Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados
ÍNDICE 1. Antecedentes: El Comité de Et Establecimiento i t de la Red. 2. Proceso de elaboración de las Reglas de Operación de la Red. 3. Las reglas de Operación de la Red.
Antecedentes: El Comité de Establecimiento de la Red. En la Segunda Sesión Ordinaria de la CIBIOGEM, celebrada el 2 de mayo de 2008, los titulares, instruyeron el establecimiento y mantenimiento de una Red de Monitoreo de OGMs. CIBIOGEM/ORD/02/2008-10. La Comisión aprueba que la Secretaría Ejecutiva coordine a las instancias que la conforman, a efecto de que se lleven a cabo las gestiones necesarias para el establecimiento y mantenimiento de una Red de Monitoreo que coadyuve en las actividades de muestreo, monitoreo y detección de OGMs.
Antecedentes: El Comité de Establecimiento de la Red. Derivado de los trabajos del Segundo Taller de Monitoreo de OGMs se conforma el Comité de Establecimiento de la Red. Participan como integrantes: Dra. Michel Chauvet UAM Dra. Alejandra Mora Avilés INIFAP Dra. Adriana Otero Arnaiz INE Dra. Francisca Acevedo CONABIO M en C. José Rodrigo Ramírez Sahaghón SENASICA Dr. Concepción Rodríguez Maciel COLPOS Dr. Manuel Maass (Asesor) CIECO-UNAM Dr. Ariel Álvarez Morales (Coordinador) Secretaría Ej. CIBIOGEM
Proceso de elaboración de las Reglas de Operación de la Red. Se trabajó con numerosas versiones de una primer propuesta de documento, tanto en forma presencial como por medios electrónicos. Las sesiones de trabajo presenciales tuvieron lugar en las instalaciones i de la Secretaría Ejecutiva y fueron 6 sesiones en 2008 y 3 en 2009. En las sesiones presenciales se discutieron y analizaron diversos elementos que permitieran la conformación y funcionamiento de la Red. A partir de las discusiones se avanzaba en los documentos mismos que se sujetaron a intercambios de comentarios e integración de los mismos. A
ESTRUCTURA de Las Reglas de Operación de la Red Mexicana de Monitoreo de Organismos Genéticamente Modificados Considerandos. Seis Títulos: Trece Capítulos: 62 artículos Seis artículos transitorios
CONSIDERANDOS. Obligación ió por Ley de llevar a cabo actividades id d de monitoreo de OGMs Investigación para la obtención de conocimientos suficientes que permitan evaluar los posibles riesgos de los OGMS. El Gobierno Federal requiere de la colaboración de la comunidad científica y de investigadores del país El monitoreo de OGMs requiere establecer sinergias con trabajo coordinado y ordenado para intercambiar información, a través de una red que puede interactuar con otras redes.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4 de definiciones IV. Monitoreo: Todas aquellas actividades cuyo objetivo es el establecer la presencia, en su caso, de OGMs en el medio ambiente; así como los efectos que pueda ocasionar la liberación, deliberada, involuntaria o accidental de estos organismos sobre la diversidad biológica, el medio ambiente, la sanidad animal, vegetal y acuícola, teniendo también en consideración los posibles riesgos para la salud humana y aspectos socioeconómicos.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4 de definiciones V. Nodo: a las personas morales, incluyendo autoridades competentes, entidades gubernamentales, centros o instituciones de investigación, organizaciones civiles, y a la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM, que cumplen con los requisitos y responsabilidades establecidas en las presentes Reglas y son reconocidos como integrantes de la Red Mexicana de Monitoreo de Organismos Genéticamente Modificados.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4 de definiciones VIII. Red: a la Red Mexicana de Monitoreo de OGMs, como una instancia que conjunta organizaciones, entidades gubernamentales, institutos de investigación, universidades, empresas y otras; que tienen un interés común sobre la investigación y el cuidado del medio ambiente y que de manera coordinada y regulada, intercambia información, realiza actividades, conjunta esfuerzos, suma habilidades, comparte recursos y genera sinergias que facilitan abordar acciones de monitoreo articuladas y que difícilmente se podrían resolver por los miembros de la Red por separado.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO: OBJETO Y FINALIDADES Artículo 5 I. Agrupar a instituciones públicas y centros de investigación que realizan actividades de monitoreo de OGMs. II. Promover la articulación entre las autoridades competentes para realizar el monitoreo de OGMs, así como entre las instituciones, i centros y personas morales interesadas en realizar actividades de monitoreo, que coadyuven en la evaluación de la presencia y de los efectos de los OGMs liberados al medio ambiente en el territorio nacional.
ARTÍCULO 5 OBJETO IV. Establecer la agenda de investigación prioritaria para el monitoreo de OGMs, que direccione los esfuerzos coordinados dentro de la Red. V. Proponer, desarrollar y evaluar investigaciones que hagan posible la integración de resultados, su comprobación y comparación sobre el monitoreo de los OGMs liberados al ambiente. VI. Realizar investigación científica a fin de generar información que facilite a las autoridades competentes la evaluación, el manejo y la comunicación de posibles riesgos por la liberación de los OGMs. [ ] VIII. Generar protocolos, manuales, lineamientos o cualquier instrumento necesario para documentar y sistematizar las actividades de monitoreo, sus resultados y análisis.
Promover documentación y resguardo de información Agrupar instituciones interés común OBJETO Realizar investigación científica que apoye toma de decisiones Elaborar protocolos, sistematizar actividades Promover articulación y cooperación AC, II Org. Civiles Promover participación y comunicación ió
TÍTULO SEGUNDO CONFORMACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONFORMACIÓN DE LA RED Artículo 6.- Son miembros de la Red, el Comité Permanente, el Presidente de la Red, el Nodo de Coordinación, los Subcomités de la Red en su caso, y los Nodos reconocidos como tales.
Artículo 11.- El Comité Permanente, es el máximo órgano de toma de decisiones de la Red y estará compuesto de la siguiente manera: I. El Presidente, II. Un Coordinador. III. Un representante del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la SAGARPA. IV. Un representante del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias de la SAGARPA. V. Un representante de Instituto Nacional de Ecología de la SEMARNAT. VI. Un representante de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de la SEMARNAT. VII. Un representante de la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud. VIII. Un representante de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. IX. Cuatro miembros investigadores representantes de centros e instituciones públicas de investigación.
COMITÉ PERMANENTE PRESIDENTE INVESTIGADOR INVESTIGADOR SENASICA COFEPRIS INE PROFEPA INIFAP CONABIO INVESTIGADOR INVESTIGADOR COORDINADOR El Comité Permanente, es el máximo órgano de toma de decisiones de la Red
CONFORMAN LA RED PRESIDENTE NODO NODO INVESTIGADOR INVESTIGADOR SENASICA COFEPRIS INE PROFEPA INIFAP CONABIO INVESTIGADOR INVESTIGADOR NODO NODO COORDINADOR NODO NODO NODO NODO NODO NODO NODO
EL COMITÉ PERMANENTE TÍTULO TERCERO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ PERMANENTE Artículo 17 I. Establecer el funcionamiento de la Red, II. Elaborar el plan de trabajo de la Red identificando acciones prioritarias de monitoreo. III. Coadyuvar en la gestión del financiamiento para la investigación que sirva de base para llevar a cabo el monitoreo. CAPÍTULO CUARTO DE LAS SESIONES DEL COMITÉ PERMANENTE Artículo 20. El CP celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se llevarán a cabo cuando menos cada tres meses para lo cual se deberá elaborar un calendario anual, [ ]
TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO SEXTO DEL PRESIDENTE DE LA RED Artículo 36.- El Presidente de la Red es el ejecutor de las decisiones adoptadas por el Comité Permanente, el cargo de Presidente contará con un miembro Titular y otro Suplente que serán elegidos por los miembros de la Red. El Coordinador d no podrá ser presidente de la Red. Artículo 38 y 40 Su cargo dura dos años y es elegido por votación directa y secreta por parte de los miembros de la Red.
TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL NODO DE COORDINACIÓN Artículo 42. El Nodo de Coordinación estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM y tiene como finalidad ser el enlace entre todos los Nodos miembros de la Red: el Presidente, el Comité Permanente, los Subcomités, las autoridades responsables, la CIBIOGEM y sus Órganos Técnicos y Consultivos. Artículo 43. El Nodo de Coordinación, tendrá las siguientes facultades: [ ] V. Llevar el registro de acuerdos del Comité Permanente, de la Red y de los Subcomités de la Red y atender su seguimiento y promover su cumplimiento;
TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO OCTAVO DEL LAS FUNCIONES Y FACULTADES DE LOS NODOS Artículo 44. Es responsabilidad de los Nodos de la Red: I. Informar respecto del resultado de los trabajos de la Red realizados por el Nodo, previa autorización del Comité Permanente. II. Presentar propuestas de proyectos de investigación que aborden el tema del monitoreo, así como los avances de investigación que se encuentren en desarrollo. III. Informar las veces que así se requiera al Comité Permanente a través del Coordinador de este Comité, de los avances de las actividades de monitoreo de OGMs. IV. Elaborar información dirigida al público sobre el monitoreo, bajo la coordinación y aprobación de las autoridades competentes y de la CIBIOGEM. [ ]
TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO OCTAVO DEL LAS FUNCIONES Y FACULTADES DE LOS NODOS Artículo 46. Las instituciones que quieran formar parte de la Red con carácter de Nodo tendrán las siguientes opciones y mecanismos de integración a la Red. I. A través de convocatoria abierta, cuyos términos de referencia desarrollará el Comité Permanente. II. Por invitación directa de parte del Presidente de la Red previa consulta con el Comité Permanente y el Coordinador. III. Por solicitud expresa de intención de conformar parte de la Red dirigida al Presidente de la Red, en donde expresen sus motivos. Artículo 47. El Comité Permanente evaluará la posibilidad de pertenencia a la Red, de las instituciones que respondan a la convocatoria, así como de las solicitudes recibidas por el Presidente de la Red y legitimará la pertenencia a la Red a través de un Reconocimiento firmado por Parte del Presidente de la Red y del Coordinador.
TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO DEL SUBCOMITÉ DE REDES Artículo 49. Se podrán constituir Subcomités de Redes de naturaleza transitoria en las materias que por el grado de especialización, se requiera el apoyo de expertos para realizar los trabajos sobre monitoreo que le encomiende la CIBIOGEM o aquéllos que el Coordinador del Comité Permanente considere necesarios para el cumplimento del objeto de la Comisión, o del propio Comité Permanente; los cuales se conformarán de la siguiente manera:
TÍTULO CUARTO CAPÍTULO ÚNICO DE LA CONFIDENCIALIDAD Artículo 54. El resultado de las investigaciones se dará a conocer mediante los mecanismos que establezca el Comité Permanente, y en los casos en los que éstos pudieran interferir i en el resultado de procedimientos i judiciales i o administrativos se requerirá la aprobación previa del Comité Permanente. Artículo 55.- No se considerarán confidenciales los sistemas y las medidas monitoreo, a que hace referencia el artículo 71, fracción IV de la Ley.
TÍTULO QUINTO CAPÍTULO ÚNICO DEL CONFLICTO DE INTERESES Artículo 56. Los miembros de la Red serán excluidos de participar en las actividades de monitoreo cuando se presenten situaciones i en las que el juicio i científico o la integridad de la investigación realizada, tienda a estar indebidamente influenciado por un interés secundario, ya sea económico, co, social laboral a o personal. O bien cuando derivado de las funciones que desempeñen como servidor público, éstas se puedan ver influenciadas negativamente durante su desempeño como miembro de la Red.
TÍTULO SEXTO CAPÍTULO ÚNICO FONDO PARA EL FOMENTO Y APOYO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA EN BIOSEGURIDAD Y BIOTECNOLOGÍA Artículo 61. Las Instancias que conforman la CIBIOGEM, dentro del ámbito de sus competencias en materia de monitoreo, deberán destinar los recursos necesarios para impulsar la creación de capacidades humanas, institucionales y de infraestructura para la evaluación y monitoreo de riesgos a que hace referencia la Ley.
T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Las presentes Reglas entrarán en vigor el día de la aprobación de las mismas por parte del Comité Permanente. SEGUNDO. Publíquense en la página de Internet t de la CIBIOGEM. TERCERO. A efecto de tener por conformado el Comité Permanente a que se refiere el artículo 11 de las presentes Reglas los miembros investigadores que integran el Comité de Establecimiento de la Red serán los que inicialmente lo constituyan, quienes en la reunión de instalación de la Red Mexicana de Monitoreo quedarán instaurados como tal.
CUARTO. En tanto se formaliza la Presidencia de la Red Mexicana de Monitoreo conforme a las presentes Reglas, el Comité Permanente nombrará un Presidente interino que tendrá las facultades previstas en las mismas. QUINTO.- El Nodo Coordinador emitirá las convocatorias pertinentes para seleccionar a los Nodos que formarán parte de la Red Mexicana de Monitoreo, una vez que se haya acreditado la posibilidad de pertinencia a la Red, éstas deberán ser validadas por el Comité Permanente. SEXTO.- Las presentes Reglas pueden ser modificadas las veces que sea necesario para el buen funcionamiento del objeto de la Red Mexicana de Monitoreo, por acuerdo expreso del Comité Permanente.
gracias
ÁMBITO DE LAS ACTIVIDADES DE MONITOREO Información de otras redes Distribución Abundancia ID de spp indicadores Diversidad genética Información de línea base Liberación al ambiente permitida o no intencional MONITOREO Efectos de los OGMs MA y BD, SA, SV, SH y Aspectos socioeconómicos Posibles riesgos Hipótesis causa efecto Efectos no esperados Efectividad de Medidas de bioseguridad, medidas de manejo y mitigación Inspección y vigilancia Informa la toma de decisiones PA MMyM MBUA S-I Informa evaluación de riesgo Contribuye al proceso de comunicación de riesgos