DECRETO LEY 019 DE 2012 (ARTÍCULO 220) proponente y su clasificación.

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Transcripción:

EL NUEVO RUP

ARTÍCULO 6 DE LA LEY 1150 DE 2007 DECRETO LEY 019 DE 2012 (ARTÍCULO 220) CAMBIOS En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, que se establecerá de conformidad con los factores de calificación y clasificación que defina el reglamento. El puntaje resultante de la calificación de estos factores se entenderá como la capacidad máxima de contratación del inscrito. En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación. Desparece la calificación y el K de contratación.

ARTÍCULO 6 DE LA LEY 1150 DE 2007 DECRETO LEY 019 DE 2012 (ARTÍCULO 220) CAMBIOS 6.1. De la calificación y clasificación de los inscritos. Corresponderá a los proponentes calificarse y clasificarse en el registro de conformidad con los documentos aportados. Las cámaras de comercio harán la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro. La calificación y clasificación certificada de conformidad con el presente artículo será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar. 6.1. Del proceso de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). Corresponderá a los proponentes inscribirse en el registro de conformidad con los documentos aportados. Las cámaras de comercio harán la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro. El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Se cambia el término de calificación y clasificación por inscripción en el RUP

ARTÍCULO 6 DE LA LEY 1150 DE 2007 DECRETO LEY 019 DE 2012 (ARTÍCULO 220) CAMBIOS 6.3. De la impugnación de la calificación y clasificación. Realizada la verificación a que se refiere el numeral 6.1 del presente artículo, la Cámara publicará el acto de inscripción, contra el cual cualquier persona podrá interponer recurso de reposición ante la respectiva Cámara de Comercio, durante los treinta (30) días siguientes a la publicación, sin que para ello requiera demostrar interés alguno. 6.3. De la impugnación de la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). Realizada la verificación a que se refiere el numeral 6.1 del presente artículo, la Cámara publicará el acto de inscripción, contra el cual cualquier persona podrá interponer recurso de reposición ante la respectiva Cámara de Comercio, durante los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación, sin que para ello requiera demostrar interés alguno. La impugnación de la inscripción por cualquier persona, mediante recurso de reposición pasa de 30 días a 10 días, siguientes a la publicación.

ARTÍCULO 6 DE LA LEY 1150 DE 2007 DECRETO LEY 019 DE 2012 (ARTÍCULO 220) CAMBIOS Cuando en desarrollo de un proceso de selección una entidad estatal advierta la existencia de posibles irregularidades en el contenido de la información del Registro, que puedan afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso de que se trate, podrá suspender el proceso de selección e impugnar ante la Cámara de Comercio la clasificación y calificación del inscrito, para lo cual no estarán obligadas a prestar caución. Para el trámite y adopción de la decisión las Cámaras de Comercio tendrán un plazo de treinta (30) días. Cuando en desarrollo de un proceso de selección una entidad estatal advierta la existencia de posibles irregularidades en el contenido de la información del RUP, que puedan afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso de que se trate, podrá suspender el proceso de selección e impugnar ante la Cámara de Comercio la inscripción, para lo cual no estarán obligadas a prestar caución. Para el trámite y adopción de la decisión las Cámaras de Comercio tendrán un plazo de veinte (20) días. Cuando la entidad estatal sea la impugnante, la Cámara de Comercio tendrá un plazo de 20 días para resolver. Antes era de 30 días.

ARTÍCULO 6 DE LA LEY 1150 DE 2007 DECRETO LEY 019 DE 2012 (ARTÍCULO 220) CAMBIOS En el evento en que la Cámara de Comercio establezca la existencia de graves inconsistencias que hayan alterado en su favor la calificación y clasificación del inscrito, se le cancelará la inscripción en el registro quedando en tal caso inhabilitado para contratar con las entidades estatales por el término de cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. En caso de reincidencia la inhabilidad será permanente. En el evento en que la Cámara de Comercio establezca la existencia de graves inconsistencias se le cancelará la inscripción en el registro quedando en tal caso inhabilitado para contratar con las entidades estatales por el término de cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. En caso de reincidencia la inhabilidad será permanente. Nuevamente se habla de inscripción del RUP y no de la calificación y clasificación.

ARTÍCULO 6 DE LA LEY 1150 DE 2007 DECRETO LEY 019 DE 2012 (ARTÍCULO 220) CAMBIOS Parágrafo 2. El reglamento señalará las condiciones de verificación de la información a que se refiere el numeral 1 del artículo 5, a cargo de cada entidad contratante, para el caso de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, o en aquellos casos en que en el proceso de selección, se hayan utilizado sistemas de precalificación. Parágrafo 2. El reglamento señalará las condiciones de verificación de la información a que se refiere el numeral 1 del artículo 5, a cargo de cada entidad contratante, para el caso de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia. Se elimina la posibilidad de que sea la entidad estatal, la encargada de verificar los requisitos habilitantes de aquellos procesos de selección, donde se hayan utilizado sistemas de precalificación.

ALCANCE DEL NUEVO RUP

ARTÍCULO 1º DECRETO 1464 DE 2010 ARTÍCULO 1º DECRETO 734 DE 2012 CAMBIOS El presente decreto reglamenta lo relacionado con el Registro Único de Proponentes y la verificación documental de los requisitos habilitantes de los mismos y su clasificación y calificación. El presente decreto reglamenta lo relacionado con el registro único de proponentes y la verificación documental de los requisitos habilitantes de los mismos y su clasificación. Nótese que desaparece la calificación

CAMBIOS

a. Se elimina la calificación. b. En la definición de certificado aparece como novedad que se trata de un documento digital o físico c La capacidad residual sólo aplica para el contrato de obra pública, pero el concepto varía, porque ya no resulta de restarle a la capacidad de contratación, los contratos en ejecución, sino de restarle al indicador financiero de capital de trabajo, la sumatoria de todos los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista en la actividad de construcción al momento de participar en un determinado proceso de selección con el fin de señalar su nivel de saturación. El referido nivel de saturación debe ser igual o superior al que la entidad estatal establezca en los respectivos pliegos de condiciones

DECRETO 1464 DE 2010 DECRETO 734 DE 2012 COMENTARIOS Es la ubicación del proponente que este mismo hace, dentro de la actividad, especialidad y grupo que le corresponde, de acuerdo con la información que acredita con la solicitud de inscripción, su actualización o renovación, según sea el caso, la cual habrá de ser verificada documentalmente por la Cámara de Comercio correspondiente. El interesado podrá clasificarse en una o varias actividades, especialidades y grupos. Es la ubicación del proponente que este mismo hace, dentro de las clasificaciones contenidas en el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), la cual debe coincidir con la que se haya reportado al Registro Único Tributario - RUT. Si el proponente está matriculado en la Cámara de Comercio, esta información también debe coincidir con la información reportada al registro mercantil. Esto será verificado por la Cámara de Comercio correspondiente. ( ) El interesado podrá clasificarse en una o varias clasificaciones contenidas en el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) en los límites establecidos para el RUT que permite una actividad principal y tres secundarias. Anteriormente la normativa traía una tabla de actividades, especialidades y grupos. El interesado se autoclasificaba de conformidad con la misma. Ahora hay que tener en cuenta el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) para ello. Antes se podía clasificar en varias actividades, especialidades y grupos, ahora tiene como límite una actividad principal y tres secundarias.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Qué contiene el RUP? La información de quienes aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales, obtenida mediante la verificación de los requisitos habilitantes y demás información relacionada y la clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización.

Quién se encarga de llevar el RUP? Las Cámaras de Comercio llevarán el Registro Único de Proponentes. Qué actos se registran? La inscripción, renovación, actualización y cancelación, así como la cesación de efectos y la revocación del registro según corresponda.

La certificación expedida por la Cámara de Comercio que prueba? La certificación expedida digitalmente o en físico por las Cámaras de Comercio es plena prueba de la información que haya sido verificada documentalmente y que esté en firme, relacionada con la clasificación del proponente y los requisitos habilitantes que en ella constan e información adicional.

Qué derechos tienen las personas en relación con el RUP? El Registro Único de Proponentes es público. Cualquier persona tiene derecho a consultar de manera gratuita los documentos que reposen en este; y a obtener copia textual certificada de la información histórica contenida en el registro, previo el pago de los derechos establecidos a favor de las Cámaras de Comercio para estos efectos.

Qué sucede cuando sea necesario renovar o actualizar el RUP? Cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que ha sido objeto de modificación continuará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva información quede en firme.

La verificación documental a cargo de las Cámaras de Comercio es el cotejo entre la información consignada en el formulario y la documentación aportada para soportarla El certificado dará cuenta de la información verificable entregada por el proponente consta en los documentos de soporte exigidos para la inscripción, actualización o renovación del registro. La información del formulario que se verifica por parte de las cámaras, deberá constar en los documentos que se señalan en el Decreto, y su inclusión en el formulario es absoluta responsabilidad del interesado. Las Cámaras de Comercio no harán correcciones ni ajustes a la información contenida en el formulario, aunque de los documentos aportados se desprenda que existió error del interesado al incluirla.

Documentos de soporte sobre la capacidad jurídica

Para el caso de Se deberá aportar Las personas naturales y jurídicas inscritas en el registro mercantil o aquellas inscritas en el registro de las entidades sin ánimo de lucro Basta con la información existente de dichos registros Entidades Sin Ánimo de Lucro no sujetas a inscripción del registro mercantil, entidades con legislaciones especiales, o con cualquier otra persona jurídica nacional no inscrita en el registro mercantil ni en el de entidades sin ánimo de lucro Se anexará un certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad correspondiente, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses de antelación a la fecha de solicitud, con la información mínima que habla el Decreto. Cuando el certificado expedido por la autoridad competente no reúna los datos mínimos exigidos por el Decreto. Deberá anexarse la copia de los estatutos certificada por la entidad competente en donde conste la información faltante.

Para el caso de personas jurídicas en general Deberá verificarse la vigencia de las sociedades o las entidades sin ánimo de lucro, con el fin de establecer que la misma no se encuentre vencida. Las personas naturales Deberán adjuntar copia de su documento de identidad y acreditar su inscripción en el Registro Único Tributario, salvo que repose en el registro que lleva la Cámara de Comercio respectiva. Las personas de derecho público que hayan sido creadas mediante ley o acto administrativo y que no cuenten con la documentación señalada en el artículo Podrán adjuntar copia de la ley o el acto administrativo de creación y el documento idóneo que acredite el nombramiento y facultades del representante legal. Gran empresa o Pyme o Mipyme Un certificado de contador público o revisor fiscal, si se tiene este último, en donde se indique, si es Gran empresa, Mediana empresa o Pequeña empresa

Documentos de soporte sobre experiencia

Para verificar El tiempo de experiencia probable La experiencia probable de las personas jurídicas La experiencia probable de las personas naturales Las Cámaras recurrirán Información existente en el registro mercantil o el registro de entidades sin ánimo de lucro, si es del caso. La fecha de adquisición de la personería jurídica. Utilizarán la fecha de terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior o en su defecto, fecha de grado que figure en el acta de grado o en el título profesional o en la tarjeta o matrícula profesional, para lo cual se utilizará la certificación de la institución de educación donde se acredite la terminación y aprobación del pénsum académico, o copia del acta de grado o del título profesional expedida por las Instituciones Técnicas Profesionales, las Instituciones Tecnológicas, las Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y las Universidades, quienes en cumplimiento de la ley, confieren en el nivel de pregrado los títulos de Técnico Profesional, Tecnólogo y Profesional. La experiencia probable de proponentes proveedores personas naturales La fecha del contrato más antiguo según señale la certificación expedida por el contratante o en su defecto la fecha del contrato que aporte el interesado, acompañada de una declaración por él firmada, que se entenderá formulada bajo la gravedad del juramento,, en la que se asegure su completa y cumplida ejecución.

La experiencia probable de las personas jurídicas constructores, consultores y proveedores con adquisición de la personería jurídica inferior a 60 meses Las equivalencias Certificación de contador público o revisor fiscal, (si la persona jurídica tiene revisor fiscal), donde certifique que la experiencia de la sociedad fue determinada con base en los promedios aritméticos del tiempo en que han ejercido sus socios o asociados la profesión o actividad, y que dicha experiencia está relacionada estrictamente con la actividad en la que se clasifica. Los proponentes constructores y consultores deberán adjuntar la siguiente documentación según el caso: (i) Certificación de la editorial para el caso del libro especializado, donde conste el título, autor, tema y fecha de impresión; (ii) Certificación de la entidad de educación superior donde conste el tiempo de docencia o investigación; (iii) Certificado de la entidad de educación donde conste cada posgrado o estudio de especialización; (iv) Certificación de la entidad otorgante en el caso de premios en concursos arquitectónicos y distinciones profesionales, nacionales o internacionales.

Documentos de soporte sobre capacidad financiera

Para verificar El interesado debe adjuntar La capacidad financiera Proponentes que en su Plan Único de Cuentas manejen rubros contables diferentes a los de los artículos 6.2.2.1, 6.2.2.2, 6.2.2.3 y 6.2.2.4 La información exigida en el Decreto. Anexar junto con la información financiera, certificación suscrita por el contador o revisor fiscal, si la persona jurídica tiene revisor fiscal, en la que se establezcan las equivalencias de las distintas cuentas. Las inscripciones y renovaciones que se realicen durante los tres primeros meses del año, si el proponente no tiene los estados financieros aprobados con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la actuación Estados financieros intermedios del año inmediatamente anterior (no se hará cotejo con el registro mercantil), sin perjuicio de la obligación del proponente de actualizar la información financiera, una vez tengan los estados financieros debidamente aprobados con cierre fiscal del año inmediatamente anterior a la actuación presentada.

Documentos de soporte sobre capacidad de organización. Esta capacidad está conformada por la organización operacional y la organización técnica.

Para la verificación El interesado deberá adjuntar Información sobre la capacidad de organización operacional de los proponentes certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, donde consten los ingresos brutos operacionales de los dos (2) años de mayor facturación que haya obtenido el proponente en los últimos cinco (5) años, incluyendo el de la inscripción. Si el proponente acredita un período de actividad inferior a cinco (5) años y mayor a dos (2) años Podrá tomar el promedio aritmético de los dos (2) mejores años de mayor facturación que haya obtenido el proponente durante el tiempo en que ha ejercido su actividad Si el proponente acredita un período de actividad inferior o igual a dos (2) años Podrá tomar el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un (1) año o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad cuando este sea inferior a un (1) año.

La información sobre la organización técnica de los proponentes persona jurídica Deberá adjuntar certificación del representante legal, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, donde indique el número de socios o asociados, así como el personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados mediante relación contractual para desarrollar actividades referentes estrictamente con la actividad en que se clasifica. La información sobre la organización técnica de los proponentes persona natural Los proponentes que se clasifiquen en más de una actividad Certificación suscrita por él, donde indique el número del personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados mediante relación contractual para desarrollar actividades referentes estrictamente con la actividad en que se clasifica, incluyéndose a sí mismo de ser el caso. Indicarán en la certificación el personal que utilizan en cada una de ellas.

Verificación de los requisitos habilitantes de los proponente para constructores

Los constructores acreditarán mediante el RUP, sus requisitos habilitantes de Experiencia (E), Capacidad financiera (Cf) y Capacidad de organización (Co) Experiencia Probable: se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad constructora después de haber adquirido la personería jurídica, y para las personas naturales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión en el área de la construcción Experiencia Acreditada: Para las personas jurídicas se determinará mediante la acreditación de máximo sus diez (10) mejores contratos ejecutados, desde la adquisición de la personería jurídica. Para las personas naturales, se determinará mediante la acreditación de máximo sus diez (10) mejores contratos ejecutados, desde que hayan desarrollado la profesión en el área de la construcción

Capital real del proponente: capital social efectivamente pagado más las reservas constituidas, más las utilidades retenidas, más las utilidades del ejercicio. Capacidad Financiera La liquidez: Activo corriente sobre pasivo corriente. El nivel de endeudamient o: Pasivo total sobre activo total. Indicador de Riesgo: Activos fijos sobre el patrimonio neto El capital de trabajo: Activo corriente menos pasivo corriente Indicador EBITDA (Utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones): utilidad operacional más depreciaciones y amortizaciones. Indicador Crecimiento EBITDA: EBITDA del último año sobre el EBITDA del año inmediatamente anterior. (No aplica para los que tienen menos de un año fiscal)

CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN Organización técnica. Se determinará teniendo en cuenta a los socios o asociados, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo, vinculados mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la construcción. Organización Operacional se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción, en términos de S.M.M.L.V., calculada con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación.

Procedimiento para la verificación de los requisitos habilitantes de los consultores

Los consultores acreditarán mediante el RUP, sus requisitos habilitantes de Experiencia (E), Capacidad financiera (Cf) y Capacidad de organización (Co) Experiencia Probable: se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad consultora después de haber adquirido la personería jurídica, y para las personas naturales profesionales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión en el área de la consultoría Experiencia Acreditada: se determinará para las personas jurídicas mediante la acreditación de máximo sus diez (10) mejores contratos ejecutados, desde la adquisición de la personería jurídica Para las personas naturales, se determinará mediante la acreditación de máximo sus diez (10) mejores contratos ejecutados, desde que hayan desarrollado la profesión en el área de la consultoría

CAPACIDAD FINANCIERA Capital real del proponente La liquidez El nivel de endeudamiento Indicador Crecimiento EBITDA El capital de trabajo

CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN Organización técnica se determinará teniendo en cuenta a los socios o asociados, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo, vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la consultoría.

Procedimiento para la verificación de los requisitos habilitantes de los proveedores

Los proveedores acreditarán mediante el RUP, sus requisitos habilitantes de Experiencia (E), Capacidad financiera (Cf) y Capacidad de organización (Co) Experiencia Probable: se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad de proveeduría después de haber adquirido la personería jurídica, y para las personas naturales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la actividad contado desde la fecha del contrato más antiguo. Experiencia Acreditada: se determinará para las personas jurídicas mediante la acreditación de máximo los diez (10) contratos ejecutados, desde la adquisición de la personería jurídica medidos en S.M.M.L.V. vigentes a la fecha de terminación del contrato, cuyo objeto se relacione con la proveeduría. Para las personas naturales, se determinará mediante la acreditación de máximo sus diez (10) mejores contratos ejecutados, desde que hayan desarrollado su actividad en el área de la proveeduría, medidos en S.M.M.L.V.

Capacidad Financiera Capital real del proponente La liquidez El nivel de endeudamiento Rotación de inventario El capital de trabajo Indicador Crecimiento EBITDA Indicador EBITDA

CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN Organización técnica se determinará teniendo en cuenta a los socios o asociados, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo, vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la proveeduría. Organización Operacional se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de la proveeduría, en términos de S.M.M.L.V., calculada con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación.

CLASIFICACIÓN DE LOS PROPONENTES

El proponente deberá indicar primero la actividad o las actividades a las cuales pertenece, esto es (1) Constructor, (2) Consultor o (3) Proveedor dentro de estas deberá indicar una clasificación principal y máximo tres clasificaciones secundarias, tomadas del Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). El proponente indicará, para efectos de su clasificación, los códigos CIIU, hasta 4 dígitos, en los cuales se clasificó ante el Registro Único Tributario RUT de la Unidad Administrativa Especial DIAN El Código CIIU presentado para el RUP debe coincidir con el reportado en el Registro Mercantil o inscrito en el registro de Entidades sin Ánimo de Lucro si el proponente está matriculado.

Se debe aportar copia del respectivo formulario del Registro Único Tributario - RUT. se aplicará el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), adoptado por Colombia, y revisado por el Departamento Nacional de Estadística DANE Los documentos a nombre de consorcios o uniones temporales servirán para la inscripción de sus integrantes, siempre que se acompañen con copia del documento de conformación del consorcio o unión temporal El interesado que no encuentre el código que requiera para clasificarse de acuerdo con su experiencia o conocimiento, solicitará su clasificación al Departamento Nacional de Estadística DANE, justificando su necesidad.