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COMISION REGULADORA DE ENERGIA

RESOLUCIÓN Núm. RES/1828/2016

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s t3:1 #:1-`4.4 RESOLUCIÓN Núm. RES/183/2016

RESOLUCIÓN Núm. RES/394/2014

RESOLUCIÓN Núm. RES/1464/2016

R E S U L T A N D O. b) Reflejar la fusión por incorporación de Estufas y Refrigeradores Nacionales, S.A., a Industrias Acros Whirpool, S.A. de C.V.

TÍTULO DE PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA E/1395/AUT/2015 OTORGADO A EÓLICA CHINAMPAS, S. A. P. 1. DE C. V.

R E S U L T A N D O. Consumo de energía eléctrica de los establecimientos asociados a la cogeneración

RESOLUCIÓN Núm. RES/456/2016

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RESOLUCIÓN Núm. RES/360/2016

RESOLUCIÓN Núm. RES/1566/2016

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

TÍTULO DE PERMISO E/1442/AUT/2015 IBERDROLA RENOVABLES NOROESTE, S. A. DE C. V. DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA OTORGADO A

RESOLUCIÓN Núm. RES/454/2016

TÍTULO DE PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA E/1339/AUT/2015 OTORGADO A ENERGÍA VILLA DE ARRIAGA, S. DE R.L. DE C.V.

RESOLUCIÓN Núm. RES/818/2016

R E S U L T A N D O. I. Incluir en los planes de expansión de la permisionaria las siguientes empresas:

COMISION REGULADORA DE ENERGIA

RESOLUCIÓN Núm. RES/261/2002

Socios de la Permisionaria 1. DeAcero, S. A. de C. V., 2. Arteva Specialties, S. de R. L. de C. V., y 3. Municipio de Querétaro, Querétaro.

RESOLUCIÓN Núm. RES/455/2016

TÍTULO DE PERMISO E/1372/PP/2015 DE PEQUEÑA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA OTORGADO A PARQUE FOTOVOLTAICO ANIVACACHI 1, S. A. DE C. V.

R E S U L T A N D O. SEGUNDO. Que la Condición Primera del Permiso, establece lo siguiente:

RESOLUCIÓN Núm. RES/974/2015

R E S U L T A N D O. Demanda Núm.

RESULTANDO. c) El transportista haya obtenido todos los permisos que sean necesarios para operar el sistema de transporte correspondiente, y

COMISION REGULADORA DE ENERGIA

RESOLUCIÓN Núm. RES/289/2013

RESOLUCIÓN Núm. RES/070/2008

QUINTA SECCION COMISION REGULADORA DE ENERGIA

RESOLUCIÓN Núm. RES/819/2016

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RESOLUCION Núm. RES/1564/2016

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O. Compresión Bajío, S. de R.L. de C.V., Planta Huimilpan, y. Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., Planta Querétaro.

RESOLUCIÓN Núm. RES/

La central estará ubicada en las instalaciones de la Permisionaria en la Carretera Federal número 190, Santo Domingo Ingenio, Oaxaca.

RESOLUCIÓN Núm. RES/1175/2016

R E S U L T A N D O. RESOLUCION Núm. RES/050/99

RESOLUCIÓN Núm. RES/105/2008

RESOLUCIÓN Núm. RES/184/2005

RESULTANDO. SEGUNDO. Que la Condición Quinta del Permiso establece lo siguiente:

RESOLUCIÓN Núm. RES/

RESULTANDO. SEGUNDO. Que la Condición Tercera del Permiso establece lo siguiente:

RESULTANDO CONSIDERANDO

COMISION REGULADORA DE ENERGIA

Demanda Máxima (MW) Hasta 1.- Energía Azteca VIII, S. de R.L. de C.V.; Consumo de Energía Eléctrica

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

RESOLUCIÓN Núm. RES/577/2016

RESOLUCIÓN Núm. RES/210/2014

R E S U L T A N D O. TERCERO. Que, el 31 de octubre de 2014, su publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (el Reglamento).

ENRON ENERGIA INDUSTRIAL DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

RESOLUCIÓN Núm. RES/338/2005

RESULTANDO. c) El transportista haya obtenido todos los permisos que sean necesarios para operar el sistema de transporte correspondiente, y

RESOLUCIÓN Núm. RES/153/2005

RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE COGENERACIÓN PRESENTADA POR AGROENERGÍA, S.A. DE C.V.

MODIFICAN LAS CONDICIONES TERCERA

RESULTANDO. c) El transportista haya obtenido todos los permisos que sean necesarios para operar el sistema de transporte correspondiente, y

RESOLUCIÓN Núm. RES/1746/2016

RESOLUCIÓN Núm. RES/369/2011

CRE COMISION REGULADORA DE ENERGIA

PERMISO DE EXPENDIO DE PETROLÍFEROS EN AERÓDROMOS Núm. PL/XXX/EXP/AE/2015

COMISION REGULADORA DE ENERGIA

C O N D I C I O N E S

Transcripción:

RESOLUCIÓN Núm. RES/1221/2016 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN DE LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN TERCERA DEL PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA E/167/COG/2000, OTORGADO A TRACTEBEL ENERGÍA DE MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V. RESULTANDO PRIMERO. Que, mediante la resolución RES/102/2000 del 2 de junio de 2000, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) otorgó a Enron Energía Industrial de México, S. de R. L. de C. V., ahora Tractebel Energía de Monterrey, S. de R. L. de C. V., (la Permisionaria), el permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración E/167/COG/2000 (el Permiso). SEGUNDO. Que, el 7 de marzo del 2016 la Permisionaria presentó a la Comisión una solicitud para modificar la condición Tercera del Permiso, relativa a los establecimientos asociados a la cogeneración, derivado de una actualización en la distribución de cargas de los socios autorizados en el Permiso, además de la inclusión de nuevos socios al aprovechamiento de la energía eléctrica generada por la central, con sus respectivos centros de carga, siendo los establecimientos asociados a la cogeneración. CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 22, fracciones I, III y X y 41, fracción III, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), así como los Transitorios Segundo, párrafo tercero, Décimo, párrafo primero y Décimo Tercero, párrafo primero, de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), la Comisión dispone de las atribuciones para resolver las solicitudes de modificación de los permisos para generar energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración, los cuales se rigen por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y las demás disposiciones emanadas de la misma y, en lo que no se oponga, por lo dispuesto en la LIE. SEGUNDO. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Derechos, la Permisionaria realizó el pago de derechos por concepto de modificación del Permiso. RES/1221/2016

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA TERCERO. Que una vez efectuado el análisis y evaluación de la solicitud, la Comisión determina que cumple con i) los requisitos reglamentarios, ii) los requisitos administrativos, y iii) que los centros de carga no reúnen los requisitos para incluirse en el Registro de Usuarios Calificados (RUC) conforme al artículo 60 de la LIE, por lo que no están obligados a inscribirse a este y pueden ser incluidos en el Permiso; por lo que resulta procedente la modificación del Permiso. CUARTO. Que la modificación objeto de la presente resolución, se da en razón de que se realizaron adecuaciones en la relación de los beneficiarios de la energía eléctrica con motivo de cambio en la distribución de centros de carga. Lo anterior, no implica de manera alguna, la modificación de las demás condiciones establecidas en el Permiso, por lo que se mantienen en sus términos. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, III, X y XXIV, 27, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; Transitorios Segundo, párrafo tercero, Décimo, párrafo primero, y Décimo Tercero, párrafo primero, de la Ley de la Industria Eléctrica; 3, fracción I, y 36, fracción II, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; Transitorio Décimo de la Ley de Transición Energética; 72, fracción I, inciso b), 77, 103 y 104 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 3, 6, fracción I, 10, primer párrafo y 16, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión RESUELVE PRIMERO. Se modifica la condición Tercera del Permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración E/167/COG/2000, otorgado a Tractebel Energía de Monterrey, S. de R. L. de C. V., en lo correspondiente a los beneficiarios de la energía eléctrica generada por la central. SEGUNDO. La condición Tercera deberá ser modificada y substituida en el título de permiso E/167/COG/2000 conforme al resolutivo Primero anterior, para quedar como sigue: RES/1221/2016 2

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA TERCERA. Aprovechamiento de la energía eléctrica generada. La energía eléctrica que se genere deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de energía eléctrica de las instalaciones de los socios consideradas como establecimientos asociados a la cogeneración de acuerdo con la siguiente distribución de demandas máximas de energía eléctrica: Demanda Núm. Máxima Establecimientos asociados a la cogeneración (MW) Hasta 1. Escaleras, S. de R. L. de C. V. 0.340 2. Signode México, S. de R. L. de C. V. 0.949 3. Owens Corning México, S. de R. L. de C. V. 4.092 Planta Edo. de México ALCO1 0.590 4. Cuprum, S. A. de C. V. Planta Edo. de México ALCO2 1.090 Planta Perfiles 2.512 Industrias Acros Whirlpool, Planta ERNA Celaya 2.334 5. S. A. de C. V. Planta SUPSA Monterrey 2.839 6. Vitro Flex, S. A. de C. V. 6.383 7. Vitro Vidrio y Cristal, S. A. de C. V. 9.106 8. Industria del Alcali, S. A. de C. V. 14.750 9. Crisa Libbey México, S. de R. L. de C V. (Planta M) 10.898 10 Cristales Inastillables de México, Planta México 2.180 S. A. de C. V. Planta García 9.099 11. Vidriera Toluca, S. A. de C. V. 16.597 Planta Monterrey 12. 10.000 Cryoinfra, S. A. de C. V. Planta Querétaro 10.000 Planta Celaya 3.600 Planta Ciénega de Flores 3.700 13. Enertec México, S. de R. L. de C. V. Planta Escobedo 3.817 Planta Torreón 4.700 Planta García 14.00 Planta Ramos Arizpe 14. 10.500 Cementos Apasco, S. A. de C. V. Planta Orizaba 10.500 RES/1221/2016 3

011DOS 4,. '10,11,1"u) Atojw y COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA Demanda Establecimientos asociados a la cogeneración Máxima (MW) Hasta Planta Apaxco 19.000 Planta Universidad 19.081 15. Ternium México, S. A. de C. V. Planta APM 57.776 Planta IMSA 3.664 16. Vitro Vigusa, S. de R. L. de C. V. 6.926 17. Vitro Virreyes, S. de R. L. de C. V. 9.494 18. Vitro Vimosa, S. de R. L. de C. V. 14.053 19. Vitro Viquesa, S. de R. L. de C. V. 11.249 20. Vitro, S. A. B. de C. V. 0.000 21. Vidriera Querétaro, S. A. de C. V. 0.000 22. Vidriera Guadalajara, S. A. de C. V. 0.000 23. Vidriera Los Reyes, S. A. de C. V. 0.000 24. Vidriera Monterrey, S. A. de C. V. 0.000 25. Tractebel Energía de Monterrey, B. V. 0.000 26. Tractebel Energía de Monterrey Holdings, L. L. C. 0.000 Núm. 27. Tractebel Energía de Monterrey, S. de R. L. de C. V. 0.000 Total 295.819* *Este valor es meramente indicativo de la suma de las demandas máximas de los establecimientos asociados a la cogeneración con derecho a recibir energía eléctrica. TERCERO. Notifíquese la presente resolución a Tractebel Energía de Monterrey, S. de R. L. de C. V., a través de la oficialía de partes electrónica, y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo solo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. El expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión, ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos 172, colonia Merced Gómez, Benito Juárez, código postal 03930, Ciudad de México. RES/1221/2016 4

COMISIÓN REGULADORA DE ENERG(A CUARTO. Inscríbase la presente resolución bajo el número RES/1221/2016, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, incisos a) y e), y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. Ciudad de México, a 13 de octubre de 2016. ermo Ignacio García Alcocer Presidente Marcelino Madrigal Martínez Comisionado Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez Comisionada Jesús Serrano Landeros Comisionado uillermo Zú iga Martínez Comisionado RES/1221/2016 5

La integridad y autoría de la versión electrónica del presente permiso se podrá comprobar a través de la liga que se encuentra debajo del QR. De igual manera, se podrá verificar el documento electrónico por medio del código QR, para lo cual se recomienda descargar una aplicación de lectura de este tipo de códigos a su dispositivo móvil. http://cre-boveda.azurewebsites.net/api/documento/84917344-d04c-42f4-a528-3107140de1b2