LA POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: DISEÑO Y GESTIÓN DE LOS NUEVOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Curso IAAP 17 y 19 de noviembre de 2015 SERGIO CASTEL GAYÁN Jefe de Servicio de Participación Ciudadana
EVOLUCIÓN DE NUESTRO SISTEMA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Vs. DEMOCRACIA DIRECTA Preeminencia democracia representativa Surge corriente participativa : democracia participativa Enriquece las decisiones públicas Refuerza adhesión de los destinatarios Mejora la eficacia de la actuación pública Facilita la gestión de las decisiones públicas
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 CATÁLOGO DE PRINCIPIOS Y DECLARACIONES GENÉRICAS Artículo 1.1 España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político Artículo 9.2 Corresponde a los poderes públicos ( ) facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social Artículo 23 Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal STC 119/1995!! Artículo 103 CE 78 La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia ( ) Eficacia administrativa!! No se reduce a significación economicista de eficiencia Adecuación de la acción pública a las demandas sociales, al interés general
MECANISMOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA Iniciativa Legislativa Popular (art. 87.3) Referéndum Derecho de Petición (art. 29) PARTICIPACIÓN EN LOS TRES PODERES DEL ESTADO Ámbito judicial: Jurado, acción popular Ámbito administrativo: Concejo abierto, audiencia Ámbito legislativo: Iniciativa Legislativa Popular PARTICIPACIÓN SECTORIAL Educación Juventud Consumidores y usuarios Seguridad social Planificación de la actividad económica general
Democracia Democracia representativa representativa Gobierno a través de representantes STC 51/1984 STC 119/1995 STC 103/2008 Democracia Democracia directa directa Pronunciamiento expreso y decisivo del titular de la soberanía Democracia Democracia participativa participativa Ciudadano plantea propuestas y las instituciones toman en consideración y adoptan decisión final No supone una participación política en sentido estricto, sino una participación en la actuación administrativa Se trata de manifestaciones que no son propiamente encuadrables ni en las formas de democracia representativa ni en las de democracia directa, incardinándose más bien en un tertium genus que se ha denominado democracia participativa
LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL LEY 30/1992 (LPC) En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación DECRETO LEGISLATIVO 2/2001 La Administración de la Comunidad Autónoma ajustará su actividad a los siguientes principios: g) Servicio efectivo y acercamiento de la Administración a los ciudadanos f) Transparencia y publicidad de la actuación administrativa, que garanticen la efectividad de los derechos que el ordenamiento jurídico atribuya a los ciudadanos, con las excepciones que la ley establezca
Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón Proyectos de Ley Toma de conocimiento por Consejo de Gobierno para que decida sobre los ulteriores trámites y, en particular, sobre las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes El anteproyecto de ley se someterá a informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y los demás órganos cuyos informes o dictámenes tengan carácter preceptivo conforme a las normas jurídicas Reglamentos Trámite de audiencia y/o trámite de información pública La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho, entre otros, por vía telemática
1. MEDIO AMBIENTE LEGISLACIÓN SECTORIAL Ley 27/2006, de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medioambiente Participación orgánica: Consejo Asesor de Medio Ambiente Participación procedimental: información, participación y acceso a la justicia Título II: DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL De oficio, a instancia de parte Título III: DERECHO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN ASUNTOS DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL Participación en Planes medioambientales Título IV: ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA TUTELA ADMINISTRATIVA EN ASUNTOS MEDIOAMBIENTALES Recursos, reclamaciones, acción popular
Ley 11/2014, 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón Finalidad de la Ley: Fomentar la participación real y efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones en los procedimientos administrativos regulados en la presente ley y garantizar la efectividad en el cumplimiento de los trámites de consultas, información y participación pública previstos ART. 9 ( Información ambiental, participación pública y sostenibilidad social ) El departamento competente en materia de medio ambiente o, en su caso, los organismos públicos a él adscritos deberán garantizar la participación real y efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones en materia de medio ambiente, así como el derecho de acceso a la información ambiental la Administración que en cada caso resulte competente garantizará el derecho de participación pública y de acceso a la información ambiental en la forma y términos establecidos en la normativa que regula su ejercicio. INFORMACIÓN PÚBLICA, CONSULTAS PREVIAS, PARTICIPACIÓN EN PLANES
2. AGUA Real Decreto Legislativo 1/2001, 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas Participación orgánica: Consejo Nacional del Agua, Organismos de Cuenca Participación procedimental: planificación hidráulica (ART. 41): El procedimiento para elaboración y revisión de los planes hidrológicos de cuenca se regulará por vía reglamentaria, debiendo contemplar, en todo caso, la programación de calendarios, programas de trabajo, elementos a considerar y borradores previos para posibilitar una adecuada información y consulta pública desde el inicio del proceso Ley 10/2014, 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón Objeto de la Ley: La participación pública en los órganos administrativos y en la planificación y gestión del agua ) Participación orgánica: Comisión del Agua de Aragón Participación procedimental: Las instituciones aragonesas garantizarán la participación pública de las personas interesadas en la administración del agua en sus respectivos ámbitos y competencias ; proceso de participación para las Bases de la Política del Agua en Aragón
3. URBANISMO Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Derecho de todos los ciudadanos: Participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental mediante la formulación de alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas y a obtener de la Administración una respuesta motivada, conforme a la legislación reguladora del régimen jurídico de dicha Administración y del procedimiento de que se trate Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Derecho a obtener información urbanística Derecho de los ciudadanos a participar en la formulación, gestión y ejecución de la actividad urbanística Mandato dirigido a los poderes públicos para promover la participación: Las Administraciones públicas competentes podrán fomentar la participación de los particulares en la redacción, tramitación y ejecución del planeamiento urbanístico
4. SERVICIOS SOCIALES Ley 12/2007, de servicios sociales de Cataluña (ART. 56) Las administraciones competentes deben establecer procesos de participación en la planificación, gestión y evaluación de los servicios sociales. Se entiende por proceso de participación, a los efectos de la presente Ley, el que, de una forma integral, incluye las tres fases siguientes: a) Fase de información, en la que se informa a los ciudadanos del proyecto en el que se pretende pedir la participación. b) Fase de debate ciudadano, mediante el cual, utilizando las metodologías adecuadas, se promueve el debate entre los ciudadanos y se recogen propuestas. c) Fase de retorno, mediante el cual se traslada a los participantes el resultado del proceso de participación. ARAGON!!! Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón El departamento competente en materia de servicios sociales asegurará, en los procesos de elaboración de las normas de desarrollo de los contenidos de la presente Ley, la máxima participación social, sin perjuicio del papel que corresponda a los órganos de participación y consulta formalmente constituidos.
5. EDUCACIÓN Normativa general reguladora del Derecho a la Educación Participación orgánica: Consejos Escolares Participación procedimental: planificación general de la enseñanza Ley 16/2002, de Educación Permanente de Aragón los sectores implicados en el desarrollo de las acciones formativas previstas en la presente Ley podrán participar en la planificación, desarrollo y evaluación de la educación permanente mediante los mecanismos que se establezcan en cada caso
6. SANIDAD Ley 14/1986, General de Sanidad Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud Participación orgánica: dirigida a la formulación y control de la política sanitaria, NO a la gestión de las prestaciones (Consejos de Salud) Ley 6/2002, de Salud de Aragón Participación social y comunitaria en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución (ART. 2)
PARTICIPACIÓN FUNCIONAL Trámite de audiencia Trámite de información pública Consulta de la Administración a sujetos cualificados PARTICIPACIÓN ORGÁNICA Órganos consultivos OTRAS FORMAS: CLÁUSULA HABILITANTE Conforme a lo dispuesto en las Leyes, las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas, medios y cauces de participación de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones y actos administrativos (ART. 86.4)
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Principio de buena regulación Las Administraciones Públicas posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas (art. 129.5) Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos Consulta pública, a través del portal web de la Administración competente (art. 113)