LA ESCUELA HARRIET TUBMAN VILLAGE CHARTER PÓLIZA Y PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS ACTUALIZADO/APROBADO 3/9/16, REVISADO/APROBADO 11/17/16

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Una queja es una declaración escrita que alega una discriminación, o la violación de una ley federal o estatal dentro de los siguientes programas:

Iniciales de persona que somete la queja:

Ciudad: * Estado: * Código Postal: * Condado: Modo preferido de Contacto (Correo, Correo Electrónico, Sí No

Hacer que el distrito escolar le aconseje sobre sus derechos bajo la ley federal;

B. El Condado se esfuerza para mantener un ambiente que esté libre de cualquier forma de discriminación, incluyendo el acoso y las represalias.

También se puede completar este formulario aquí:

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Transcripción:

Ámbito de aplicación LA ESCUELA HARRIET TUBMAN VILLAGE CHARTER PÓLIZA Y PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS ACTUALIZADO/APROBADO 3/9/16, REVISADO/APROBADO 11/17/16 La póliza de la escuela Harriet Tubman Village Charter ("escuela particular subvencionada") debe cumplir con leyes federales, leyes estatales y reglamentos. La escuela es la agencia principal responsable del cumplimiento de los reglamentos de programas educativos y leyes estatales y federales. Conforme a esta póliza, las personas responsables de llevar a cabo investigaciones será informadas acerca de las leyes y programas que se asignan para investigar. Se adopta este procedimiento de quejas para proporcionar un sistema uniforme de quejas de procesamiento para las siguientes tipos de quejas: (1) Quejas de discriminación ilegal, acoso, intimidación o acoso contra cualquier grupo protegido, incluyendo discriminación real o percibida, en función de las características de edad, ascendencia, color, discapacidad, grupo étnico identificado, expresión de género, identidad de género, género, información genética, nacionalidad, origen nacional, raza o etnia, religión, sexo u orientación sexual reales o percibidas, o asociación de una persona con una persona o grupo con uno o más de estas características reales o percibidas en cualquier programa o actividad en la escuela; y (2) Quejas de violaciones de estado o ley federal y reglamentos que rigen los siguientes programas incluyendo pero no limitado a: programas de educación y seguridad después de la escuela, centros de educación indígena americana y las evaluaciones del programa de educación temprana infantil, programas de ayuda de consolidó categóricos, carrera técnica y educación técnica y carrera técnicas y programas de capacitación técnica, cuidado de niños y programas de desarrollo, programas de nutrición infantil, de crianza y desamparados servicios a la juventud, programas de educación migrante, La Ley Cada Estudiante Triunfa/Que Ningún Niño Se Quede Atrás (2001) programas (títulos I a VII), como mejorar el rendimiento académico, educación compensatoria, limitada habilidad de hablar inglés y educación migrante, programas de educación especial, preescolar estatal, y educación para la prevención del consumo de tabaco, la educación bilingüe y la ayuda del impacto económico. (3) Una queja también puede ser presentada alegando que un estudiante matriculado en una escuela pública es requerido a pagar una cuota de alumnos para la participación en una actividad educativa como dichos términos se definen a continuación. a. "Actividad educativa" - una actividad ofrecida por una escuela, distrito escolar, escuela u oficina del condado de la educación que constituye una parte fundamental de la educación primaria y secundaria, incluyendo pero no limitado a, actividades curriculares y extracurriculares. b. "Cuota de alumno" - una cuota, depósito u otro tipo de cargo impuesto a alumnos, un padre o tutor, en violación de la sección 49011 del código de educación y sección 5 del artículo IX de la Constitución de California, requiere que las actividades educativas sean gratuitas para todos los alumnos sin importar la capacidad o voluntad de las familias a pagar o solicitar exenciones especiales, previstas en Hartzell v. Connell (1984) 35 Cal.3d 899. Una cuota del alumno incluye, pero no se limita a lo siguiente: i. Una tarifa a un alumno como condición para inscribirse en la escuela o clases, o como una condición para la participación en una clase o una actividad extracurricular, independientemente si la clase o actividad es obligatoria o electiva, o sea por crédito.

ii. Un depósito de seguridad u otro pago, que un alumno tenga que hacer para obtener una cerradura, armario, libro, aparato para la clase, instrumento musical, uniforme u otros materiales o equipo. iii. Una compra que un alumno tenga que hacer para obtener materiales, suministros, equipos o uniformes relacionados con una actividad educativa. c. Una queja sobre una cuota de alumno puede ser anónima si la queja proporciona evidencia o información que conduzca a la evidencia para apoyar una alegación de incumplimiento con las leyes relativas a tarifas de estudiante. d. Si la escuela encuentra mérito en una queja sobre la cuota de alumno, la escuela proporcionará un remedio a todos los alumnos, padres y tutores afectados que, en su caso, incluye esfuerzos razonables por la escuela para asegurar el reembolso completo a todos los alumnos, padres y tutores afectados, sujetos a los procedimientos establecidos mediante reglamento aprobado por el Consejo de estado. e. Nada en esta sección se interpretará para prohibir la solicitación de donaciones voluntarias de fondos o propiedad, la participación voluntaria en actividades de recaudación de fondos, o los distritos escolares, la escuela y otras entidades de proporcionar premios alumnos u otro reconocimiento por participar voluntariamente en actividades de recaudación de fondos. (4) Quejas de incumplimiento de los requisitos aplicables a la fórmula de financiación de control locales o secciones 47606.5 y 47607.3 del código de educación, según correspondan. La escuela reconoce y respeta los derechos de cada individuo a la privacidad. Quejas de discriminación ilegal, acoso, intimidación o bullying se investigará de una manera que protege (a medida grande lo más razonablemente posible) la confidencialidad de las personas y la integridad del proceso. La escuela no puede garantizar el anonimato del denunciante. Esto incluye el mantener la identidad del demandante confidencial. Sin embargo, la escuela intentará hacer lo más apropiado según el caso. La escuela puede ver necesario revelar información con respecto a la queja/demandante en la medida necesaria para llevar a cabo la investigación o el procedimiento, según lo determine el director/director ejecutivo(ceo) 1 o su designado en caso por caso. La escuela prohíbe cualquier forma de represalia contra cualquier demandante en el proceso de reclamo, incluyendo pero no limitado a la presentación de una queja de una queja o la denuncia de casos de discriminación ilegal, acoso, intimidación o acoso escolar. Dicha participación no de ninguna manera afectará las asignaciones de estado, grados o el trabajo de la denunciante. Cumplimiento de normas oficiales El Consejo de administración señala el siguiente cumplimiento oficial para recibir e investigar quejas y asegurar el cumplimiento de la escuela: Director/CEO Harriet Tubman Village Charter School 6880 Mohawk Street, San Diego, CA 92115 (619) 668-8635 El director/ceo o su designado aseguran que empleados designados para investigar las quejas sepan sobre las leyes y programas que son responsables. Empleados designados tendrán acceso a un abogado según lo determinado por el director/ceo o su designado. 1 Director/CEO se interpretará en el sentido de director o el director ejecutivo (CEO) si la escuela divide esto en dos posiciones.

Si una queja es presentada contra el director/ceo (o al CEO si es que las posiciones están divididas), el oficial de cumplimiento para este caso será el Presidente del Consejo Escolar de la Junta Directiva. En caso que la queja sea en contra del director, el oficial de cumplimiento para ese caso será el CEO. Notificaciones El director/ceo o su designado, anualmente proporcionará notificación por escrito de los procedimientos de quejas uniforme de la escuela a los empleados, estudiantes, padres o tutores, comités asesores, funcionarios de escuelas privadas y otras partes interesadas (por ejemplo, la educación de adultos). La notificación anual será en inglés y cuando sea necesario, en el idioma primario, conforme a la sección 48985 del código educativo si quince (15) por ciento o más de los alumnos matriculados en la escuela hablan un solo idioma aparte del inglés. El director/ceo o su designado, deberá hacer disponibles copias de los procedimientos de quejas uniforme de la escuela de forma gratuita. El aviso anual incluirá lo siguiente: (a) Una declaración de que la escuela es principalmente responsable de cumplimiento federal y leyes estatales y reglamentos. (b) Una declaración de que un alumno matriculado en una escuela pública no deberá pagar una cuota de alumnos para la participación en una actividad educativa. (c) Una declaración de identificación del funcionario responsable, posición o unidad designada para recibir quejas. (d) Una declaración que el demandante tiene derecho a apelar la decisión de la escuela al CDE presentando una apelación por escrito dentro de 15 días de recibir la decisión de la escuela. (e) Una declaración asesorando que al demandante de cualquier derecho civil remedios puede estar disponible bajo estado o federal discriminación, acoso, intimidación o acoso de leyes, en su caso y de la apelación en virtud del código de educación 262.3. (f) Una declaración que copias de los procedimientos de queja de la agencia educativa local estarán disponibles de forma gratuita. Procedimientos Los siguientes procedimientos se utilizarán para atender todas las quejas que alegan que la escuela ha violado las leyes federales o estatales o reglamentos de programas educativos. Oficiales de cumplimiento deberán mantener un registro de cada queja y posteriores acciones relacionadas. Todas las partes involucradas en las denuncias se notificarán cuando una denuncia es presentada, cuando está prevista una reunión o audiencia, y cuando se hace una decisión o sentencia. Paso 1: Presentación de la queja Cualquier persona, organización pública u organización puede presentar una queja por escrito del incumplimiento alegado por la escuela.

Una queja alegando discriminación ilegal, acoso, intimidación o acoso escolar se iniciarán a más tardar seis (6) meses desde la fecha cuando la alegada discriminación ilegal, acoso, intimidación o acoso se produjo, o seis (6) meses desde la fecha cuando el demandante obtuvo primero conocimiento de los hechos de la supuesta discriminación ilegal, acoso, intimidación o acoso escolar. Una queja puede ser presentada por una persona que alega que él o ella, personalmente sufrió discriminación ilegal, acoso, intimidación o bullying o por una persona que cree que un individuo o cualquier clase específica de individuos han sido sometidos a discriminación ilegal, acoso y la intimidación o bullying. Quejas de cuota del alumno deben ser presentadas no más tarde de un (1) año desde la fecha de que la presunta violación ocurrió. La queja se presentará al oficial de cumplimiento que deberá mantener un registro de quejas recibidas, proporcionando cada una con un sello de fecha y número de código. Si el demandante es incapaz de poner una queja por escrito debido a condiciones de discapacidad como de analfabetismo, el personal de la escuela le asistirá en la presentación de la queja. Paso 2: Mediación Dentro de tres (3) días de recibir la denuncia, el oficial de cumplimiento puede informalmente discutir con el denunciante la posibilidad de utilizar la mediación. Si el querellante está de acuerdo a la mediación, el oficial de cumplimiento deberá hacer arreglos para este proceso. Antes de iniciar la mediación de una queja sobre discriminación ilegal, acoso, intimidación o bullying, el oficial de cumplimiento velará por que todas las partes estén de acuerdo de hacer el mediador un partido a la información confidencial relacionada. Si el proceso de mediación no resuelve el problema dentro de los parámetros de la ley, el oficial de cumplimiento deberá proceder con su investigación de la queja. El uso de la mediación no extenderá líneas de tiempo de la escuela para investigar y resolver la queja a menos que el demandante se compromete por escrito a esta ampliación de tiempo. Paso 3: Investigación de la queja El oficial de cumplimiento se anima a sostener una reunión de investigación dentro de los cinco (5) días de recibir la queja o un intento sin éxito de reconciliar la queja. Esta reunión proporcionará una oportunidad para que el demandante o su representante, repita la queja oralmente. El querellante y/o su representante, tendrá una oportunidad para presentar la denuncia y evidencia o información que conduzca a la evidencia para apoyar las alegaciones en la queja. Si el demandante no le proporciona al investigador de la escuela documentos u otras pruebas relacionadas con las alegaciones en la queja, o la falta o la negativa cooperación en la investigación o su participación en cualquier otra obstrucción de la investigación, puede resultar en el despido de la queja por falta de pruebas para apoyar la alegación. Si la escuela no le proporciona acceso a los registros y otra información relacionada con la denuncia en la queja, o su fracaso o rechazo a cooperar en la investigación o su participación en cualquier otra obstrucción de la investigación, el investigador puede resultar en una conclusión basada en pruebas

recogidas, que una violación ha ocurrido y puede resultar en la imposición de una medida correctiva a favor de la demandante. Paso 4: Respuesta A menos que extienda por acuerdo escrito con el denunciante, el oficial de cumplimiento elaborará y enviará al demandante un informe escrito de investigación de la escuela y decisión, como se describe en el paso 5 a continuación, dentro de los sesenta (60) días de la recepción de la escuela de la queja. Paso 5: Decisión final por escrito La decisión de la escuela deberá ser por escrito y enviado a la organización querellante. La decisión de la escuela se escribirá en inglés y en la lengua del demandante, siempre que sea factible o como requerido por la ley. La decisión deberá incluir: 1. Los resultados de hechos basados en la evidencia reunida. 2. La conclusión(es) de la ley. 3. Disposición de la demanda. 4. Razón de ser de esa disposición. 5. Acciones correctivas, si cualquiera es garantizada. 6. Aviso de la organización querellante el derecho a apelar la decisión de la escuela dentro de los quince (15) días al CDE y los procedimientos a seguir para iniciar tal apelación. 7. Para discriminación ilegal, acoso, intimidación o bullying las quejas que se presentan bajo ley del estado, aviso que el demandante debe esperar hasta que hayan transcurrido sesenta 60 días desde la presentación de un recurso con el CDE antes de recursos de derecho civil. 8. Para discriminación ilegal, acoso, intimidación o acoso escolar las quejas que se presentan bajo ley federal tal queja puede hacerse en cualquier momento al departamento de educación, oficina de derechos civiles. Si un trabajador es disciplinado como resultado de la queja, la decisión simplemente dirá que se tomaron medidas eficaces y que el empleado fue informado de las expectativas de la escuela. El informe no dará más información acerca de la naturaleza de la acción disciplinaria. Apelaciones al Departamento de Educación de California Si insatisfecho con la decisión de la escuela, el demandante puede apelar por escrito al CDE dentro de quince (15) días de recibir la decisión de la escuela. Al apelar al CDE, el demandante debe especificar la base para la apelación de la decisión y si los hechos son incorrectos y/o la ley ha sido mal aplicada. El recurso se acompañará de una copia de la queja presentada localmente y una copia de la decisión de la escuela. Notificación por el CDE que el querellante ha apelado la decisión de la escuela de la carta, el director o su designado deberá remitir los siguientes documentos al CDE:

1. Una copia de la denuncia original. 2. Una copia de la decisión. 3. Un resumen de la naturaleza y el alcance de la investigación llevada a cabo por la escuela, si no están incluidos en la decisión. 4. Una copia del archivo de la investigación, incluyendo pero no limitado a todas las notas, entrevistas, y documentos presentados por todas partes y reunieron por el investigador. 5. Un informe de las medidas adoptadas para resolver la demanda. 6. Una copia de los procedimientos de queja de la escuela. 7. Otra información relevante solicitada por el CDE. El CDE puede intervenir directamente en la queja sin esperar a la acción de la escuela cuando una de las condiciones enumeradas en el título 5, código de reglamentos de California, sección 4650 existe, incluidos los casos en que la escuela no ha tomado acción dentro de sesenta (60) días de la fecha de la denuncia fue presentado ante la escuela. Remedios de ley civil Un demandante puede perseguir remedios de ley civil disponible fuera de procedimientos de queja de la escuela. Los denunciantes pueden buscar ayuda de centros de mediación o abogados de interés público y el privado. Remedios de ley civil que pueden ser impuestos por un tribunal incluyen, pero no se limitan a, medidas cautelares y órdenes de alejamiento. Por discriminación ilegal, acoso, intimidación o acoso escolar las quejas que surjan bajo la ley estatal, sin embargo, el demandante debe esperar hasta que transcurridos sesenta (60) días desde la presentación de un recurso con el CDE antes de intentar conseguir remedios de ley civil. La moratoria no se aplica a las medidas cautelares sólo es aplicable si la escuela tiene adecuadamente y oportunamente, informado al demandante de su derecho a presentar una queja conforme a 5 CCR 4622.

FORMULARIO DE PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS UNIFORME Apellido: Nombre: Nombre del alumno: Grado: Fecha de nacimiento: Domicilio #: Ciudad: Estado: Código Postal: Teléfono - Casa Teléfono-Celular: Teléfono-Trabajo: Oficina/Escuela de presunta violación: Para acusación(es) de incumplimiento, marque por favor el programa o actividad mencionados en su queja, si es el caso: Educación de Indio Americano Programas de desarrollo infantil Educación de Migrantes Educación especial Cuota de alumnos Educación bilingüe Seguridad y Educación después de escuela Ayuda categórica consolidada Nutrición infantil Preescolar estatal Fórmula de financiación de control local La ayuda de impacto económico Educación de carrera o técnica Juventud de crianza o sin hogar Educación de prevención del consumo de tabaco Para acusación(es) de discriminación insinuaciones, marque por favor la base de la discriminación/acoso ilegal descrito en la queja, si es el caso: Edad Ascendencia Color Discapacidad (Mental o física) Identificación de los grupos étnicos Género / expresión / identidad de género Información genética Origen nacional Raza o etnicidad Religión Sexo (real o percibido) Orientación sexual (real o percibida) Basado en asociación con una persona o grupo con uno o más de estas características reales o percibidas

1. Por favor de datos acerca de la queja. Proporcione detalles como los nombres de los involucrados, las fechas, si los testigos estaban presentes, etc., que puedan ser útiles para el investigador de la queja. 2. Ha discutido su queja o llevado su queja a cualquier personal de la escuela? Si lo ha hecho, con quien discutió la queja y cuál fue el resultado? 3. Por favor denos copias de cualquier documento escrito que pueda ser relevantes o de apoyo a su queja. He adjuntado los documentos justificativos. Sí No Firma: Fecha: Envié por correo la queja y documentos relevantes ha: Director/CEO Harriet Tubman Village Charter School 6880 Mohawk Street, San Diego, CA 92115 (619) 668-8635