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Gobierno del Estado de Chiapas fjt* ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, DENTRO DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN. ACUERDO No. FGE/007/2017 LICENCIADO RACIEL LÓPEZ SALAZAR, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92 al 97 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5, 6, 13 fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas y 6, y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, y CONSIDERANDO Que con fecha 29 de diciembre de 2016, mediante Decreto número 044, publicado en el Periódico Oficial número 273, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chiapas, con la finalidad de crear la Fiscalía General del Estado como una institución moderna, autónoma, independiente y técnica, atendiendo los principios constitucionales plasmados en la reforma político-electoral de febrero de 2014, así como los preceptos emanados del Código Nacional de Procedimientos Penales. En consecuencia, mediante Decreto número 147, de fecha 08 de marzo de 2017, se publicó la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, en la cual en su artículo Segundo Transitorio declara la autonomía Constitucional de la Fiscalía General del Estado, y posteriormente la emisión de su respectivo Reglamento mediante Periódico Oficial 294 de fecha 10 de mayo de ese mismo año. Asimismo, la fracción XXXII, del artículo 13, de la citada Ley Orgánica, confiere al Fiscal General del Estado, la atribución de emitir los protocolos, lineamientos, acuerdos, circulares, instructivos, bases, manuales de organización, de procedimientos y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación del personal adscrito a los órganos ministeriales y estructura técnico-administrativa de la Fiscalía General.

v á s íís r FGE f iscalía (icncral del Estado Gobierno del Estado de Chiapas r Por otro lado, con fecha 18 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el objeto de establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 de la Constitución Federal y para que las autoridades competentes, prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción. El objetivo de la citada reforma es la de evitar que siga existiendo una fragmentación y dispersión de los órganos reguladores y de revisión, mismos que se encuentran facultados para garantizar la transparencia y el correcto ejercicio de los recursos públicos, estableciendo mecanismos en los tres niveles de gobierno y regular las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas. En el ámbito estatal, con fecha 31 de Diciembre del año 2016, a través del Periódico Oficial número 274, se publicó la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, la cual tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre las autoridades de todos los Entes Públicos del estado, para la integración, organización y funcionamiento del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, a fin de prevenir y sancionar las faltas administrativas y los hechos de corrupción cometidos por los Servidores Públicos del Estado, atendiendo la reforma a la Constitución antes mencionada. Ahora bien, en lo que respecta a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo Tercero Transitorio, señala entrará en vigor al año siguiente de la entrada en vigor del dicho Decreto, la cual será el día 19 de julio del año 2017, mientras tanto seguirá aplicándose la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas, en el ámbito federal y de las entidades federativas, que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor del dicho Decreto. Es por ello que el capítulo IV, del Titulo Sexto de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, establece su apartado de Responsabilidades Administrativas, el cual específicamente en su artículo 59 señala que el Órgano Interno de Control será competente para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos en materia de responsabilidad de los servidores públicos la cual sea aplicable en el Estado de Chiapas, asimismo en el artículo 60 determina que en el ámbito de su competencia dicho Órgano podrá imponer sanciones por faltas administrativas y ejecutarlas conforme a lo establecido en la legislación que en materia de responsabilidad de servidores públicos sea aplicable.

En virtud de todo lo anterior, se vuelve necesario robustecer, a través del presente Acuerdo, lo establecido tanto en la Ley Orgánica como en el Reglamento de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, en lo que respecta a la materia de Responsabilidades Administrativas, de cara a la entrada en vigor de la Ley General en dicha materia. Por las anteriores consideraciones, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, DENTRO DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN PRIMERO.- El presente acuerdo tiene por objeto, sobre la base del Sistema Estatal Anticorrupción, delimitar las competencias de los órganos de la Fiscalía General del Estado en materia de responsabilidad administrativa de los Policías Especializados, Peritos, Facilitadores Penales, Secretarios de Acuerdos y Fiscales del Ministerio Público. SEGUNDO.- Para los efectos del Sistema Estatal Anticorrupción el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, contará con un área que realizará las funciones de Autoridad investigadora, encargada de recibir e investigar las quejas y denuncias que se formulen en contra de los servidores públicos de la Fiscalía General que constituyan causa de responsabilidad administrativa, o en su caso responsabilidad penal, en ejercicio o con motivo de sus funciones. En el mismo sentido la Fiscalía de Visitaduría como Órgano de Fiscalización Técnica de la Fiscalía General del Estado, en coordinación con el órgano interno de control, a través del área respectiva, investigará y realizará las determinaciones respecto a las quejas y denuncias que se formulen en contra de los servidores públicos de la Institución Titular del Ministerio Público, que constituyan causa de responsabilidad administrativa, en términos de la fracción I del párrafo cuarto del artículo 10 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Para los efectos del párrafo anterior, la Fiscalía de Visitaduría remitirá al área de investigación del Órgano Interno de Control la determinación de la queja o denuncia, para los efectos de que ésta realice la calificación y el informe de presunta responsabilidad correspondientes, a fin de continuar la substanciación a que haya lugar.

Una vez analizada la queja o denuncia, si constituye causa de alguna responsabilidad penal se dará vista a la Fiscalía de Combate a la Corrupción. TERCERO.- Conforme a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, su Reglamento, así como en observancia a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Órgano Interno de Control, es la autoridad encargada de substanciar y resolver el procedimiento administrativo. El Órgano Interno de Control tiene la facultad de aplicar las sanciones emanadas de sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 156 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado. CUARTO- La Fiscalía de Combate a la Corrupción, de acuerdo a sus atribuciones establecidas en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, es la encargada de recibir denuncias o querellas, ordenando el inicio de la investigación, así como en su caso, proceder a la judicialización de los delitos relacionados con servidores públicos por la comisión de hechos delictivos. QUINTO.- Tanto la Fiscalía de Visitaduría, como el Órgano Interno de Control, podrán solicitar a la Fiscalía de Combate a la Corrupción el apoyo, colaboración u opinión respecto a cualquiera de los procedimientos que se inicien y substancien en las mismas. SEXTO.- A efecto de estar en condiciones de dar cumplimiento al artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Código de Ética emitido por la Procuraduría General de la República, tendrá aplicación supletoria hasta en tanto se emita el Código de Ética de la Fiscalía General del Estado de Chiapas. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su suscripción. SEGUNDO.- Todo aquello que no se encuentre debidamente estipulado en el presente Acuerdo, o si se presentare alguna duda en cuanto a su aplicación, será resuelta a criterio del C. Fiscal General del Estado. TERCERO.- Se instruye a los Titulares de los órganos de la Fiscalía General del Estado, así como a los servidores públicos que los integran, a efecto de que, en el ámbito de su competencia, ejecuten todas las medidas pertinentes y necesarias para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.

FGE 1 «.calía ( enera! del lita d o Gobierno del Hstado de Chiapas CUARTO.- La Fiscalía de Visitaduría, el Órgano Interno de Control, así como la Fiscalía de Combate a la Corrupción, en el ámbito de sus competencias, vigilarán el debido cumplimiento del presente Acuerdo. QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. SEXTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas. SÉPTIMO.- A través de la Fiscalía Jurídica, hágase el trámite correspondiente para su publicación, así como del conocimiento de los titulares de los Órganos de la Fiscalía cuyas atribuciones se relacionen con el contenido del presente. Dado en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el día 10 del mes de julio del año dos mil diecisiete. ÓPEZ SAfcAZAR EL LA PRESENTE FIRMA CORRESPONDE AL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO. DENTRO DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN.