CASO DE APLICACIÓN N 8 DEDUCCIONES PERSONALES Se pide: Determinar las deducciones personales art. 23 L., que tiene derecho a computar el contribuyente en el período fiscal 2018. I. GANANCIA NO IMPONIBLE Y CARGAS DE FAMILIA Determinar las cargas de familia y ganancia no imponible que tiene derecho a computar el Sr. EMILIO ROSSI, arquitecto, de nacionalidad uruguaya, que vive en nuestro país desde 1968. Contrajo matrimonio con Marcela Mabrik, argentina profesora de inglés, quien da clases a alumnos particulares y obtuvo durante 2018 ingresos por $ 225.000. SUS HIJOS: Jorgelina: de 17 años, estudiante de Ciencias Económicas en la U.B.A., obtuvo la beca SOCMA S.A. 2013 en SEVEL ARGENTINA S.A., por la que percibió desde junio de 2018 $ 8.000 mensuales. Cumplió 18 años el 03/11/2018. Carolina: de 15 años, estudiante secundaria. Por su participación en una publicidad televisiva cobró U$S 1.000 en agosto de 2018. Ignacio: de 13 años, alumno del Colegio San José, se fue a realizar un Intercambio en a Boston el 09/04/18 y regresó el 01/11/18. Felicitas: nació el 25/05/18. OTRAS CARGAS: Madre: falleció el 08/11/18 y no obtuvo ingresos durante 2018. Si no se aclara específicamente se entiende que los hijos y otras cargas son RESIDENTES EN EL PAÍS. II. DEDUCCIÓN ESPECIAL Determinar qué deducción especial tiene derecho a computar el Sr. DANIEL DE LUCA, residente en el país, que ejerce su profesión de licenciado en Comercio Exterior de manera independiente, y a su vez es empleado bajo relación de dependencia en LA MANCUERNA S.A. SUPUESTO I Por el ejercicio de su profesión independiente, está obligado al pago de la jubilación de autónomos. Las cuotas de autónomos correspondientes al período fiscal 2018 fueron abonadas a sus respectivos vencimientos y coincidieron con la categoría en la cual se encuentra tipificado.
Alternativa 1 Alternativa 2 Alternativa 3 Alternativa 4 Renta neta por honorarios $ 30.000 $ 31.000 $ 33.000 $ 85.000 Renta neta por sueldos $ 120.000 $ 34.000. $ 140.000. $ 370.000 SUPUESTO II Sólo ejerció la profesión independiente abonando todas las cuotas correspondientes a su jubilación como autónomo del período fiscal 2018 dentro de la categoría que le correspondía. Renta neta de cuarta categoría 1 $ 40.000 2 $140.000 3 $170.000 Para la alternativa 3 suponga que se trata de un profesional recibido y matriculado en marzo de 2018 (nuevo Profesional). SUPUESTO III Ídem Supuesto II, pero teniendo en cuenta que sólo abonó 8 de las 12 cuotas que vencieron en 2018. Al vencimiento de la declaración jurada de 2018 no fueron abonadas las cuotas mencionadas. SUPUESTO IV Obtuvo renta como empleado en relación de dependencia del Ministerio de Economía, pero además es socio colectivo de EL CANTOR Sociedad Colectiva y abonó las 12 cuotas correspondientes a su jubilación como autónomo del período 2018. Alternativa 1 Alternativa 2 Alternativa 3 Alternativa 4 Renta neta por participación en S.C. en la que trabaja personalmente $ 5.000 $ 52.000 $ 34.000 $ 96.000 Renta neta por sueldos $ 45.000 $ 120.000 $ 140.000 $ 325.000 III. GANANCIA NETA DE FUENTES ARGENTINA (F.A.) Y EXTRANJERA (F.E.) La SRA. MARÍA GARCÍA, residente en el país, que ejerce su profesión de abogada de manera independiente, tiene una hija de 10 años y una abuela con ingresos en el periodo fiscal de $ 15.000. Durante el período fiscal obtuvo las siguientes rentas netas antes de las deducciones del art. 23 según el siguiente detalle: Alternativa 1 Alternativa 2 Renta neta por F.A. antes art. 23 $ 300.000 $ 70.000 Renta neta F.E. antes del art. 23 $ 92.000 $300.000 Determinar qué deducciones personales tiene derecho a computar. IV. CÓMPUTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES EN LA SUCESIÓN INDIVISA La SRA. ROSA MORGAN falleció el 29/07/2018, y había percibido hasta el momento de su fallecimiento $ 210.000 en concepto de sueldos. Con posterioridad a su fallecimiento se percibieron $ 45.000 de sueldos devengados al 29/07/2018. Poseía las siguientes cargas: Mario, su marido, quien obtuvo ingresos por $ 228.000 y Gonzalo, su hijo de 17 años, quien cursa quinto año del Colegio Secundario y no obtuvo ingresos.
Deducciones personales A los efectos de la resolución del presente ejercicio, considerar los importes de las deducciones personales que se exponen a continuación: Concepto Tope anual Ganancia no imponible $ 66.917,91 Cargas de familia Cónyuge $ 62.385,20 Hijo/Hija/Hijastro/Hijastra $ 31.461,09 Deducción especial $ 133.835,82 Deducción especial incrementada $ 321,205,97
SOLUCIÓN CASO N 8 I. GANANCIA NO IMPONIBLE Y CARGAS DE FAMILIA a) Ganancia no imponible (art. 23 inc. a) L.) $66.917,91.- Tiene derecho al cómputo por ser residente en el país (a): (a) Definición de residencia (Debe haber permanecido 6 meses en el país en el transcurso del año fiscal, continuos o alternados - art. 26 L.) b) Determinación de las Cargas de Familia (art. 23 inc. b) L.). Requisitos para su deducción: 1) Q ue la carga sea residente en el país (Debe haber permanecido 6 meses en el país en el transcurso del año fiscal, continuos o alternados - art. 26 L.); 2) que la carga esté efectivamente a cargo (que deba efectuar alguna prestación tendiente al sustento); 3) que la carga no tenga entradas netas iguales o superiores a $ 66.917,91 (a); 4) que la carga cumpla con el grado de parentesco cónyuge / hijo, hija, hijastro, hijastra, y sea el pariente más cercano. (b) (c) (a) Definición de entradas netas: art. 48 D.R. Es toda clase de ganancia real o presunta, beneficios, ingresos periódicos o eventuales, salvo cuando tales ingresos constituyan reembolso de un capital. (b) Sólo el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles puede efectuar la deducción (art. 23 inc. b) último párrafo). Así varios parientes con el mismo grado de parentesco pueden deducir una misma carga de familia (ej. padre y madre, los dos pueden deducir a los hijos). (c) El organismo fiscal opinó que: Los/as hijos/as del/de la concubino/a no integran el concepto de cargas de familia, toda vez que no mantienen con el titular de la deducción el vínculo legal exigido. La ley admite la deducción por cónyuge pero no menciona el concubinato. El hijo adoptivo se podrá computar a partir de la sentencia de juez haciendo lugar a la adopción (Dict. 92/00 D.A.L.). Esposa: No es carga de familia. Tiene entradas superiores al mínimo no imponible Jorgelina: Es carga de familia hasta 11/2018 inclusive porque cumple los 18 años. ($ 31.461,09 / 12 x 11 ) = 28.839,33.- Carolina: Es carga de familia Cumple los cuatro requisitos y es menor de 18 años. $ 0.- $28.839,33.- $31.461,09.-
Ignacio: No es carga de familia No cumple con el requisito de residencia Felicitas: Es carga de familia $ 0.- $20.974,06.- Cumple con los cuatro requisitos. Las deducciones se harán efectivas por períodos mensuales computándose todo el mes en el que ocurran las causales que determinen su cómputo. Nació el 25/05/18. Tiene derecho a computar desde mayo a diciembre (art. 24 L.) es decir ($31.461,09 / 12 x 8) = 20.974,06 Madre: $ 0.- No es carga de familia No cumple con el requisito de grado de parentesco. Total ganancia no imponible y cargas de familia $148.192,39.-
II. DEDUCCIÓN ESPECIAL SUPUESTO I De la interpretación del penúltimo párrafo del art. 47 del D.R. y teniendo en cuenta que el contribuyente obtiene rentas del art. 79 inc. f) honorarios profesionales y rentas del art. 79 inc. b) en relación de dependencia con el fin de determinar cuál es el monto a computar en concepto de deducción especial tenemos que hacer el siguiente análisis. Alternativa I Honorarios $ 30.000.- Sueldos $120.000. - Renta neta de cuarta categoría $150.000. - Si la renta neta por sueldos es menor a la deducción especial ($ 120.000 < $ 133.835.82), tendrá derecho a computar como deducción especial la totalidad de la renta neta de cuarta categoría ($ 150.000) pero como máximo la deducción especial ($ 133.835,82). Deducción a computar $133.835,82.- Alternativa II Honorarios $ 31.000.- Sueldos $ 34.000.- Renta neta de cuarta categoría $ 65.000.- Si la renta neta por sueldos es menor a la deducción especial ($ 34.000 < $ 133.835,82), tendrá derecho a computar como deducción especial la totalidad de la renta neta de cuarta categoría ($ 65.000) en tanto la misma no supere la deducción especial ($133.835,82.- ). Deducción a computar $ 65.000.- Alternativa III Honorarios $ 33.000.- Sueldos $140.000. - Renta neta de cuarta categoría $ 173.000.- Si la renta neta por sueldos es mayor a la deducción especial simple ($ 140.000 > $133.835,82.-) pero inferior a la deducción especial incrementada ($140.000 < $ 321.205,97) tendrá derecho a computar como deducción especial la deducción incrementada ($ 321.205,97) pero como máximo el importe de la renta neta que obtiene en concepto de sueldos ($ 140.000). Deducción a computar $ 140.000.- Alternativa IV Honorarios $ 85.000.- Sueldos $ 370.000.- Renta neta de cuarta categoría $ 455.000.-
Si la renta neta por sueldos es mayor que la deducción especial incrementada ($ 370.000 > $ 321.205,97) tendrá derecho a computar como deducción especial la deducción incrementada ($ 321.205,97). Deducción a computar $ 321.205,97.- SUPUESTO II Los contribuyentes que obtengan rentas del art. 79 inc. f) tienen derecho al cómputo de la deducción simple pero nunca puede superar la renta neta de cuarta categoría. II.1 Deducción especial a computar: $40.000,00.- II.2 Deducción especial a computar: $133.835,82 II.3 Deducción especial a computar: $ 133.835,82.- SUPUESTO III NO PUEDE COMPUTAR DEDUCCIÓN ESPECIAL Sólo abonó 8 de las 12 cuotas que vencieron en el período fiscal 2018. Asimismo no abonó las cuotas antes del vencimiento de la declaración jurada del período 2018. Para poder computar la deducción especial se deben dar concurrentemente dos requisitos (art. 23 L.). 1) Que la totalidad de los aportes correspondientes a los meses enero/diciembre del período fiscal que se declara, se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general fijada para la presentación de la declaración jurada o se encuentren incluidos en planes de facilidades de pago vigentes. 2) Que el monto de los importes pagados para cada uno de los meses del período fiscal indicado en el punto anterior, sea coincidente con los publicados por la A.F.I.P. y correspondan a la categoría denunciada por el contribuyente. SUPUESTO IV Considerando el penúltimo párrafo del art. 47 del D.R. y teniendo en cuenta que el contribuyente obtiene rentas del art. 49 rentas de tercera categoría trabajando personalmente en la actividad y rentas del art. 79 inc. b) en relación de dependencia con el fin de determinar cuál es el monto a computar en concepto de deducción especial tenemos que hacer el siguiente análisis. Alternativa 1 Participación en la S. Colectiva $ 5.000-. Sueldos $ 45.000.- Renta neta de 3ra. y 4ta. categorías $ 50.000.- Si la renta neta por sueldos es menor a la deducción especial ($ 45.000 < $ 133.835,82) tendrá derecho a computar como deducción especial la suma de la renta neta de cuarta categoría más la renta neta de tercera categoría pero como máximo la deducción especial de $ 133.835,82. Deducción a computar $ 50.000.- Alternativa 2
Participaciones en la S. Colectiva $ 52.000.- Sueldos $ 120.000 Renta neta de 3ra. y 4ta. categorías $ 172.000 Si la renta neta por sueldos es menor a la deducción especial ($ 120.000 <$ 133.835,82)) tendrá derecho a computar como deducción especial la suma de la renta neta de cuarta categoría más la renta neta de tercera categoría que le da derecho al cómputo de la deducción especial ($ 172.000) pero como máximo la deducción especial(133.835,82). Deducción a computar $ 133.835,82.- Alternativa 3 Participación en la S. Colectiva $ 34.000.- Sueldos $ 140.000.- Renta neta de 3ra. y 4ta. categorías $ 174.000.- Si la renta neta por sueldos es mayor a la deducción especial ($ 14 0.000 > $ 133.835,82) tendrá derecho a computar como deducción especial la deducción especial incrementada ($ 321.205,97) pero como máximo las rentas netas que obtiene en concepto de sueldos ($ 140.000). Deducción a computar $ 140.000.- Alternativa 4 Participación en la S. Colectiva $ 96.000.- Sueldos $ 325.000.- Renta neta de 3ra. y 4ta. categorías $ 421.000.- Si la renta neta por sueldos es mayor a la deducción especial s ($ 325.000 > $ 133.835.82 ) tendrá derecho a computar como deducción especial la deducción especial incrementada ($ 321.205,97). Deducción a computar $ 321.205,97.- III. GANANCIA NETA DE FUENTES ARGENTINA Y EXTRANJERA El art. 131 L., segundo párrafo, dispone que para determinar la ganancia neta sujeta a impuesto de fuente extranjera las personas físicas residentes del país, detraerán de la ganancia neta las DEDUCCIONES PERSONALES en concepto de GANANCIA NO IMPONIBLE (inc. a) Y CARGAS DE FAMILIA (inc. b) EN LA MEDIDA EN QUE EXCEDAN a la ganancia neta de fuente argentina correspondiente al mismo año fiscal.
ALTERNATIVA I FUENTE ARGENTINA FUENTE EXTRANJERA Gcia. neta antes deducciones art. 23 300.000 92.000 Deducciones art. 23 Ganancia no imponible Cargas de familia Hija Deducción especial Total deducciones art. 23 66.917,91 31.461,08 133.835,82 232.214,81 DEDUCCIONES PERSONALES A COMPUTAR Subtotal inc. a) y b) 98.378,99-98.378,99 Subtotal inc. c) 133.835,82. -133.835,82 GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO 67.785,19 92.000 ALTERNATIVA II FUENTE ARGENTINA FUENTE EXTRANJERA Gcia. neta antes deducciones art. 23 70.000 300.000 Deducciones art. 23 Ganancia no imponible Cargas de familia Hija Deducción especial 66.917,91 31.461,08 133.835,82 Total deducciones art. 23 DEDUCCIONES PERSONALES A COMPUTAR Subtotal inc. a) y b) GNI + cargas Subtotal inc. c) 232.214,81 98.378,99 133.835,82-70.000 ------- -28.378,99 ------- GANANCIA NETA SUJETA A IMP. 0,00 271.621,01 IV. CÓMPUTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES EN LA SUCESIÓN INDIVISA El art. 24 de la ley prevé que en caso de fallecimiento, las deducciones personales previstas en el art. 23 se harán efectivas por períodos mensuales, computándose todo el mes en que tal hecho ocurra. La sucesión indivisa, aplicando igual criterio, computará las deducciones que hubiera tenido en cuenta el causante. El art. 52 D.R. (segundo párrafo) establece que en la declaración jurada del causante, las deducciones por cargas de familia, procederán cuando las personas que estuvieron a cargo del causante no hubieran tenido hasta el día del fallecimiento, recursos propios calculados proprorcionalmente por ese tiempo con relación al monto que fija el art. 23 inc. b). Además, el tercer párrafo in fine establece que las deducciones previstas en el art. 23 se computarán de conformidad a dispuesto por el art. 24 de la ley, es decir, por períodos mensuales, computándose todo el mes en que ocurra el fallecimiento.
El art. 53 D.R. (segundo párrafo) establece que las sucesiones indivisas podrán tomar las deducciones previstas en el art. 23 de la ley que hubiera tenido derecho a deducir el causan- te, disminuidas, en caso de corresponder, calculadas en proporción al tiempo de conformidad a lo dispuesto por el art. 24, es decir, por períodos mensuales computándose todo el mes en que ocurra el fallecimiento del causante. GANANCIA NO IMPONIBLE 66.917,91 / 12 X 7 66.917,91 / 12 X 6 CARGAS DE FAMILIA Cónyuge: no es carga de familia, posee entradas superiores al mínimo no imponible Hijo 31.461,09 / 12 x 7 31.461,09 / 12 x 6 DEDUCCIÓN ESPECIAL Límite proporcional: 321.205,97 / 12 x 7 = 187.370,15 Considerando renta de $ 210.000, aplica el límite => 187.370,15 Límite proporcional: 321.205,97 / 12 x 6 = 160.602,98 DEDUCCIONES CAUSANTE 39.035,45 18.352,30 187.370,15 DEDUCCIONES S. INDIVISA 33.458,96 15.730,55 45.000,00 pero por ser la renta de $ 45.000 sólo puede computar hasta dicha suma TOTAL 244.757,90 94.189,50 Nota: Proporciones a computar FALLECIMIENTO = 29/07/2018 Causante: de enero a julio (7 meses) Sucesión indivisa (se inicia el 30/07/2018): de julio a diciembre (6 meses).