punto que nos ocupa, negó el acto que le fue reclamado, argumentando que la parte inconforme fue detenida por infringir el artículo 27 veintisiete, fracción II segunda, del Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Cortazar, Guanajuato. A más de lo anterior, se encuentra glosado a la indagatoria, copia simple del parte informativo número 925 de fecha dos de noviembre del 2013 dos mil trece, en el que entre otras circunstancias, se hizo constar lo siguiente: EL DIA 02 DE NOVIEMBRE DE 2013, APROXIMADAMENTE A LAS 23:00 HORAS, SOBRE RECORRIDO DE VIGILANCIA, Y POR EL EVENTO DE LA FERIA DE TODOS SANTOS, SE REALIZO RECORRIDO EN EL ESTACIONAMIENTO DE LA FERIA, POR EL EVENTO EN EL PALENQUE DE GALLOS, POR LO QUE SE VISUALIZA A DOS PERSONAS UNA DE SEXO FEMENINO Y OTRA DE SEXO MASCULINO, ESTA ULTIMA SE ENCONTRABA A UNA DISTANCIA DE TRES METROS DE LA PERSONA DE SEXO FEMENINO, Y AL SEGUIR EL RECORRIDO, UNA FAMILIA QUE SE ENCONTRABA EN UNA CAMIONETA, NOS INDICAN ESA PERSONA DE SEXO MASCULINO SE ESTABA ORINANDO, DENTRO DEL MISMO ESTACIONAMIENTO, SEÑALANDO A LA PERSONA DE NOMBRE XXXXXXXX NOS ACERCAMOS A LA PERSONA REPORTADA Y LE COMENTAMOS QUE LO ESTABAN REPORTANDO POR ORINAR EN LA VIA PUBLICA QUE NOS TENDRIA QUE ACOMPAÑAR, POR LO QUE AL SEÑOR SE LE ESPOSO EL MISMO POR SU PROPIO PIE SE SUBIO A LA UNIDAD DE POLICIA LE TRASLADA A BARANDILLA Y SE LE REGISTRA EN DICHA AREA POR LA FALTA ADMINISTRATIVA SEÑALADA EN LA FRACCION II DEL ARTÍCULO 27 DEL BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE CORTAZAR, 2

GUANAJUATO, POR ESCUPIR, ORINAR O DEFECAR EN LUGARES PUBLICOS Por su parte los Oficiales de Seguridad Pública involucrados Eucario León Martínez y Herón Miranda Alcántar, al emitir su versión de hechos ante personal de este Organismo fueron contestes al afirmar que la detención de la parte lesa, devino en virtud de que minutos antes recibieron un reporte de una tercera persona del sexo femenino que se encontraba a bordo de un vehículo, quien les informó que en el lugar había dos personas y una de ellas estaba orinando, por lo que al corroborar dicha queja el aquí inconforme fue sorprendido orinando en la vía pública ya que se encontraba en posición como para hacer del baño, agregando el primero de los oferentes, que el observó que en el lugar donde se encontraba el particular como el piso era de terracería el mismo se encontraba mojado; que fue esa la causa que originó el privarlo de la libertad y remitirlo en calidad de detenido a los separos preventivos municipales. Con los elementos de prueba antes enunciados, mismos que al ser analizados tanto en lo individual como en su conjunto y concatenados entre sí, atendiendo a su enlace lógico y natural, son suficientes para tener acreditado el punto de queja del que se dolió XXXXXXXX y que atribuyó a oficiales de Seguridad Pública de Cortazar, Guanajuato. En efecto, de las constancias atraídas al sumario, resulta un hecho probado que el 02 dos de noviembre del año en curso el inconforme XXXXXXXX, fue detenido de manera arbitraria por parte de los oficiales de policía de nombre Eucario León Martínez y Herón Miranda Alcántar adscritos a la Dirección de Seguridad Pública de Cortazar, Guanajuato; como así se demuestra con la documental consistente en copia simple del parte informativo de detención marcado con el número 925 novecientos veinticinco, de fecha dos de noviembre del 2013 dos mil trece, suscrito por los servidores públicos precitados y en el que se estableció como causa de sus detención LA FALTA ADMINISTRATIVA SEÑALADA EN LA FRACCION II DEL ARTÍCULO 27 DEL BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE CORTAZAR, GUANAJUATO, POR ESCUPIR, ORINAR O DEFECAR EN LUGARES PUBLICOS Detención de la cual fue objeto el quejoso, por parte de Eucario León Martínez y Herón Miranda Alcántar, oficiales adscritos al Sistema Municipal de Seguridad Pública de Cortazar, Guanajuato. Sin embargo, dentro del sumario no existe evidencia que la tenga justificada, dado que la autoridad en ningún momento demostró que XXXXXXXX hubiese realizado una conducta que violentara el Bando de Policía y Buen Gobierno para el referido Municipio; sino que, por el contrario y en abono de la versión proporcionada por la parte lesa, se cuenta con el testimonio de XXXXXXXX quien coincide con las circunstancias tiempo, lugar y modo, en que se verificó el acto reclamado, y sobre en afirmar que el aquí afectado no realizó su necesidad fisiológica en virtud de que al lugar arribó un vehículo de motor, que después se percató era una patrulla de policía. Lo anterior además de tomar en cuenta, que si bien es cierto, los oficiales involucrados sostuvieron que su intervención derivó de un reporte que de manera verbal les hizo una ciudadana que se encontraba a bordo de un vehículo de motor en el interior del estacionamiento de la feria de Todos Santos en la ciudad de Cortazar, Guanajuato, también cierto es que los mismos no tomaron dato alguno para apoyar la supuesta comisión de una falta administrativa; lo anterior es así, pues en la autoridad recaía la obligación de recabar la información que motivara de manera fehaciente la detención de mérito, máxime que los referidos servidores públicos imputados, en ningún momento vieron al quejoso orinar, pues sólo uno de ellos -Eucario León Martínez- afirmó que el piso estaba mojado, lo cual no significa que esa humedad correspondiera a la orina del afectado. Por lo tanto, con los elementos de prueba aportados por la autoridad señalada como responsable, los mismos no resultaron suficientes para demostrar sin lugar a dudas la comisión de la falta imputada a la parte lesa, pues solo obra en el sumario el dicho de la autoridad en ese sentido, elemento de prueba aislado que no es suficiente para tener acreditado que la conducta reprochable se haya producido, pues el hecho de haberlo visto en posición para orinar según lo alegó uno de los oficiales de policía -, dicha circunstancia no implica que efectivamente 3

desplegara la conducta indebida; por lo que de las evidencias allegadas al sumario no se desprende que el aquí inconforme hubiese desplegado alguna actividad que contraviniera el Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Cortazár, Guanajuato. Ello es así, toda vez que el artículo 16 dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el párrafo tercero del artículo 6 sexto de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, señala Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que este cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y esta con la misma prontitud, a la del ministerio público. Existirá un registro inmediato de la detención. A más de lo anterior, es importante destacar que aunque el quejoso admite que tenía la intención de orinar en el lugar donde se encontraba estacionado su vehículo de motor, y que esto no sucedió porque al mismo arribaron los oficiales de policía, está sola circunstancia no ameritaba su detención material, pues como se reitera, en ningún momento fue consumada la conducta prohibida por la norma. Lo antes expuesto, nos lleva a inferir que en relación al acto dolido no se colmaron las exigencias que establece la Constitución General de la República, en su artículo 16 dieciséis en relación con la particular del Estado en el artículo 2 segundo, así como lo establecido por la Ley de Seguridad Pública del Estado, en su artículo 43 cuarenta y tres, y la Ley de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos del Estado y su Municipios, en su artículo 11 once, fracción primera. Consecuentemente, con los elementos de prueba expuestos y analizados tanto en lo particular como en su conjunto, se concluye que al quejoso XXXXXXXX, sí le fueron violentados sus derechos humanos, toda vez que fue detenido de manera arbitraria por los oficiales de policía Eucario León Martínez y Herón Miranda Alcántar, adscritos al Sistema Municipal de Seguridad Pública de Cortazar, Guanajuato, por supuestamente haber cometido una falta de orden administrativo consistente en haber orinado en la vía pública, acusación que no fue soportada por la señalada como responsable con elementos de prueba suficientes que permitieran establecer la flagrancia que la conducta reprochada ameritaba; por tal razón está Procuraduría de Derechos Humanos del Estado, emite juicio de reproche a Eucario León Martínez y Herón Miranda Alcántar, por el acto dolido por la parte lesa, mismo que hizo consistir en Detención Arbitraria. En mérito de lo anteriormente expuesto en razones y fundado en derecho, resulta procedente emitir en término de lo dispuesto por el artículo 37 treinta y siete de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, la siguiente conclusión: ACUERDO DE RECOMENDACIÓN ÚNICO.- Esta Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado, emite Acuerdo de Recomendación al Presidente Municipal de Cortazár, Guanajuato, Ingeniero Juan Aboytes Vera, para que gire sus instrucciones a que corresponda, a efecto de que se instaure el correspondiente procedimiento disciplinario en contra de los oficiales de seguridad pública Eucario León Martínez y Herón Miranda Alcántar, respecto de la Detención Arbitraria de que se dolió XXXXXXXX, lo anterior tomando como base los argumentos esgrimidos en el Caso Concreto de la presente resolución. La autoridad se servirá informar a este Organismo, si acepta la presente Recomendación en el término de 5 cinco días hábiles posteriores a su notificación, y en su caso dentro de los 15 quince días posteriores aportara las pruebas que acrediten su cumplimiento. Notifíquese a las partes y téngase el presente como asunto totalmente concluido. Así lo acordó y firmó el LICENCIADO GUSTAVO RODRÍGUEZ JUNQUERA, Procurador de los 4

Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato. 5