04/13 CIRCULAR INFORMATIVA LABORAL Y FISCAL

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Transcripción:

04/13 CIRCULAR INFORMATIVA LABORAL Y FISCAL Mayo de 2013 Pau Claris 194-196, 6ª planta 08037 Barcelona Tel. 93 241 39 70 Fax 93 414 77 38 General Castaños 15, 5º izquierda 28004 Madrid Tel. 91 319 71 31 Fax 91 308 65 06 tgg@tgglegal.es PRINCIPALES ASPECTOS LABORALES Y FISCALES INTRODUCIDOS POR EL REAL DECRETO LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO. El sábado día 23 de febrero de 2013 se publicó, en el Boletín Oficial del Estado nº 47, el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, entrando éste en vigor al día siguiente de su publicación. Dicho Real Decreto tiene como objetivo principal, desde un punto de vista jurídico-laboral, potenciar la iniciativa empresarial y el establecimiento de un entorno dinámico que promueva la cultura emprendedora, así como la creación y desarrollo de proyectos empresariales sólidos que favorezcan la creación de empleo a través de una serie de medidas que procederemos a resumir a continuación. CIRCULAR INFORMATIVA LABORAL Y FISCAL www.tgglegal.es Mayo 2013 1

1. Medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y de Empleo Joven 1.1. Medidas de fomento del autoempleo joven 1.2. Medidas de fomento del autoempleo para discapacitados 1.3. Compatibilidad del desempleo con el trabajo por cuenta propia 1.4. Compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia 1.5. Ampliación de los supuestos de capitalización del desempleo 1.6. Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia 1.7. Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad 2. Estímulos a la contratación 2.1. Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa 2.2. Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos 2.3. Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven 2.4. Primer empleo joven 2.5. Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo 2.6. Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social 3. Medidas de carácter fiscal. 3.1. Impuesto sobre sociedades. 3.2. Impuesto sobre las personas físicas. 1. Medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y de Empleo Joven. 1.1 Medidas de fomento del autoempleo joven: Alternativamente al sistema previsto de bonificaciones y reducciones aplicables a los autónomos menores de 30 años (35 si son mujeres) en la Ley General de la Seguridad Social (de aproximadamente unos 180 ), se establece la posibilidad de aplicar reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes a aquellos trabajadores autónomos menores de 30 años que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM), o que no hubieran estado encuadrados en dicho Régimen en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta, calculándose éstas sobre la base mínima vigente en cada momento, durante 30 meses, conforme a la siguiente escala: Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguiente a la fecha de efectos del alta, por la que, para 2013, la cuota a abonar sería aproximadamente de 52. 2 CIRCULAR INFORMATIVA LABORAL Y FISCAL www.tgglegal.es Mayo 2013

Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo señalado en el punto anterior (aproximadamente 129 en 2013). Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en el punto anterior. Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción. Estas reducciones y bonificaciones no resultarán de aplicación, sin embargo, a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena. 1.2 Medidas de fomento del autoempleo para discapacitados: Por otra parte, aquellos trabajadores con una discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA o en el RETM, podrán beneficiarse de una bonificación del 50% de la cuota de la Seguridad Social. Asimismo, aquellos trabajadores autónomos discapacitados menores de 35 años de edad que causen alta inicial en el RETA o en el RETM, o que no hubieran estado encuadrados en dichos Regímenes en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta, podrán beneficiarse de los siguientes privilegios en relación al pago de la cuota de la seguridad social, y por un periodo máximo de 5 años: Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes al periodo señalado en el punto anterior. Una bonificación equivalente al 50% de la cuota durante los cuatro años siguientes. Sin embargo, los trabajadores autónomos con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena no podrán beneficiarse de dichas medidas. 1.3 Compatibilidad del desempleo con el trabajo por cuenta propia: Se habilita la posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, cuando así lo establezca algún programa de fomento de empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo. 1.4 Compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia: Los trabajadores autónomos podrán compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo autónomo por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que sean menores de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tengan trabajadores a su cargo. CIRCULAR INFORMATIVA LABORAL Y FISCAL www.tgglegal.es Mayo 2013 3

Que se solicite a la entidad gestora en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. 1.5 Ampliación de los supuestos de capitalización del desempleo Para los menores de 30 años, se amplían los supuestos para solicitar la capitalización de la prestación por desempleo, así como el límite máximo a solicitar en determinados casos: Se amplía hasta el 100% el límite máximo a solicitar en el caso de establecerse como trabajador autónomo. En el caso de las mujeres, la edad se amplía hasta los 35 años. Podrán destinar hasta el 100% del importe a realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, ya sea de nueva constitución o con una antigüedad máxima de un año. Será requisito, en este caso, desarrollar una actividad para la misma, independientemente del Régimen de la Seguridad Social en que se encuadren. Se podrá destinar también la capitalización a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como a actividades y gastos relacionados. 1.6 Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia: Para menores de 30 años encuadrados en el RETA o en el RETM, se amplía de 2 a 5 años (60 meses) la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar, el cobro de la prestación por desempleo. 1.7 Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad: La protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que incluye la cobertura de la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad. 2. Estímulos a la contratación. 2.1 Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa: Las empresas y autónomos que celebren contratos a tiempo parcial, temporales o indefinidos, con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de treinta años tendrán derecho, durante un máximo de doce meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100% en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 % en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. La jornada laboral no podrá ser superior al 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable. 4 CIRCULAR INFORMATIVA LABORAL Y FISCAL www.tgglegal.es Mayo 2013

Dicho incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo a que se refiere el párrafo anterior. Los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos: No tener experiencia laboral o que ésta sea inferior a tres meses. Proceder de otro sector de actividad. Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación. Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato. La formación, no teniendo que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser: Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo. Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual. Para que la empresas y autónomos puedan acogerse a este beneficio, tendrán que cumplir determinados requisitos referentes al mantenimiento de empleo y a despidos realizados en los seis meses anteriores. 2.2 Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos: Las empresas y autónomos que contraten por tiempo indefinido, a tiempo completo o a tiempo parcial, a un joven desempleado menor de 30 años tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del trabajador durante el primer año. Para ello, deberán reunir los siguientes requisitos: Tener una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores. No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador. No haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato. No haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a lo dispuesto en este apartado (Se podrá celebrar un nuevo contrato al amparo de estos términos, aunque el periodo total de bonificación no podrá exceder, en conjunto, de doce meses). CIRCULAR INFORMATIVA LABORAL Y FISCAL www.tgglegal.es Mayo 2013 5

Que el contrato no se concierte mediante la fórmula de apoyo a los emprendedores que contempla el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, ni tenga por objeto la realización de trabajos fijos discontinuos, ni se formalice para la contratación de personas desempleadas con discapacidad, en situación de exclusión social o de víctimas de violencia de género/doméstica, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Mantener al trabajador en el empleo al menos durante 18 meses y mantener el nivel de plantilla alcanzado con la contratación. 2.3 Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven: Los autónomos menores de 30 años sin trabajadores asalariados a su cargo que contraten, por primera vez, y de forma indefinida, a un demandante de empleo de edad igual o superior a 45 años, podrán beneficiarse de una reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad durante los doce meses siguientes a su celebración. Para ello, deberán comprometerse a mantener en el empleo al trabajador contratado durante al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución del mismo durante el periodo de prueba. El empresario podrá celebrar más de un contrato amparándose en esta modalidad, si bien el periodo total de aplicación de la reducción no podrá exceder, en conjunto, de doce meses. En caso de que la contratación pudiera dar lugar, simultáneamente, a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, sólo podrá aplicarse una de ellas. 2.4 Primer empleo joven: Las empresas y autónomos, podrán celebrar contratos temporales eventuales con jóvenes desempleados menores de 30 años que cuenten con menos de tres meses de experiencia profesional, siempre y cuando no hayan despedido improcedentemente a trabajadores en los seis meses anteriores. En este caso, la causa del contrato será la adquisición de una primera experiencia profesional. La duración mínima será de 3 meses, aplicándose en cuanto a duración la regulación propia del contrato eventual. Si el contrato se formaliza a tiempo parcial, la jornada del trabajador no podrá ser inferior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Cuando, transcurridos los tres meses de duración mínima, el empresario opte por formalizar la conversión del contrato a carácter indefinido, podrá beneficiarse de una bonificación a las cuotas de la Seguridad Social de 500 euros al año (700 en el caso de mujeres) durante tres años, siempre que la jornada del trabajador sea, al menos, del 50% respecto a la de otro a tiempo completo comparable. Asimismo, para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde su celebración. En caso contrario, deberán reintegrarse los incentivos. 6 CIRCULAR INFORMATIVA LABORAL Y FISCAL www.tgglegal.es Mayo 2013

2.5 Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo: Las empresas y autónomos que contraten en prácticas a jóvenes menores de 30 años, hayan o no transcurrido cinco años o más desde la terminación de los correspondientes estudios, tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato. En los supuestos en que el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será del 75%. 2.6 Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social: Aquellas Cooperativas y Sociedades Laborales que incorporen, como socios trabajadores, a desempleados menores de 30 años, podrán beneficiarse de una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social, de 800 euros al año durante tres años. Asimismo, todas aquellas empresas de inserción que formalicen contratos con menores de 30 años en situación de exclusión social, tendrán derecho a una bonificación de las cuotas a la Seguridad Social de 1.650 euros anuales durante toda la vigencia del contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida. 3. Medidas de carácter fiscal. 3.1. Impuesto sobre Sociedades. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2.013, que realicen actividades económicas, tributarán en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, salvo que, por disposición legal, deban tributar a un tipo distinto al general: Base imponible T ipo hasta 300.000 15% resto 20% No se entenderá iniciada una actividad económica, en los siguientes supuestos: - Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas, y transmitida por cualquier título jurídico a la entidad de nueva creación. - Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta en el capital o los fondos propios de la entidad de nueva creación, superiores al 50%. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación, aquellas que formen parte de un grupo, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio. CIRCULAR INFORMATIVA LABORAL Y FISCAL www.tgglegal.es Mayo 2013 7

3.2.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Exención de las prestaciones por desempleo en determinados supuestos. Con efectos desde el 1 de enero de 2.013, estarán exentas las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora, cuando se perciban en la modalidad de pago único, siempre que se destinen a las finalidades y casos previstos legalmente. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de 5 años, en aquellos casos en que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo. Reducción del 20% por inicio de actividad económica. Adicionalmente, los contribuyentes que a partir de 1 de enero de 2.013, inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto declarado, siempre que el mismo no supere 100.000. Se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica en el ejercicio anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. Para cualquier duda o comentario, o si desea concertar una visita personal para analizar cómo le afecta lo mencionado en la presente Newsletter, o para plantear cualquier otra cuestión, puede dirigirse a tgg@tgglegal.es o bien contactarnos telefonicamente en el 93 241 39 70 donde le atenderemos y le podremos asesorar adecuadamente. Disclaimer: La presente Newsletter, ha sido confeccionada como documento meramente informativo, basado en los textos legales a que hace referencia. En ningún caso debe tomarse como base para la toma de decisiones y no sustituye ni complementa nuestro asesoramiento profesional. 8 CIRCULAR INFORMATIVA LABORAL Y FISCAL www.tgglegal.es Mayo 2013