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Transcripción:

INDICE I. Introducción. II. Indecopi resuelve caso de costos mínimos en transporte de carga promovido por ADEX y la SNI. III. IV. Indecopi incautó gran cantidad de artículos piratas valorizados en US$ 250 mil. Indecopi propone nueva directiva para actas de juntas de acreedores en procesos concursales. V. Indecopi aprobó normas técnicas peruanas sobre etiquetado de alimentos. VI. Indecopi capacitó a representantes de empresas de telecomunicaciones. I. Introducción Setiembre del 2003 El Indecopi presenta su duodécimo boletín de prensa con información de los diferentes casos resueltos en los distintos órganos funcionales de la institución. Asimismo, presenta las actividades que tienen la finalidad de promover una cultura de leal y honesta competencia en el país. Este producto constituye una herramienta para contribuir a la transparencia en la labor técnica y profesional que caracteriza al Indecopi. Si usted desea realizar alguna sugerencia o consulta sobre este boletín informativo, o suscribirse, puede dirigirnos un correo a molguin@indecopi.gob.pe OFICINA DE PRENSA Y COMUNICACIONES 1

II. Indecopi resuelve caso de costos mínimos en transporte de carga promovido por ADEX y la SNI. La Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), declaró fundada la denuncia contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) por la fijación de costos mínimos en el transporte de carga terrestre. La Sociedad Nacional de Industrias (SNI) y la Asociación de Exportadores (ADEX) presentaron en abril y junio, respectivamente, denuncias contra el MTC y la SUNAT por considerar que los Decretos Supremos que establecen la fijación de costos mínimos en el transporte de carga, constituyen medidas ilegales que limitan el desarrollo de actividades económicas en dicho mercado. La Comisión de Acceso al Mercado declaró ilegal las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos N 049-2002-MTC y N 021-2003- MTC, al ser barreras burocráticas sin sustento legal que contravienen los principios de eficiencia y racionalidad, y que afectan el desenvolvimiento de los agentes económicos en el mercado de servicios de transporte terrestre de carga. Para la Comisión, la falta de sustento legal en el cálculo y proyección de costos mínimos para el servicio de transporte terrestre de carga, contradice el plazo establecido en el Decreto de Urgencia N 140-2001. La Comisión concluyó que la fijación de costos mínimos en el transporte de carga, distorsiona la aplicación coherente y sistemática de las normas que garantizan, reconocen o tutelan los derechos de la libre iniciativa privada, libre competencia y libre elección de los consumidores. De acuerdo al análisis, establecer un sistema de precios mínimos para el servicio de transporte terrestre de carga no guarda relación con los objetivos de formalizar el transporte de carga e incrementar la recaudación. La fijación de costos mínimos produce un efecto contrario al buscado, ya que la distorsión generada reduce la demanda del servicio en el mercado formal, lo cual incrementa la informalidad del sector. La Comisión consideró que un régimen de competencia de precios y libertad de entrada, combinado con políticas de fiscalización y de revisiones técnicas, resulta más eficaz que aplicar políticas de regulación de precios que originan la reducción de la competencia en el mercado de servicios de transporte. Finalmente, la Comisión se pronunció sobre las Resoluciones de la Superintendencia (N 004-2003/SUNAT y N 028-2003/SUNAT) señalando que constituyen igualmente barreras burocráticas al obligar a consignar el costo mínimo fijado por la autoridad administrativa en las guías de remisión del servicio de transporte de carga.

III. Indecopi incautó gran cantidad de artículos piratas valorizados en US$ 250 mil. La Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI, continuando con la Cruzada Antipiratería, intervino en la madrugada del viernes 12 de setiembre, 52 puestos del Centro Comercial Polvos Rosados, logrando incautar 12 mil 900 artículos fonográficos (CDs y DVDs) piratas, valorizados aproximadamente en un cuarto de millón de dólares, de acuerdo a su costo original. También se decomisaron 27 televisores, 8 equipos de DVD s, 2 de VHS y una computadora, usados para la reproducción y venta de artículos ilegales en el mercado local. En la intervención participaron 135 efectivos de la Policía Nacional del Perú, y se contó con el apoyo de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito Especializada en Asuntos de Propiedad Intelectual. Los gremios distribuidores y exhibidores de cine y de vídeos, se han unido a la Cruzada Antipiratería para apoyar las acciones de fiscalización contra la comercialización ilegal de cintas de vídeo, CDs, y DVD s piratas, que atentan contra los derechos de autor. Según reveló Martín Moscoso, jefe de la Oficina de Derechos de Autor, en lo que va del año, Indecopi ha decomisado US$ 5 millones en mercadería pirata, aproximadamente. El Indecopi continuará impulsando la Cruzada Antipirata, con la participación de los sectores público y privado, para reforzar la fiscalización y sanción de las actividades ilegales de piratería, adulteración y falsificación, a fin de evitar el daño a los autores y a la economía del país. Esta operación es la segunda en menos de dos meses. El 13 de agosto, la Oficina de Derechos de Autor y 250 efectivos de la Policía Nacional del Perú, intervinieron 52 tiendas del Centro Comercial Polvos Rosados, incautando 30 mil artículos audiovisuales piratas con un valor de US$ 1 millón. La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi intervino 52 puestos en los que se comercializaban CDs, DVDs y juegos de video "piratas" en el Campo Ferial Polvos Rosados, en el distrito de Surco.

IV. Indecopi propone nueva directiva para actas de juntas de acreedores en procesos concursales. La Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, elaboró un proyecto de directiva sobre las formalidades, contenido, aprobación y validez de las actas de junta de acreedores, para dar mayor eficacia y agilidad a los procedimientos que conforman el Sistema Concursal Peruano. Las actas constituyen el registro de la reunión de la Junta de Acreedores, por ello, es fundamental que exista una guía para que los acreedores elaboren correctamente el acta y registren la información necesaria que permita el debido seguimiento del desarrollo de la Junta. Para que los acuerdos de las Juntas de Acreedores surtan efectos frente a las personas ajenas al procedimiento concursal (ejemplo: actos y contratos celebrados por el liquidador), es fundamental que estén inscritos en el registro público correspondiente, para lo cual es necesario que exista un acta certificada por la autoridad administrativa competente. La propuesta de la Comisión de Procedimientos Concursales contiene pautas para facilitar los procesos que realizan los usuarios que intervienen en los procedimientos concursales. V. Indecopi aprobó normas técnicas peruanas sobre etiquetado de alimentos. La Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI, en su calidad de Organismo Peruano de Normalización, aprobó dos Normas Técnicas Peruanas sobre etiquetado y rotulado de los alimentos (NTP 209.038:2003), y declaraciones de propiedades en las etiquetas (NTP 209.650), las cuales permitirán brindar mayor información a los consumidores. El etiquetado de los alimentos debe señalar: nombre del alimento, lista de ingredientes (resaltando aquellos que pueden causar hipersensibilidad), contenido neto y peso escurrido, nombre y dirección del productor o distribuidor, país de origen, identificación del lote, fecha de vencimiento, condiciones de conservación (en caso de requerirlo) y las instrucciones para el uso. Actualmente existen productos alimenticios que no indican en sus etiquetas los ingredientes que pueden producir alergias o afectar la salud. Tras la aprobación de la NTP de etiquetado de alimentos envasados, el consumidor será el principal beneficiado con la norma, pues ésta busca proteger su salud. La NTP sobre Declaración de Propiedades, señala las especificaciones que se deben incluir en las etiquetas de los alimentos, para que los consumidores tengan información correcta sobre la calidad declarada y cuenten

con una buena protección sanitaria frente a la omisión y exageración de información en un producto alimenticio. La norma define las propiedades prohibidas (que no pueden comprobarse), la utilidad de un alimento para curar, prevenir o tratar una enfermedad; propiedades potencialmente engañosas (uso de términos: inocuo, saludable, sano, genuino, etc.); y, propiedades condicionales, como las nutricionales que requieren de un respaldo técnico de las autoridades competentes. Estas NTP son recomendables y equivalentes a dos normas técnicas del Codex Alimentarius del Organismo Mundial de Alimentos, que son de gran aplicación en el comercio internacional de los alimentos. La Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI, con estas normas pretende que los consumidores reciban información importante que les permita comparar y elegir adecuadamente al momento de adquirir un producto. VI. Indecopi capacitó a representantes de empresas de telecomunicaciones. El rubro de equipos de telecomunicaciones es el tercero más reclamado por los consumidores en las Oficinas de Servicios al Consumidor y Atención de Reclamos (OSCAR) del Indecopi a nivel nacional. En los primeros seis meses del año, las oficinas OSCAR a nivel nacional reportaron 125 reclamos, los cuales estuvieron referidos a equipos en mal estado, incumplimiento de garantía, demora en la entrega de productos, venta de equipos ensamblados como nuevos e información errónea de bondades que no posee el producto. Participaron representantes de las empresas de telecomunicaciones: Bellsouth Perú S.A., Tim Perú S.A., Nextel del Perú S.A., Telefónica del Perú y Telefónica Móviles S.A.C., así como del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). Funcionarios de las Oficinas de Servicios al Consumidor y Atención de Reclamos (OSCAR), Comisión de Protección al Consumidor y de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, explicaron a los representantes de las empresas participantes el alcance del procedimiento El INDECOPI se reunió con representantes del sector telecomunicaciones para exponer las normas vigentes sobre protección al consumidor y publicidad, con la finalidad de reducir el índice de reclamos de los consumidores en este sector. En la reunión con representantes de telecomunicaciones se expusieron las normas vigentes sobre protección al consumidor y publicidad, con el fin de reducir el índice de reclamos de los consumidores.

gratuito de solución de reclamos, la Ley de Protección al Consumidor en la adquisición de estos productos y las normas que regulan su publicidad. Osiptel, organismo competente para atender los reclamos del servicio público de telecomunicaciones, estableció un procedimiento para la atención de reclamos y un centro de información en el Centroayuda del cono norte, además de otras oficinas en el interior del país. De acuerdo a una encuesta aplicada durante la reunión de trabajo, el 100% de los asistentes manifestó que el evento cumplió con el objetivo planteado de promover la participación activa de los proveedores en la solución de controversias de consumo y difundir lo relacionado con la regulación de su actividad publicitaria. Con esta iniciativa, Indecopi cumple una vez más su labor preventiva difundiendo los derechos de los consumidores y las normas de publicidad, para que las empresas de telecomunicaciones puedan brindar un mejor servicio a los consumidores, principales protagonistas del mercado. INDECOPI Calle de La Prosa 138, San Borja, Lima 41. Área de Prensa: 2247800 anexo 1306 Sistema de Apoyo al Consumidor. Lima: 224 7777 gratuitamente desde provincias 0 800 4 4040 E- mail: molguin@indecopi.gob.pe Portal Web: http://www.indecopi.gob.pe/