I N F O R M E Nº 60 A C O P C N S I

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1 I N F O R M E Nº 60 A C O P C N S I Materia: Exigencias generales sobre Instalaciones de Publicidad pública o que pueda ser vista u oída desde la vía pública. en vía Fecha: 21 de Julio de I.- Antecedentes 1. Hasta el año 2005, la instalación de publicidad en la vía pública o que pudiera ser vista u oída desde la vía pública se regía por las Normas de las Ordenanzas Municipales. Sin embargo, el 1º de julio de 2005 se publicó la ley , que modificó el artículo 41 numeral 5) 1 del DL número de más conocido como ley de Rentas Municipales- en el sentido de encomendarle a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones la regulación de las instalaciones de publicidad en la vía pública y las instalaciones de publicidad hechas por empresas que realizan esta actividad económica, que pueden ser vistas u oídas desde la vía pública Como consecuencia de lo anterior,la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones incorporó en sus definiciones el vocablo instalación de publicidad y modificó su artículo ,a fin de establecer condiciones mínimas y generales para todas las comunas- de diseño y emplazamiento de las instalaciones de publicidad. 1 Ver Ley del 1 de Julio de 2005, artículo 4º numeral 12) 2 Ver DL de 1979, artículo 41 numeral 5) 1

2 3. Al efecto, la División de Desarrollo Urbano( DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictó la Circular número 229, de 8 de Mayo de 2006, explicando y precisando dichas modificaciones. II.- PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REGULACION DE LAS INSTALACIONES DE PÚBLICIDAD. 1.- La Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (en adelante La Ordenanza ), en su artículo , regula las Instalaciones de Publicidad. El vocablo instalación de publicidad aparece definido en el artículo 1.2 de la misma Ordenanza, como Todo elemento publicitario ubicado en la vía pública o que pueda se visto u oído desde la misma 3. Sin embargo, no toda instalación de publicidad se rige por el articulo , sino solo: i)aquellas situados en la vía pública y ii) aquellas que, situados en propiedad privada, son hechas por empresas que hacen de la publicidad su actividad económica y pueden ser vistas u oídas desde la vía pública 4. De esta forma, las normas recaen sobre toda publicidad puesta en la vía pública y sobre cierta publicidad instalada en propiedad privada, siempre que respecto de esta última concurran los requisitos de ser hecha por empresas cuya actividad económica sea la publicidad y el poder ser vista u oída desde la vía pública Todo otro tipo de publicidad se regula por la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad de cada comuna: tal es el caso de aquella que se hace para promocionar o singularizar la actividad que se desarrolla al interior del inmueble (por ejemplo, los carteles de un local o supermercado). 3 Ver Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, artículo Ver Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, artículo , penúltimo inciso. 2

3 2.- La norma del artículo de la Ordenanza en referencia establece dos tipos de condiciones mínimas ; dependiendo de si el lugar donde está emplazada la instalación de publicidad es público o privado. a) Disposiciones más relevantes para las instalaciones de publicidad puestas en lugar público Publicidad que requiere soportes de carteles publicitarios: - No puede emplazársela en espacio público destinado a vialidad salvo autorización del Plano Regulador Comunal o Seccional. - No puede instalársela en Parques Comunales o Intercomunales existentes o declarados de utilidad pública, ni en plazas ni áreas verdes públicas - Puede instalársela en mobiliario urbano, como refugios peatonales, kioskos, etc., siempre que sus soportes no sean independientes de él y que tengan incorporados dispositivos para incluir publicidad Publicidad que no requiere soportes de carteles - Puede instalarse en la vía pública solo si no dificulta la percepción de la señalización del tránsito ni entorpece el alumbrado público, y siempre que cumpla con las normas relativas a seguridad, resistencia y estabilidad, como seguridad contra incendios, resistencia contra el viento, etc. 5 Avisos Luminosos Fijos o Intermitentes: Está prohibido ponerlos en zonas residenciales exclusivas, determinadas así por el Plano Regulador Comunal o Plan Seccional, o vías públicas insertas en estas zonas o subzonas 5 Ver Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, artículo , letra b). 3

4 b) Disposiciones más relevantes para las instalaciones publicitarias emplazadas en propiedad privada pero que pueden ser vistas u oídas desde la vía pública La Ordenanza autoriza este tipo de instalaciones, pero faculta a los instrumentos locales de Planificación territorial para prohibirlas o restringirlas. No pueden situarse en áreas afectas a utilidad pública. Si no están prohibidas por el instrumento de planificación territorial local, deben, igualmente, cumplir con las normas urbanísticas del predio en que se sitúan, como coeficiente de constructibilidad, de ocupación del suelo, de rasantes, etc. Además deben cumplir con normas de seguridad. 6 No puede instalarse publicidad luminosa en la propiedad privada (ver acápite anterior). Se autoriza la instalación de avisos publicitarios con el propósito de cubrir las fachadas de edificaciones en construcción, por un período que no exceda el de las obras y previa autorización municipal. III.- Procedimientos administrativos para obtener las autorizaciones de instalación de publicidad. Las instalaciones de publicidad requieren siempre de autorización del Director de Obras Municipales respectivo, previo pago de los derechos por Obras Menores que establece el artículo 130 de la ley de Urbanismo y Construcción, y que equivale a 1% del presupuesto I Ver Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, artículo , letra b). 7 Al respecto, la jurisprudencia ha resuelto que dicho pago carece de base legal cuando se trata d instalaciones publicitarias emplazadas en propiedad privada, aunque sean posibles de ser vistas u oídas desde la vía pública. Afirma la Corte Suprema que los derechos municipales tienen su razón de ser en que la Municipalidad preste un servicio, lo que no es el caso cuando la publicidad se sitúa en bienes particulares. Ver Informe Acop nº 9 del 19 de octubre de 2000 e Informe Acop Nº 40, del 23 de octubre de Ver Ley de Urbanismo y Construcción artículo

5 El monto a pagar por el producto mismo que se publicita se rige por la ordenanza local de Propaganda y Publicidad. Para conceder la autorización, el Director de Obras Municipales tendrá a la vista los siguientes antecedentes: -Certificado de informaciones previas que señale las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial. - Declaración jurada de ser propietario del predio, cuando se trate de publicidad en propiedad privada o la concesión o el permiso precario otorgado por el Municipio, si el bien es nacional de uso público. - Planos de planta y elevaciones en que se grafique el cumplimiento de las normas urbanísticas, firmados por el propietario y los profesionales competentes. Son profesionales competentes, para el proyecto, un arquitecto, y para la construcción, los señalados por el artículo de la Ordenanza. - Planos de estructura de los soportes, firmados por arquitectos o ingenieros civiles. - Informe del profesional competente que señale que se cumplen las condiciones de seguridad. - Certificado suscrito por un instalador si se trata de letreros que requieren instalación eléctrica. - Presupuesto de obras. IV.-Conclusiones La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones rige, con alcance general, las condiciones mínimas de instalación de publicidad cuando esta está emplazada en la vía pública o lo está en propiedad privada, pero puede ser vista u oída desde el exterior y es hecha por empresas que hacen de la publicidad su actividad económica. 5

6 Estimamos que dentro de este grupo están comprendidos los corredores de propiedades que cuelgan letreros, carteles,etc., toda vez que la realización de instalaciones publicitarias constituye parte importante de su actividad económica. El artículo se ocupa fundamentalmente de establecer requisitos de seguridad de la publicidad (resistencia al viento, a incendios, etc.) y dificulta en gran medida las instalaciones con soportes en la vía pública y en áreas verdes. Asimismo regula diversos aspectos que deben tenerse presentes por el Director de Obras Municipales al momento de dar la autorización para su instalación. Es cuanto puedo informar, JUAN EDUARDO FIGUEROA VALDES ASESOR LEGAL ACOP CNSI. C:\ABOGADOS\JEF\ACOP\Informes\Informe Nº 60.doc 6

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