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Transcripción:

Empieza la cuenta atrás para rendir cuentas con Hacienda. Información clave para no perderse. RENTA, PATRIMONIO & SOCIEDADES 2013

CAMPAÑA DE RENTA, PATRIMONIO Y SOCIEDADES. Ejercicio 2012. Información clave para no perderse Empieza la cuenta atrás para rendir cuentas con Hacienda. Les resumimos los aspectos clave y las principales novedades a tener en cuenta a la hora de confeccionar sus declaraciones del IRPF, Patrimonio y Sociedades del ejercicio 2012, sin perjuicio de las particularidades fiscales propias de cada Comunidad Autónoma. Declaración de la Renta La declaración del IRPF se puede presentar, por vía telemática, desde el 24-04-2013 hasta el 01-07-2013, pudiendo domiciliar el pago de la totalidad o del primer plazo hasta el 26-06-2013. Por otros medios se puede presentar desde del 06-05-2013 hasta el 01-07-2013. Es obligatoria la presentación telemática para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio. En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el 05-11-2013. Principales novedades Exenciones Se declaran como nuevas exenciones: a) las ganancias patrimoniales que se generen por la dación en pago de su vivienda a los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/2012 de protección de deudores hipotecarios sin recursos; b) el 50% de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12-05-2012 hasta el 31-12-2012. Se modifican los requisitos para la exención de las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores para adaptarla a la nueva reforma laboral: Desde el 07-07-2012, para declarar exentas las indemnizaciones por despido o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en el ET será necesario que estén reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial. No obstante, para los despidos producidos con anterioridad a dicha fecha se mantiene la exención de las indemnizaciones reconocidas con anterioridad al acto de conciliación. A partir del 12-02-2012 para los despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12-02-2012), eliminándose además el requisito de la previa aprobación de la autoridad competente. Régimen transitorio: Para las indemnizaciones por despido o cese que sean consecuencia de los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12-02-2012, aprobados por la autoridad competente a partir de 08-03-2009, se mantiene la anterior exención (indemnización que no supere 45 días de salario, por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades). Rendimientos de actividades económicas Se limita la deducción de los gastos financieros netos que supere el millón de euros al 30% del beneficio operativo del ejercicio, y se modifica el límite máximo de la deducción del fondo de comercio y del inmovilizado intangible con vida útil indefinida para los contribuyentes que no tengan la consideración de empresas de reducida dimensión. - 1 -

La transmisión, a partir de 31-03-2012, de elementos patrimoniales afectos al desarrollo de actividades económicas que hubieran gozado de la libertad de amortización determina las siguientes consecuencias: a) en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial el valor de adquisición se minorará en el importe de las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado la libertad de amortización; b) el exceso entre el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas y el importe de las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquellas tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión. Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. Pérdidas patrimoniales debidas al juego Sólo se consideran pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo cuando excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. No se computarán en ningún caso las pérdidas derivadas de la participación en juegos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, CCAA, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo. Escalas y tipos de gravamen más elevados Para los ejercicios 2012 y 2013, se establece una tarifa complementaria a la estatal de la base liquidable general con 7 tramos y tipos que van del 0,75 al 7% y una complementaria a la del ahorro con 3 tramos y tipos que van del 2 al 6%, todo ello con el reflejo correspondiente en las retenciones. Todas las Comunidades Autónomas han aprobado sus correspondientes escalas. Deducciones Deducción por inversión en vivienda habitual: Se recupera en 2012 esta deducción para todos los contribuyentes del Impuesto, eliminando, por lo tanto, la redacción vigente en 2011 que pretendía impedir o limitar la deducción a partir de ciertos niveles de renta. Deducción estatal del 7,5% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (la parte autonómica de la deducción, salvo que la Comunidad haya establecido otro porcentaje, será también del 7,5%). La base máxima de la deducción es de 9.040. A partir del ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, pero pueden continuar deduciendo todos los contribuyentes que hubieran adquirido antes 31-12-2012 su vivienda habitual (15% sobre una base máxima anual de 9.040 ). También mantendrán la deducción en ejercicios futuros quienes hayan satisfecho cantidades antes de esa fecha para la construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, y para ello, para esas personas puede ser especialmente importante practicar deducción en su declaración IRPF 2012 en relación con esas cantidades. Cuentas ahorro-vivienda: La supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 01-01-2013 afecta a todos los contribuyentes, incluyendo los que tuvieran abierta una cuenta vivienda con anterioridad a dicha fecha. Estos contribuyentes, si adquieren su vivienda en los cuatro años siguientes a la apertura de la cuenta (siempre que el plazo de 4 años venza a partir de 01-01-2013), no pierden las deducciones ya practicadas, aunque no podrán deducir por adquisición de vivienda. Los contribuyentes que prevean no adquirir la vivienda en ese plazo, podrán regularizar las deducciones practicadas en ejercicios anteriores en la declaración de 2012, sin liquidar intereses de demora. Esta opción no resulta aplicable a quienes hayan incumplido el plazo de los cuatro años en 2012 para adquirir su vivienda habitual, que deberán regularizar en la declaración de 2012 las deducciones por cuentas viviendas aplicadas en ejercicios anteriores, liquidando, en todo caso, los intereses de demora correspondientes. Deducciones por inversión empresarial. Para los contribuyentes en estimación directa: a) - 2 -

se incrementa el plazo para la aplicación de las deducciones por incentivos a la inversión, que pasa de 10 y 15 años a 15 y 18 años, respectivamente; b) se reduce para los periodos 2012 y 2013 del 35% al 25% el límite conjunto que opera para las deducciones por incentivos a la inversión; c) se prorroga al ejercicio 2012 el derecho a aplicar la deducción (del 1% o del 2% sobre el exceso de los gastos del período respecto a la media de los dos ejercicios anteriores) por gastos de formación en el Impuesto sobre Sociedades por los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo; d) se añaden nuevas deducciones en el ámbito empresarial, vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público. Compensación fiscal por deducción adquisición vivienda Se ha suprimido y por tanto no es aplicable en la declaración del ejercicio 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida antes del 20-01-2006. Actualización de balances (Ley 16/2012, de 27 de diciembre) Los contribuyentes del IRPF que se hayan acogido a la actualización de balances prevista en el artículo 9 de la Ley 16/2012 deberán presentar conjuntamente por vía telemática a través de Internet la declaración del IRPF 2012 (Modelo 100) y la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos para sujetos pasivos del IRPF (Modelo 108). Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio De cara a este ejercicio 2012, debemos tener presente las siguientes cuestiones: La presentación de la declaración correspondiente a este impuesto deberá efectuarse obligatoriamente a través de Internet. Los contribuyentes que presenten declaración por Patrimonio, además, estarán obligados a utilizar la vía telemática a través de Internet para la presentación de la declaración del IRPF. Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000. Se establece el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000. Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000. La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso, de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000. Cataluña ha aprobado como cuantía del mínimo exento 500.000 y Extremadura ha aprobado mínimos exentos superiores a 700.000 para contribuyentes que sean discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales. El mínimo exento de 700.000 será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir. Algunas Comunidades Autónomas han aprobado sus correspondientes escalas de gravamen (Andalucía, Asturias, Catalunya, Extremadura e Illes Balears), o bonificaciones generales del 100% en la cuota (Madrid). Consejos a tener en cuenta En su trabajo Recopile los justificantes de los gastos deducibles -cuotas sindicales, cuotas colegiales obligatorias, gastos de defensa jurídica por litigios laborales-. También las certificaciones de retribuciones, retenciones e ingresos a cuenta. Se deben - 3 -

cuantificar las remuneraciones en especie percibidas y revisar las cantidades percibidas en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viaje y sus límites legales vigentes para excluir de gravamen a las mismas. Alquileres de inmuebles La deducción total de los intereses, gastos de financiación y de los gastos de reparación y conservación tiene como límite el importe de los ingresos íntegros del bien o derecho. Aplique la reducción del 60% por alquiler de viviendas y del 100% si la vivienda arrendada lo es a un arrendatario que tenga una edad entre 18 y 30 años (en los arrendamientos procedentes de contratos anteriores a 01-01-2011, la reducción del 100% se mantiene hasta la fecha en que el arrendatario cumpla 35 años) y cuyos rendimientos netos del trabajo y de actividad económica sean superiores al IPREM (para el ejercicio 2012: 7.455,14 ).En el caso de propiedad de inmuebles urbanos -y algunos rústicos- no arrendados, excluida la vivienda habitual que no tributa, recuerde que tributan al 2% o 1,1% del valor catastral que aparece en el recibo del IBI, en concepto de imputación de rentas inmobiliarias. En este caso no se puede deducir ningún gasto. Rendimientos del capital mobiliario Debemos tener documentos acreditativos y certificados de los distintos tipos de rendimientos, así como rendimientos derivados de operaciones realizadas sobre activos financieros o de contratos de seguros de vida o invalidez y de operaciones de capitalización. También se debe comprobar la deducción por gastos de administración y custodia en el caso de títulos de valores y la deducción de todos los gastos necesarios en el caso especial de asistencia técnica y de arrendamiento de negocios, bienes muebles o minas. En su actividad empresarial o profesional Tenga presente los ingresos y gastos, libros de registros y libros de contabilidad, pagos fraccionados y justificantes de retenciones practicadas a profesionales, empresarios, agricultores y ganaderos. Recuerde que aquellos profesionales no integrados en la Seguridad Social podrán deducir las aportaciones a mutualidades de previsión con el límite de 4.500. Igualmente, serán deducibles los gastos realizados por primas de seguro por enfermedad del propio contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con éste con un límite de 500 por persona/año. Ganancias y pérdidas patrimoniales Las que no provienen de transmisión de elementos patrimoniales se integran en la parte general y las que provienen de transmisión de elementos patrimoniales en la del ahorro. Recuerde que las pérdidas integradas en la parte general se pueden compensar como máximo en un 25% de los demás rendimientos del propio año y de los cuatro ejercicios posteriores, si queda saldo a compensar. Sólo se aplicarán coeficientes de actualización a los bienes inmuebles. En el supuesto de ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos antes del 31-12-1994 se pueden aplicar los coeficientes reductores por antigüedad. La reducción sólo puede aplicarse a la ganancia que proporcionalmente corresponda al período transcurrido entre la fecha de adquisición y el 19-01-2006, ambos inclusive. Para los fondos de Inversión y las acciones cotizadas existen reglas especiales. Atribución de rentas Recuerde atribuirse las rentas generadas por Comunidad de Bienes, Sociedades Civiles y Herencias Yacentes de las que sea comunero, socio o partícipe. Si se ha generado algún gasto no recogido por la entidad por ser propio e inherente del comunero, socio o partícipe debe reflejarla en su declaración. Planes de pensiones Comprobar que las reducciones practicadas en la base imponible por las aportaciones realizadas están dentro del límite, teniendo en cuenta la edad. Otro aspecto a tener en cuenta es la posibilidad de tener excesos de aportaciones en años anteriores que puedan aplicarse este año; y por último, debemos comprobar la existencia de aportaciones constituidas a favor del cónyuge, discapacitados y deportistas profesionales. Deducciones - 4 -

Conserve justificantes de las inversiones y mejoras por vivienda habitual, alquiler de vivienda habitual, actividades económicas, donativos, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, y por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural. Tenga presente otras deducciones aplicables en la cuota prevista por algunas Comunidades Autónomas. Declaración del Impuesto sobre Sociedades El plazo para la presentación de la declaración (modelos 200, 220) es, con carácter general, el de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo para períodos impositivos coincidentes con el año natural los primeros 25 días de julio de 2013. Principales novedades Para los períodos impositivos iniciados durante 2012 y 2013 la deducción anual del 5%, que se aplica sobre el precio de adquisición del inmovilizado intangible correspondiente al fondo de comercio, se reduce al 1%. El nuevo porcentaje se aplica al fondo de comercio que aflora en las adquisiciones de negocios y al que surge en las operaciones de reestructuración empresarial. La deducción del inmovilizado intangible de vida útil indefinida, para ejercicios iniciados en 2012 y 2013, se recorta del 10 al 2%. Se limita la deducción de gastos financieros, al 30% del beneficio operativo del grupo, sin que el límite opere hasta 1 millón de euros, en las empresas que formen o no parte de un grupo mercantil, pero se excepciona de esta limitación a las compañías aseguradoras y a las entidades de crédito. Se regula una exención del 50% de las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana, que hubieran sido adquiridos a título oneroso a partir del 12-05-2012 y hasta el 31-12-2012, y que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta. Se amplía el plazo de compensación de las bases imponibles negativas para todas las empresas (cualquiera que sea su cifra de negocios) hasta los 18 años inmediatos y sucesivos. El nuevo plazo será también de aplicación a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 01-01-2012.. Incentivos fiscales por contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Para los períodos impositivos iniciados durante 2012 y 2013 se reduce el límite conjunto que se aplica a las deducciones por incentivos en la cuota, pasando del 35% a un 25%. También se reduce el límite cuando la deducción de I+D supera el 10% de la cuota íntegra, pasando del 60 al 50%. Además, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios se computa a efectos del cálculo de este límite. También, se amplía el plazo para aplicar las deducciones no practicadas por insuficiencia de cuota de 10 a 15 años. Para las deducciones correspondientes a actividades de I+D+i, y para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, dicho plazo pasa de 15 a 18 años. Actualización de balances (Ley 16/2012): Se trata de un régimen voluntario, aunque si se opta por aplicarlo habrá que hacerlo por todos los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, excepto en el caso de inmuebles, en el que se puede optar por actualizar o no de manera independiente cada uno de ellos. En las entidades con ejercicio coincidente con el año, se practicará sobre el balance a 31-12-2012 y las operaciones de actualización se realizarán en el período comprendido entre la fecha de cierre del balance y el día que termine el plazo para su aprobación. Habrá que pagar un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la reserva de revalorización con origen en la actualización. El hecho imponible se entiende realizado cuando se apruebe el balance actualizado y será exigible el día que presente la declaración del periodo al que corresponde el balance, autoliquidándose e ingresándose con la misma. El importe se cargará en la cuenta de reserva de revalorización y no será gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades. - 5 -

Las deducciones de la cuota por inversiones para el 2012 son, con carácter general: MODALIDADES DE DEDUCCIÓN 2012 DEDUCCIÓN % LÍMITE CONJUNTO % Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente Creación de empleo para trabajadores minusválidos Gastos en Investigación y Desarrollo (I+D) : - I+D. Inversiones en inmovilizado material e intangible afectos a I+D (excluidos inmuebles y terrenos) - I+D. Gastos Investigación y Desarrollo (media dos años anteriores) - I+D. Adicionalmente por el importe de los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades a actividades de I+D. 8% (*) 6.000,00 persona / año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores minusválidos 8% 25% / 42% + 17% adicional Innovación tecnológica (IT) 12% Inversiones en edición de libros 2% Inversiones en producciones cinematográficas: - Productor de la obra - Coproductor financiero 18 % (***) 5% Bienes del Patrimonio Histórico 4% Gastos de formación profesional (****): - Gastos de formación profesional en general y por uso de nuevas tecnologías - Importe adicional de gastos en formación profesional mayores a la media de los 2 años anteriores Reinversión de beneficios extraordinarios (*****): - Tipo de gravamen: 35% - Tipo de gravamen: 30% - Tipo de gravamen: 25% - Tipo de gravamen: 20% Deducción por creación de empleo (******) 1% 2% 17% 12% 7% 2% a) 3.000 b) 50 % del menor de los siguientes importes: (i) prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir ó (ii) 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida. - 6 -

(*) Queda subsistente la deducción por inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente. En relación con las deducciones por vehículos y energías renovables quedan derogadas para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2012. (**) Para los períodos impositivos iniciados durante 2012 y 2013 el límite conjunto que se aplica a las deducciones por incentivos, en concreto del actual 35% se pasa al 25%. Paralelamente, también se reduce el límite cuando la deducción por I+D del ejercicio supera el 10% de la cuota íntegra, en este sentido se reduce del 60% hasta el 50%. Además, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios se computa a efectos del cálculo de este límite, cuando anteriormente no se tenía en cuenta. De manera indefinida, el plazo para aplicar las deducciones pasa de 10 a 15 años, y de 15 a 18 años cuando se trata de deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación. El plazo anterior de 15 ó 18 años, según corresponda, es también de aplicación a las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 01-01-2012. Así, el plazo de 18 años para la aplicación de la deducción por fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación es sólo aplicable a aquellas pendientes de aplicación en los períodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2012, ya que la misma está actualmente derogada. (***)Se prorroga la vigencia de la deducción para incentivar la creación de producciones cinematográficas hasta los períodos que se inicien antes de 01-01-2015, quedando derogada la misma a partir de dicha fecha. (****)Se extiende al ejercicio 2012 y 2013 el derecho a aplicar la deducción (del 1% o del 2% sobre el exceso de los gastos del período respecto a la media de los dos ejercicios anteriores) por gastos de formación en el Impuesto sobre Sociedades por los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo. (*****) El porcentaje de deducción dependerá del tipo de gravamen al que esté sometida la sociedad. (******)Aplicable con efectos desde 12-02-2012, las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades con menos de 50 trabajadores que contraten desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo mediante contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores podrán deducir de la cuota íntegra el 50 % del menor de los siguientes importes: (i) prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir ó (ii) 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida. La deducción resultará de aplicación respecto de aquellos contratos hasta alcanzar 50 trabajadores, y siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores. La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral. - 7 -

Recuerde que... Están obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que hayan obtenido o no rentas. Las entidades parcialmente exentas sólo están obligadas a presentar la declaración cuando obtengan ingresos totales que superen 100.000 anuales, ingresos de rentas no exentas sometidas a retención que superen 2.000 anuales o rentas no exentas no sometidas a retención. Para la realización del cálculo, liquidación y contabilización del Impuesto sobre Sociedades se parte del resultado contable, aplicándole los ajustes extracontables por las posibles diferencias permanentes y temporarias que puedan existir. El resultante será la base imponible a la que le aplicaremos el correspondiente tipo de gravamen para el cálculo de la cuota íntegra. También deberemos tener en cuenta las posibles deducciones de la cuota y otros beneficios previstos por la normativa fiscal que sean aplicables, debiendo recordar especialmente los establecidos para las empresas de reducida dimensión (ERD) si la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros. AVISO LEGAL Esta información ha sido elaborada por los profesionales de este despacho sobre la base de las consultas más habituales que nos plantean nuestros clientes. Tiene una finalidad meramente orientativa y divulgativa. No se aceptarán responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en este folleto informativo. - 8 -