REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y EJERCICIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE MOLINOS DE NIXTAMAL Y TORTILLERIAS DEL MUNICIPIO DE CALERA, ZACATECAS.

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Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Baja de Licencias de Giro o Anuncio

(A partir de que se extiende la Licencia de esa fecha a un año termina el plazo para que venga a Refrendar.)

Transcripción:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y EJERCICIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE MOLINOS DE NIXTAMAL Y TORTILLERIAS DEL MUNICIPIO DE CALERA, ZACATECAS. Conforme a las facultades que concede a este H. Ayuntamiento de Calera, Zacatecas, el párrafo segundo de la Fracción II, del Articulo 115, de la Constitución Federal; el Articulo 119, Fracción V, de la Constitución Política del Estado de Zacatecas y la Ley Orgánica del Municipio en sus Artículos 49, Fracción II, 52 Fracción IX, 54 y 55 en sus diferentes Fracciones; tienen a bien promulgar y editar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas y en la Gaceta Municipal para que tenga plena vigencia el Reglamento para el Funcionamiento de Giros de Prestación de Servicios de Molinos de Nixtamal y Tortillerías en el Municipio de Calera, Zacatecas. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de interés público y de observancia general y tiene por objeto regular el funcionamiento y las ubicaciones justas y equitativas de molinos y tortillerías del municipio de Calera, Zacatecas. Con el propósito de que entre ellos se propicie un desarrollo social fortalecido en la cordialidad y convivencia, en beneficio de la comunidad. Considerando que el presente reglamento estará regido por tres elementos básicos que son: a) Satisfacer la demanda necesaria de tortilla para nuestro municipio. b) Asegurar su factibilidad económica. c) Evitar la competencia desleal. ARTICULO 2.- Para los efectos del presente reglamento se consideran: a) Molinos para Nixtamal, los establecimientos donde se prepara y se muele el nixtamal para obtener masa de maíz y de harina de maíz. b) Tortillerías, los establecimientos donde se elaboran tortillas de maíz transformado mediante nixtamalización, en masa de harina, de maíz o de trigo, por medios mecánicos o manuales. ARTÍCULO 3.- Los Molino -Tortillería, podrán elaborar tortillas para su venta al público, al amparo de una sola licencia como molino - tortillería. ARTÍCULO 4.- Las tortillas elaboradas en las fondas, restaurantes bar, restaurantes y taquerías para su propio consumo no requieren de la licencia respectiva para ello, pero en ningún caso podrán hacer venta al público de ese producto.

ARTÍCULO 5.- La venta de tortillas en expendios ubicados en el interior de los mercados y en cualquier otro establecimiento público en donde no hayan sido previamente elaboradas, deberán cumplir totalmente el contenido del presente reglamento. En caso de que un almacén o supermercado solicite licencia para instalar una tortillería, deberá cumplir totalmente con el contenido del presente reglamento. ARTÍCULO 6.- Son autoridades competentes para la aplicación y vigilancia del presente reglamento: I V.- V VI V IX.- El Presidente Municipal. La Comisión de Comercio. La Tesorería Municipal. El Departamento de Asuntos Jurídicos Municipal y/o Juzgado Comunitario Municipal. La Unidad de Plazas y Mercados y/o Departamento de Comercio. El H. Cuerpo de Bomberos y/o Unidad Municipal de Protección Civil. La Jurisdicción Sanitaria del Estado. La Delegación de la PROFECO en el Estado y/o Municipio. La Dirección Municipal de Obras Públicas y Desarrollo Urbano. ARTÍCULO 7.- Son Facultades del Ayuntamiento: I V.- V La autorización de licencias de funcionamiento de molinos y tortillerías. La fijación de horarios de apertura y cierre. Supervisar las condiciones de instalación y operación para que funcionen con higiene y seguridad los molinos y tortillerías. Ordenar y complementar las inspecciones que se consideran necesarias en estos establecimientos, con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones que establece el presente reglamento y el Bando Municipal, sin menoscabo de las inspecciones que pudieran realizar las autoridades referidas en el Artículo No. 6. La autorización de licencias para la venta de tortillas en expendios ubicados en el interior de los mercados y en cualquier otro establecimiento público en donde no hayan sido previamente elaboradas. La aplicación de sanciones por violaciones al presente reglamento.

CAPITULO II LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO ARTICULO 8.- Los molinos, tortillerías y molinos-tortillerías, deberán contar con licencia respectiva expedida por el H. Ayuntamiento. ARTICULO 9.- Las licencias de funcionamiento quedan subordinadas, en todo tiempo, al interés publico. En consecuencia podrán ser revocadas cuando en dichos establecimientos se violen o se dejen de cumplir las disposiciones de este reglamento. ARTICULO 10.- Los interesados en obtener una licencia de funcionamiento de molino, tortillería y molino-tortillería deberán presentar por escrito, la solicitud ante el Departamento de Comercio Municipal, quien a su vez lo turnará al Pleno del Cabildo para su análisis y/o autorización, cubriendo todos los requisitos contemplados en los artículos 11 y 12 para tal efecto del presente reglamento. ARTÍCULO 11.- Los datos al presentar la solicitud son los siguientes: I Nombre y domicilio en caso de tratarse de persona física o la denominación o razón social con domicilio o acta constitutiva en caso de tratarse de personas morales. Especificaciones del molino, tortillería y molino-tortillería y especificar el nombre comercial del mismo. Domicilio en que se instalara el establecimiento. Medidas del local. ARTÍCULO 12.- Documentos y requisitos que se deben complementar: I V.- Croquis de ubicación del lugar donde se pretenda instalar el giro, que permita su localización en la manzana a que pertenece tal domicilio, con los nombres de las calles que la conforman y además comprobar que no pretende instalarse a menos de 300 metros de distancia de otra tortillería o molino anteriormente establecidos, lo cual será un requisito puntualmente observado por el H. Ayuntamiento, con el fin de no dar lugar a la competencia desleal e inequitativa, además de saturamiento en esta rama comercial. Licencia municipal de uso especifico de suelo. El visto bueno de la Unidad de Protección Civil Municipal. Recibo de pago de impuesto predial actualizado. Instalaciones de luz, agua, gas, extinguidores y ventilación en buenas condiciones.

V VI Correctas condiciones de presentación, higiene y limpieza, así como paredes y pisos de material de fácil aseo y contar con lavadero. No podrán establecerse establecimientos en cocheras, patios o pasillos. ARTICULO 13.- El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos y documentos, así como el cumplimiento exacto de los requisitos establecidos. ARTICULO 14.- La venta de la masa o tortilla fuera de los lugares establecidos solo será permitida si cumple con los artículos 25, 26, 27 y 28 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de actividades, establecimientos, productos y servicios. ARTICULO 15.- Si la solicitud de la licencia se presenta incompleta con los datos, documentos y requisitos establecidos, se concederá al solicitante un plazo de 30 días hábiles, con la posibilidad de prórroga por una sola vez a petición del interesado, para que pueda cumplir puntualmente con lo faltante, estableciéndose que de haber transcurrido el plazo autorizado y no haber completado lo necesario, la solicitud será cancelada. ARTICULO 16.- Las autoridades municipales podrán revocar las licencias expedidas, cuando los establecimientos violen o dejen de cumplir con las disposiciones contenidas en este reglamento o cualquier otra ley vigente. ARTÍCULO 17.- Las licencias que expida la autoridad municipal deberán ser refrendadas anualmente, que deberá ser el primer mes del año, cumpliendo con los mismos requisitos que cuando se solicitó inicialmente. ARTICULO 18.- Cuando un refrendo no haya sido otorgado por no cubrir o por haber dejado de cumplir debidamente los requisitos establecidos al respecto, el interesado tendrá permanentemente el derecho de formular una nueva solicitud, cumpliendo los requisitos establecidos por el presente reglamento. ARTÍCULO 19.- Son obligaciones permanentes de los establecimientos de producción y venta de masa y tortilla los siguientes: I Exhibir en un lugar visible el original de la licencia o una copia de esta. Colocar en un lugar visible la lista de precios vigente. Expender sus productos en el mostrador de su establecimiento directamente al consumidor, sin utilizar vendedores ambulantes. Solo teniendo conocimiento de los Servicios Coordinados de Salud del Estado. El personal que labora en el área de producción deberá ser mayor de 16 años, como lo marca la Ley Federal del Trabajo.

V.- V VI V IX.- X.- X XI X X XV.- XV Cuidar permanentemente las medidas de seguridad, limpieza y la higiene de su local, del personal que maneja el producto y atienda la clientela. Además de contar con persona y caja para el cobro de las ventas. Así como tratar siempre con esmero y buen trato a la clientela. Refrendar sus licencias municipales anualmente. Permitir la entrada a los inspectores debidamente identificados y autorizados, con el oficio de comisión correspondiente. Contar con báscula autorizada por la SECOFI, colocada a la vista de los consumidores. No permitir que entren o permanezcan animales en el establecimiento. Abstenerse de conservar en el establecimiento materias o substancias ajenas a la producción y venta de masa y tortilla. Disponer de las condiciones y medidas de seguridad aprobadas por el H. Cuerpo de Bomberos y Unidad Municipal de Protección Civil, en materia de instalaciones eléctricas, manejo de energéticos, verificación y otras. Cumplir con todas las normas establecidas en materia de ecología y medio ambiente. Los establecimientos deben tener acceso a la vía pública y la maquinaria debe de reunir las condiciones de seguridad necesarias y sin permitir que el público tenga acceso a ello. Los locales que funcionen con una sola licencia como molino-tortillería, deberán disponer de una superficie mínima de 80 metros cuadrados incluyendo la bodega y una altura mínima de 2.30 metros, debiendo estar adecuadamente ventilado en razón de un metro cúbico por cada 5 metros cuadrados de superficie. Los locales que funcionen con licencia de tortillería, deberán de disponer de una superficie mínima de trabajo de 20 metros cuadrados y una altura mínima de 2.30 metros, debiendo estar adecuadamente ventilado en razón de un metro cúbico por cada 5 metros cuadrados de superficie. Los locales que funcionen con licencia de molino, deberán disponer de una superficie de trabajo de 60 metros cuadrados y una altura mínima de 2.30 metros, debiendo estar adecuadamente ventilado en razón de un metro cúbico por cada 5 metros cuadrados de superficie. XVI Los locales que funcionen con giros diferentes tendrán que estar bien definidos uno del otro y con su respectiva licencia especificando el giro. ARTÍCULO 20.- Los horarios para molinos, tortillerías y molinos - tortillerías, podrán ser de la manera siguiente:

De lunes a viernes: de 06:00 a 18:00 horas. Sábados: de 06:00 a 21:00 horas. Domingos: de 06:00 a 14:00 horas. Quedando a discreción de los industriales de la masa y la tortilla. CAPITULO III TRASPASO Y CAMBIO DE DOMICILIO ARTICULO 21.- Para obtener la autorización de cambio de domicilio, deberán presentar la solicitud por escrito y cumplir los requisitos marcados para toda licencia de funcionamiento de un nuevo local de producción y venta de masa y tortilla. ARTICULO 22.- Para realizar una operación de traspaso de un propietario a otro, debe obtenerse la autorización municipal presentando la solicitud por escrito y requisitos establecidos al respecto, firmadas por el cedente y el cesionario, y en caso de fallecimiento del propietario promovido por juicio sucesorio. ARTICULO 23.- La solicitud de traspaso deberá acompañarse con licencia sanitaria del local, comprobante de pago de impuesto predial, agua y licencia de comercio correspondiente. ARTICULO 24.- En el caso de proceder las autorizaciones municipales de funcionamiento, traspaso o cambio de domicilio, deberán de notificarse en un plazo máximo de 30 días, así mismo, de no proceder se les comunicara las razones o impedimentos, para que puedan ser subsanados en un termino de 30 días hábiles. CAPITULO IV SANCIONES ARTICULO 25.- La falta de licencia, autorización o permiso será causa de sanción económica y de clausura definitiva. ARTICULO 26.- Cometen infracciones o faltas a este reglamento todas aquellas personas que realicen actos contrarios a los que se describen. ARTICULO 27.- Las sanciones serán fijadas tomando en cuenta la gravedad de la infracción y las circunstancias particulares que ocasionaron la falta. ARTICULO 28.- Las infracciones a que se refiere el articulo anterior se calificarán tomando en cuenta las diferentes violaciones al presente reglamento, imponiendo infracciones por cada cosa infringida. El Presidente Municipal esta facultado para imponer sanción en el caso que se trasgredan dos o mas conceptos determinados por este reglamento.

ARTICULO 29.- Para tal efecto de este reglamento se considera reincidente al infractor que tenga en un término de 30 días naturales dos o mas infracciones y será sancionado con clausura temporal o definitiva, según la gravedad de las infracciones. ARTICULO 30.- Las violaciones al presente reglamento serán sancionadas con algunas de las infracciones siguientes: I Amonestación. Multa. a) Las multas se fijarán en proporción al salario mínimo vigente que corresponda a la zona económica donde se ubica el municipio. b) Se sancionará con 5 días de salario mínimo a quien incurra en la siguiente infracción: 1.- No tener a la vista su licencia o negarse a exhibirla cuando la requiera la autoridad municipal. c) Se sancionará de 10 hasta 20 días de salario mínimo vigente en el Estado a quien incurra en las siguientes infracciones: 1.- Reincidir a lo establecido en el artículo anterior. 2.- Expender productos diferentes en el lugar destinado para ese objeto. 3.- Ejercer el comercio que regula este reglamento en lugar diferente al autorizado. 4.- Ejercer una actividad comercial diferente a la que le fue autorizado. 5.- Obstaculice o impida la inspección de sus establecimientos a la autoridad debidamente acreditada. 6.- A quien opere un negocio sin contar con la licencia municipal de funcionamiento. V.- V Decomiso de mercancías. Suspensión temporal de licencia. Clausura del negocio. Cancelación definitiva de licencia. CAPITULO V DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 31.- Todo lo referido en el Titulo Cuarto, Capitulo IV, de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Se Deroga el Capitulo IX, del Reglamento para el Ejercicio del Comercio en General referentes a los Expendios de Nixtamal y Tortillerías, Artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, y 71; por oponerse a la aplicación del presente Reglamento, así como normas y ordenamientos que se opongan al mismo. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas y en la Gaceta Oficial del Municipio. Y como se ha ordenado en referido acuerdo del H. Ayuntamiento de este Municipio a los 15 días del mes de Octubre del año 2003. ARTÍCULO TERCERO.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el H. Ayuntamiento. EL PRESIDENTE MUNICIPAL C. ARQ. ANGEL GERARDO HERNANDEZ VAZQUEZ EL SÍNDICO MUNICIPAL C. ING. JAVIER ACUÑA SOSA REGIDORAS Y REGIDORES: C. LOURDES ANGÉLICA ALONSO TAVERA C. RAÚL ALVARADO CAMPOS C. MANUELA ARACELI ARAIZA HERNÁNDEZ C. MA. REFUJIO AVIÑA MONTES C. J. SALVADOR CAMPOS LÓPEZ C. JOSÉ ABEL DEL RÍO REYES C. RAÚL ALFONSO GUZMÁN FERNÁNDEZ C. ABEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ C. ARMANDO MURO RODARTE

C. EVERARDO ORTIZ HERNÁNDEZ C. HUMBERTO ORTIZ ROSALES C. HUMBERTO PÉREZ ARELLANO C. LEOBARDO RAMÍREZ SOTELO C. PEDRO OCTAVIO SALCEDO DE SANTIAGO C. RIGOBERTO SÁNCHEZ LOERA C. RAÚL SALINAS CASTAÑEDA C. SERGIO TOVAR ORTIZ Y para que llegue al conocimiento de todos y se le de el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule. Dado en el Despacho del C. Presidente Municipal de Calera, Zacatecas, a los 06 días del mes de Noviembre del año 2003. EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CALERA, ZACATECAS ANGEL GERARDO GERNÁNDEZ VÁZQUEZ EL SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL JORGE ESTEBAN ROBLES PÉREZ