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Transcripción:

Vivimos en el tiempo de los derechos, usando la expresión de Norberto Bobbio; por ende, estamos llamados a comprender nuestro tiempo y responder a sus retos. La pobreza, la desigualdad, la discriminación, la exclusión social, la falta de oportunidades, los daños medioambientales, las afectaciones a la salud, el acceso a la educación de calidad, a una vivienda digna, a un empleo bien remunerado y en general a condiciones materiales que permitan a las personas niveles adecuados de vida digna, son algunos de los muchos retos que tenemos en frente. La idea de los derechos ha cambiado y estos cambios se han reflejado en nuestra Constitución Política y en la forma de comprender nuestro sistema constitucional. Durante la segunda mitad del siglo XX, los derechos humanos se reconceptualizaron; uno de los elementos claves en este proceso de significación fue la incorporación de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Nuestra idea contemporánea de los derechos humanos es, por tanto, menos individualista que la que se tuvo en los siglos XVIII y XIX. Los derechos humanos, incluidos los derechos sociales, son uno de los horizontes que hemos imaginado para enfrentar los retos de nuestro tiempo. NÚM. 5 IX

REVISTA DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES La incorporación de los derechos sociales al constitucionalismo tuvo su origen en nuestra Constitución de 1917; sin embargo, desgraciadamente, no podemos decir que la nuestra sea precisamente una historia exitosa, ya que durante los últimos cien años no hemos logrado consolidar los ideales de justicia social que tuvo en mente el Constituyente de Querétaro. En efecto, en México fuimos pioneros en reconocer los derechos sociales y darles rango constitucional, pero más adelante el desarrollo de estos derechos y su protección fueron erráticos. La doctrina jurídica durante buena parte de esta centuria no los consideró como genuinos derechos, sino como normas programáticas; su protección legal encontró demasiados obstáculos y problemas. Con todo, los derechos sociales han tenido un papel importante. El marco constitucional posibilitó que los gobiernos posrevolucionarios pudieran llevar a cabo importantes reformas sociales, principalmente a nivel educativo, agrario, laboral, de salud y protección social. La construcción de nuestro Estado social se logró hacer bajo la cobertura de la Constitución de 1917. Sin embargo, esta construcción se hizo también a costa de consolidar un régimen presidencialista, autoritario y clientelar, que usó las reformas sociales para legitimarse. Hoy día, a cien años de vigencia de nuestra Carta Magna, el panorama es muy distinto. México ha cambiado y también las teorías y las instituciones jurídicas. Desde hace unas décadas asistimos a un debate muy intenso en torno a los derechos sociales, su fundamentación, su concepto y las formas de hacerlos justiciables. En muchos lugares del mundo su justiciabilidad es un hecho innegable. El debate contemporáneo parece haber superado hasta cierto punto las discusiones sobre su fundamento y la posibilidad de su justiciabilidad. Hoy es momento de reflexionar sobre las implicaciones que se siguen de que sean justiciables. En este número especial de la Revista del Centro de Estudios Constituciona les, hemos querido ofrecer precisamente un panorama de problemas y propuestas X NÚM. 5

NOTA EDITORIAL que hoy por hoy tenemos enfrente para comprender las formas en que podemos garantizar estos derechos. Hemos reunido a especialistas internacionales y nacionales que han sido un referente en estas discusiones a nivel internacional, también hemos reunido trabajos de juristas vinculados a la administración de justicia en nuestro país que nos ayudan a reflexionar sobre algunas decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y sobre los criterios y retos que tiene por delante la justiciabilidad de los derechos sociales en México. En la sección Doctrina Constitucional reunimos nueve trabajos de autores de diversos países: Colombia, Inglaterra, Sudáfrica, Brasil, Argentina, Sri Lanka y México. En ellos tratamos de proporcionar un panorama amplio sobre los problemas que se están debatiendo a nivel internacional, a nivel regional de América Latina y particularmente en México. En algunos de estos trabajos se reflexiona sobre las experiencias que se están dando en torno a la justiciabilidad de los derechos sociales. Así, los autores intentan encontrar puntos comunes y diferencias, y explicar los criterios que se están utilizando; para ello, analizan las metodologías de aplicación e interpretación, los límites y las doctrinas que dan forma y contenido a los derechos sociales, entre otras cuestiones. En otros trabajos se revisan y comentan algunos casos paradigmáticos que sirven para ejemplificar el potencial que tienen o los problemas que enfrentan los sistemas judiciales en distintos países; se analizan también innovaciones de algunos tribunales y cortes, y se reflexiona sobre su historia y su futuro. Y en otros más, se revisa la historia de los derechos sociales en México y algunos casos específicos como el del derecho a la salud. En estos trabajos el lector podrá ver diversos puntos de vista, algunos bastante críticos, en torno a la justiciabilidad de los derechos sociales. En la sección La Constitución en acción reunimos cuatro trabajos que analizan el desempeño de la Suprema Corte, los criterios y doctrina que está desarrollando, NÚM. 5 XI

REVISTA DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES los casos más relevantes que ha decidido, los problemas y retos que nos presenta el juicio de amparo para la protección de los derechos sociales. El conjunto de estos trabajos nos brinda un panorama amplio de lo que se está haciendo en nuestro país en materia de protección de estos derechos; las opiniones de los autores contrastan sobre la valoración de lo que hemos alcanzado. Sin embargo, todos coinciden en que los jueces y tribunales tienen la obligación de proteger este tipo de derechos y que tenemos que aprender de las experiencias de otros países y cortes internacionales de derechos humanos. En la sección Notas especiales hemos reunido a tres expertos que nos proporcionan reflexiones lúcidas en torno a los fundamentos, concepto y justificación de los derechos sociales y de su justiciabilidad. En ellos se aborda el tema del derecho a la salud en México en un nuevo contexto en el que se conjuga una nueva concepción teórica de los derechos, un nuevo marco internacional (que ha avanzado en la aplicación e interpretación de estos derechos) y un nuevo marco constitucional (que reconoce los derechos humanos). Esta combinación de factores ha generado nuevas oportunidades para la defensa del derecho a la salud. El avance que se ha dado en la materia ha quedado, además, concretado en criterios interpretativos derivados de algunos casos relevantes, que servirán como precedentes para futuros casos. En otras colaboraciones se reflexiona sobre nuevas discusiones más allá de justiciabilidad y se proponen formas de comenzar a pensar de una manera interdisciplinaria en los retos de una protección más amplia a través de políticas públicas. Pero para este propósito se advierte necesitamos mecanismos democráticos de transparencia, acceso a la información y de rendición de cuentas. En la sección de Reseñas elegimos dos libros recientes de autores latinoamericanos que consideramos vale la pena dar a conocer. El primero de Leticia Morales (Argentina), Los derechos sociales constitucionales y democracia (2015). El segundo de Fernando Atria (Chile), Derechos sociales y educación: un nuevo paradigma XII NÚM. 5

NOTA EDITORIAL de lo público (2014). Las reseñas nos brindan una descripción general de las tesis principales y un breve análisis crítico de los mismos. Esperamos que este número especial proporcione al lector, especialmente a los miembros de la judicatura, una visión completa y amplia sobre los debates teóricos actuales en torno a los derechos sociales; una visión de experiencias y casos resueltos en otros países a los que tenemos que mirar por la importancia que revisten; y una visión de lo que el Poder Judicial de la Federación, particularmente la Suprema Corte de Justicia, está realizando en materia de protección de los derechos sociales. Roberto Lara Chagoyán Director del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Juan Antonio Cruz Parcero* Investigador del Instituto de Investigaciones Filosóficas de la UNAM * Su participación en la coordinación de este número se enmarca en el proyecto colectivo de investigación sobre "Derechos sociales y justicia social", que recibe apoyo de UNAM-DEGAPA-PAPIIT IG400216, del cual es responsable. NÚM. 5 XIII