RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA Expediente nº: 3157/2018 Fecha de Iniciación: 09/04/2018 Procedimiento: SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL Asunto: PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN/A COORDINADOR/A DE TIEMPO LIBRE PARA EL CLUB DE VERANO 2018 Se examina el expediente para la contratación de un/a Coordinador/a para el Club de Verano 2018, del que resultan los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día quince de marzo de dos mil dieciocho, aprobó la propuesta de la Concejalía de Juventud, Programa Club de 2.- Con fecha 9 de abril de 2018, el Coordinador de Juventud remite el expediente número 1803/2018, con el proyecto del Programa Club de Verano 2018, para el inicio del proceso de selección del Coordinador/a de Tiempo Libre, para el Club de 3.- En el Expediente tramitado para la aprobación del proyecto de Club de Verano 2018, consta informe del Sr. Interventor de fecha 8 de marzo de 2018, Nº 2018041, en el que se informa favorablemente la aprobación del Programa Club de Verano 2018. 4.- Con fecha 9 de abril de 2018, la Sra. Alcaldesa acuerda el inicio del procedimiento para la selección del Coordinador/a de Tiempo Libre para el Club de Verano 2018, mediante acuerdo de iniciación. 5.- Con fecha 27 de abril de 2018, los Representantes Sindicales del Comité de Empresa de este Ayuntamiento comunican el visto bueno a las bases de convocatoria. 6.- Con fecha 30 de abril de 2018 el Técnico del Departamento de Personal emite informe en el que indica que procedería la aprobación de bases de convocatoria, mediante el sistema de concurso oposición, para dar cobertura, con carácter laboral temporal, a tiempo parcial, a una plaza de Coordinador/a de Tiempo Libre, para el Club de Verano 2018, bases que se adjuntan en el Anexo I, y solicita Informe de Intervención y Fiscalización del Expediente para la aprobación de estas bases de convocatoria. EXPEDIENTE Nº: 3157/2018 Página 1 de 5
7.- Con fecha 4 de mayo de 2018 el Coordinador de Juventud emite informe con la justificación de esta contratación. 8.- Con fecha 7 de mayo de 2018 el Interventor emite Informe de Intervención y Fiscalización del Expediente nº; PER-20180504001, en el que indica: TERCERO.- El Proyecto del Club de Verano 2018 fue aprobado por la Junta de Gobierno Local el 15 de marzo de 2018 e informado por esta Intervención (informe favorable de fiscalización nº 2018041, en el que se señaló que existe crédito adecuado y suficiente para esta finalidad, al haberse registrado en la contabilidad municipal las operaciones núms. 22018/2077 y 22018/2123, en las aplicaciones presupuestarias 3370-13100 y 3370-16000, por importes respectivos de 16.527,15 y 3.254,55 euros). En los términos expresados, el expediente se fiscaliza de conformidad. 9.- La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2018, aprobó las bases de convocatoria para la selección de un/a Coordinador/a para el Club de 10.- Con fecha 1 junio de 2018, finalizado el plazo de presentación de instancias, por Resolución de la Alcaldía, nº 1029/2018, se aprueban las listas de admitidos y excluidos y fecha del proceso selectivo. 11.- Con fecha 11 de junio de 2018 se realiza la valoración del concurso y del proyecto, y por el Tribunal Calificador, según acta que figura en el expediente, se establece la clasificación definitiva, y se propone la contratación de doña María del Carmen Gamella Gómez, como Coordinadora de Tiempo Libre para el Club de A la vista de los antecedentes expuestos, se le pueden aplicar los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La posibilidad de contratación laboral temporal de esta plaza tiene sustento en la modalidad regulada en el artículo 15.1.a, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por obra o servicio determinado: cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta, supuesto que se da al indicársenos que la plaza son para el desarrollo del Club de EXPEDIENTE Nº: 3157/2018 Página 2 de 5
SEGUNDO.- La Constitución Española de 31 de octubre de 1978, en su artículo 23.2 nos dice que todos españoles tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes, para continuar indicando en el artículo 103.3 que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad,... TERCERO.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en el artículo 91.2 dice: la selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y en el 103 señala: el personal laboral será seleccionado por la propia Corporación ateniéndose, en todo caso a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos establecidos. CUARTO.- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 55 establece: 1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. QUINTO.- Dado el carácter temporal del procedimiento, teniendo en cuenta que en la normativa específica para Administración Local no existe referencia expresa al procedimiento al que debería ajustarse la selección del personal laboral temporal, es conveniente acudir al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la EXPEDIENTE Nº: 3157/2018 Página 3 de 5
Administración del Estado..., de aplicación supletoria al personal de Administración Local, que en su artículo 35, párrafo segundo dice: dichos contratos (los de personal laboral no permanente) se celebrarán conforme a los principios de mérito y capacidad, y ajustándose a las normas de general aplicación en la contratación de este tipo de personal laboral y de acuerdo con los criterios de selección que se determinen por el Ministerio de Administraciones Públicas (en este caso por la propia Corporación). SEXTO.- El M. I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial en el convenio colectivo para el personal laboral ha regulado esta cuestión, en el artículo 34, apartado segundo, con el título: Contratación de Personal Laboral no Permanente, donde se dice en su párrafo primero: La contratación de personal laboral no permanente se efectuará mediante los sistemas de concurso o concurso-oposición, previa convocatoria pública en los tablones de anuncios municipales, y en el párrafo quinto señala: en todos casos, la selección del personal se efectuará con la participación de los Representantes de los Trabajadores, salvo renuncia de éstos. La publicación de esta convocatoria, como norma habitual en este Ayuntamiento, además de en el tablón de anuncios, tal y como indica el convenio colectivo, también se realizará en la página web de este Ayuntamiento: www.sanlorenzodeelescorial.org. SEPTIMO.- Otro tema que se debe tener en cuenta es la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que en su artículo 20: Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, en su apartado dos señala: Dos. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Pero en relación con el tema, la justificación para proceder a esta contratación, está descrita en el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de mayo de 2018, que aprueba el Programa del Club de OCTAVO.- La Alcaldesa es competente para la resolución de esta propuesta, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 41, punto 14: Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la corporación y como jefe directo del mismo ejercer todas las atribuciones en materia de personal que no sean de la competencia del Pleno ni de la Administración del Estado y con el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, artículo 24, punto d: Todas las atribuciones en materia de personal que no competan al Pleno. EXPEDIENTE Nº: 3157/2018 Página 4 de 5
Considerando que el expediente ya ha sido fiscalizado y a la vista de lo expuesto se RESUELVE: PRIMERO.- La finalización del proceso selectivo para dar cobertura a una plaza de Coordinador/a de Tiempo Libre para la apertura el Club de SEGUNDO.- Que doña Mª del Carmen Gamella Gómez, con DNI número 70076260K, ha superado el proceso selectivo, y propone su contratación como Coordinadora de Tiempo Libre para el Club de En San Lorenzo de El Escorial, en la fecha que consta al margen del presente documento, que es firmado digitalmente según inscripción que figura en el mismo. LA ALCALDESA EXPEDIENTE Nº: 3157/2018 Página 5 de 5