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Transcripción:

Nº EXPTE: AAI/014/2006.MOD.09.2017 TITULAR: COLUMBIAN CARBON SPAIN, S.L. RESOLUCIÓN PARA UNA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA OTORGADA A LA EMPRESA COLUMBIAN CARBON SPAIN, S.L. CONSISTENTE EN LA SUSTITUCIÓN DEL FILTRO DE MANGAS, TIPO FLUJO REVERSO, Y LOS TRANSPORTES NEUMÁTICOS DE LA LÍNEA 1, POR UN SISTEMA DE FILTRACIÓN MODULAR Y UN TRANSPORTE NEUMÁTICO CON AIRE EN VEZ DE OFF GAS, Y EN LA ADAPTACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN AL REAL DECRETO 100/2011, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE ACTUALIZA EL CATÁLOGO DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS DE LA ATMÓSFERA Y SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES BÁSICAS PARA SU APLICACIÓN ANTECEDENTES Primero. El 1 de octubre de 2007 el Director General de Medio Ambiente otorgó, de acuerdo con la legislación aplicable, Autorización Ambiental Integrada al conjunto de instalaciones que conforman el proyecto: Instalación de fabricación de negro de carbono con una capacidad de producción de 70.000 t/año, y Declaración de Impacto Ambiental aprobatoria con condiciones para una caldera de generación de vapor de 48,9 MW de potencia térmica nominal, instalaciones ubicadas en la localidad de Gajano, dentro del término municipal de Marina de Cudeyo y cuyo titular es la empresa COLUMBIAN CARBON SPAIN, S.L., la cual es modificada con fecha de 30 de diciembre de 2011, al autorizar un aumento de la capacidad de producción de la instalación que pasa a ser 80.000 t/año. Segundo. Con fecha 10 de marzo de 2017 y número de registro 3.218, tiene entrada en la Dirección General de Medio Ambiente, escrito de la empresa COLUMBIAN CARBON SPAIN, S.L. en el que solicita una modificación no sustancial irrelevante de la autorización ambiental integrada que tiene otorgada, consistente en la sustitución del filtro de mangas, tipo flujo reverso, y los transportes neumático de la línea 1, por un sistema de filtración modular y un transporte neumático con aire en vez de off gas. Por otro lado, estando previsto abordarse la catalogación de todos los focos de emisión a la atmósfera de todas las instalaciones existentes, incluida la instalación de COLUMBIAN CARBON SPAIN, S.L., que nos ocupa, como consecuencia de la publicación del Real Decreto 100/2011, de 28 de febrero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, se considera que es

procedente abordar dicha adaptación en la presente modificación solicitada por la empresa. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 anterior, el artículo 16 de la Ley de Cantabria 17/2006 de Control Ambiental Integrado, y los artículos 38, 39, 40 y 41 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley de Cantabria 17/2006, recogen los supuestos de modificaciones de la autorización ambiental integrada a instancia de parte. Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y tal como se establece en el Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente, el órgano competente para pronunciarse sobre las modificaciones que solicite el titular de una empresa sometida a autorización ambiental integrada es la Dirección General de Medio Ambiente. Tercero. Vista la documentación aportada por el promotor y el informe técnico emitido al respecto, y en virtud del Artículo 40 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se considera que la modificación solicitada tiene el carácter de no sustancial irrelevante. En virtud de todo lo anterior y de conformidad con la legislación aplicable, ésta Dirección General de Medio Ambiente RESUELVE PRIMERO: Autorizar a COLUMBIAN CARBON SPAIN, S.L. una Modificación no Sustancial Irrelevante de la autorización ambiental integrada que tiene otorgada consistente en la sustitución del filtro de mangas, tipo flujo reverso, y los transportes neumáticos de la línea 1, por un sistema de filtración modular y un transporte neumático con aire en vez de off gas, debiendo la empresa cumplir con todo lo especificado en la documentación presentada junto a la solicitud y sin modificación del resto de las condiciones establecidas en la Resolución del Director General de Medio

ambiente de 1 de octubre de 2007 por la que se otorgó a la empresa Autorización Ambiental Integrada. SEGUNDO: Modificar la Resolución del Director General de Medio Ambiente de 1 de octubre de 2007 por la que se otorga a la empresa COLUMBIAN CARBON SPAIN, S.L., autorización ambiental integrada, en los siguientes términos: A) En el artículo SEGUNDO, donde se citan las instalaciones de las que disponen las líneas de productos duros o Tread y una línea de productos blancos o Carcass, debe decir: - Instalaciones de descarga y almacenamiento de materias primas. - Instalaciones de reacción: o Instalación de reacción en la línea Tread: 2 reactores Tread con una capacidad total de producción de 67 95 Tn/día, 2 precalentadores de aire de proceso, uno por reactor y 2 precalentadores de aceite. o Instalación de reacción en la línea Carcass: 1 reactor Carcass con una capacidad de producción de 66 111 Tn/día, 1 precalentador de aire de proceso y 1 precalentador de aceite. - Instalaciones de filtración para la separación del negro de carbono y los subproductos gaseosos obtenidos en el reactor: o Instalación de filtración en la línea Tread: 4 filtros tipo pull-jet (con 284 mangas/filtro). Cada filtro está equipado con su correspondiente sistema de limpieza de mangas, válvulas rotativas de descarga al transporte neumático, válvulas de aislamiento, conexiones a los colectores de entrada/salida de off gas y juntas de dilatación. o Instalación de filtración en la línea Carcass: 4 filtros de mangas (A, B, C y D) con una superficie efectiva de 379 m 2 cada uno. - Instalaciones de peletizado: donde el negro de carbono en polvo se granula (paletiza) por vía húmeda: o Instalación de peletizado en la línea Tread: filtro tipo pull-jet (con 284 mangas), ventilador y 1 peletizador. o Instalación de peletizado en la línea Carcass: filtro de tanque intermedio con una superficie filtrante efectiva de 379 m 2 asociado a una chimenea. - Instalaciones de secado de las peletas de negro de carbono húmedas para rebajar el contenido de agua a un 1% antes de ser almacenadas. o Instalación de secado en la línea Tread: horno del secadero donde se realiza la combustión del tail-gas con aire, los gases generados se envían al secadero rotativo donde se elimina el contenido de agua de las peletas de negro de carbono. o Instalación de secado en la línea Carcass: horno del secadero y secadero rotativo.

- Instalaciones de transportes a silos: o Instalación de transporte en las líneas Tread, cuenta con 1 elevador de cangilones, 1 criba rotativa y con transportadores helicoidales. o Instalación de transporte en la línea Carcass, cuenta con 2 elevadores de cangilones, 1 criba rotativa, 1 cinta transportadora y con transportadores helicoidales. - Almacén de producto terminado: o 7 silos de almacenamiento con las siguientes capacidades: 3 silos de 1410 m3, 2 silos de 1126 m 3 y 2 silos de 1118 m 3. o Nave almacén destinada al envasado de producto terminado y almacenamiento del mismo con una superficie de 3187,25 m 2. o Nave Túnel de carga destinada a la carga de producto a granel y envasado en big-bags con una superficie construida de 567,80 m 2. o Nave de recuperación, con una superficie construida de 155,92 m 2. - Instalación de reprocesado específica para cada línea de producción. Ambas líneas se componen de 1 transportador de descarga, 1 elevador de cangilones y 1 transportador horizontal. o Instalación de reprocesado en la línea Tread compuesta además por un transportador helicoidal, 1 tolva de producto fuera de especificaciones con una capacidad de 121 m 3, 1 transportador periférico que dosifica el producto, 1 micropulverizador y 4 filtros de recuperación con unas superficies filtrantes efectivas de 13,56 m 2, 6,1 m 2 y 2 filtros de 58,76 m 2. o Instalación de reprocesado en la línea Carcass: compuesta además por 1 tolva de producto fuera de especificaciones con una capacidad de 121 m 3, 1 transportador periférico que dosifica el producto, 2 filtros de recuperación con unas superficies filtrantes de 58,76 m 2 cada uno y 2 filtros de recuperación con unas superficies filtrantes efectiva de 6,10 m 2 y 97 m 2 respectivamente. Esta línea cuenta además con un tanque de arranque de 80 m 3. - Suministro eléctrico: o Subestación: 2 transformadores de 55/3,6 kv, 5000 kva. o Centro de transformación nº 1: 2 transformadores de 6300/380 V, 1000 kva. o Centro de transformación nº 2: 2 transformadores de 6300/380 V, 1000 kva. - Planta de tratamiento de aguas residuales: o Arqueta de entrada dotada de dos bombas sumergibles que envían las aguas residuales a las balsas de sedimentación. o 2 balsas de sedimentación con una capacidad de 35 m 3 cada una. o Balsa de homogeneización, con una capacidad de 255 m 3, desde donde el agua es enviada de nuevo al proceso para su reutilización.

o Balsa de reutilización, con una capacidad de 470 m 3, donde se almacenan las aguas pluviales que son enviadas a la balsa de homogeneización para su aprovechamiento en función de las necesidades del proceso. o Unidad de filtración que permite la posibilidad de someter las aguas residuales a un proceso automático de filtración en caso necesario. - Caldera de vapor de potencia térmico nominal de 48,9 MW y chimenea asociada. - Área de almacenamiento de residuos no peligrosos con una superficie de 160 m 2. - Área de almacenamiento de residuos peligrosos con una superficie de 90 m 2. - Área de almacenamiento de residuos metálicos con una superficie de 200 m 2. B) En el artículo TERCERO, apartado B.- PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE, punto B.2.- Identificación de focos. Catalogación, queda redactado de la siguiente manera: En la siguiente tabla se indican las características de los focos sistemáticos: Foco 1 Foco 2 Foco 4 Foco 5 Foco 6 Coordenadas UTM 4807211 437344 4807208 437377 4807222 437381 4807193 437314 437207 4807045 Denominación del foco Caldera de combustión de tail-gas (AT01 futuro)* Filtro del transporte neumático de la línea L3 (AT04) Filtro de recirculación de la línea L3 (AT09) Filtros de recuperación F2, F3, F4, F5 y F6 (AT10 futuro) Filtro del transporte neumático L1 (AT17) Grupo CAPCA Tipo A Tipo C Tipo C Tipo C Tipo C Epígrafe CAPCA 04 04 09 00 04 04 16 51 04 04 16 51 04 04 16 51 04 04 16 51 Caudal 197.191 Nm 3 /h 13.772 Nm 3 /h 2.530 Nm 3 /h 16.800 Nm 3 /h 18.000 Nm 3 /h Temperatura 241 ºC - 65 ºC 70 ºC - Velocidad de flujo 14,3 m/s - 9,7 m/s 16,7 m/s - Altura geométrica Altura sobre el nivel del suelo Diámetro interno de la chimenea 50,5 m 35,7 m 20,5 m 18,8 m - 41,5 m 26,7 m 11,5 m 9,8 m 28 m 3 m - 0,356 m 0,597 m 0,5 m Combustible Tail-gas - - - -

*Este foco engloba las chimeneas secadero de los hornos L1 y L3 y el filtro purga del secado de la línea L1. Las características de los focos no sistemáticos de COLUMBIAN CARBON SPAIN, S.L. se recogen en la siguiente tabla: Coordenadas UTM Denominación del foco Foco 7 Foco 8 Foco 9 Foco 10 Foco 11 Foco 12 Foco 13 Foco 14 4807265 437324 Chimenea venteo general tail-gas (AT06) 4807219 437380 Chimenea venteo filtros principales L3 (AT07) 4807290 437316 Filtro tipo pulljet (AT08) 4807288 437318 Filtro de vaciado del filtro de mangas principal L1 (AT27) 4807239 437295 Filtro de limpieza (AT17) 4807264 437362 Reactor 13 (AT24) 4807262 437367 Reactor 14 (AT25) 4807264 437385 Reactor 31 (AT26) En el caso de los focos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 no procede su catalogación como focos de contaminación sistemáticos al ser la duración global de las emisiones inferior al 5 por 100 del tiempo de funcionamiento de la planta en virtud de lo señalado en el artículo 42 del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico. C) En el artículo TERCERO, apartado B.- PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE, punto B.3.1, queda redactado de la siguiente manera: B.3.1. Emisiones a la atmósfera del Foco Nº1 (Caldera combustión de tail-gas) Contaminante Valor Límite Autorizado (1) SO 2 3.100 mg/nm 3 NO X (como NO 2) (2) 500 mg/nm 3 Partículas 30 mg/nm 3 (1) Los valores límite de emisión de SO 2 y de NO x están expresados en base seca con un contenido de O 2 del 11%. (2) Valores medios horarios. B.3.2. Emisiones a la atmósfera del Foco Nº2 (Filtro del tanque intermedio L3), Foco Nº4 (Filtro de recirculación de L3), Foco Nº5 (Filtros de recuperación F2, F3, F4, F5 y F6) y Foco Nº6 (Filtro del transporte neumático L1).

Contaminante Foco emisión Valor Límite Autorizado Partículas 2 4 5 30 mg/nm 3 6 En el plazo de un año desde de la puesta en marcha de la caldera, COLUMBIAN CARBON SPAIN, S.L., remitirá a ésta Dirección General de Medio Ambiente un Plan de reducción de las emisiones de NO x, como complemento a las medidas técnicas de prevención de carácter primario previstas, cuya eficacia en reducción de NO x se corresponda con la aplicación de mejores técnicas disponibles, tomando en consideración en todo caso, los aspectos que se enumeran en el anejo 4 de la Ley 16/2002. D) En el artículo TERCERO, apartado G.- PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL, punto G.1a).- Control de las emisiones atmosféricas, queda redactado de la siguiente manera: a) Control de las emisiones atmosféricas 1. Se deberán de realizar por Organismo de Control Autorizado controles periódicos bienales de las emisiones de los focos sistemáticos catalogados como focos tipo A y quinquenales para los focos sistemáticos catalogados como tipo C; así como mantener actualizado el plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de tratamiento y control, y el libro de registro en el que se harán constar los resultados de las mediciones y el análisis de los contaminantes tanto de proceso como de combustión, de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria en su artículo 11. Asimismo se anotarán las fechas y horas de limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración, paradas por avería, comprobaciones e incidencias de cualquier tipo. 2. Se deberá disponer de medidores en continuo de partículas, NO x y SO 2 en la chimenea de salida a la atmósfera del foco AT01 futuro (caldera de combustión de tail-gas), incorporando sistemas de adquisición y transmisión de datos al Órgano competente del Gobierno de Cantabria, en base a un protocolo de comunicación establecido al efecto). 3. Cuando las mediciones tomadas muestren que se han superado los valores límite de emisión a las atmósferas establecidas en esta Resolución se informará inmediatamente a la Consejería de Medio Ambiente.

TERCERO: Comunicar el contenido de la presente Resolución a COLUMBIAN CARBON SPAIN, S.L., Ayuntamiento de Marino de Cudeyo y al Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales. CUARTO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la Consejería de Universidades e Investigación, del Gobierno de Cantabria y un anuncio indicativo en el Boletín Oficial de Cantabria. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de lo establecido en el artículo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Universidades e Investigación, en el plazo de un mes (1 mes) a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución. Asimismo, en el caso de otras Administraciones Públicas interesadas, podrá interponerse Requerimiento Previo en los términos previstos en el Artículo 132 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ante el Gobierno de Cantabria en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, o directamente Recurso Contencioso- Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en idéntico plazo, contando a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el Recurso, la Resolución será firme a todos los efectos. Santander, 16 de Agosto de 2017 EL DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Miguel Ángel Palacio García COLUMBIAN CARBON SPAIN, S.L. AYUNTAMIENTO DE MARINA DE CUDEYO