Encuentro Presentación del Informe de cumplimiento de la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad



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Transcripción:

Encuentro Presentación del Informe de cumplimiento de la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad 2 de agosto de 2012 - Salón O Higgins Palabras de Bienvenida. En mi calidad de Director de Derechos Humanos (s) del Ministerio de Relaciones Exteriores, es un honor para mí recibir a la Directora del Servicio Nacional de Discapacidad, Sra. Ximena Rivas Asenjo, y darles la bienvenida a este encuentro informativo sobre el Informe Inicial de Cumplimiento de la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. El presente encuentro tiene por finalidad presentar ante Uds., representantes de organizaciones de la sociedad civil, el Informe Inicial del Estado de Chile de cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En la primera parte, compartiremos información sobre el "Marco internacional que orienta la presentación de informes, labor que coordina nuestra. Y en segundo término, la Sra. Directora del SENADIS, compartirá con ustedes sobre los aspectos más relevantes que contiene el Informe Inicial. Marco Internacional. Para nuestra Dirección, constituye un objetivo primordial la promoción y difusión de los compromisos internacionales contraídos por el Estado de Chile en materia de derechos humanos. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, constituye el penúltimo (octavo) instrumento internacional de derechos humanos de Naciones Unidas que ha entrado en Vigor. El texto fue adoptado durante el sexagésimo primer periodo de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 13 de diciembre de 2006 en Nueva York. Fue abierta a la firma de los 192 Estados Miembros de Naciones Unidas, el 30 de marzo de 2007. Y entró en vigor el 3 de mayo de 2008, al contar con la ratificación del 20 Estado parte. La Convención establece un Comité para su supervisión, y cuenta asimismo con un protocolo facultativo, que otorga competencia al Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos por motivos de violación a cualquiera de los derechos enunciados en la Convención. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte a la Convención DIDEHU/2012 Página 1 de 5

que no sea parte del Protocolo. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES A la fecha de hoy, la Convención cuenta con 153 Estados signatarios, y 118 ratificaciones, mientras que el Protocolo facultativo cuenta con 90 Estados signatarios y 69 ratificaciones. CHILE. Nuestro país participó activamente en los proceso de negociaciones que permitieron la aprobación de la Convención, como de su protocolo facultativo. Fue uno de los primeros países en suscribir ambos instrumentos, el 30 de marzo de 2007, día en que los instrumentos fueron abiertos para su firma. Asimismo, es uno de los pocos países que ha ratificado ambos instrumentos, sin ninguna reserva, con fecha 29 de julio de 2008, entrando en vigor para Chile a contar de esta fecha. La Convención. Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración, como lo es la ratificación de la Unión Europea. Pero lo más relevante, es que señala un cambio paradigmático de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad. Es el resultado de un largo proceso, cuyo génesis data desde inicios de los años 80, con la proclamación del Decenio de las Naciones Unidas para las personas con discapacidad (1983-1992), y la consiguiente recomendación para una convención específica, planteada en 1987 con ocasión de la reunión mundial de expertos en la materia. Le siguieron luego la adopción de las "Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad" de 1993 que constituye el antecedente inmediato de la Convención. Pero no fue sino hasta el año 2000, cuando los dirigentes de las cinco principales organizaciones no gubernamentales internacionales en el campo de la discapacidad (Rehabilitación Internacional, Organización Mundial de Personas con Discapacidad, la Unión Mundial de Ciegos y la Federación Mundial de Sordos), elaboraron la "Declaración de Beijing", por la cual se pidió a los gobiernos el apoyo para una convención internacional. Esta convocatoria se cristalizó en 2001, cuando la Asamblea General nombró a un Comité Ad Hoc para considerar las propuestas para la elaboración de una Convención Amplia e Integral para Promover y Proteger los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad, basada en un enfoque holístico. Es así como esta convención integra los mejores estándares en materia de derechos humanos, recogiendo las contribuciones de un conjunto transversal de actores: Estados miembros de la ONU, Observadores de la ONU, Cuerpos y organizaciones importantes de la ONU, Relator Especial sobre Discapacidad, Instituciones de derechos humanos nacionales, y Organizaciones no gubernamentales, entre las que tuvieron un papel destacado las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias. DIDEHU/2012 Página 2 de 5

Como se desprende de su artículo primero, su propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Se organiza alrededor de ocho principios rectores: 1. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; 2. La no discriminación; 3. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; 4. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; 5. La igualdad de oportunidades; 6. La accesibilidad; 7. La igualdad entre el hombre y la mujer; 8. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. Este instrumento conlleva importantes consecuencias para las personas con discapacidad. Entre las principales se destaca que les otorga visibilidad dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas, al tiempo que entrega una herramienta jurídica vinculante a los Estados partes para hacer valer sus derechos. Comité de Expertos y el Informe Nacional. Con objeto de asegurar la aplicación y la vigilancia de la Convención, ésta establece un órgano, denominado Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, compuesto de 18 expertos independientes, con el mandato principal de recibir y examinar los informes que los Estados Partes deben presentar de forma periódica para dar cuenta del nivel de cumplimiento de la Convención. Cabe señalar que la elección de los miembros se realiza en la Conferencia de Estados partes a la Convención, mediante voto secreto, de una lista de personas designadas y patrocinadas por los Estados Partes entre sus nacionales. En esta línea, Chile se encuentra apoyando la reelección de la actual vice-presidenta del Comité, la experta chilena Sra. María Soledad Cisternas. Las elecciones se celebrarán durante la 5ª Conferencia de Estados Partes a la Convención, a realizarse en Nueva York, el próximo 12 al 14 de septiembre. El apoyo a la candidatura de la Sra. Cisternas implica un gran trabajo de negociación para la obtención de los votos de parte de los otros Estados partes. Este patrocinio, reconoce el gran trabajo, DIDEHU/2012 Página 3 de 5

representatividad y prestigio en su labor de experta de la Sra. Cisternas, así como da cuenta del compromiso del Estado de Chile en materia de promoción de los derechos de las personas con discapacidad en la arena multilateral. Los Informes. De conformidad con el artículo 35 de la Convención, los Estados partes se comprometen a presentar, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen ante el Comité, un informe sobre las medidas adoptadas, los progresos así como las dificultades para cumplir las obligaciones contenidas en Convención. El primer informe, llamado Informe Inicial, tendrá la particularidad de constituir un informe detallado y analítico sobre el marco jurídico, institucional y las políticas, recursos y medios disponibles para hacer efectivos cada uno de los derechos reconocidos en la Convención. Su extensión no superará las 60 páginas. A su vez, los informes ulteriores, llamados Informes Periódicos o de Seguimiento, se presentarán al menos cada cuatro años o conforme lo estime el Comité, y se centrarán sobre las medidas sustantivas adoptadas en la práctica, entre el periodo del examen del informe anterior y la presentación del nuevo. Su extensión no superará las 40 páginas. Particularidades del Informe Inicial y Rol de la Sociedad Civil. La DIDEHU coordina la labor de elaboración y presentación de informes periódicos ante 9 órganos de tratados, entre los cuales se encuentra el presente. Los informes son asociados a un ministerio, secretaría o servicio nacional, según las especificidades y temáticas. En el presente caso, es el SENADIS el servicio competente. Los informes iniciales son documentos fundacionales, y suelen compartir esta característica con los servicios o secretarías que los tienen a cargo. Esto representa un ejercicio de gran envergadura. Es importante tener presente que el proceso de presentación de informes, incluida su preparación, no es meramente una forma de cumplir las obligaciones internacionales, sino también una oportunidad de hacer un balance de la protección de los derechos humanos, a efectos de una planificación más eficaz de las políticas, armonización de las leyes nacionales, verificación de los progresos, así como determinación de los problemas y deficiencias. El rol de la sociedad civil reviste especial importancia en materia de seguimiento. Con este informe inicial se abre el proceso de seguimiento. Se constituye como una invitación abierta a que la sociedad civil, a partir de ahora, se organice con miras a efectuar una participación efectiva en el proceso de seguimiento que se abre con este informe inicial. La Convención, mediante sus artículos 35 y 4, invita a que las personas con discapacidad, a través de las DIDEHU/2012 Página 4 de 5

organizaciones que las representan, participen en la elaboración y aplicación de legislación y políticas que permitan hacer efectiva la presente Convención. Lo anterior se relaciona con el proceso de sustentación ante el Comité, así como con el seguimiento de las observaciones y recomendaciones que este evacuará en su oportunidad. Y en especial con los informes de seguimiento que se deberán preparar a futuro. A este respecto, el Estado, mediante sus servicios competentes, debe velar por que existan las instancias que permitan esta participación. Este es un proceso respecto del cual las autoridades nacionales y especialmente SENADIS, por su rol conductor en la materia contarán con todo nuestro apoyo. Fecha del examen. El Comité sesiona en Ginebra, dos veces por año (abril y septiembre). A la fecha, ha celebrado 7 sesiones de trabajo, desde febrero de 2009, y evidencia un retraso significativo en materia de conocimiento de los informes nacionales. Sólo 3 Estados han sido examinados (Túnez, España, Perú), otros 4 se encuentran con fecha asignada para la próxima sesión de septiembre (China, Argentina, Hungría, Paraguay), mientras que otros 19 Estados se encuentran pendientes de asignación de fecha para examen. Chile se sumará a esta lista de Estados, lo que hace prever que, de mantenerse el actual ritmo de examen, de 4-5 Estados por año, el informe de Chile tendrá fecha dentro de los próximos 4 o 5 años. Con la finalidad de mejorar sus formas de trabajo, el Comité se encuentra evaluando varias acciones, entre las cuales, la posibilidad de sesionar 3 veces por año. Una vez que el Estado entrega su Informe, éste es examinado ante el Comité, en una sesión pública en la que participan los representantes del Estado, y a la cual pueden asistir como observadores los representantes de la sociedad civil que estén acreditados ante Naciones Unidas. El examen consiste en un diálogo constructivo que se plasma en un documento de Observaciones Finales con los comentarios, preocupaciones y recomendaciones del Comité, respecto de los cuales el Estado deberá dar respuesta con ocasión de su próximo informe. El documento del informe será depositado dentro de los próximos días ante el Secretario General de NN.UU. Previamente, hemos deseado compartirlo con ustedes, representantes de la sociedad civil. Una copia será distribuida al finalizar esta actividad, para su conocimiento y difusión. Les invitamos asimismo a consultar regularmente nuestra página web institucional, en la que se publicará el documento, así como toda información relacionada con este proceso. Muchas Gracias. DIDEHU/2012 Página 5 de 5