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Transcripción:

CSJ 178/2007 (43-R) ICSl RECURSO DE HECHO Romagnoli, Dante el Aeindar S.A. si cobro de pesos - laboral. Buenos Aires, 3</ ~ ju UA~ A,/u/($ vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Romagnoli, Dante cl Acindar S.A. si cobro de pesos - laboral H, para decidir sobre su procedencia. Considerando: l ) Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, dejó sin efecto la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario que, frente a una demanda de indemnizaciones por enfermedad-accidente fundada en la ley 24.028, no había admitido la compensación opuesta por la demandada con sustento en los términos del acuerdo extintivo que puso fin al contrato de trabajo entre las partes mediante el pago de una "gratificación". 2 ) Que contra,tal decisíón la parte actora dedujo el recurso extraordinarío cuya denegación dio origen a la queja en examen. El recurrente objeta el alcance otorgado al acuerdo extíntivo y al pago reconocido. Alega que fueron desatendídas las círcunstancias de la causa, entre ellas, que el mencionado acuerdo constituyó -en realidad- una renuncia negociada, que la suma percibida guardaba proporción con los años de servicío, que su percepción -según el recibo extendí do- fue por el egreso del trabaj ador y que, por lo tanto, solo podía ser compensada con los crédítos derivados de la ruptura y no de eventuales minusvalías. Refiere que los jueces soslayaron la ausencia de intervención de la autoridad administrativa o.judicial (exigida por el arto 241 L.C.T. y por la ley 24.028 para la validez de convenías transaccionales) así corno de una cláusula expresa que ín- -1-

cluyera en la transacción a los créditos ajenos a ley de contrato de trabajo corno el que resulta de este litigio. Afirma, en definitiva, que la decisión, al interpretar el acuerdo extintivo corno lo hizo, lo privó arbitrariamente de la indemnización por incapacidad laboral que le correspondia pese a que el principio de irrenunciabilidad veda al trabajador la renuncia del derecho a ser resarcido. 3 ) Que los agravios planteados encuentran adecuada respuesta en la doctrina establecida por esta Corte en los precedentes "Ascua, Luis Ricardo" (Fallos: 333: 1361), Y CSJ 4388/2005 (41-C)/CSl "Corrado, Jorge Guillermo y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otro s/ proceso de conocimiento", sentencia del 27 de noviembre de 2014. En efecto, en el primero de los citados casos se puntualizó expresamente que tiene raigambre constitucional la obligación de indemnizar al trabajador accidentado o victima de una enfermedad profesional, asi corno la necesidad de que la reparación satisfaga, al menos, la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia sufrida (considerandos 5 y 6 del voto de los jueces Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, y 5 del voto de la jueza Highton de Nolasco). Por su parte, en el segundo precedente referido, el Tribunal descalificó toda interpretación que admitiera la renuncia al goce de derechos del trabajador cuya fuente primaria fuera la propia Constitución Nacional (considerando 4 del voto de los jueces Maqueda y Zaffaroni) así corno la oponíbilidad de acuerdos extintivos o estipulacíones rescisorias de índole eminentemente laboral que no incluyeran a los créditos moti va de litís (considerando 4 del voto del juez Fayt) o prescindieran -2-

.,. "(. CSJ 178/2007 (43-R) ICS1 RECURSO DE HECHO Romagnoli, Dante el Aeindar S.A. si cobro de pesos - laboral. del marco conceptual que cabe aplicar de conformidad con el derecho fundamental en juego (considerando 4 del voto de la jueza Highton de Nolasco) que, en el sub examine no es otro que el de ser adecuadamente resarcido, como quedó esclarecido en "Ascua N 4 ) Que la proyección sobre -el súb examine de la doctrina mencionada conduce a que deba ser dejado sin efecto lo resuelto en cuanto admitió la validez de un acuerdo extintivo sin examinar debidamente si lo estipulado importaba la renuncia al derecho cuyo amparo se requirió y que contaba con especial tutela constitucional. Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada, debiendo remitirse el expediente al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. ~on costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifiquese y, oportunamente, remítase. /1/ de NOJ-SCO CARlOS S. FAYT -3- JUA CARLOS MAQUEDA

',', f Recurso de hecho interpuesto por Dante Romagnoli, representado por el Dr. ~- fredo Néstor Maggioni. Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Tribunal interviniente con anterioridad: Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario. -4-

Para acceder al dictamen de la Procuración General eral de la Nación ingrese a: http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2008/righi/romagnoli_dante_r_178_l_xliii.pdf /r ighi/romagnoli_dante_r_178_l_x l_ liii.pdf.