UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO, EN LAS ESPECIALIDADES PREVENTIVAS DE ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA Y DE MEDICINA DEL TRABAJO PARA LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, DURANTE UN AÑO A PARTIR DEL 21 DE JUNIO DE 2009 1

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO, EN LAS ESPECIALIDADES PREVENTIVAS DE ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA Y DE MEDICINA DEL TRABAJO PARA LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, DURANTE UN AÑO A PARTIR DEL 21 DE JUNIO DE 2009 1.- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto de esta contratación es la realización de todas las actividades correspondientes a los Servicios de Prevención reflejados en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales así como en los preceptos reguladores que existan o puedan desarrollarse, relativas a las especialidades preventivas de Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo, y afectará a la totalidad del personal adscritos a cada uno de los Centros de la Universidad Politécnica de Madrid que se indican en las páginas 11 y 12 de este Pliego, tanto al personal docente e investigador como al personal docente contratado laboral y al personal de administración y servicios, así como a cualquier otro personal incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo, que prestare sus servicios en las Escuelas, Facultades e Institutos Universitarios de la U.P.M. A nivel informativo, el número de trabajadores de la Universidad Politécnica de Madrid en enero de 2009, asciende a 5.645 trabajadores, estando sujetos a los cambios en la composición de la plantilla de la Universidad Politécnica de Madrid. 2.- REQUISITOS GENERALES. 1.- La entidad adjudicataria, deberá cumplir con todos los requisitos que sean legalmente exigibles a tales entidades y, en particular, con lo dispuesto en los Artículos 17, 18 y 19 y en el Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención. 2.- Las empresas licitadoras deberán estar acreditadas, ante la autoridad laboral competente correspondiente, para desarrollar todas las funciones de las especialidades o disciplinas preventivas de Ergonomía y Psicosociología Aplicada, Medicina del Trabajo, en la Comunidad Autónoma de Madrid y en la provincia de Pontevedra. Estas acreditaciones se deberán incluir en la documentación del SOBRE 3 Documentación Técnica. 3.- El adjudicatario deberá asignar un Coordinador Técnico, con formación para el desempeño de las funciones de nivel Superior en Prevención de Riesgos Laborales, como 2

persona de contacto con la Universidad Politécnica de Madrid, que se encargará de coordinar las actuaciones de las diferentes prestaciones objeto del contrato como Servicio de Prevención Ajeno. 4.- El Servicio de Prevención Ajeno colaborará, en el ámbito de las dos especialidades objeto de este contrato, en todas las actuaciones que le sean solicitadas por el Servicio de Prevención Propio de la UPM. Se realizarán reuniones con el fin de organizar las actuaciones a realizar. 5.- El personal especializado de la Universidad Politécnica de Madrid podrá participar, si lo considera conveniente, en los trabajos de campo que realice el Servicio de Prevención Ajeno. 6.- Los tiempos de respuesta en actividades planificadas, entre el requerimiento de una actuación preventiva y la prestación del servicio correspondiente, no podrá exceder de siete días naturales. El tiempo de respuesta a una solicitud de actuación no planificada, instada por la Universidad Politécnica de Madrid, no será superior a 72 horas. 7.- La entidad adjudicataria aportará los datos generados por las actuaciones objeto del contrato como Servicio de Prevención Ajeno, en soporte papel y soporte informático, en el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del último día empleado para efectuar la correspondiente visita; en caso de urgencia dicho plazo será de 72 horas como máximo. El formato y el tipo de datos a proporcionar, en soporte papel y soporte informático, será aquel que determine la Universidad Politécnica de Madrid. 8.- Al finalizar el contrato, la empresa adjudicataria trasladará los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores de la UPM, a la nueva entidad que vaya a prestar este servicio a la Universidad, todo ello de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos. 9.- El adjudicatario tratará como reservada toda la información que, en relación con este contrato, le sea facilitada por la Universidad Politécnica de Madrid. Sin conocimiento previo y por escrito de ésta, el adjudicatario no utilizará la información facilitada por la 3

Universidad, ni desvelará a terceros dicha información, salvo por razón del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, de la normativa legal aplicable, o que sea requerida por la Autoridad Laboral, Sanitaria o Judicial. 10.- El adjudicatario dispondrá de los medios humanos con la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes, así como de los recursos materiales, que sean adecuados y suficientes para el desempeño de las actividades preventivas a desarrollar en las especialidades objeto de este contrato. Debiendo acompañar los curricula de las personas asignadas a la ejecución de este contrato y una descripción de los medios materiales. 3.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA ESPECIALIDAD DE ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA. Para la especialidad de Ergonomía y Psicosociología Aplicada será condición necesaria que la empresa adjudicataria disponga de un Licenciado/a en Psicología con experiencia en evaluaciones de riesgos psicosociales e intervenciones en situaciones de acoso en el trabajo. A continuación se indican las actividades preventivas a desarrollar por el personal técnico especialista en Ergonomía y Psicosociología Aplicada : El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva. La evaluación inicial de riesgos psicosociales, y de cualquier otro factor de riesgo ergonómico que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores, así como las revisiones que procedan. La determinación de las prioridades en relación a las medidas de prevención. La información y formación de los trabajadores en relación con la Ergonomía y Psicosociología Aplicada. La realización, a requerimiento de la Universidad Politécnica de Madrid, de estudios o actuaciones preventivas específicas en la materia. Condiciones ambientales en ergonomía (confort térmico, ruido, iluminación, etc.). Concepción y diseño del puesto de trabajo. Carga física de trabajo. Carga mental de trabajo. Trabajo repetitivo y/o monótono. 4

Factores de naturaleza psicosocial. Estructura de la organización. Características de la empresa, del puesto e individuales. Estrés y otros problemas psicosociales. Consecuencias de los factores psicosociales nocivos y su evaluación. Intervención psicosocial. 4.- REQUISITOS PARA LA ESPECIALIDAD DE MEDICINA DEL TRABAJO. 4.1.- Consideraciones generales: La Vigilancia de la Salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. A nivel informativo se comunica que anualmente se vienen realizando alrededor de 2.000 reconocimientos médico. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a cada uno de los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse a terceros sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, la Universidad, a través de su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, será informada de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos 5

efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de mejorar las medidas de prevención y protección, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones. La contratación de la especialidad de Medicina del Trabajo incluye específicamente las siguientes actividades preventivas: El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva. La evaluación de los riesgos. La determinación de las prioridades. La información y formación de los trabajadores en relación con la Medicina del Trabajo. La entidad adjudicataria deberá contar, para llevar a cabo las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores de la Universidad Politécnica de Madrid, con un número suficiente de profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 37.3.a del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 4.2- Reconocimientos médicos: 1.- De acuerdo con lo establecido en el Artículo 37.3.b) del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria abarcará, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: - Una evaluación de la salud de los trabajadores, inicial tras la incorporación al trabajo o después de la asignación de las tareas específicas con nuevos riesgos para la salud. - Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores. - Una Vigilancia de la Salud a intervalos periódicos. A los anteriores se añadirán los reconocimientos médicos cuya realización sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté 6

establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. 2.- La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos y otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. Siguiendo para ello los correspondientes protocolos de vigilancia sanitaria específica, vigentes en cada momento, para los trabajadores expuestos a riesgos en el lugar de trabajo, establecidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo (o en su defecto el Ministerio u Organismo competente). 3.- La UPM oferta a su personal la realización de un reconocimiento médico con una periodicidad anual. En este reconocimiento se realizarán pruebas médicas de carácter general complementadas con otras específicas al tipo de riesgo al que se encuentren expuestos sus trabajadores. El reconocimiento médico de carácter general incluirá una serie de pruebas comunes para todo el personal de la UPM, que como mínimo serán: Historia clínica: datos personales, antecedentes familiares de interés. Historia laboral: puesto de trabajo actual, riesgos inherentes al puesto. Exploración general: Exploración física: ojos, oídos, nariz, piel, cuello, abdomen, tórax, cavidad orofaríngea, aparato locomotor. Datos biométricos: peso, talla, índice masa corporal, pulso y tensión arterial. Exploraciones complementarias: ECG, control visión, espirometría, audiometría, electrocardiograma. Analíticas: Hemograma completo con VSG. Bioquímica: urea, glucosa, creatinina colesterol, triglicéridos, ac. Úrico, HDL, LDL, GOT, GPT, gamma GT, Hierro, PSA (libre y específico) en varones mayores de 45 años. Aplicación de los protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. 7

4.-Con carácter general, los reconocimientos médicos incluidos en la campaña anual de vigilancia de la salud se realizarán en los locales que determinen cada una de las Escuelas o Facultades de la UPM, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a las instalaciones del servicio de prevención ajeno adjudicatario de este contrato cuando sea necesario. 5.- El personal sanitario del Servicio de Prevención Ajeno deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo. 6.- El personal sanitario del Servicio de Prevención Ajeno analizará los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del Servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. 7.- El personal sanitario del Servicio de Prevención Ajeno estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas. 8.- Además, el personal sanitario del Servicio de Prevención Ajeno, que resulte contratado, realizará campañas de formación y educación (prevención y promoción de la Salud) y todas aquellas acciones que sean necesarias realizar a raíz de las evaluaciones de riesgos de los Centros, de la planificación de la actividad preventiva o de otros estudios y actuaciones en materia preventiva. 9.- En lo referente a la vigilancia de la salud de los trabajadores, el adjudicatario, en su condición de Servicio de Prevención para la Universidad Politécnica de Madrid, velará por la 8

confidencialidad de los datos médicos de carácter personal, conservará toda la documentación que generen las actividades sanitarias realizadas a los trabajadores, lo que no obstará para que la Universidad reciba la información a que legalmente tenga derecho en virtud de lo previsto en el Art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 5.- ACTUACIONES ADICIONALES A REALIZAR DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Sin perjuicio de la obligación de realizar todas las actividades preventivas descritas con anterioridad, la empresa adjudicataria deberá realizar como mínimo las siguientes actividades específicas: 1.- Elaboración de la Propuesta de Programación Anual del Servicio de Prevención Ajeno. Esta programación será remitida, para su aprobación, a la Universidad Politécnica de Madrid. 2.- Elaboración de la Memoria Anual de las actividades desarrolladas por el Servicio de Prevención Ajeno. Dicha memoria será remitida al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Politécnica de Madrid, quince días naturales antes de la finalización del contrato. 3.- La realización de las Evaluaciones de Riesgos incluidas en la Programación Anual del Servicio de Prevención Ajeno. Dichas evaluaciones incluirán los factores de riesgo relativos a la Ergonomía y Psicosociología Aplicada y la Medicina del Trabajo. Para la realización de dichas evaluaciones el Servicio de Prevención Ajeno que resulte contratado, seguirá la metodología que determine la Universidad Politécnica de Madrid. Están expresamente incluidos en el contrato, la realización de todos los estudios y mediciones específicos relativos a cada una de las especialidades o disciplinas preventivas antes mencionadas, que sean precisos para la realización completa de dichas evaluaciones. 4.- La colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Politécnica de Madrid en la investigación de todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que puedan surgir en el transcurso del contrato. 9

6.- PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO. El presupuesto de licitación de este contrato es de CIENTO CUATRO MIL EUROS (104.000 ) IVA e impuestos incluidos. El precio incluye todos los gastos de ejecución de la actividad preventiva que se contrata (uso de aparatos y equipos, consumibles, analíticas, pruebas, desplazamientos de personal, análisis, gastos de envío de los informes, etc.) sin que se pueda facturar ningún coste añadido. Se entenderán incluidos en el precio de licitación, entre otros, el coste del personal técnico cualificado, hasta 3.000 reconocimientos médicos con sus correspondientes análisis de laboratorio, el material desechable, el trabajo de campo, las analíticas y pruebas de exploración/diagnósticas necesarias, informes, formación, memorias, documentación, De igual forma, se consideran incluidos todos los tributos que graven la ejecución del contrato. Las empresas licitadoras deberán indicar en el modelo de oferta económica el importe por cada uno de los reconocimientos médicos que exceda de los 3.000 que se incluyen en el precio de licitación del contrato. El pago se realizará en la forma establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la presente contratación. 7.- PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución de este contrato será de un año, desde el 21 de junio de 2009 al 20 de junio de 2010. 8.- OTRAS MEJORAS Con independencia de los requisitos establecidos anteriormente, y de las disposiciones legales de aplicación, se valorarán las mejoras adicionales que las empresas licitadoras puedan aportar a la ejecución de este contrato. Madrid, 23 de febrero de 2009. LA TECNICO DE ADMINISTRACIÓN Ana Zamarro Sanz 10

INFORMACION DE LOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID Datos de los Centros de la UPM Rectorado c/ramiro de Maeztu, 7 (Madrid) E.T.S.de Arquitectura c/juan de Herrera, 4 (Ciudad Universitaria) E.T.S.I. Aeronáuticos Instituto Univ. Microgravedad Ignacio Da Riva Plaza Cardenal Cisneros,3 (Ciudad Universitaria) E.T.S.I Agrónomos (Ciudad Universitaria) y Campos de Prácticas E.T.S. de Caminos, Canales y Puertos I.C.E. C/Profesor Aranguren s/n (Ciudad Universitaria) E.T.S.I. Industriales Instituto de Fusión Nuclear c/josé Gutiérrez Abasacal,2 (Madrid) E.T.S.I. de Minas c/ríos Rosas,21 (Madrid) E.T.S.I. de Montes ) (Ciudad Universitaria) E.T.S.I. Navales Avda. Arco de la Victoria s/n (Madrid) E.T.S.I. de Telecomunicación (Ciudad Universitaria) Instituto de Energía Solar Instituto Sist. Optoelectrónicos y Microtecnología (ISOM) Facultad de Informática Centro de Biotecnología y Genómica de Plantas Centro de Domótica Integral Campus de Montegancedo (Boadilla del Monte-Madrid) Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte c/martín Fierro s/n (Ciudad Universitaria) E.T.S.I. Topografía, Geodesia y Cartografía (Campus Sur de la UPM) Ctra de Valencia Km,7 (Madrid) E.U. de Arquitectura Técnica Avda. Juan de Herrera,6 (Ciudad Universitaria) E.U.I.T. Aeronáutica Plaza Cardenal Cisneros, 3 (Ciudad Universitaria) E.U.I.T. Agrícola (Ciudad Universitaria) E.U.I.T. Forestal (Ciudad Universitaria) E.U.I.T.Industrial Ronda de Valencia, 3 (Madrid) EUIT de Obras Públicas c/alfonso XII, 3 (Madrid) E.U.I.T. de Telecomunicación (Campus Sur de la UPM) Ctra. de Valencia Km,7 (Madrid) E.U. de Informática (Campus Sur de la UPM) Ctra. de Valencia Km,7 (Madrid) Instituto Universitario de Investigación del Automóvil (Campus Sur de la UPM) Ctra de Valencia Km.7 (Madrid) Centro Laser (Campus Sur de la UPM) Ctra de Valencia KM,7 (Madrid) Palacio de Lourizán (36080 Pontevedra) 11