Consejo de la Unión Europea Bruselas, 13 de junio de 2016 (OR. en)

Documentos relacionados
8792/16 mfh/po/mjs 1 DG G 2B

9452/16 chc/chc/og 1 DG G 2B

9494/16 ana/ana/og 1 DG G 2B

6420/2/16 REV 2 vr/vr/og 1 DG G 2B

14166/16 sdg/mfh/psm 1 DG G 2B

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 13 de junio de 2016 (OR. en)

14949/14 cb/chc/jlj 1 DG G 2B

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 18 de junio de 2015 (OR. en)

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN. de relativa a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

ANNEX ANEXO. de la COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

14257/16 ram/jy/mjs 1 DG G 2B

ANEXOS. de la. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Estrategia exterior para una imposición efectiva

6945/18 mfh/cb/jlj 1 DG G 2B

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 3 de febrero de 2015 (OR. en)

14481/17 ana/ana/bgr 1 DG G 2B

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 10 de junio de 2016 (OR. en)

12696/16 jam/pgv/og 1 DGE 1 B

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN. de sobre la aplicación de medidas contra los abusos en detrimento de los convenios fiscales

CO SEJO EUROPEO Bruselas, 23 de mayo de 2013 (OR. en) Adjunto se remite a las Delegaciones las conclusiones del Consejo Europeo (22 de mayo de 2013).

PANORAMA DE PANAMÁ ANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATÉGIAS FISCALES INTERNACIONALES

14164/16 jrb/jrb/ml 1 DGG 1A

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

tafu! A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

10397/17 mmp/po/bgr 1 DG G 2B

6492/17 ADD 1 bmp/chc/psm 1 GIP 1B

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 9 de junio de 2017 (OR. en)

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 25 de febrero de 2010 (26.02) (OR. en) 16626/2/09 REV 2 ADD 1. Expediente interinstucional: 2009/0027 (COD)

8975/15 mfh/mmp/ml 1 DG G 3 C

6693/17 jpm/po/mjs 1 DG E 2A

9011/15 moa/po/ml 1 DG B 3A

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO

10005/16 jam/jam/jlj 1 DG D 2C

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 12 de mayo de 2010 (20.05) (OR. en) 9412/10 PI 52

12513/17 ADD 1 jmr/jpm/og 1 DPG

Se ruega al Coreper que recomiende al Consejo que adopte las conclusiones del Consejo incluidas en el anexo de la presente nota.

15050/15 mfh/mfh/psm 1 DGB 3B

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Otros asuntos que según el Convenio deben ser examinados en la Conferencia de las Partes

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 3 de octubre de 2017 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 22 de febrero de 2016 (OR. en)

11245/16 mfh/mfh/nas 1 DGC 1

PUBLIC. 6510/16 ram/jrb/og 1 DG D LIMITE ES. Consejo de la Unión Europea Bruselas, 11 de marzo de 2016 (OR. en) 6510/16 LIMITE

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

ACTUALIDAD EN EL PARLAMENTO EUROPEO

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 24 de agosto de 2017 (OR. en)

Nuestra ref.: 07119/2017/SG/CER/BUR de febrero de Informe de la septuagésima séptima reunión de la Mesa de la OMM

Evolución de la normativa andorrana hacia a la transparencia

Consejo Económico y Social

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 1 de junio de 2017 (OR. en)

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO

13543/17 jds/cb/og 1 DG G 3 B

15375/16 mmp/jv/ml 1 DRI

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 2 de diciembre de 2008 (05.12) (OR. fr) 16503/1/08 REV 1

Consejo Económico y Social

5748/15 ADD 2 jrb/jrb/og 1 DGG 1B

15201/17 dsa/jds/jlj 1 DG D 2A

IDB.45/14/Add.2 Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO. que acompaña al documento

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO

A/HRC/18/L.23. Asamblea General. Naciones Unidas. Distr. limitada 26 de septiembre de 2011 Español Original: inglés

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 2 de junio de 2009 (03.06) (OR. en) 10073/1/09 REV 1. Expediente interinstitucional: 2008/0140 (CNS)

7370/11 jds/efr/jlj 1 DG G 2B

Consejo de Administración 328.ª reunión, Ginebra, 27 de octubre 10 de noviembre de 2016 GB.328/INS/6

Cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección de patente unitaria ***

Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

Adjunto se remite a las Delegaciones las Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en la reunión de referencia.

Adjunto se remite a las Delegaciones las Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en la reunión de referencia.

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO

33.º período de sesiones. Roma, 9-13 de julio de 2018

7429/17 jds/jrb/mjs 1 D 2A

DOCUMENTOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual (CDIP)

Estrategia mundial y plan de acción sobre salud pública, innovación y propiedad intelectual

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 24 de septiembre de 2004 (29.09) (OR. en) 12692/04 Expediente interinstitucional: 2004/0209 (COD)

Proyecto de conclusiones propuesto por la Presidencia. Recomendación del Órgano Subsidiario de Ejecución

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 19 de julio de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE en lo referente a la farmacovigilancia

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

Comité de Normas Técnicas de la OMPI (CWS)

Dictamen nº 7/2015. (presentado con arreglo al artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, y al artículo 322, apartado 2 del TFUE)

Programa de trabajo del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1540 (2004)

Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

PUBLIC. Bruselas, 30 de octubre de 2013 (OR. en) CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA 14707/13 LIMITE PV/CONS 46 TRANS 524 TELECOM 259 ENER 460

14957/15 ADD 1 bmp/bmp/ml 1 DGD 1C

13677/15 jv/mfh/og 1 DPG

10460/16 pgv/pgv/emv 1 DGG 1C

10642/16 jds/ana/lon 1 DG E 1A

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 19 de octubre de 2017 (OR. en)

6812/15 jv/pgv/og 1 DG D 2A

Normas contra las prácticas de elusión fiscal en el mercado interior

Transcripción:

Conseil UE Consejo de la Unión Europea Bruselas, 13 de junio de 2016 (OR. en) 9868/16 LIMITE PUBLIC FISC 93 ECOFIN 553 NOTA PUNTO «I/A» De: Secretaría General del Consejo A: Comité de Representantes Permanentes/Consejo Asunto: Informe del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros al Consejo Europeo sobre cuestiones fiscales 1. El Consejo Europeo encomendó al Consejo de Asuntos Económicos y Financieros que le informara sobre diversas cuestiones fiscales mencionadas, en particular, en sus Conclusiones de marzo y junio de 2012, mayo de 2013 y diciembre de 2014. 2. El 3 de junio de 2016, el Grupo de Alto Nivel del Consejo sobre cuestiones fiscales preparó y aprobó un proyecto de informe del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros al Consejo Europeo sobre cuestiones fiscales, para su presentación al Consejo por conducto del Coreper. 3. En vista de ello, se ruega al Comité de Representantes Permanentes: que confirme el acuerdo alcanzado por el Grupo de Alto Nivel sobre el informe que figura en el anexo; que remita el proyecto de informe al Consejo de Asuntos Económicos y Financieros del 17 de junio de 2016 para que lo refrende, entendiéndose que las actualizaciones factuales (relativas a los pasajes que figuran entre corchetes) se incluirán en la versión que se eleve al Consejo Europeo. 9868/16 po/ 1 LIMITE ES

ANEXO INFORME DEL CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS AL CONSEJO EUROPEO SOBRE CUESTIONES FISCALES 1. El presente informe abarca varias de las cuestiones mencionadas en las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 1 y 2 de marzo de 2012 1 sobre el crecimiento, así como en las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2012 2, 22 de mayo de 2013 3, 24 y 25 de octubre de 2013 4, 19 y 20 de diciembre de 2013 5, 20 y 21 de marzo de 2014 6, 26 y 27 de junio de 2014 7 y 18 de diciembre de 2014 8, y en las Conclusiones pertinentes del Consejo sobre el futuro del IVA y sobre la lucha contra el fraude y la evasión fiscales 9. Presenta una síntesis de la marcha de los correspondientes trabajos del Consejo. 2. Atendiendo a la petición que le dirigió el Consejo Europeo del 18 de diciembre de 2014 10, durante la Presidencia de los Países Bajos el Consejo ha seguido centrando sus trabajos en la lucha contra la elusión fiscal y la planificación fiscal abusiva, tanto a escala mundial como de la UE. Se ha basado para ello, en particular, en una hoja de ruta de la Presidencia sobre la continuación de los trabajos relativos a la competencia fiscal desleal y la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios en el contexto de la UE, actualizada a 19 de febrero de 2016. Al realizar esta labor, la Presidencia ha prestado especial atención a la coherencia entre los trabajos de la UE y las medidas de la OCDE en el ámbito de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Doc. EUCO 4/3/12 REV 3 (apartados 9 y 21). Doc. EUCO 76/12 de 28 y 29 de junio de 2012. Doc. EUCO 75/1/13 REV 1 de 22 de mayo de 2013. Doc. EUCO 169/13 de 24 y 25 de octubre de 2013. Doc. EUCO 217/13 de 19 y 20 de diciembre de 2013. Doc. EUCO 7/1/14 REV 1 de 20 y 21 de marzo de 2014. Doc. EUCO 79/14 CO EUR 4 CONCL 2, apartado 2. Doc. EUCO 237/14 CO EUR 16 CONCL 6, apartado 3. Docs. 9586/12 FISC 63 OC 213 y 14877/12 ECOFIN 864 FISC 136 OC 579. Doc. EUCO 237/14 de 18 de diciembre de 2014. 9868/16 po/ 2

3. De modo más concreto, en el ámbito de la fiscalidad directa, el Consejo llegó rápidamente a un acuerdo político, en marzo de 2016, sobre la propuesta de la Comisión relativa al intercambio automático de información sobre los informes país por país, que había sido presentada al Consejo el 28 de enero de 2016 y que quedó finalmente adoptada el 25 de mayo de 2016. Se ha llevado a cabo una importante labor en relación con la propuesta de Directiva de lucha contra la evasión fiscal, [sobre la cual se podría alcanzar un acuerdo en el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros del 17 de junio]. Por otra parte, se han adoptado Conclusiones sobre la estrategia exterior (incluido el acuerdo para establecer a escala de la UE una lista de los países y territorios no cooperadores no pertenecientes a la Unión) 11 y sobre el futuro del Código de Conducta (aspectos de procedimiento y de gobernanza) 12. No ha sido posible aún alcanzar un acuerdo sobre la modificación del mandato otorgado por el «Código de Conducta». 4. En el ámbito de la fiscalidad indirecta, la Presidencia de los Países Bajos ha facilitado los siguientes trabajos del Consejo: a) la consecución de un acuerdo sobre la propuesta legislativa relativa al tratamiento de los bonos en lo que se refiere al IVA; b) la negociación transparente del impuesto sobre las transacciones financieras en el marco de la cooperación reforzada; c) la adopción de importantes Conclusiones del Consejo en respuesta al plan de acción sobre el IVA presentado por la Comisión; d) la adopción de las Conclusiones del Consejo sobre los impuestos especiales (que gravan las labores del tabaco). 5. En el presente informe se presenta una síntesis de los avances realizados en el Consejo durante la Presidencia de los Países Bajos. 11 12 Doc. 9452/16 FISC 85 ECOFIN 502. Doc. 6900/16 FISC 35 ECOFIN 208. 9868/16 po/ 3

A. Expedientes legislativos Conjunto de medidas contra la elusión fiscal a) Comunicación de los informes país por país entre las administraciones tributarias 6. La Comisión presentó la propuesta legislativa de modificación de la Directiva 2011/16/UE del Consejo relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DCA) 13 el 28 de enero de 2016 14, en el contexto de un conjunto de medidas contra la elusión fiscal; la finalidad de la propuesta es aumentar la transparencia fiscal ampliando el ámbito de aplicación de la Directiva mediante el establecimiento de la obligatoriedad de que las administraciones tributarias de los Estados miembros intercambien automáticamente los informes país por país. 7. Esta propuesta legislativa ha sido concebida sobre la base del texto de la OCDE referente a la documentación de los precios de transferencia y la presentación de información desglosada por país, en relación con la Acción 13 del Plan de acción de la OCDE y el G20 contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan de acción BEPS). 8. Tras los debates que había mantenido el 8 de marzo de 2016 y que permitieron elaborar un texto que contase con el apoyo de todas las Delegaciones, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros adoptó, el 25 de mayo de 2016, la Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad 15. 9. Con las nuevas normas, los grupos de empresas multinacionales estarán obligados a presentar, utilizando una plantilla, sus informes país por país a las administraciones tributarias de los Estados miembros. Las administraciones tributarias estarán obligadas entonces a intercambiar automáticamente estos informes con los Estados miembros afectados, utilizando el dispositivo de intercambio automático vigente, establecido en la DCA. 13 14 15 DO L 64 de 11.3.2011, p. 1; Directiva modificada por última vez por la Directiva (UE) 2015/2376 de 8 de diciembre de 2015 (DO L 332 de 18.12.2015, p. 1). Doc. 5638/16 FISC 9 + ADD 1. Doc. 7148/16 FISC 39 ECOFIN 231. 9868/16 po/ 4

b) Directiva de lucha contra la elusión fiscal 10. La propuesta de Directiva del Consejo contra las prácticas de elusión fiscal que afectan directamente al funcionamiento del mercado interior (en lo sucesivo, «Directiva contra la elusión fiscal») dispone seis medidas concretas contra la elusión fiscal: a) norma de limitación de los intereses (artículo 4); b) imposición de salida (artículo 5); c) cláusula de inversión (switch over) (artículo 6); d) norma general contra las prácticas abusivas (artículo 7); e) normas sobre las sociedades extranjeras controladas (artículos 8 y 9); f) normas contra las asimetrías híbridas (artículo 10). 11. La propuesta de Directiva contra la elusión fiscal se presentó en respuesta a las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros del 8 de diciembre de 2015 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) en el contexto de la UE (doc. 15150/15). En dichas Conclusiones, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros indicó que las directivas de la UE debían ser el «medio preferido» para aplicar las conclusiones del Plan de acción de la OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (en lo sucesivo, «el Plan de acción BEPS de la OCDE»), e invitó a la Comisión a presentar una propuesta legislativa. 12. También destacó la necesidad de encontrar «soluciones comunes, pero flexibles, a escala de la UE» que fuesen coherentes con las conclusiones del Plan de acción BEPS de la OCDE y con las libertades consagradas por los Tratados de la UE, y abogó por una «aplicación eficaz, rápida y coordinada» por parte de los Estados miembros de las medidas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios que se adoptasen a escala de la UE. 13. El Grupo «Cuestiones Fiscales» ha celebrado ocho reuniones para examinar los aspectos técnicos de la propuesta. El Grupo de Alto Nivel «Cuestiones Fiscales» examinó los resultados de estos trabajos técnicos el 10 de mayo de 2016. El resultado de estos trabajos (doc. 8766/16) se analizó en el Coreper los días 18 y 24 de mayo de 2016. 9868/16 po/ 5

14. El debate ministerial mantenido en el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros del 25 de mayo permitió reducir el número de cuestiones clave pendientes que habrá que examinar antes de la presentación de los resultados de los trabajos al Consejo de Asuntos Económicos y Financieros del 17 de junio. 15. La Presidencia expresó su determinación de alcanzar un acuerdo sobre una norma mínima jurídicamente vinculante, preferentemente para las seis disposiciones contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios propuestas por la Comisión, en consonancia con el calendario al que la mayoría de los Estados miembros había dado su apoyo durante la sesión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros del 12 de febrero de 2016, apoyo que se reiteró durante la sesión informal que dicho Consejo celebró el 22 de abril de 2016 en Ámsterdam. 16. [Tras los debates del Coreper del 18 de mayo de 2016, se alcanzó un acuerdo político durante la sesión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros del 17 de junio, después de que, el 6 de junio de 2016, el Parlamento Europeo hubiese adoptado su informe (consulta).] El Comité Económico y Social Europeo ya había adoptado su propio dictamen los días 27 y 28 de abril de 2016. c) Parte no legislativa del conjunto de medidas 17. El 28 de enero de 2016, la Comisión Europea adoptó un conjunto de medidas contra la elusión fiscal compuesto por una comunicación general («Próximos pasos para lograr una imposición efectiva y una mayor transparencia fiscal en la UE»), dos propuestas legislativas, una comunicación sobre una estrategia exterior para una imposición efectiva (en lo sucesivo, «la Comunicación») y una recomendación sobre la aplicación de medidas contra la utilización abusiva de los convenios fiscales (en lo sucesivo, «la Recomendación»). 18. La Comunicación tiene por objetivo proponer un marco para una nueva estrategia exterior de imposición efectiva de la UE. En ella se determinan las medidas clave que, en opinión de la Comisión, podrían ayudar a la UE a promover la buena gobernanza fiscal a escala mundial, luchar contra las amenazas externas de erosión de la base imponible y garantizar igualdad de condiciones a todas las empresas. La Comisión también examina la manera de integrar más adecuadamente la buena gobernanza en materia de fiscalidad en las políticas de relaciones exteriores de la UE en general. 9868/16 po/ 6

19. La Comisión incluye así en su Comunicación propuestas destinadas a introducir cláusulas de buena gobernanza fiscal en todos los acuerdos pertinentes entre la UE y terceros países o regiones, y desarrolla un planteamiento común de la UE para la evaluación y la elaboración de listas de terceros países a efectos fiscales, y para el fortalecimiento del vínculo entre la ayuda de la UE a los países en desarrollo y la mejora de la gobernanza fiscal en dichos países. 20. La Recomendación de la Comisión relativa a la aplicación de medidas contra la utilización abusiva de los convenios fiscales se refiere a la manera de aplicar, en los Estados miembros de la UE, medidas contra los abusos que se han examinado en el marco de la acción 6 del Plan de acción BEPS de la OCDE. 21. La Comunicación y la Recomendación se examinaron en las reuniones del Grupo de Alto Nivel sobre cuestiones fiscales de los días 23 de febrero y 10 de mayo de 2016. El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros adoptó en su sesión del 25 de mayo de 2016 unas Conclusiones en los que se expone el modo en que continuarán los trabajos 16. En ellas se invita al Grupo «Código de Conducta» a comenzar a trabajar, a más tardar en septiembre de 2016, en una lista de la UE de países y territorios no cooperadores y a determinar, a partir del examen preliminar que realice la Comisión, los terceros países con los que habría que entablar diálogos, con miras a establecer una lista de la UE de países y territorios no cooperadores y analizar medidas de defensa coordinadas a escala de la UE, con ánimo de que el Consejo las apruebe en 2017. Directiva sobre intereses y cánones 22. En noviembre de 2011, la Comisión presentó una propuesta de refundición de la Directiva 2003/49/CE del Consejo relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros («Directiva sobre intereses y cánones»). Dado que la Directiva sobre intereses y cánones se ha modificado varias veces, esta propuesta tiene por objeto, en primer lugar, refundirla en aras de la claridad. Por otra parte, se propone introducir algunos cambios de importancia en la Directiva vigente, a saber: ampliar la lista de sociedades a las que se aplica la Directiva; reducir (del 25 % al 10 %) los umbrales de participación en el capital que deben alcanzar las sociedades para ser consideradas asociadas; y añadir un requisito de «sujeción al impuesto» para la exención fiscal. 16 Doc. 9452/16 FISC 85 ECOFIN 502. 9868/16 po/ 7

23. A raíz de la adopción de la modificación de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales, una amplia mayoría de Estados miembros subrayó la necesidad de progresar rápidamente separando en partes la propuesta de Directiva sobre intereses y cánones, para centrar los trabajos en primer lugar en la inserción de una disposición general contra las prácticas abusivas similar a la de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales, y dejar para más adelante las deliberaciones sobre el resto de las disposiciones. No obstante, algunos Estados miembros consideraron que el debate debería referirse a la propuesta en su conjunto. 24. Este expediente fue presentado por la Presidencia letona en el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros del 19 de junio de 2015 con miras a llegar a un acuerdo político. Sin embargo, no fue posible alcanzar un acuerdo al insistir algunos Estados miembros en que se incluyera una cláusula en virtud de la cual, en caso de que la tributación efectiva fuese inferior al umbral correspondiente a un tipo impositivo mínimo, el derecho a aplicar retenciones fiscales a un pago de intereses o cánones correspondiese al Estado miembro de origen (lo que equivaldría a denegar los beneficios de la aplicación de la Directiva). Tras los debates mantenidos en el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de junio, la Presidencia luxemburguesa organizó debates políticos y técnicos sobre la posibilidad de incluir una cláusula de tributación efectiva mínima del tipo mencionado. 25. La Presidencia de los Países Bajos celebró consultas bilaterales con todos los Estados miembros para evaluar cómo podría formularse ese concepto de tributación efectiva mínima en el contexto de la Directiva sobre intereses y cánones y para determinar si sería aceptable la combinación de la mencionada cláusula con una verificación del criterio de actividad económica. Al término de esos contactos bilaterales, la Presidencia de los Países Bajos dedicó dos reuniones del Grupo «Cuestiones Fiscales» a la Directiva sobre intereses y cánones (el 20 de enero y el 16 de febrero de 2016) y, el 13 de abril de 2016, presentó los resultados de dichas reuniones al Grupo de Alto Nivel. 26. La Presidencia propuso diversos elementos técnicos que podrían utilizarse para calcular la tributación efectiva mínima y analizó varias opciones en cuanto al ámbito de aplicación de esta última. También se examinó la cuestión del tipo de legislación en el que podrían incluirse tanto la tributación efectiva mínima en calidad de criterio único, como la combinación de la tributación efectiva mínima con una verificación del criterio de actividad. 9868/16 po/ 8

27. Dejando de lado la cuestión política de la conveniencia de añadir una cláusula de tributación efectiva mínima en una Directiva sobre intereses y cánones, un gran número de Delegaciones apoyaron, desde una perspectiva puramente técnica, la propuesta de la Presidencia relativa a un método de cálculo de la tributación efectiva; sin embargo, otras Delegaciones indicaron que no podían apoyar dicha propuesta. Se expresaron discrepancias en cuanto a las exenciones propuestas para los pagos de cánones en los regímenes acordes con el planteamiento de nexo modificado o para otros pagos de intereses. Algunos delegados indicaron que deseaban ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva a fin de cubrir los pagos de intereses y cánones a terceros países, posición que no fue apoyada por otras Delegaciones. 28. Durante la reunión del Grupo de Alto Nivel del 13 de abril de 2016 se tomó nota de que las Delegaciones discrepaban entre sí en cuanto al principio de introducir en la Directiva sobre intereses y cánones una cláusula de tributación efectiva mínima. Se tomó nota asimismo de que las Delegaciones tenían posiciones divergentes sobre el ámbito de aplicación de semejante cláusula. Así las cosas, la Presidencia concluyó que no parecía útil de momento continuar los trabajos técnicos. 29. En vista de lo que antecede, será necesario seguir trabajando sobre este expediente. Negociaciones sobre fiscalidad del ahorro con los países terceros de Europa, las dependencias y territorios ultramarinos de la Corona británica y los países no europeos integrados en el Reino de los Países Bajos 30. El 17 de junio de 2011, la Comisión adoptó una recomendación de mandato para entablar negociaciones con Suiza, Liechtenstein, Andorra, Mónaco y San Marino con objeto de actualizar los acuerdos sobre fiscalidad del ahorro que la UE había firmado con esos terceros países y asegurarse de que siguieran aplicando medidas equivalentes a las de la UE. 31. En el Consejo del 14 de mayo de 2013 se alcanzó un acuerdo sobre el mandato de negociación, en consonancia con la evolución registrada a escala mundial, decidiéndose en este contexto fomentar el intercambio automático de información como norma internacional. 32. El Consejo Europeo de los días 19 y 20 de diciembre de 2013 instó a que se aceleraran las negociaciones con los países terceros de Europa. 9868/16 po/ 9

33. Tras la adopción de la Decisión sobre la firma del acuerdo con Suiza y la firma del mismo en nombre de la Unión Europea el 27 de mayo de 2015, la Decisión sobre la celebración del acuerdo quedó adoptada el 8 de diciembre de 2015. La Decisión sobre la firma del acuerdo con Liechtenstein se adoptó el 26 de octubre de 2015, y la Decisión sobre la celebración del acuerdo, el 8 de diciembre de 2015. La Decisión sobre la firma del acuerdo con San Marino se adoptó el 8 de diciembre de 2015. 34. Durante la Presidencia de los Países Bajos se adoptó la Decisión sobre la firma del acuerdo con Andorra, el 12 de febrero de 2016, y la Decisión sobre la celebración del acuerdo con San Marino, el 21 de abril de 2016. 35. Tras la derogación de la Directiva de la UE sobre la fiscalidad del ahorro, continúan los trabajos relativos a la suspensión de los acuerdos bilaterales de intercambio con las dependencias y territorios ultramarinos de la Corona británica y con los países no europeos integrados en el Reino de los Países Bajos, conforme a los compromisos ya suscritos por estos territorios y países. Sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras 36. La Comisión presentó al Consejo la propuesta de Directiva relativa a un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras el 28 de septiembre de 2011. La propuesta tenía por objetivos lograr que el sector financiero contribuyera de modo más equitativo a financiar los costes de la crisis, evitar la fragmentación del mercado único y desincentivar de manera apropiada las transacciones que no aumentasen la eficiencia de los mercados financieros. 37. Al no poder alcanzarse el acuerdo unánime de todos los Estados miembros, varios de ellos abogaron por que la propuesta relativa al impuesto sobre las transacciones financieras se examinase en el marco de una cooperación reforzada. En la sesión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros del 22 de enero de 2013 se adoptó una Decisión por la que se autorizaba formalmente la cooperación reforzada entre once Estados miembros. El 14 de febrero de 2013 la Comisión presentó al Consejo una propuesta formal de Directiva destinada a establecer una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras. 9868/16 po/ 10

38. Tras los trabajos preparatorios del Grupo «Cuestiones Fiscales», el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros examinó la situación de este expediente: en la sesión del 6 de mayo de 2014, donde los ministros de diez de los Estados miembros participantes formularon una declaración conjunta 17 ; en las sesiones de los días 7 de noviembre de 2014 18 y 9 de diciembre de 2014 19, sobre la base de los informes de la Presidencia; en la sesión del 8 de diciembre de 2015 20, donde diez Estados miembros participantes en la cooperación reforzada (todos salvo Estonia) acordaron, sobre la base de la presentación de Austria, la declaración que se incluiría en el acta de dicha sesión del Consejo 21. 39. El 16 de marzo de 2016, la República de Estonia finalizó los procedimientos necesarios para abandonar la cooperación reforzada relativa al impuesto sobre las transacciones financieras 22. 40. Durante la Presidencia de los Países Bajos, que hizo posible la continuación de los debates sobre este expediente entre todos los Estados miembros, se celebró, durante el primer semestre de 2016, una reunión del Grupo «Cuestiones Fiscales» en la que se debatieron las siguientes cuestiones en relación con el impuesto sobre las transacciones financieras: a) aplicación de los principios de «emisión» y «residencia» y ámbito de aplicación territorial del impuesto sobre las transacciones financieras; b) posibilidad de que las actividades de creación de mercado queden exentas del impuesto sobre las transacciones financieras; c) tipo de operaciones con contratos de derivados a las que se aplicaría el impuesto sobre las transacciones financieras. 17 18 19 20 21 22 Véanse docs. 9399/14 FISC 79 ECOFIN 445 y 9576/14 PV/CONS 22 ECOFIN 460. Véase doc. 14949/14 FISC 181 ECOFIN 1001. Véanse docs. 16498/14 FISC 222 ECOFIN 1159 y 16753/14 FISC 230 ECOFIN 1188 CO EUR-PREP 50, puntos 36 a 46. Véase doc. 14942/15 FISC 181 ECOFIN 947. Véase doc. 15112/15 ADD 1. Véase doc. 7808/16 FISC 47 LIMITE. 9868/16 po/ 11

41. [En este contexto, y sobre la base del informe que figura en el documento 9602/16 FISC 90 ECOFIN 522, la situación de este expediente se examinó durante la sesión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros del 17 de junio de 2016.] 42. A la luz de lo que antecede, y como ya se indicó en el anterior informe del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros al Consejo Europeo sobre cuestiones fiscales 23, el Consejo y sus órganos preparatorios tendrán que proseguir los trabajos antes de que pueda alcanzarse, entre los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada relativa al impuesto sobre las transacciones financieras, un acuerdo final sobre este expediente que respete las competencias, derechos y obligaciones de los Estados miembros no participantes en dicha cooperación. Plan de acción sobre el IVA 43. La Comunicación de la Comisión relativa a un plan de acción sobre el IVA, titulada «Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE - Es hora de decidir» (en lo sucesivo, «el plan de acción sobre el IVA»), se publicó el 7 de abril de 2016 24. El plan de acción sobre el IVA presenta el punto de vista de la Comisión sobre el proceso de modernización y revitalización del IVA que, mediante una serie de medidas urgentes y a medio plazo, llevaría a un territorio único de aplicación del IVA en la UE. Estas medidas se articulan en torno a los grandes temas siguientes: i) la simplificación y reducción de los costes de cumplimiento para las empresas (especialmente las empresas de comercio electrónico y las pymes); ii) iii) iv) medidas urgentes para luchar contra el fraude en el IVA (mejoras de las administraciones tributarias y la cooperación administrativa); medidas a medio plazo para combatir el fraude en el IVA y definición del proceso hacia el régimen definitivo del IVA; los tipos del IVA. 23 24 Véase doc. 15187/15 FISC 187 ECOFIN 968 CO EUR-PREP 50, apartado 40. Véase COM(2016) 148 final. Véase también: http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/vat/action_plan/index_en.htm 9868/16 po/ 12

44. El Informe Especial n.º 24 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «La lucha contra el fraude del IVA intracomunitario: es necesaria una acción más enérgica» 25, publicado el 3 de marzo de 2016, presenta también, junto con los resultados de la auditoría, catorce recomendaciones destinadas a combatir mejor el fraude en el IVA. Estas recomendaciones se refieren a la mejora de la cooperación administrativa, la eficiencia de la gestión tributaria, el intercambio de información y cuestiones normativas. Muchas de estas recomendaciones se abordan también en los ámbitos de actuación y las medidas presentados en el plan de acción sobre el IVA de la Comisión. 45. En el plan de acción sobre el IVA, la Comisión pide al Consejo que facilite, lo antes posible, una orientación política clara y confirme su voluntad de apoyar las medidas que se describen en el plan. El Comité de Representantes Permanentes ha pedido al Grupo «Cuestiones fiscales» que examine el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo 26. 46. En este contexto, durante los debates del Consejo referentes al plan de acción sobre el IVA se abordaron también los aspectos técnicos del Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo. Estos debates dieron lugar a la adopción de unas Conclusiones del Consejo durante la sesión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros del 25 de mayo de 2016 27. 47. Aunque en estas Conclusiones del Consejo se aborda toda una serie de iniciativas que han de adoptarse en el ámbito del IVA a escala de la UE, con ellas no se dan por cerrados los trabajos ni los debates sobre diversos ámbitos, ya que se podrían seguir debatiendo ciertos aspectos del plan de acción sobre el IVA y de la continuación de los trabajos, por ejemplo los siguientes: a) la adopción de iniciativas ulteriores de lucha contra el fraude en el IVA; b) la continuación de los trabajos relativos al instrumento de análisis de las redes de transacciones; c) la posibilidad de que el Consejo autorice excepciones que permitan una utilización más amplia (general) del mecanismo de inversión del sujeto pasivo; 25 26 27 Disponible en: http://www.eca.europa.eu/es/pages/docitem.aspx?did=35308. Véanse docs. 6918/16 y 6919/16. Doc. 9494/16 FISC 86 ECOFIN 509. 9868/16 po/ 13

d) el régimen definitivo del IVA (incluida la idea del «territorio único de aplicación del IVA en la UE»); e) el mecanismo de «ventanilla única»; f) la continuación de los trabajos sobre el código aduanero 42 en relación con el IVA. Lucha contra el fraude en el IVA y otros trabajos 48. La lucha contra el fraude en el IVA es una cuestión de gran importancia para la UE en su conjunto. Como ejemplo ilustrativo, las cifras relativas a la brecha del IVA 28 en la UE siguen siendo elevadas, y una parte de estos importes son el resultado de actividades fraudulentas. 29 49. El Consejo Europeo de los días 26 y 27 de junio de 2014 adoptó la «Agenda estratégica para la Unión en tiempos de cambio», en la que estableció que una de las prioridades de la Unión para los cinco años siguientes sería «garantizar la equidad [...] combatiendo la evasión fiscal y el fraude fiscal de tal forma que todos contribuyan en la medida que les corresponde» 30. 50. Durante la Presidencia de los Países Bajos, la búsqueda de medidas destinadas a combatir de manera eficiente el fraude en el IVA ocupó un lugar destacado en el programa de trabajo del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros y de sus órganos preparatorios. 51. En la sesión informal del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de abril de 2016, celebrada en Ámsterdam, también se examinó uno de los componentes del plan de acción sobre del IVA: la lucha contra el fraude en el IVA mediante el intercambio de información, con especial atención a la utilización de los medios que ofrece la tecnología digital. 28 29 30 La brecha del IVA se define como la diferencia entre los ingresos efectivamente recaudados en concepto de IVA y los ingresos previstos correspondientes a la deuda fiscal total en concepto de IVA, en términos absolutos o porcentuales. Proporciona una estimación de la pérdida de ingresos debida al fraude y la evasión, las quiebras, las insolvencias financieras y los errores de cálculo. Véase Study to quantify and analyse the VAT Gap in the EU Member States. 2015 Report (Estudio destinado a cuantificar y analizar la brecha del IVA en los Estados miembros de la UE. Informe de 2015; signatura: TAXUD/2013/DE/321; FWC No. TAXUD/2010/CC/104), página 7, que puede consultarse en http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/common/publications/studies/vat _gap2013.pdf Véase doc. EUCO 79/14 CO EUR 4 CONCL 2, página 14, apartado 2. 9868/16 po/ 14

52. El 1 de junio de 2016, el Grupo «Cuestiones Fiscales» prosiguió el cambio de impresiones sobre el estudio de viabilidad de la Comisión referente al instrumento de análisis de las redes de transacciones, de conformidad con el apartado 9 de las Conclusiones del Consejo del 25 de mayo de 2016 relativas al plan de acción sobre el IVA 31. Durante este cambio de impresiones se abordaron diversos aspectos técnicos de la implantación más general con carácter voluntario del análisis de las redes de transacciones en la UE, así como los aspectos jurídicos y de financiación conexos. La gran mayoría de los Estados miembros indicaron que estaban dispuestos a empezar a utilizar, a título voluntario, el instrumento de análisis de las redes de transacciones para detectar fraudes en el IVA, o bien que estaban reflexionando positivamente sobre esta posibilidad. Se reiteró, sin embargo, que era necesario que la Comisión reflexionase sobre una posible base jurídica explícita a tal efecto. Aunque se seguirán debatiendo todos los aspectos prácticos y jurídicos del instrumento de análisis de las redes de transacciones, el paso siguiente será la creación por la Comisión de un grupo de proyecto que se encargue de determinar todos los aspectos necesarios para poner en marcha el proyecto con los Estados miembros que estén interesados en ello. La Comisión deberá informar regularmente al Consejo (Grupo «Cuestiones Fiscales») sobre la marcha de este expediente. 53. En la reunión del Grupo «Cuestiones Fiscales» del 1 de junio de 2016, se invitó a las Delegaciones a que cambiasen impresiones sobre los apartados 3.2, 3.3 y 3.4 del plan de acción sobre el IVA, que se refieren a: a) las actividades necesarias para establecer unas administraciones tributarias más eficientes (apartado 3.2); b) la mejora del cumplimiento voluntario (apartado 3.3); c) la mejora de la recaudación de impuestos (apartado 3.4). 54. Esta reunión del Grupo sirvió de plataforma para la primera mesa redonda de debate de las iniciativas no legislativas a las que la Comisión se refiere en los mencionados apartados del plan de acción sobre el IVA. Esta labor debe continuar, dado que muchos Estados miembros han manifestado que los debates y los cambios de impresiones sobre las prácticas más idóneas en el ámbito de la gestión tributaria pueden ser de utilidad para ellos. Como se indicó en las Conclusiones del Consejo del 25 de mayo de 2016 relativas al plan de acción sobre el IVA 32, el Consejo volverá a examinar estas medidas no legislativas respetando los principios de soberanía, subsidiariedad y proporcionalidad. 31 32 Véase doc. 9494/16 FISC 86 ECOFIN 509, apartado 9. Véase doc. 9494/16 FISC 86 ECOFIN 509, apartado 9. 9868/16 po/ 15

Utilización más general del mecanismo de inversión del sujeto pasivo para las operaciones nacionales 55. Tras los debates que había mantenido el 19 de noviembre de 2015 el Grupo de Alto Nivel 33, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros mantuvo un cambio de impresiones sobre el fraude en el IVA durante su sesión del 15 de enero de 2016. El debate se basó en la nota preparada por la Delegación de la República Checa (doc. 15196/15 FISC 189 ECOFIN 971 LIMITE) y en la nota de orientación de la Presidencia (doc. 15517/15 FISC 198 ECOFIN 1002 LIMITE). Como consecuencia de este debate, se invitó a la Comisión a que analizase, en el plan de acción sobre el futuro del IVA que iba a presentar, si una excepción temporal y bien concebida para determinados Estados miembros que desearan aplicar en la práctica el mecanismo de inversión del sujeto pasivo del IVA a mayor escala no lastraría de un modo desproporcionado el correcto funcionamiento del mercado interior, teniendo cuenta los riesgos y posibles repercusiones de una excepción temporal de este tipo, incluidos los aspectos políticos, jurídicos y económicos conexos. El propósito de la Comisión de evaluar en profundidad las solicitudes que se le presenten a este respecto ha quedado reflejado en el apartado 3.5 del plan de acción sobre el IVA. 56. El 25 de mayo de 2016, fecha en que se adoptaron las Conclusiones del Consejo relativas al plan de acción sobre el IVA 34, se acordó que la cuestión de la aplicación más amplia del mecanismo de inversión del sujeto pasivo del IVA para las operaciones nacionales se examinaría en el la siguiente sesión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros. [El 17 de junio de 2016, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros celebró un cambio de impresiones basado en el documento 9601/16 FISC 89 ECOFIN 521 LIMITE y en la presentación por la Comisión ante el propio Consejo de la marcha de los trabajos.] 57. [Espacio reservado para los resultados factuales de la sesión de junio del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros] 33 34 Véase doc. 15187/15 FISC 187 ECOFIN 968 CO EUR-PREP 50, apartado 46. Doc. 9494/16 FISC 86 ECOFIN 509. 9868/16 po/ 16

IVA: Tratamiento de los bonos 58. La Comisión presentó en mayo de 2012 una propuesta destinada a establecer normas comunes de la UE para el tratamiento de los bonos en el marco del IVA. Las modificaciones de que se trata se consideraban necesarias para apoyar a las empresas con actividades transfronterizas y para garantizar que no se produjeran casos de doble imposición o de falta de imposición. 59. Durante los cuatro años de negociaciones que se han dedicado a este expediente, los órganos preparatorios del Consejo han realizado un detenido análisis técnico de sus diversos aspectos. Los Estados miembros han logrado aproximar posiciones en cuanto a la necesidad de normas específicas aplicables al tratamiento de los bonos en el marco del IVA, con el fin de garantizar un tratamiento seguro y uniforme de los mismos, de evitar incoherencias, falseamientos de la competencia y casos de doble imposición o de falta imposición, y de reducir el riesgo de elusión fiscal. En el transcurso de estas negociaciones se ha examinado una gran variedad de soluciones técnicas posibles para alcanzar el acuerdo unánime que requiere este expediente. 60. Para continuar los trabajos preparatorios realizados durante las anteriores presidencias, la Presidencia de los Países Bajos propuso un número limitado de adaptaciones del texto transaccional que se había discutido durante las Presidencias letona y luxemburguesa, y recomendó que se concluyeran los trabajos sobre este expediente (véase doc. 8334/16 FISC 60 ECOFIN 327). 61. Se consiguió así un acuerdo sobre el fondo del texto del proyecto de Directiva que figura en el documento 8333/16 FISC 59 ECOFIN 326, que fue confirmado por el Comité de Representantes Permanentes el 4 de mayo de 2016. Una vez que haya finalizado el proceso de revisión jurídico-lingüística, el texto de la Directiva que figura en el documento 8741/16 FISC 70 ECOFIN 378 se presentará en una de las próximas sesiones del Consejo para su adopción formal. 9868/16 po/ 17

Impuestos especiales (Directivas 2011/64/UE y 2008/118/CE del Consejo) 62. La Comisión presentó al Consejo, el 21 de diciembre de 2015, un informe sobre la evaluación REFIT (evaluación desde la perspectiva de la adecuación y eficacia de la reglamentación) de la Directiva 2011/64/UE y sobre la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco. Con arreglo al artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2011/64/UE 35, la Comisión debe presentar cada cuatro años un informe relativo a los tipos impositivos y a la estructura de los impuestos especiales establecidos en dicha Directiva. Por otra parte, en el contexto del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (programa REFIT) de la Comisión, se ha determinado que esta Directiva debe ser objeto de evaluación. 36 63. Tras el examen del informe, el Consejo adoptó las conclusiones que figuran en el documento 6420/2/16 FISC 28 ECOFIN 140 REV 2 37. En ellas el Consejo pide a la Comisión Europea que, teniendo en cuenta las Conclusiones del Consejo y los objetivos establecidos en la Directiva 2011/64/UE, realice todos los estudios pertinentes y que, al término de los análisis técnicos, las consultas públicas y la evaluación de impacto, presente al Consejo una propuesta legislativa adecuada en 2017 o, en caso de que decida no presentar ninguna propuesta, informe al Consejo sobre sus motivos. 64. Cabe señalar que el Consejo también tomó nota en dichas Conclusiones de que algunas de las recomendaciones formuladas en el informe de la Comisión sobre la Directiva 2011/64/UE están destinadas a mejorar el sistema general de recaudación de impuestos especiales en los Estados miembros y, en consecuencia, manifestó que esperaba con interés recibir, a su debido tiempo, el informe de la Comisión sobre la evaluación paralela que se estaba realizando de la Directiva 2008/118/CE del Consejo. 35 36 37 Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (DO L 176 de 5.7.2011, p. 24.). La finalidad del programa REFIT es revisar toda la legislación de la UE con el fin de determinar cargas, incoherencias, lagunas o medidas ineficaces y presentar las propuestas necesarias para remediar los problemas observados durante la revisión. Sobre las cuales Austria, Irlanda, Finlandia, Francia y Suecia hicieron una declaración para el acta que figura en el anexo del documento 6420/2/16 FISC 28 ECOFIN 140 REV 2 + COR 1. 9868/16 po/ 18

B. Coordinación de las políticas fiscales 65. Como se indica a continuación, durante la Presidencia de los Países Bajos se han realizado importantes trabajos en materia de coordinación de las políticas fiscales (al margen de la legislación fiscal de la UE). a) Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) i) Labor del Grupo «Código de conducta» 66. El Grupo «Código de Conducta» se reunió en tres ocasiones durante la Presidencia de los Países Bajos, los días 2 de febrero, 12 de abril y 2 de junio de 2016. Continuó sus trabajos sobre la base del nuevo plan de trabajo adoptado en noviembre de 2015. 67. El Grupo «Código de Conducta» 38 continuó sus trabajos sobre el mantenimiento del statu quo y el desmantelamiento de los regímenes fiscales perniciosos, centrándose en el régimen de incentivos fiscales a la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes (régimen de incentivos «casilla de patentes») y el trato de las sociedades con activos en Gibraltar. 68. Continuaron también los trabajos sobre las prácticas administrativas. En junio de 2014, el Grupo «Código de Conducta» acordó unas instrucciones tipo para el intercambio espontáneo de información sobre determinados tipos de acuerdos tributarios transfronterizos y los intercambios de información sobre precios de transferencia, instrucciones que los Estados miembros podrían utilizar como referencia. Durante la Presidencia de los Países Bajos, el Grupo «Código de Conducta» examinó los progresos realizados en la aplicación de las instrucciones tipo en los Estados miembros. 69. Según lo previsto en su programa de trabajo durante la Presidencia neerlandesa, el Grupo debatió la elaboración de un conjunto de directrices sobre las condiciones y normas para la formulación de acuerdos tributarios. 70. El Grupo «Código de Conducta» prosiguió su labor de promoción de los principios y criterios del Código de Conducta ante terceros países, centrándose de momento en el diálogo con Liechtenstein. La Comisión informó al Grupo sobre la situación en que se encontraba el diálogo con este país. 38 Informe al Consejo de Asuntos Económicos y Financieros del 17 de junio de 2016 (doc. 9912/16 FISC 97 ECOFIN 558). 9868/16 po/ 19

ii) Futuro del Código de conducta 71. En su hoja de ruta sobre los trabajos del Consejo durante los próximos en relación con la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (doc. 6039/16), la Presidencia de los Países Bajos indicó que habría que concluir en breve los trabajos sobre el futuro Código de Conducta, utilizando para ello un planteamiento en dos etapas: durante la primera, se examinaría la gobernanza, la transparencia y los métodos de trabajo del Grupo y, durante la segunda, se iniciaría el debate sobre la revisión del mandato en relación con el principio de que los beneficios estén sujetos, según corresponda, a un nivel de imposición efectiva dentro de la UE; el objetivo es que la cuestión del mandato otorgado por el Código de Conducta quede resuelta antes del final de la Presidencia. 72. El 8 de diciembre de 2015, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros adoptó unas Conclusiones sobre el futuro del Código de conducta (doc. 15148/15) con las que se daba por concluida la primera fase de esta reforma. En ellas se invitaba expresamente al Grupo de Alto Nivel a debatir «una revisión del mandato en relación con el concepto de que los beneficios estén sujetos, si procede, a un nivel de imposición [efectiva] dentro de la UE, [sin perjuicio] de las competencias de los Estados miembros en materia de fiscalidad» y a llegar «a conclusiones sobre la necesidad de mejorar la gobernanza, la transparencia y los métodos de trabajo en general y a [finalizar] la reforma del Grupo durante la Presidencia neerlandesa». Esta cuestión se examinó durante la reunión del Grupo de Alto Nivel del 10 de mayo de 2016, tras la cual la Presidencia tomó nota de que, de momento, no podía llegarse a un acuerdo sobre la ampliación del mandato. 9868/16 po/ 20

73. Durante la Presidencia de los Países Bajos, el Grupo de Alto Nivel examinó la gobernanza, la transparencia y los métodos de trabajo del Grupo «Código de Conducta» sobre la base de los proyectos de Conclusiones del Consejo de los días 1 y 23 de febrero de 2016. A raíz de estos trabajos, se adoptaron, el 8 de marzo de 2016, unas Conclusiones del Consejo sobre el futuro del Código de Conducta. Al adoptar dichas Conclusiones, el Consejo destacó la necesidad de aumentar la transparencia del Grupo respecto de la labor ya realizada y los trabajos en curso, al tiempo que insistió en la importancia de garantizar que el Grupo «Código de Conducta» pudiera proseguir su cooperación orientada a la obtención de resultados de un modo confidencial; expresó asimismo su deseo de facilitar el acceso a la información sobre la labor ya realizada y los trabajos en curso del Grupo, incluidos los documentos que ya se han hecho públicos, por ejemplo utilizando una página específica en la sede electrónica del Consejo y publicando, en la medida de lo posible, los documentos relacionados con las notas generales de orientación y las decisiones finales sobre medidas concretas. b) Grupo «Código de Conducta» Lucha contra las prácticas abusivas: Subgrupo «Mecanismos Híbridos Asimétricos» 74. El Subgrupo del Grupo «Código de Conducta» encargado de la lucha contra las prácticas abusivas inició sus trabajos sobre los mecanismos híbridos asimétricos durante la Presidencia irlandesa. Tras la aprobación del Consejo (doc. 11967/09 FISC 96), el Grupo «Código de Conducta» acordó en noviembre de 2012 (doc. 16488/12 FISC 173) mantener debates técnicos pormenorizados en el Subgrupo encargado de cuestiones de lucha contra las prácticas abusivas relacionadas con las transferencias de beneficios entrantes y salientes y las asimetrías entre sistemas fiscales, concretamente sobre las entidades híbridas y los establecimientos permanentes híbridos. 75. Durante la Presidencia neerlandesa, el Subgrupo se reunió en una ocasión, el 27 de enero de 2016, y examinó unas orientaciones y unas notas explicativas sobre las asimetrías en el trato fiscal de los establecimientos permanentes híbridos en situaciones que afectan a terceros países. Estas últimas fueron aprobadas por el Grupo «Código de Conducta» en su reunión del 2 de junio de 2016. 9868/16 po/ 21

76. Se prevé que el Subgrupo continúe durante las próximas presidencias sus trabajos sobre los restantes casos de asimetrías híbridas: a) los instrumentos financieros híbridos distintos de los dividendos y los intereses; b) las transferencias híbridas; c) las sociedades con doble residencia; d) y las asimetrías importadas. 77. No obstante, al haber acordado el Consejo, en sus Conclusiones del 8 de diciembre de 2015 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios en el contexto de la UE (doc. 15150/15) que «cuando esté prevista la aplicación de una conclusión del proyecto BEPS de la OCDE a través de la legislación de la UE, se dé prioridad a este proceso sobre posibles debates paralelos no vinculantes», el Grupo «Código de Conducta» decidió el 2 de junio de 2016 no tomar decisiones sobre posibles nuevos trabajos hasta conocer el resultado del proceso legislativo relativo a la propuesta de Directiva de lucha contra la evasión fiscal. c) Otros temas de coordinación fiscal 78. La Presidencia neerlandesa ha proseguido los trabajos sobre los nuevos ámbitos señalados ya por presidencias anteriores como ámbitos en los que existen posibilidades de coordinación de las políticas fiscales en el marco del Grupo de Alto Nivel. 9868/16 po/ 22

i) UE y OCDE: Erosión de la base imponible y traslado de beneficios (Plan de acción BEPS) 79. En el apartado 6 de sus Conclusiones del 14 de mayo de 2013, que se refiere a la coordinación y la cooperación con la OCDE y el G20 sobre el Plan de acción BEPS, el Consejo indicó que: 80. «6. APOYA la continuación de los esfuerzos de la OCDE contra la erosión de la base tributaria y la deslocalización de beneficios (proyecto BEPS) y RECUERDA que el Consejo Europeo ya señaló, en sus conclusiones de los días 13 y 14 de marzo de 2013, la necesidad de cooperar estrechamente con la OCDE y el G-20 en la elaboración de normas acordadas a escala internacional para prevenir la erosión de la base tributaría y la deslocalización de beneficios, y SEÑALA, en particular, que el Consejo Europeo instó a los países de la Unión Europea a que coordinasen sus posiciones. SEÑALA que esta coordinación se llevará a cabo por conducto de los órganos pertinentes del Consejo, en particular del Grupo de Alto Nivel y SE CONGRATULA de que se esté haciendo un seguimiento de los avances realizados en este ámbito en el plano internacional. Para ello, la UE debería supervisar minuciosamente su marco jurídico y determinar en qué aspectos unas soluciones comunes garantizarían mejor la eficacia y la eficiencia.» 81. En el apartado 27 de sus Conclusiones de los días 19 y 20 de diciembre de 2013, el Consejo Europeo indicó lo siguiente: «27. Recordando sus Conclusiones de mayo de 2013, el Consejo Europeo insta a realizar nuevos avances tanto a escala mundial como de la UE en la lucha contra el fraude y la evasión fiscales, la planificación fiscal abusiva, la erosión de las bases imponibles y la deslocalización de beneficios (BEPS) y el blanqueo de capitales. El Consejo Europeo acoge favorablemente el trabajo emprendido en la OCDE y otros foros internacionales a fin de responder al reto de la fiscalidad y garantizar sistemas fiscales equitativos y eficaces, en particular el desarrollo de una norma mundial de intercambio automático de información, con el fin de garantizar una igualdad de condiciones.» 9868/16 po/ 23

82. En el apartado 3 de sus Conclusiones del 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo indicó lo siguiente: «3. Es urgente avanzar en la lucha contra la elusión fiscal y la planificación fiscal abusiva, tanto a nivel mundial como de la UE. Al tiempo que resalta la importancia de la transparencia, el Consejo Europeo espera con interés la propuesta de la Comisión sobre el intercambio automático de información en la UE en materia de acuerdos tributarios. El Consejo debatirá la forma de avanzar en todas estas cuestiones e informará al Consejo Europeo de junio de 2015.» 83. A raíz de los debates celebrados sobre esta cuestión durante presidencias anteriores, la Presidencia letona promovió y llevó adelante una hoja de ruta concreta sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios en el contexto de la UE, en la que se fija una serie de prioridades para su mandato y se subrayan otras cuestiones respecto de las cuales podrían preverse trabajos a medio o largo plazo (es decir, más allá de junio de 2015). Esa hoja de ruta fue actualizada el 8 de julio de 2015 por la Presidencia luxemburguesa (doc. 10649/15 FISC 93) y el 19 de febrero de 2016 por la Presidencia neerlandesa (doc. 6039/16 FISC 20). 84. La Presidencia neerlandesa prosiguió o concluyó posteriormente los trabajos relativos a todos los expedientes conexos antes mencionados, y en particular: a) la versión refundida de la Directiva sobre intereses y cánones; b) el proyecto de Directiva de lucha contra la elusión fiscal; c) los informes país por país referentes a acuerdos sobre precios de transferencia (cuarta propuesta de modificación de la Directiva sobre cooperación administrativa); d) el Grupo «Código de Conducta» y su Subgrupo. Se informó regularmente al Grupo de Alto Nivel de los progresos realizados. 9868/16 po/ 24