José Luis Chiuminatto

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Transcripción:

Pro Obra 2017 «Los grandes cambios normativos» 30 de noviembre de 2017 Decreto de Seguridad ante Incendios: Consulta Pública Modificación OGUC José Luis Chiuminatto Gerente y socio de IPSA www.cdt.cl 20 páginas

PROPUESTA DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA LA ORDENANZA GENERAL DEURBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

OBJETIVO Comentar desde mi punto de vista como profesional de Ingeniería de Sistemas de Protección contra Incendios, con 37 años de experiencia en este rubro, aquellos cambios más relevante que se incorporarán en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). La necesidad de hacer cambios en la OGUC relacionada con los sistemas de protección contra incendios era imperativa. Y lo seguirá siendo después de que estos cambios se incorporen. Este es el primero de una serie de cambios que irán en beneficios de los usuarios de las edificaciones. Aún falta incluir mas modificaciones para acercarnos a tener una legislación acorde con las tiempos que corren.

NECESIDAD QUE MOTIVA LA ELABORACIÓN DE ESTA MODIFICACIÓN DE LA OGUC El artículo 105 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone que el diseño de las obras de urbanización y edificación deberá cumplir con los estándares que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la que entre otras materias, contempla en el Título 4, Capítulo 3, de la mencionada Ordenanza, denominado: De Las Condiciones de Seguridad Contra Incendio. El objetivo de este Capítulo es establecer las normas mínimas de seguridad contra incendio aplicables a las edificaciones.

NECESIDAD QUE MOTIVA LA ELABORACIÓN DE ESTA MODIFICACIÓN DE LA OGUC El objetivo principal de esta propuesta normativa apunta a actualizar las disposiciones de la OGUC relativas a seguridad contra incendio de las edificaciones, a fin de mejorar las condiciones de seguridad para las personas en determinadas edificaciones. Un segundo objetivo apunta a adecuar la OGUC a las disposiciones que estableció la Ley N 20.389 que faculta a los bomberos inspeccionar condiciones de seguridad de edificaciones.

Articulo 4.3.1, Todo edificio deberás cumplir redefine los objetivos que se persiguen y destaca que son objetivos fundamentales que el diseño de los edificios cumplan las siguientes condiciones: Que se facilite la evacuación de los ocupantes de los edificios en caso de incendio. Que se reduzca al mínimo, en cada edificio, el riesgo de incendio. Que se evite la propagación del fuego, tanto al resto del edificio como desde un edificio a otro. Que se facilite el control y la extinción de los incendios. Este Artículo se complementa con aclaraciones mas específicas de lo que se entenderá como Protección Pasiva y Protección Activa.

Artículo 1.1.2 Definiciones. Se incorpora vocablos que estaban haciendo mucha falta para hacer más específicos nuestros análisis, como Material No Combustible, y se modifican los vocablos de Muro Cortafuego, Muro Divisorio, Puerta de Escape usado en la Ordenanza, acotando sus características.

Artículo 4.3.2. Para los efectos de la presente Ordenanza, el comportamiento al fuego de los materiales, elementos y componentes de la construcción se determinará de acuerdo con las siguientes normas o las que las reemplacen. Se incorporan nuevas normas de apoyo a la Protección Pasiva y aparece mencionada específicamente la norma NFPA 13 y NFPA 25, que son un apoyo a la protección activa. Recomiendo que se incluya en ese listado de normas la Norma NFPA 72, considerando que muchas edificaciones instalan sistemas de Detección y Alarmas de incendios, los que al no estar normalizados se presta para que dichas instalaciones no cumplan su objetivo.

Artículo 4.3.5 Para la determinación de las exigencias establecidas en los artículos 4.3.3 y 4.3.4 se estará a las siguientes normas: Numero 6 Los cielos falsos no se considerarán protección a las estructuras de entrepisos, salvo que ellos aparezcan mencionados en el Listado Oficial de Comportamiento al Fuego o bien se demuestre, su aporte a la resistencia al fuego del conjunto mediante un informe de ensayo oficial vigente, emitido por alguna Institución Oficial de Control Técnico de Calidad de los Materiales y Elementos Industriales para la Construcción. Excepcionalmente en el caso de techumbre no se requerirá proteger su estructura del riesgo de incendio, cuando se cumplan simultáneamente las siguientes tres situaciones: - Que el cielo cumpla con las condiciones de resistencia al fuego exigidas por esta Ordenanza para la techumbre, de acuerdo al número 9 del artículo 4.3.3. de esta Ordenanza; - Que el cielo se encuentre fijo o adherido a la techumbre en forma continua, sin perforaciones de ninguna especie, y 1 - Que sobre el cielo, incluida la estructura de techumbre, no exista ningún tipo de instalaciones.

Artículo 4.3.5 Continuación.. Número 7 Los muros de la zona vertical de seguridad, tanto superior como inferior, y caja de escalera, deben cumplir con las resistencias al fuego señaladas en la tabla 4.3.3. de esta Ordenanza. Se incluyen en este cambio los edificios con menos de 7 pisos, excluidos en la versión anterior. Nuevo Inciso: La resistencia al fuego de la techumbre incluido cielo falso, señalada en la columna signada con el número 9 de la Tabla del artículo 4.3.3. considera a los elementos estructurales que componen la techumbre, tales como vigas o cerchas y sus componentes, las costaneras e incluyen además el cielo falso cuando este exista, y no considera la cubierta.

Articulo 4.3.10 Todos los edificios de 5 o mas pisos y los que tengan carga de ocupación superior a 50 personas, sin importar su destino, deberán contar con sistema automático de alumbrado de emergencia, para los efectos de iluminar las vías de evacuación. Cambia de 7 a 5 pisos y la carga de ocupación de 300 a 50 personas. Articulo 4.3.11. Los edificios de 5 o más pisos deberán contar con un circuito de emergencia, que operará con independencia de la red eléctrica general del inmueble, para el uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos, y que se mantendrá permanentemente sin energía pudiendo ser energizado por estos últimos. Cambia de 16 a 5 pisos.

Artículo 4.3.20 Los edificios de 5 o más pisos deberán contar con acceso desde la vía pública hasta la base de dichos edificios, tanto para ambulancias como también para carros bomba y/o de escalas, el que tendrá una resistencia adecuada y un ancho suficiente para permitir el paso expedito de los mismos. Cambia de 7 a 5 pisos.

Artículo 4.3.22 Será obligatorio el uso de sistemas de detección y alarma centralizados, de acuerdo a la norma NFPA 72,y de un sistema de extinción automática de incendios, en base a rociadores de acuerdo a las normas NFPA 13 y NFPA 25, en las edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o mayor a 50 personas, destinadas a la permanencia de personas para las que no puede garantizarse la evacuación por sus propios medios o en los que por razones de seguridad se contemplen cierres no controlables, tales como sectores de enfermos no ambulatorios en hospitales, locales para el cuidado de personas con discapacidades mentales, cárceles o centros de detención de personas, o establecimientos de larga estadía para adultos mayores y similares.

Artículo 4.3.22 Continuación.. Asimismo, será obligatorio el uso de un sistema de extinción automático de incendios en base a de rociadores de acuerdo a las normas NFPA 13 y NFPA 25, en las edificaciones destinadas a discotecas sin importar su carga de ocupación. Se exceptúan de lo anterior, las discotecas de un piso que tengan una carga de ocupación inferior a 200 personas, cuyo edificio contemple a lo menos 3 puertas de escape con salida directa hacia un espacio público o a un espacio libre exterior cuyo ancho sea superior a 3 m y que conecte con el espacio público. Con todo, las tres puertas no podrán ubicarse en la misma fachada y deberán dar cumplimiento a las disposiciones contempladas en el artículo 4.2.24 de esta Ordenanza. Muy bueno este cambio. Pero ojo con las implicancias que trae. Su aplicación es retroactiva?

Artículo 4.3.26 No requerirán protección contra incendios las edificaciones de un piso, sin importar su altura, destinados a bodegaje que cumplan con los siguientes requisitos: Este artículo introduce una disminución importante en los costos de construcción para edificaciones destinadas a bodegaje, ya que hoy deben tener protección pasiva según la tabla del Articulo 4.3.3. Este artículo apunta a bodegajes pequeños. Además dice No requerirán protección pasiva contra incendios las edificaciones destinadas a uso industrial de un solo piso, sin importar su altura, superficie y carga combustible, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 4.- Cuenten con un sistema centralizado y automático de detección y alarma de acuerdo a la norma NFPA 72, y de un sistema de extinción automático contra incendios en base a rociadores de acuerdo a las normas NFPA 13 y NFPA 25.

Artículo 4.3.29. Todo edificio sin importar su destino, después de haber sido recepcionado en forma definitiva total o parcial, podrá ser inspeccionado periódicamente por la Dirección de Obras Municipales y/o por un Bombero Inspector acreditado para ello por la Academia Nacional de Bomberos de Chile, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas sobre condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendios y el funcionamiento de sus instalaciones y equipos de emergencia.

Artículo 5.2.10. Conjuntamente con la solicitud de recepción de las edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas, destinadas a edificaciones colectivas, equipamientos y actividades productivas, se deberá adjuntar copia del plan de evacuación ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo. Artículo 5.2.11. Si con motivo de la inspección de un edificio se constataren anomalías en el funcionamiento de las instalaciones de emergencia del edificio, en los sistemas de detección y alarma y en los sistemas de extinción automática de incendios, cuando corresponda,..

Artículo 5.2.12. El Plan de Evacuación estará compuesto por los siguientes documentos: - Ficha Técnica del Edificio. - Planos de la edificación con las señalizaciones respectiva conforme a las Normas Chilenas oficiales vigentes. - Guía de Evacuación. Este plan de evacuación se complementa con lo indicado en la DDU 235.

Los objetivos del plan de evacuación serán: - Establecer procedimientos de evacuación ante una emergencia declarada y previamente considerada en el plan de evacuación. - - Desarrollar un plan de medidas de prevención y de gestión ante riesgos y emergencias provocadas por incendios, sismos de gran intensidad u otros eventos considerados en el plan, Reducir las situaciones de pánico o descontrol entre los residentes del edificio, a través de medidas y acciones específicas, acompañadas de medidas de difusión.

Conclusiones 1.- Bienvenidos los cambios propuestos. Si bien en algunos casos significará que aumentará el costo de la construcción, los beneficios para quienes las habiten son muchísimos. 2.- Dado que se verán afectados muchos destinos de edificaciones, es recomendable que se defina el alcance de esta nueva OGUC en cada uno de ellos. 3.- Ya que la NFPA vino para quedarse, es recomendable que se incluya otras de sus normas en nuestra legislación, como por ejemplo NFPA 72, NFPA 101, y otras aplicable a otros destinos.

Ingeniería y Proyectos IPSA Nuestra empresa fue creada el 7 de Abril de 1994, atendiendo una necesidad presente en aquel entonces, de velar por el interés de quienes requerían sistemas de protección contra incendios, ya que hasta ese momento el proyectista y el instalador era la misma persona. Hoy después de 23 años de experiencia podemos decir que hemos hecho un aporte importante a nuestra sociedad. GRACIAS